Convenio Colectivo de Sector de OBRADOIROS E DESPACHOS DE CONFEITARIAS, REPOSTAR...11981) de Pontevedra
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...Pontevedra

Última revisión
23/01/2004

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de OBRADOIROS E DESPACHOS DE CONFEITARIAS, REPOSTARIAS E PRATOS COCIÑADOS (NO VIGENTE. Ver 36004185012007) (36001015011981) de Pontevedra

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2001

Tiempo de lectura: 19 min

Tiempo de lectura: 19 min

CONVENIOS COLECTIVOS: EMPRESA OBRADORES Y DESPACHOS DE CONFITERIAS, PASTELERIAS, REPOSTERIAS Y PLATOS PRECOCINADOS (COD. 3601015) (Boletín Oficial de Pontevedra num. 44 de 04/03/2002)

Preambulo

Visto o texto do convenio colectivo da empresa '' OBRADORES Y DESPACHOS DE CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, REPOSTERÍAS Y PLATOS PRECOCINADOS'', con número de código 3601015, que tivo entrada nesta Delegación Provincial da Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais o día 6/2/2002, subscrito, en representación da parte económica pola Asociación Provincial de Empresarios Artesanos de Pastelería y Panificación (ARPASPAN), e, da parte social polas centrais sindicais CIG, CC. OO., e UGT, en data 4/10/01, de conformidade co disposto no artigo 90, 2 e 3 do Real decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos traballadores, Real decreto 1040/81, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo e Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servicios da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, esta delegación provincial,

ACORDA:

Primeiro

Ordena-la súa inscrición no libro r existro de convenios colectivos de traballo, obrante nesta delegación provincial, e notificación ás representacións económica e social da comisión negociadora.

Segundo

Ordena-lo seu depósito no Servicio de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación.

Terceiro

Dispoñe-la súa publicación no Boletín Oficial da Provincia, e no Diario Oficial de Galicia.

Vigo, dezanove de febreiro de dous mil dous.- O Delegado Provincial, Antonio Coello Bufill. 1522

CONVENIO COLECTIVO PARA OBRADORES Y DESPACHOS DE CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, REPOSTERÍAS Y PLATOS COCINADOS PARA LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA

 

I. DISPOSICIONES GENERALES

 
Artículo 1. - ÁMBITO PERSONAL Y FUNCIONAL

El Presente Convenio regula las relaciones laborales en las actividades industriales y comerciales de Confitería, pastelería, bollería, repostería y platos cocinados.

Los trabajadores de las empresas dedicadas a esas actividades, tanto los de obrador como el personal mercantil, se rigen por este Convenio.

Lo aquí no regulado se acogerá al Acuerdo Marco Sectorial publicado por Resolución de 13 de febrero de 1996.

Artículo 2.- ÁMITO TERRITORIAL

La eficacia y obligatoriedad del presente Convenio alcanza a cuantas empresas sucursales estén establecidas y domiciliadas dentro de los límites de la provincia de Pontevedra.

Artículo 3.- VIGENCIA Y PRÓRROGAS

Este Convenio surtirá efectos económicos plenamente a partir del 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002.

Su duración será de dos años, es decir desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002.

Concluida esta duración, se prorrogará de año en año, sin perjuicio de la rescisión económica. Si fue debidamente denunciado, se mantendrá en vigor hasta que haya un nuevo Convenio.

Artículo 4.

La denuncia se hará por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su terminación.

Dicha denuncia tendrá que hacerse por escrito a la otra parte afectada por el Convenio.

Artículo 5.- COMISIÓN PARITARIA

1.- Se establece una Comisión Paritaria, cuyas funciones serán.

a) Las de Mediación, arbitraje y Conciliación en los conflictos individuales o colectivos que les sean sometidos y las dimanadas de las redacciones de los acuerdos del presente Convenio.

b) Las de interpretación y aplicación de lo pactado. c) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.

2.- Los acuerdos a que se llegue en la Comisión Paritaria en cuestiones relacionadas con el presente Convenio, se considerarán parte del mismo y tendrán su misma eficacia y obligatoriedad. Tales acuerdos se remitirán a la autoridad laboral para su registro.

3.- La Comisión Paritaria queda compuesta por 5 miembros de la Asociación Provincial de Empresarios Artesanos de Pastelería y Panificación (Arpaspan) y por 5 miembros de la representación social. Los miembros de dicha representación social serán de los sindicatos que corresponda en proporción al número de representantes en las empresas de este Convenio. Podrá asistir con un asesor, con voz pero sin voto.

4.- Ambas partes firmantes de este Convenio se comprometen a en el plazo máximo de 20 días a partir de la firma del presente Convenio, reunirse para elaborar su reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria.

II.- RÉGIMEN DE TRABAJO

 
Artículo 6. - JORNADA DE TRABAJO

La jornada semanal de trabajo será de 40 horas semanales, tanto para la jornada continuada como para la jornada partida, siendo la jornada dominical de 4 horas.

La jornada dominical para el personal mercantil será, exclusivamente para ellos, de 9 a l4 horas.

Los días laborables, la jornada de trabajo para el personal mercantil no podrá prolongarse más de las 21 horas.

Cuando la jornada normal de trabajo se realice de forma continuada, e establecerá un período de descanso de al menos 15 minutos.

Artículo 7.- DÍAS DE INACTIVIDAD OBLIGATORIA

Se considerarán días de inactividad laboral obligatoria, los siguientes.

- Día 27 de abril: Festividad de la Patrona del gremio.

- Día 25 de diciembre: Festividad de la Natividad del Señor.

- Día 1 de enero:

- Día 1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

Si por necesidades de la empresa el trabajador decidiera trabajar, tendrá derecho, además de a la percepción económica como festivo, a 1 día más de vacaciones.

Artículo 8. - VACACIONES

El personal acogido al presente Convenio tendrá derecho a disfrutar de unas vacaciones anuales retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones.

1ª.- Las vacaciones tendrán una duración de 31 días naturales para todo el personal afectado, cualquiera que sea su clasificación profesional.

2ª.- El salario a percibir durante el período de vacaciones se calculará sobre el salario base del Convenio más Antigüedad.

3ª.- El período de vacaciones será concedido de común acuerdo entre la empresa y el trabajador en épocas que tradicionalmente no tengan una especial actividad en el sector, de forma rotativa, pero preferentemente en verano.

4ª.- El personal de baja por Incapacidad Temporal, con independencia de la causa motivadora, dispondrá o disfrutará de la totalidad de las vacaciones, siempre que su reincorporación al trabajo se produzca dentro del mismo año.

Artículo 9. - INGRESOS O CESES

Todo trabajador salvo pacto en contrario ingresará a título de prueba, cuya duración será la siguiente.

- Personal Técnico: tres meses.

- Personal Administrativo: un mes. - Personal Mercantil: un mes. - Personal no cualificado: 15 días. Transcurrido el período de prueba sin denuncia por ninguna de las partes, el trabajador continuará en la empresa bajo las condiciones establecidas en el presente Convenio.

Los ceses dentro en la empresa deberán ser comunicados por los trabajadores y por escrito con 15 días de antelación, sin cuyo requisito la empresa podrá descontar de la liquidación del productor afectado el importe de las retribuciones diarias por cada día de retraso en el aviso.

Artículo 10. - LICENCIAS RETRIBUÍDAS

El personal tendrá derecho a disfrutar de la licencia retribuída en los casos que a continuación se establecen.

a) Matrimonio del productor 5 días naturales.

b) Alumbramiento de la esposa o por nacimiento de hijos legalmente reconocidos como tales Por el trabajador: 5 días naturales.

c) Intervención quirúrgica de padres, suegros, Hijos o cónyuges: 5 días naturales.

d) Fallecimiento de cónyuge, padres, suegros o hijos: 5 días.

e) Para la atención de asuntos propios, ineludibles y de gran imponancia, según las necesidades y desplazamientos: 1 a 6 días.

f) Por cambio de domicilio: 1 día.

g) Visita médica para asistencia personal o de hijos menores, cuando coincida con el horario de trabajo, las horas necesarias, siendo preceptivo que el volante esté fechado y firmado el médico, haciéndose constar la hora de finalización de la consulta.

h) Estudios: el tiempo para exámenes según el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 11. - PERSONAL EVENTUAL

Salvo en los casos de reserva de plaza por enfermedad o deber inexcusable de carácter público, el contrato de trabajo eventual no podrá tener una duración superior a doce meses y pasado dicho plazo y sin necesidad de denuncia alguna, el productor se convertirá automáticamente en fijo, salvo las normas de rango superior que contradigan lo anteriormente mencionado.

El personal eventual deberá ser necesariamente contratado por escrito ante la Oficina de Empleo.

Artículo 12.- IGUALDAD EN EL TRABAJO

Se respetará el principio de igualdad en todos los puestos de trabajo, tanto para el hombre como para la mujer, sin discriminación alguna, desapareciendo cualquier trato de desigualdad tanto favorable como adverso que tuviera la mujer, por cualquier causa.

III CONDICIONES ECONÓMICAS

 
Artículo 13. - SALARIO BASE

Será el que se establezca exclusivamente para cada categoría en cada período anual, reflejado en la correspondiente columna de la tabla salarial del Anexo.

Cada período anual contará con tabla salarial actualizada. Se establece cláusula de Revisión Salarial en el caso de que durante el año 2001 y 2002 el Índice de Precios al Consumo supere el 3% y 2,5% respectivamente.

Artículo 14.- ANTIGÜEDAD

Consistirá en cuatrienios al 6 por ciento sobre los salarios bases del Convenio.

Artículo 15.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

Se establecen tres pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad.

Serán.

- La de 15 de julio, a abonar antes de esa fecha y devengada a 30 de junio.

- La de 23 de diciembre, a abonar antes de esa fecha y devengada a 30 de noviembre.

- La de Beneficios, a abonar en marzo, si bien se podrá fraccionar en dos mitades, a pagar en marzo y en septiembre.

Estas pagas se devengarán en proporción a la anualidad precedente de contrato, y los períodos habidos de incapacidad temporal no afectarán a la cuantía de las mismas.

Artículo 16. - AYUDA POR JUBILACIÓN

A todo el personal que se jubile con 15 años como mínimo de servicio en la empresa, se le abonará como premio de jubilación.

- 150.000 ptas. 65 años.

- 200.000 ptas. 64 años.

- 250.000ptas. 63 años.

- 300.000ptas. 62 años.

- 350.000 ptas. 61 años.

- 400.000 ptas. 60 años.

Artículo 17. - AYUDA POR DEFUNCIÓN

Las empresas afectadas por el presente Convenio, suscribirán con efecto desde el 1 de enero de 1998 una póliza de Seguro Colectivo, con primas íntegras a su cargo, que cubran las siguientes contingencias e indemnizaciones a todos sus trabajadores.

Accidente laboral o común con resultado de:

- Muerte: con un millón de pesetas.

- Invalidez permanente: que conlleve cese forzoso en la Empresa, un millón de pesetas.

La indemnización de muerte se hará efectiva a su cónyuge, a sus descendientes o a sus ascendientes por este orden.

Artículo 18. - PLUS DE TRANSPORTE

En compensación de los gastos de transporte que ha de efectuar el trabajador para desplazarse a su puesto de trabajo, las empresas abonarán a cada uno de ellos la cantidad de 289 ptas., para el año 2001. Esta cantidad se abonará por día efectivamente trabajado. La cuantía de este plus se actualizará automáticamente según el precio de dos billetes ordinarios de autobús urbano de Vigo.

Artículo 19.- HORAS EXTRAORDINARIAS

Las horas extraordinarias se abonarán con el 75% de recargo sobre el salario total de la tabla salarial correspondiente a la hora ordinaria.

El recargo de las horas extraordinarias trabajadas en domingo y las del trabajo de los festivos será, en todo caso, del 150%.

A efectos del cálculo de recargo, el salario de la hora ordinaria es el que resulte de dividir el total salarial anual entre 1.770 horas.

Cabe también que el trabajador opte por compensar las horas extraordinarias trabajadas por tiempos equivalentes a descanso retribuido incrementados en los porcentajes correspondientes citados.

Artículo 20. - COMPLEMENTO EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Durante las situaciones definidas como Incapacidad Temporal en la Seguridad Social, la empresa abonará desde el primer día de la baja del trabajador afectado, el 75 por ciento del salario base más antigüedad, y a partir del 10º día de la misma el 100 por ciento de dicho salario base más antigüedad.

En caso de maternidad, ingreso hospitalario, accidente de trabajo o enfermedad profesional se abonará ese 100 por ciento desde el primer día.

Artículo 21.- DIETAS

Tendrán derecho a dieta el trabajador que mediante orden expresa del empresario o persona que

lo represente se vea obligado a realizar asuntos o trabajos de carácter profesional por cuenta de la empresa, con desplazamientos a lugares distantes del centro de trabajo que le imposibiliten su regreso, teniendo que efectuar comidas o tomar alojamientos en esos lugares.

La cuantía será.

- Dieta Completa: 4.723 ptas.

- Comida: 1.462 ptas.

- Cena: 1.462 ptas.

- Cama: 2.259 ptas.

- Desayuno: 449 ptas.

Artículo 22. - AYUDA ESCOLAR

Todo trabajador con hijos entre 2 y 8 años inclusives, percibirá en concepto de ayuda de escolarización la cuantía de 4.612 para el año 2001.

El trabajador que en abril de 1991 haya adquirido el derecho a plus de incapacidad por hijo minusválido lo mantendrá en los términos del Convenio de 1990.

IV.- DISPOSICIONES VARIAS

 
Artículo 23.- ALTAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL

La empresa estará obligada a entregar a los trabajadores una fotocopia del alta de la misma en la Seguridad Social, para lo que dispondrá de un plazo de tres semanas desde su incorporación al trabajo.

Asimismo la empresa estará obligada a mostrar cada mes siguiente los TC/2 de cotización.

Artículo 24. - SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Las obligaciones establecidas enla Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 8-11-95 y sus reglamentos, han de concretarse en cada empresa antes del final de 1997 en lo relativo a las exigencias establecidas en los capítulos III y IV de dicha Ley sobre plan y programa de actuación preventiva, evaluación de riesgos, plan de emergencia, información y formación de los trabajadores, vigilancia de la salud de los mismos en relación a los riesgos; al efecto designará el trabajador o trabajadores que se ocuparán de la prevención, o se hará cargo personalmente el empresario, o se proveerá de un servicio de de prevención e lo encargará a su Mutua de AT y EP.

La empresa que cuenta con Delegado de Personal cuidará de facilitar el cumplimiento que al mismo corresponde de las funciones de Delegado de Prevención.

Artículo 25. - PRENDAS DE TRABAJO

Con carácter general, las empresas sujetas al presente Convenio Colectivo, proveerán al personal a su servicio, obligatoria y gratuitamente, del siguiente número de prendas al año.

a) Dos chaquetillas.

b) Dos pantalones.

c) Cuatro mandiles.

e) Dos gorros.

Su uso será obligatorio. Asimismo, el personal mercantil y de obrador tendrá la obligación de conservarla en buen estado. Al personal mercantil se le proveerá de las prendas necesarias para el desempeño de su función laboral.

Artículo 26. - EXCEDENCIAS Y SUSPENSIONES DE CONTRATO

En lo referente a excedencias y otras suspensiones de contrato, se estará a lo que establece el Estatuto de los Trabajadores en sus artículos 15 a 48, matizando que el período mínimo de la excedencia voluntaria será de 1 año y sólo puede ser por menos si median fundamentos serios de orden familiar, de estudios, etc.

Lo establecido en el artículo 46, apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores, en el caso de excedencia por hijo menor, queda ampliado lo atribuido al primer año a un período máximo de tres años

El tiempo empleado en el servicio militar o en la prestación social sustitutoria se computa a efectos de antigüedad en la empresa.

Artículo 27.- COMITÉ DE EMPRESA

La empresa facilitará local adecuado, caso de que disponga de él, para reuniones y consultas del Delegado o Comité de Delegados con los trabajadores, así como un mural para poner comunicados, avisos, carteles, etc.

Artículo 28.- DERECHOS SINDICALES

Se estará a lo dispuesto en la vigente Ley Orgánica de Libertad Sindical de 1985.

Con motivo de la negociación del Convenio los miembros de cada Sindicato tendrán, con conocimiento del empresario o encargado, fácil acceso a los trabajadores de cada empresa en los propios centros de trabajo para informaciones breves colectivas, convocatorias o entregas de comunicados a cada uno, al principio o al final de la jornada o en momentos intermedios de actividad no intensa.

V.- DISPOSICIONES FINALES

 
Artículo 29.- GARANTIA '' AD PERSONAM''

Por el presente Convenio y en concreto por este artículo, se respetarán las condiciones personales que globalmente consideradas, excedan del pacto en su contenido económico o social, manteniéndose estrictamente '' ad personam''.

Artículo 30. - PARTES FIRMANTES

El presente Convenio ha sido concertado por la Asociación Provincial de Empresarios Artesanos de Pastelería y Panificación (ARPASPAN) de Pontevedra y por las centrales sindicales CC. OO, CIG y U. G. T.

Artículo 31. - CATEGORÍAS Y ASCENSOS

En el personal de obrador, los puestos de Oficial de Primera se cubrirán.

El 50%, por antigüedad, y el resto, por libre designación de la empresa; en ambos casos, previa prueba de aptitud entre el personal de la categoría inmediata inferior.

Los aprendices, una vez superado el período de aprendizaje, pasarán a la categoría de oficial de segunda si hubiera vacante o de ayudante en otro caso por un plazo máximo de dos años, a cuyo final adquirirá la categoría de oficial segunda.

En el personal mercantil, el aprendiz, concluido el período de aprendizaje, pasará automáticamente a la categoría de ayudante. Si con carácter permanente el ayudante realiza funciones específicas del dependiente, se le reconocerá esta categoría, con la retribución correspondiente al dependiente de más de 22 años. Los ayudantes pasarán automáticamente a la categoría de dependientes al cumplir los 22 años. En los establecimientos, por cada cuatro dependientes habrá un dependiente mayor, designado líbremente por la empresa entre los dependientes mayores de 22 años.

Los aspirantes pasarán automáticamente a la categoría de auxiliares administrativos al cumplir los 18 años. La vacante de oficial administrativo se proveerá por antigüedad, previo examen de aptitud entre los auxiliares. Cuando no exista más que un empleado administrativo, pasará a la categoría superior a los cuatro años de actuar como auxiliar.

El aprendizaje o contrato de formación, tanto de personal mercantil como de obrador tendrá una duración de dos años. Y su sueldo será asignado al de peón de obrador.

Artículo 32. - CANON DE NEGOCIACIÓN DE CONVENIO

Todas las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio, contribuirán necesariamente a sufragar los gastos de negociación del mismo con una cantidad de 1.000 ptas. por trabajador y año de vigencia del Convenio.

Esta cantidad será abonada a la Asociación Provincial de Empresarios Artesanos de Pastelería y Panificación (ARPASPAN) de Pontevedra.

Artículo 33.- CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA

Contratos de duración determinada.

(Regulados en el artículo 15 b) del Estatuto de los Trabajadores).

Estos contratos podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de quince meses.

Artículo 34.- REGLAMENTACIONES ADMINISTRATIVAS

Los trabajadores y empresarios deberán dar cumplimiento de la forma más estricta de aquellas prescripciones legales contenidas en el Reglamento de Manipuladores de Alimentos o cualquiera otra de aplicación.

Artículo 35.- PACTO DE NO CONCURRENCIA

Se estimará la existencia de concurrencia desleal en la conducta de los trabajadores, cuando los mismos presten sus servicios en otra empresa del sector dedicada a la misma actividad o la desarrolle a título personal.

Tal competencia desleal, se considerará como falta muy grave y será sancionada de acuerdo con lo previsto en las normas establecidas al efecto.

Artículo 36.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

La organización práctica del trabajo corresponde al empresario o la Dirección de la empresa en que ésta delegue.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Para establecer las tablas salariales para los años 2001 y 2002 se establece un incremento del 3,5% y 3% respectivamente para esos años. Si durante los años anteriormente citados el Índice de Precios al Consumo (IPC) registrase a 31 de diciembre de 2001 y 31 de diciembre de 2002 un incremento superior al 3% y 2, 5% respectivamente, dicho exceso se acondicionará a los salarios vigentes en cada uno de los años señalados anteriormente, con efectos retroactivos desde el primero de enero de 2001 y 2002 respectivamente.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)