Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO TEXTIL (26000085011982) de La Rioja
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Convenio Colectivo de Sec...e La Rioja

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO TEXTIL (26000085011982) de La Rioja

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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Revision salarial para el año 2007 del Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de Comercio Textil de la Comunidad Autonoma de La Rioja para los años 2005, 2006, 2007 y 2008 (Codigo num. 2600085) (Boletín Oficial de La Rioja num. 38 de 22/03/2007)

Preambulo

Visto el Acuerdo sobre la revisión salarial para el año 2007 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para la actividad de Comercio Textil de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2005, 2006, 2007 y 2008 (Código núm. 2600085), prevista en el citado convenio y suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 30 de enero de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales

Acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la citada Comisión.

Segundo

Ordenar el depósito del texto original del acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.

Tercero

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 9 de marzo de 2007. - La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura.

CONVENIO COLECTIVO COMERCIO TEXTIL

Incremento salarial año 2007

En la ciudad de Logroño siendo las diez treinta horas del día treinta de enero de dos mil siete, se reúnen en la Federación de Empresarios de La Rioja los señores, D. Miguel Rosel León, D. Francisco Abrego y D. José Manuel Rabadán Rituerto, en representación de la Asociación de Empresarios del Comercio Textil, D. Isidoro Casas Revilla y Dña. Ana Cruz Llach Sáenz, en representación de Unión General de Trabajadores y Dña. Celia Sevilla García en representación de Comisiones Obreras.

Como asesores intervienen: Dña. Estrella Gómez Olarte por la Unión General de Trabajadores y D. Jesús Jiménez Ochoa por la Federación de Empresarios de La Rioja.

Actúa de Secretario, D. David Ruiz Bacaicoa, de la Federación de Empresarios de La Rioja (F.E.R.).

El motivo de la reunión es establecer el incremento económico para el 2007, tercer año de su vigencia, pactado en el artículo 7º del Convenio y aplicable a los conceptos de Salario Base, Plus de Galerías Comerciales Y Complemento de Domingos y Festivos.

De conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan, por unanimidad, lo siguientes acuerdos:

Primero.- Incremento salarial

De acuerdo con lo estipulado al efecto para el tercer año de su vigencia en el artículo 7º del Convenio Colectivo para los años 2005, 2006, 2007 y 2008 y una vez constatado que el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) Previsto por el Gobierno de la Nación para el presente año 2007 es del 2%, se procede a revisar los salarios en vigor al 31 de diciembre de 2006 en un 3,30%, resultado de añadir el 1,30% al 2% de previsión, confeccionándose las Tablas Salariales que se acompañan como anexo a esta Acta.

Segundo.- Revisión salarial

En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), establecido por el I.N.E. u Organismo que lo sustituya, registrase durante el período 1de enero a 31 de diciembre de 2007, un incremento superior, en el conjunto nacional, al I.P.C. previsto por el Gobierno de la Nación para dicho año (2%), se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos 1 de enero de 2007, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del año 2008.

Tercero.- Incremento de pluses y complementos

Así mismo se acuerda que el Plus de Locomoción quede establecido en 63,73 euros y 3,53 euros el Complemento de Domingos y Festivos.

Cuarto

Dar traslado de la presente Acta y de la Tabla Salarial confeccionada al efecto a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales de La Rioja, para que proceda a efectuar su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las once treinta horas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, extendiendo la presente Acta que es firmada junto con su anexo por todos los asistentes en prueba de conformidad.

Tabla salarial año 2007

Categoría Profesional

Salario Base Mensual

Salario Anual

Grupo II

Director

1.388,61

20.829,15

Jefe de Personal

1.192,59

17.888,85

Jefe de Compras o ventas

1.192,59

17.888,85

Jefe de Sucursal y Supermercados

1.108,38

16.625,70

Jefe de Grupo

1.094,49

16.417,35

Jefe de Sección Mercantil

1.073,56

16.103,40

Encargado de Establecimiento, vendedor, comprador

1.046,73

15.700,95

Viajante

990,65

14.859,75

Corredor de Plaza

979,56

14.693,40

Dependiente

968,24

14.523,60

Dependiente mayor

1.065,07

15.976,05

Ayudante

787,28

11.809,20

Aprendices de 16 y 17 años

590,63

8.859,45

Aprendices de 18 años o más

757,77

11.366,55

Grupo III

Jefe Administrativo

1.276,60

19.149,00

Contable

1.088,20

16.323,00

Oficial Administrativo u operador máquina contable

1.001,95

15.029,25

Auxiliar admvo. O perforista 18-21 años

787,28

11.809,20

Auxiliar admvo. O perforista más 22 años

968,24

14.523,60

Aspirante de 16 a 18 años

590,63

8.859,45

Auxiliar de caja de 16 a 18 años

590,63

8.859,45

Auxiliar de Caja de 18 a 21 años

757,77

11.366,55

Auxiliar de Caja de 21 años o más

879,89

13.198,35

Para los auxiliares de caja se estará a lo dispuesto en el artículo XXII

de este Convenio

Grupo IV

Escaparatista

1.052,50

15.787,50

Cortador

985,10

14.776,50

Ayudante de cortador

884,08

13.261,20

Jefe de taller

976,66

14.649,90

Profesional de Oficio de 1ª

947,23

14.208,45

Profesional de Oficio de 2ª

863,09

12.946,35

Profesional de Oficio de 3ª o Ayudante

778,87

11.683,05

Mozo Especializado

858,84

12.882,60

Mozo mayor de 22 años

858,84

12.882,60

Mozo hasta 22 años

778,87

11.683,05

Empaquetador

778,87

11.683,05

Grupo V

Vigilante, Ordenanza, Portero

778,87

11.683,05

Personal de Limpieza (por horas)

5,95

Incremento s/tabla salarial de 2006: 3,30%