Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO TEXTIL (26000085011982) de La Rioja
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante
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Revision salarial para el año 2007 del Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de Comercio Textil de la Comunidad Autonoma de La Rioja para los años 2005, 2006, 2007 y 2008 (Codigo num. 2600085) (Boletín Oficial de La Rioja num. 38 de 22/03/2007)
Visto el Acuerdo sobre la revisión salarial para el año 2007 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para la actividad de Comercio Textil de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2005, 2006, 2007 y 2008 (Código núm. 2600085), prevista en el citado convenio y suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 30 de enero de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales
Acuerda:
Primero
Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la citada Comisión.
Segundo
Ordenar el depósito del texto original del acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.
Tercero
Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".
En Logroño a 9 de marzo de 2007. - La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura.
CONVENIO COLECTIVO COMERCIO TEXTIL
Incremento salarial año 2007
En la ciudad de Logroño siendo las diez treinta horas del día treinta de enero de dos mil siete, se reúnen en la Federación de Empresarios de La Rioja los señores, D. Miguel Rosel León, D. Francisco Abrego y D. José Manuel Rabadán Rituerto, en representación de la Asociación de Empresarios del Comercio Textil, D. Isidoro Casas Revilla y Dña. Ana Cruz Llach Sáenz, en representación de Unión General de Trabajadores y Dña. Celia Sevilla García en representación de Comisiones Obreras.
Como asesores intervienen: Dña. Estrella Gómez Olarte por la Unión General de Trabajadores y D. Jesús Jiménez Ochoa por la Federación de Empresarios de La Rioja.
Actúa de Secretario, D. David Ruiz Bacaicoa, de la Federación de Empresarios de La Rioja (F.E.R.).
El motivo de la reunión es establecer el incremento económico para el 2007, tercer año de su vigencia, pactado en el artículo 7º del Convenio y aplicable a los conceptos de Salario Base, Plus de Galerías Comerciales Y Complemento de Domingos y Festivos.
De conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan, por unanimidad, lo siguientes acuerdos:
Primero.- Incremento salarial
De acuerdo con lo estipulado al efecto para el tercer año de su vigencia en el artículo 7º del Convenio Colectivo para los años 2005, 2006, 2007 y 2008 y una vez constatado que el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) Previsto por el Gobierno de la Nación para el presente año 2007 es del 2%, se procede a revisar los salarios en vigor al 31 de diciembre de 2006 en un 3,30%, resultado de añadir el 1,30% al 2% de previsión, confeccionándose las Tablas Salariales que se acompañan como anexo a esta Acta.
Segundo.- Revisión salarial
En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), establecido por el I.N.E. u Organismo que lo sustituya, registrase durante el período 1de enero a 31 de diciembre de 2007, un incremento superior, en el conjunto nacional, al I.P.C. previsto por el Gobierno de la Nación para dicho año (2%), se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos 1 de enero de 2007, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del año 2008.
Tercero.- Incremento de pluses y complementos
Así mismo se acuerda que el Plus de Locomoción quede establecido en 63,73 euros y 3,53 euros el Complemento de Domingos y Festivos.
Cuarto
Dar traslado de la presente Acta y de la Tabla Salarial confeccionada al efecto a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales de La Rioja, para que proceda a efectuar su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las once treinta horas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, extendiendo la presente Acta que es firmada junto con su anexo por todos los asistentes en prueba de conformidad.
Tabla salarial año 2007 |
||
Categoría Profesional |
Salario Base Mensual |
Salario Anual |
Grupo II |
||
Director |
1.388,61 |
20.829,15 |
Jefe de Personal |
1.192,59 |
17.888,85 |
Jefe de Compras o ventas |
1.192,59 |
17.888,85 |
Jefe de Sucursal y Supermercados |
1.108,38 |
16.625,70 |
Jefe de Grupo |
1.094,49 |
16.417,35 |
Jefe de Sección Mercantil |
1.073,56 |
16.103,40 |
Encargado de Establecimiento, vendedor, comprador |
1.046,73 |
15.700,95 |
Viajante |
990,65 |
14.859,75 |
Corredor de Plaza |
979,56 |
14.693,40 |
Dependiente |
968,24 |
14.523,60 |
Dependiente mayor |
1.065,07 |
15.976,05 |
Ayudante |
787,28 |
11.809,20 |
Aprendices de 16 y 17 años |
590,63 |
8.859,45 |
Aprendices de 18 años o más |
757,77 |
11.366,55 |
Grupo III |
||
Jefe Administrativo |
1.276,60 |
19.149,00 |
Contable |
1.088,20 |
16.323,00 |
Oficial Administrativo u operador máquina contable |
1.001,95 |
15.029,25 |
Auxiliar admvo. O perforista 18-21 años |
787,28 |
11.809,20 |
Auxiliar admvo. O perforista más 22 años |
968,24 |
14.523,60 |
Aspirante de 16 a 18 años |
590,63 |
8.859,45 |
Auxiliar de caja de 16 a 18 años |
590,63 |
8.859,45 |
Auxiliar de Caja de 18 a 21 años |
757,77 |
11.366,55 |
Auxiliar de Caja de 21 años o más |
879,89 |
13.198,35 |
Para los auxiliares de caja se estará a lo dispuesto en el artículo XXII |
||
de este Convenio |
||
Grupo IV |
||
Escaparatista |
1.052,50 |
15.787,50 |
Cortador |
985,10 |
14.776,50 |
Ayudante de cortador |
884,08 |
13.261,20 |
Jefe de taller |
976,66 |
14.649,90 |
Profesional de Oficio de 1ª |
947,23 |
14.208,45 |
Profesional de Oficio de 2ª |
863,09 |
12.946,35 |
Profesional de Oficio de 3ª o Ayudante |
778,87 |
11.683,05 |
Mozo Especializado |
858,84 |
12.882,60 |
Mozo mayor de 22 años |
858,84 |
12.882,60 |
Mozo hasta 22 años |
778,87 |
11.683,05 |
Empaquetador |
778,87 |
11.683,05 |
Grupo V |
||
Vigilante, Ordenanza, Portero |
778,87 |
11.683,05 |
Personal de Limpieza (por horas) |
5,95 |
|
Incremento s/tabla salarial de 2006: 3,30% |