Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE CONFECCION DE ANTE, NAPA Y DOBLE FAZ (7900295) de Cataluña
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Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
21/06/2005

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE CONFECCION DE ANTE, NAPA Y DOBLE FAZ (7900295) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004

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RESOLUCION TRI/1857/2005, de 24 de marzo, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de revision del IPC para el año 2004 del Convenio colectivo de trabajo del sector de las industrias de confeccion de ante, napa y doble faz (codigo de convenio num. 7900295). (Diario Oficial de Cataluña num. 4410 de 21/06/2005)

Visto el texto del Acuerdo de revisión del IPC real para el año 2004 del Convenio colectivo de trabajo del sector de las industrias de confección de ante, napa y doble faz, suscrito por las partes negociadoras los días 26 de enero y 1 de marzo de 2005, y de conformidad con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2. b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

RESUELVO:

1 Disponer la inscripción del Acuerdo de revisión del IPC real para el año 2004 del Convenio colectivo de trabajo del sector de las industrias de confección de ante, napa y doble faz (código de convenio núm. 7900295) en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.

2 Disponer que el citado Acuerdo se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes. Notifíquese esta Resolución a la Comisión negociadora del Convenio.

Barcelona, 24 de marzo de 2005 MAR SERNA CALVO Directora general de Relaciones Laborales

Transcripción literal del texto firmado por las partes.

ACUERDO de revisión del IPC real para el año 2004 del Convenio colectivo de trabajo del sector de las industrias de confección de ante, napa y doble faz

Artículo 16

Plus de absentismo

Una vez aplicado el 1,2% este plus queda fijado en fijado 190,17 euros (31.642 pesetas) para el año 2004.

Artículo 45

Póliza de seguros

Resultado del incremento de aplicación 1,2% esta cuantía queda fijada en 11,01 euros (1.832 pesetas) para el año 2004.

Dichos atrasados se harán efectivos antes del 30 de marzo del 2005.

Estas cantidades, junto a la tabla de los anexos 1, 2 son la referencia para la aplicación salarial del convenio colectivo del año 2005.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

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