Revision , Revision , Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE LA PIEL (NO VIGENTE. Ver 49100095012017) (49000705011982) de Zamora
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008
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Convenios Colectivos para los sectores comercio, textil, comercio piel y comercio en general de la rovincia de Zamora. Codigos Convenio: 4900805, 4900705 y 4900505.. (Boletín Oficial de Zamora num. 28 de 05/03/2008)
ACTA DE LAS COMISIONES PARITARIAS DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE COMERCIO TEXTIL, COMERCIO DE LA PIEL Y COMERCIO EN GENERAL DE LA ROVINCIA DE ZAMORA
ASISTENTES
Por AZECOATEZAAZEP
- D. Crisanto Pascual Manso
- D. ª Leticia Herrero Lastra
- D. José Seisdedos Vizán
- D. José Herrero Regidor
- D. ldefonso Boizas Delgado
- D. Javier Prada Rodríguez
Por CC. OO
- D. José Antonio Bartolomé Cachón
Por UGT
- Dña. Ana de Miguel Asensio
En la ciudad de Zamora, siendo las veinte horas y treinta minutos del día 11 de febrero de 2008, se reúnen en la Sede de CEOE* CEPYME Zamora (plaza de Alemania, s/n.) las personas al margen relacionadas en su calidad de miembros de la Comisión Paritaria de los Convenios de Comercio Textil, Comercio de la Piel y Comercio en General de la Provincia de Zamora.
El objeto de la reunión consiste en efectuar la revisión de la tabla salarial del año 2007 por aplicación de la cláusula de revisión establecida en el artículo 19 de los referidos convenios colectivos. Asimismo, se proceder á a fijar los salarios que serán de aplicación durante el año 2008 a tenor del artículo 19 de dichos convenios.
Dichas competencias le vienen atribuidas a las Comisiones Paritarias respectivas en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de los repetidos convenios. Las partes reunidas por unanimidad adoptan los siguientes:
ACUERDOS
Primero
En desarrollo de lo estipulado en el artículo 19 de los convenios referidos procede llevar a cabo las operaciones que a continuación se señala. Como quiera que el PC del año 2007 ha sido de 4, 20 % procede a la revisión de la tabla salarial vigente en al año 2007 en el porcentaje del 2, 20%, diferencia entre el PC real 4, 20% y el PC previsto 2,%. Referido porcentaje del 2, 20% tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2007 hasta el 1 de diciembre de 2007. El porcentaje del 2, 20% se ha hallado sobre los salarios vigentes a 1 de diciembre de 2006 y el resultado se plasma en el Anexo 1 adjunto de los respectivos convenios de Comercio Textil, Comercio de la Piel y Comercio en General.
Segundo
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de los mentados convenios colectivos, procede establecer los salarios de aplicación durante el año 2008. A tales efectos, a los salarios fijados en el Anexo, a los que se refiere el numeral precedente, se les aplicará el incremento del %, habida cuenta de que el artículo 19 de referidos convenios colectivos establece que para el año 2008 se incrementarán los salarios en el porcentaje del Índice de Precios al Consumo previsto por el gobierno para dicho año más el 1%. Como quiera que el PC previsto por el Gobierno para el año 2008 es del 2%, procede el incremento en el porcentaje señalado del %. El resultado de dichas operaciones arroja las cantidades que se reflejan en el Anexo 11 de la presente acta, anexos que pasarán a formar parte de los referidos convenios. Los salarios reflejados en dichos anexos 11 serán de aplicación con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2008 y su vigencia serán hasta el 1 de diciembre de 2008.
Tercero
Los atrasos surgidos tanto por la aplicación de la cláusula de revisión como por los nuevos salarios para el 2008 se harán efectivos por las empresas, en su caso, dentro del mes siguiente a la publicación de la presente acta en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia.
Cuarto
Por traslado de los anteriores acuerdos a la autoridad laboral para su registro y posterior publicación oficial.
Y siendo las veintiuna horas y quince minutos se da por concluida la reunión en el lugar y fecha "ut supra", levantándose la presente acta y siendo firmada la misma en prueba de conformidad por las partes intervinientes.
Por AZECOATEZAAZEP.
Por UGT.
Por CC. OO.
ANEXO I
Tabla Salarial Comercio Textil
Revisión Salarial año 2007 (aplicada cláusula revisión salarial 2,20%)
NIVEL | SALARIO BASE MENSUAL/EUROS | CÓMPUTO ANUAL/EUROS |
I | 1000,98 | 15.014,70 |
II | 920,80 | 13.812,00 |
III | 833,98 | 12.509,70 |
IV | 822,23 | 12.333,45 |
V | Salario Mínimo Interprofesional |
Tabla Salarial Comercio de la Piel
Revisión Salarial año 2007 (aplicada cláusula revisión salarial 2,20%)
NIVEL | SALARIO BASE MENSUAL/EUROS | CÓMPUTO ANUAL/EUROS |
I | 1000,98 | 15.014,70 |
II | 920,80 | 13.812,00 |
III | 833,98 | 12.509,70 |
IV | 822,23 | 12.333,45 |
V | Salario Mínimo Interprofesional |
Tabla Salarial Comercio General
Revisión Salarial año 2007 (aplicada cláusula revisión salarial 2,20%)
NIVEL | SALARIO BASE MENSUAL/EUROS | CÓMPUTO ANUAL/EUROS |
I | 1000,98 | 15.014,70 |
II | 920,80 | 13.812,00 |
III | 833,98 | 12.509,70 |
IV | 822,23 | 12.333,45 |
V | Salario Mínimo Interprofesional |
ANEXO II
Tabla Salarial Comercio Textil
(Desde el 1 Enero 2008 hasta el 31 Diciembre 2008)
NIVEL | SALARIO BASE MENSUAL (EUROS) | CÓMPUTO ANUAL(EUROS) |
I | 1.031,00 | 15.465,00 |
II | 948,50 | 14.227,50 |
III | 859,00 | 12.885,00 |
IV | 847,00 | 12.705,00 |
V | SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL |
Tabla Salarial Comercio Piel
(Desde el 1 Enero 2008 hasta el 31 Diciembre 2008)
NIVEL | SALARIO BASE MENSUAL (EUROS) | CÓMPUTO ANUAL (EUROS) |
I | 1.031,00 | 15.465,00 |
II | 948,50 | 14.227,50 |
III | 859,00 | 12.885,00 |
IV | 847,00 | 12.705,00 |
V | SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL |
Tabla Salarial Comercio General
(Desde el 1 Enero 2008 hasta el 31 Diciembre 2008)
NIVEL | SALARIO BASE MENSUAL (EUROS) | COMPUTO ANUAL (EUROS) |
I | 1.031,00 | 15.465,00 |
II | 948,50 | 14.227,50 |
III | 859,00 | 12.885,00 |
IV | 847,00 | 12.705,00 |
V | SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL |
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