Convenio Colectivo de Sector de CONFITERIAS, PASTELERIAS, BOMBONES Y CARAMELOS (01000425011981) de Álava
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...) de Álava

Última revisión
29/03/2006

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CONFITERIAS, PASTELERIAS, BOMBONES Y CARAMELOS (01000425011981) de Álava

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005

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Resolucion de 9 de febrero de 2006, del Delegado Territorial en Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicacion de la Revision Salarial definitiva para 2005 y provisional para 2006 del Convenio Colectivo para el Sector de INDUSTRIAS DE CONFITERIAS, PASTELERIAS, BOMBONES Y CARAMELOS ALAVA. Codigo Convenio numero 0100925. (Boletín Oficial de Álava num. 35 de 24/03/2006)

ANTECEDENTES

1. Con fecha 7 de febrero de 2006, ante esta Delegación Territorial de Álava, se ha presentado el texto del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Sector de INDUSTRIAS DE CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, BOMBONES Y CARAMELOS ÁLAVA suscrito el 2 de febrero de 2006, compuesta por las centrales sindicales UGT y CC. OO por SEA Empresarios Alaveses.

2. El acta de la revisión salarial de dicho convenio ha sido suscrito por los representantes de SEA Empresarios Alaveses y por los representantes sindicales de UGT y CC. OO de la Comisión Negociadora, que constituyen más del 50% de ambas representaciones en dicha Comisión.

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DE CONFITERÍAS, BOMBONES Y CARAMELOS DE ÁLAVA 2006 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS VINO DE ÁLAVA DEL SECTOR DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y TRANSPORTES DE ÁLAVA SECTOR DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA DE ÁLAVA KRAINEL, S. A.

3. La vigencia de dicha Revisión Salarial definitiva se establece del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005 y provisional para el año 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto así como el artículo 24.1 g) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

2. El citado Convenio ha sido suscrito por la mayoría de la representación empresarial y de la representación social en la Comisión Negociadora, por lo que, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con el apartado 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el Boletín Oficial de Álava.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

El Delegado Territorial en Álava,

RESUELVE:

1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial de la Revisión Salarial definitiva para el 2005 y provisional 2006 del Convenio Colectivo del Sector para la INDUSTRIAS DE CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, BOMBONES Y CARAMELOS ÁLAVA.

2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de Álava.

3. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 16 j) del Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Vitoria Gasteiz, a 9 de febrero de 2006. El Delegado Territorial, , REINALDO JAYO UGALDE.

ACTA DE APROBACIÓN DE TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS DEL 2005 Y PROVISIONALES DEL 2006 DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ÁLAVA PARA LAS INDUSTRIAS DE CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, BOMBONES Y CARAMELOS

En Vitoria Gasteiz, siendo las 10: 30 horas del día 2 de febrero de 2006, en los locales de Sea Empresarios Alaveses, reunidos los siguientes miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Sectorial de las Industrias de Confiterías, Pastelerías, Bombones y Caramelos de Álava.

PARTE EMPRESARIAL: - Don Fernando Raposo Bande (SEAEMPRESARIOS ALAVESES) .

PARTE SINDICAL: U. G. T

: - Don Aitor Martínez Osaba.

- Don Antonio Álvarez Redondo.

- Don José Cruz Gutiérrez Barquín.

- Vicente de Bustos (asesor)

2 -C. C. O. O.:

- Doña Esperanza Ferrán Urreiztieta.

- Don Luis Vázquez Gómez.

Tras las deliberaciones oportunas, adoptan los siguientes:

ACUERDOS:

Primero

Aprobar las tablas salariales definitivas para el año 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Convenio, una vez conocido que el IPC real correspondiente a dicho año ha sido el 3,7% . Dichas Tablas se adjuntan a la presente Acta, formando parte de su contenido.

Segundo

Aprobar las tablas salariales provisionales para el año 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Convenio, una vez conocido que el IPC previsto para este año es el 2% . Dichas Tablas se adjuntan también a la presente Acta, formando parte de su contenido.

Tercero

Solicitar de la Delegación Territorial de Trabajo de Álava el Registro y Publicación de la presenta Acta y las Tablas Salariales adjuntas en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, a los efectos previstos en la legislación vigente.

Y para que conste, en prueba de conformidad con cuanto antecede, suscriben los asistentes el presente documento, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

U. G. T. C. C. O. O. SEA CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS INDUSTRIAS DE CONFITERIA, PASTELERIA, BOMBONES Y CARAMELOS DE ALAVA

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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