Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO TEXTIL (39000335011982) de Cantabria
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Convenio Colectivo de Sec... Cantabria

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO TEXTIL (39000335011982) de Cantabria

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006

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Resolucion disponiendo la inscripcion en el Registro y publicacion del Acta de la Comision Mixta del Convenio Colectivo del sector de Comercio Textil de Cantabria. (Boletín Oficial de Cantabria num. 169 de 01/09/2006)

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO TEXTIL DE CANTABRIA

En Santander, siendo las 20: 30 horas del día 8 de agosto de 2006, y en el domicilio de la Asociación Empresarial de Comercio Textil, calle Cervantes, número 7 - 1°, se reúnen los señores que a continuación se relacionan:

ASISTEN:

PARTE EMPRESARIAL:

- DON MIGUEL ÁNGEL CASANUEVA VILLARO

- DON PEDRO JAIME CASUSO TORRALBA.

- DON FERNANDO GARCÍA VELO.

- DOÑA PAZ MAZA MACHÍN.

- DON GREGORIO PENA GÓMEZ.

- DOÑA MARÍA JOSÉ y YAGÜE HIGES.

PARTE SOCIAL:

UGT:

- DON JOSÉ GIRALDEZ CAMUS.

- DON LUIS ÁNGEL RUIZ CARDÍN.

- DOÑA MERCEDES HERNÁNDEZ HERRERO.

- DOÑA MAR RÍO ENDRINAL.

CC. OO: DON JUAN JOSÉ CISNEROS RUIZ

Se reúnen las partes al objeto de tratar la consulta realizada por UGT respecto a la detección de un error en las tablas aprobadas por la Comisión Mixta para el año 2006, publicadas en el BOC de fecha 23 de febrero de 2006, respecto a complemento personal mínimo, prendas de trabajo y bolsa de vacaciones, no ajustándose a lo establecido en los artículos 15, 21 y 27 del convenio colectivo.

Una vez se analiza la reclamación efectuada, se constata que existe un error, no habiéndose realizado el incremento pactado en el Convenio para el año 2006, para el complemento personal mínimo, prendas de trabajo y bolsa de vacaciones, por lo que se procede a subsanar el citado error,

ACORDANDO:

Que en función de lo establecido en los artículos 15, 21 y 27 del Convenio Colectivo de Comercio de Textil se incrementan para el año 2006, el complemento personal mínimo, prendas de trabajo y bolsa de vacaciones fijados en el año 2005 en un 2,5%, todo ello conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo.

Año 2006:

Complemento personal mínimo: 18,95 euros.

Prendas de trabajo:

364,89 euros.

156,21 euros.

Bolsa de Vacaciones: 364,89 euros.

Los atrasos económicos derivados de esta subsanación se abonarán como máximo a los 30 días de su publicación en el BOC.

Se acuerda dar traslado a la Autoridad Laboral de los presentes acuerdos a fin de solicitar su registro, depósito y publicación en el BOC tal y como se establece en las disposiciones, facultándose para tal fin a doña María José YagüeHiges.

Con lo que se da por finalizada la reunión. firmando el acta cada una de las partes

Firmas ilegibles.