Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (03000795011982) de Alicante
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Convenio Colectivo de Sec...e Alicante

Última revisión
11/06/2019

Revision , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (03000795011982) de Alicante

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 15-39)

RESOLUCION de la Direccion Territorial de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion de la tabla para el año 2019 y modificacion parcial del convenio colectivo provincial de Construccion y Obras publicas. Codigo de Convenio 03000795011982. (Boletín Oficial de Alicante num. 110 de 11/06/2019)

VISTO el texto del Acuerdo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial con fecha 3/6/2019, suscrito por las representaciones de las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores/as y Comisiones Obreras y por la representación de FECIA, FOPA y PROVIA, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 7/2015, de 29 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Acuerdo.-.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 4 de junio de 2019

La Directora Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Emilia González Carrión

CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCION Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

En Alicante, a 29 de Mayo de dos mil diecinueve, siendo las 09? 30 horas, previamente convocados, se reúnen en las instalaciones de CC.OO. - CIS, sitos en Alicante, C/ Avd. de Salamanca nº 33, los abajo relacionados, en la representación y calidad que en el mismo consta, para constituir la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Alicante, con objeto de dar traslado a la revisión salarial 2019 y algunas otras modificaciones del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Alicante (nº de Código 03000795011982), firmado por los representantes de los trabajadores y empresarial, dejándose unido a la presente acta, como anexo inseparable de la misma.

POR LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

UGT - FICA

Dª Cristina Mira

Dª Mª Dolores Gallego

D. Antonio Richarte

D. Oscar Llopis

D. José Luis Rebé

D. Juan José Escrig

CC.OO. - CIS

Dª. Yolanda Garrido

D.ª Esther Clemente

D. Jorge García

D. Antonio Gómez

D. José Manuel Pérez

D. José Luis Rico

POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL

FECIA

D. Ramón Jerez

D. Antonio Sanjuan

Dª Mercedes Girón

FOPA

Dª Rosa Vinal

PROVIA

D. Jesualdo Ros

SECRETARIA

Dª Mercedes Girón

Reconociéndose todas las partes plena capacidad y legitimación suficiente para reunirse en Comisión Negociadora del Convenio de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Alicante, se inicia la reunión.

La Comisión Negociadora del presente Convenio, se reúne con objeto de dar traslado a los incrementos salariales para los años 2019, 2020 y 2021 del VI Convenio General del Sector de la Construcción y algunas otras modificaciones, continuando con su labor de responsabilidad y tomando en consideración tanto la situación actual del sector y valorando la situación económica general, para dar estabilidad a las relaciones laborales colectivas e individuales, así como el impulso del sector y del empleo.

En consonancia con lo expuesto, esta Comisión Negociadora acuerda dar traslado al acta nº 6 publicada en el B.O. E. nº 100, de fecha 26/04/2019, del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

Primero.- Incremento Salarial para los años 2019, en un 2? 25 %, 2020, en un 2? 25 % y 2021 en un 2,50 %, tomando como base las tablas vigentes durante el año respectivo y actualizándose ésta conforme a lo establecido en el artículo 49, del presente Convenio, con efectos del 1 de enero de cada año. (Anexo I)

Asimismo, se acuerda reunirnos en Comisión Negociadora para darle traslado al incremento salarial de los siguientes años, establecidos en el párrafo anterior, en el mismo momento que se reúna la Comisión Paritaria para acordar el Calendario Laboral del año correspondiente.

Los atrasos, se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Segundo.- Actualización del artº 47.- Remuneración Mínima Bruta Anual

Para establecer la tabla de remuneración mínima bruta anual para el año 2019, se partirá de la tabla del año 2018, añadiéndose un 2`25 %, siendo aplicable desde el 1 de enero de 2019.

Tabla definitiva del año 2019

Nivel XII ........................................ 16.599,81 euros

Nivel XI ......................................... 16.848,81 euros

Nivel X .......................................... 17.101,53 euros

Nivel IX ......................................... 17.358,05 euros

Nivel VIII ...................................... 17.618,41 euros

Nivel VII ........................................ 17.882,68 euros

Nivel VI ......................................... 18.150,91 euros

Nivel V .......................................... 18.423,17 euros

Nivel IV ......................................... 18.699,52 euros

Nivel III ........................................ 18.980,00 euros

Nivel II .......................................... 19.264,69 euros

Para establecer la tabla de remuneración mínima bruta anual para el año 2020, se partirá de la tabla del año 2019, añadiéndose un 2`25 %, siendo aplicable desde el 1 de enero de 2020.

Tabla definitiva del año 2020

Nivel XII ........................................ 16.973,30 euros

Nivel XI ......................................... 17.227,91 euros

Nivel X .......................................... 17.486,32 euros

Nivel IX ......................................... 17.748,61 euros

Nivel VIII ...................................... 18.014,82 euros

Nivel VII ........................................ 18.285,04 euros

Nivel VI ......................................... 18.559,31 euros

Nivel V .......................................... 18.837,69 euros

Nivel IV ......................................... 19.120,26 euros

Nivel III ........................................ 19.407,05 euros

Nivel II .......................................... 19.698,15 euros

Para establecer la tabla de remuneración mínima bruta anual para el año 2021, se partirá de la tabla del año 2020, añadiéndose un 2`50 %, siendo aplicable desde el 1 de enero de 2021.

Tabla definitiva del año 2021

Nivel XII ........................................ 17.397,64 euros

Nivel XI ......................................... 17.658,60 euros

Nivel X .......................................... 17.923,47 euros

Nivel IX ......................................... 18.192,32 euros

Nivel VIII ...................................... 18.465,20 euros

Nivel VII ........................................ 18.742,16 euros

Nivel VI ......................................... 19.023,29 euros

Nivel V .......................................... 18.308,63 euros

Nivel IV ......................................... 19.598,26 euros

Nivel III ........................................ 19.892,22 euros

Nivel II .......................................... 20.190,60 euros

Tercero.- Modificación del artículo 95 del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Alicante.

La redacción del artículo 95 del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Alicante, en relación con la nueva regulación de la jubilación establecida por el real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social , laboral y de empleo queda redactado como sigue:

Artículo 95. Jubilación

1. El presente Convenio es el resultado de las mutuas cesiones y contraprestaciones pactadas con el fin de encontrar el necesario y debido equilibrio interno del Convenio, que forma un todo orgánico e indivisible.

Desde tal punto de partida, las partes firmantes declaran que constituyen objetivos prioritarios de política de empleo para el sector todos aquéllos referidos tanto la calidad del mismo como los que aportan una mayor estabilidad y que se recogen en los puntos 3, 4 y 5.

Como complemento de las medidas y políticas fijadas a nivel sectorial, las partes firmantes del Convenio consideran esencial impulsar y valorar a nivel interno de las empresas del sector la creación y desarrollo de toda una posible gama de acciones o medidas que contribuyan a una mayor calidad o estabilidad en el empleo. Tales acciones o medidas empresariales, indicadas en el punto 6, tendrán la consideración asimismo de objetivos de políticas de empleo a considerar en relación a la jubilación que se establece a continuación.

Consecuencia de lo anterior, es el acuerdo logrado mediante el cual las partes establecen incorporar al presente Convenio General la extinción del contrato de trabajo por cumplir la edad de jubilación que, salvo pacto individual en contrario expreso, se producirá a las edades y con los periodos cotizados que se señalan en el apartado 2, y ello siempre que el trabajador cumpla los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

Si el trabajador cumple o hubiese cumplido la edad legal exigida para la jubilación, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de 2 meses, estará obligado a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

2. De acuerdo con el anterior apartado 1, y en coherencia con la legislación vigente que regula el requisito de edad para acceder a la jubilación -que prevé una modificación gradual de la edad legal de jubilación- la edad para aplicar la jubilación obligatoria regulada en este Convenio para cada uno de los años de vigencia del Convenio será la siguiente, en función de los periodos cotizados:

- En 2019: la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años (para aquellos trabajadores que teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización de 36 años y 9 meses o más) o la de 65 años y 8 meses para aquellos otros trabajadores que tengan un periodo de cotización inferior a 36 años y 9 meses.

- En 2020: la edad de jubilación obligatoria será de 65 años (para aquellos trabajadores que teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización de 37 años o más) o de 65 años y 10 meses para aquellos otros trabajadores que tengan un periodo de cotización de menos de 37 años.

- En 2021: la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años (para aquellos trabajadores que teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización de 37 años y 3 meses o más) o de 66 años para aquellos otros trabajadores que tengan un periodo de cotización de menos de 37 años y 3 meses.

Se adjunta el siguiente cuadro resumen en el que figura la edad de jubilación obligatoria para cada uno de los tres indicados años, dependiendo del periodo de cotización acreditado en casa caso:

Año

Periodos cotizados

Edad exigida

2019

36 años y 9 meses o más.

65 años.

Menos de 36 años y 9 meses.

65 años y 8 meses.

2020

37 años o más.

65 años.

Menos de 37 años.

65 años y 10 meses.

2021

37 años y 3 meses o más.

65 años.

Menos de 37 años y 3 meses.

65 años.

En el caso de que el convenio extienda su vigencia más allá de la inicialmente pactada se estará a la edad legal y a los períodos de cotización que resulten de aplicación conforme a la legislación vigente.

3. La Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 28/2018, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo establece, respecto a las jubilaciones obligatorias por edad, que no se trata de una posibilidad indiscriminada, si no de reconocer una capacidad convencional sometida a condiciones de política de empleo en las empresas o sectores que asumieran tal estrategia .

En base a esto, las partes firmantes del VI CGSC establecen que la presente medida de jubilación se vincula a objetivos coherentes de política de empleo en el sector de la construcción. Por ello en caso de extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, el sector establece: o la contratación de nuevo trabajador, o la transformación de un contrato temporal en indefinido, o el relevo generacional en sus empresas. Igualmente, a las anteriores alternativas, se sumarán cualquiera de las medidas dirigidas a favorecer la calidad del empleo a nivel sectorial, de acuerdo a lo establecido en dicha disposición adicional décima, que se describen en los apartados 4 y 5 siguientes.

4. En relación a la estabilidad en el empleo, se recogen las siguientes medidas pactadas en el VI CGSC:

a) La especialísima regulación del contrato fijo de obra del sector de construcción (art. 21), contrato que no está sujeto a los límites temporales establecidos con carácter general en el art. 15, 1 a) del Estatuto de los Trabajadores ni a las reglas que sobre encadenamiento de los mismos se articulan en el punto 5 de dicho precepto.

b) Dicha estabilidad se predica igualmente en el artículo 22.2 del Convenio respecto de la ampliación del plazo máximo de duración, hasta doce meses, fijado para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

c) Junto a las anteriores medidas debe incluirse la cláusula de subrogación de personal que, pactada precisamente al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo, se establece en el art. 24 del Convenio, subrogación que en el presente Convenio se ha ampliado, respecto del anterior, a aquellos colectivos de trabajadores que prestan sus servicios en Contratas de redes de agua así como a concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado.

Las indicadas medidas responden al objetivo de proporcionar una mayor seguridad respecto de la duración del empleo y por lo tanto más estabilidad, en un sector caracterizado tradicionalmente por una marcada temporalidad, aspecto que se mejora fundamentalmente mediante la política de empleo fijada por los Agentes Sociales del sector en el Convenio General.

5. Por otro lado las partes consideran que por las específicas características que concurren en el sector, éste debe incidir y ser especialmente selectivo en todos aquellos objetivos que se vinculan a la «calidad en el empleo», concepto que se traduce en una mejora de la naturaleza, protección y régimen general de las condiciones tanto laborales como respecto de aquellas otras que redundan en una mayor empleabilidad en el sector.

La concreción de las medidas que las partes consideran vinculadas a una política de empleo basada en la calidad del mismo, están referenciadas a aspectos tan sustanciales para el sector como son los que se enuncian a continuación: todas las relacionadas con las políticas más adecuadas en materia de prevención de riesgos laborales, la formación de los trabajadores, la paridad de los sindicatos firmantes del convenio con empresarios respecto de la dirección y gestión de la Fundación Laboral de la Construcción (FLC), la igualdad, la subcontratación, la remuneración mínima sectorial, la prioridad aplicativa del convenio sectorial en los supuestos de la subrogación de personal, así como la indemnización a percibir a la finalización de los contratos de duración determinada. En concreto:

a) Las partes quieren subrayar la relevancia del denominado Organismo Paritario para la Prevención en Construcción -OPPC- (Libro II del VI CGSC).

b) El variado elenco de cursos y acciones formativas (Libro II y anexo XII, Apartado 2 del VI CGSC) que, con contenidos específicos en prevención de riesgos y con unas duraciones mínimas preestablecidas, resultan obligatorios para los trabajadores, concretándose y desarrollándose así para el sector de construcción la genérica referencia a «formación teórica y práctica suficiente y adecuada al puesto de trabajo» que se contiene en el art. 19.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

c) Dicha formación en el sector debe acreditarse por los trabajadores mediante un instrumento adicional y complementario instaurado en el Convenio como es la Tarjeta Profesional de Construcción (TPC) -Libro II del VI CGSC- que acredita la formación recibida en materia de prevención de riesgos laborales. Las partes consideran que la indicada tarjeta, de las que en este momento se superan las 600.000 expedidas, constituye una mejora en la calidad del empleo prestado en la actividad constructora, ya que califica y predetermina, mediante el correspondiente documento, la formación en seguridad recibida por el trabajador.

d) Además, como otro avance más en materia de política de empleo, el presente Convenio, consciente de la relevancia que en el marco más adecuado de unas relaciones laborales participativas, sociales y modernas tiene los denominados Planes de Igualdad y como un elemento adicional más de «calidad en el empleo», ha mejorado lo establecido en la legislación general en la materia ampliando la obligación de suscribir Planes de Igualdad de empresas de más de 250 trabajadores (Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, artículo 45.2) a empresas de más de 100 trabajadores .

e) Finalmente, y desde la perspectiva sectorial de aplicación general del presente Convenio, las partes quieren subrayar otros cuatro aspectos adicionales a la política de calidad en el empleo:

- La Ley de Subcontratación para el sector, norma específica y única que contiene una larga serie de obligaciones para las empresas, subrayando entre ellas la limitación general hasta tres niveles en las llamadas cadenas de subcontratación, la exigencia de determinados requisitos de calidad o solvencia y, finalmente, exigiendo que las constructoras cuenten en su plantilla con, al menos, un 30 % de trabajadores indefinidos.

- El establecimiento para todo el sector de la denominada remuneración mínima bruta anual (artículo 47 del Convenio) que en 2019 supera, en su cifra mínima, los 16.000 euros al año, lo que frente al SMI fijado para 2019 (12.600 euros al año) representa un incremento del 28,8 %.

- En el caso de cambios de empresa contratista en las actividades recogidas en el artículo 24 del Convenio, la empresa entrante o nueva adjudicataria deberá aplicar las condiciones establecidas en este Convenio, y ello con independencia de que viniese aplicando a sus trabajadores unas condiciones inferiores, en virtud de un convenio estatutario de empresa propio.

- La indemnización establecida en el Convenio a la finalización de los contratos fijos de obra, por circunstancias de mercado, acumulación de tareas, exceso de pedidos e interinos (artículo 21 y 22 del Convenio) es del 7 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable, porcentaje que traducido a días equivale en torno a 20 o a 22 por año de servicio, y ello frente a la de 12 días por año que para tales supuestos establece el artículo 49 1 c)ET, que además excluye a los interinos.

6. Sin perjuicio de los citados objetivos sectoriales dirigidos a favorecer la calidad en el empleo, tendrán idéntica consideración, entre otras posibles, todas aquellas acciones concretas que puedan llevarse a cabo por las empresas del sector en materias tales como las referidas a prevención de riesgos, formación en todos sus aspectos, igualdad, garantías de los derechos laborales y sociales para los supuestos de su actividad internacional (Acuerdos Marco Internacionales), flexibilidad de horarios, políticas dirigidas a la integración de la mujer y a la protección de su maternidad, responsabilidad social corporativa, y en general las dirigidas para desarrollar, impulsar y mejorar en el ámbito de cada empresa todos aquellos aspectos que contribuyen a mejorar la calidad del empleo, favoreciendo los objetivos de la política que en tal materia puedan establecer las empresas.

7. Se prevé en este Convenio la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan. Además, lo dispuesto en este artículo será tenido en cuenta en relación con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, por el que se da una nueva redacción al apartado 2 de la Disposición Final Duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en relación con lo dispuesto en la Disposición Final Quinta del mismo Real Decreto-Ley a los efectos de la aplicación de la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1 de enero de 2013 en los siguientes supuestos:

a) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019, por el cual los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas dispondrán hasta el día 15 de abril de 2013 para comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social copia de los expedientes de regulación de empleo, aprobados con anterioridad al 1 de abril de 2013, de los convenios colectivos de cualquier ámbito así como acuerdos colectivos de empresa, suscritos con anterioridad a dicha fecha, o de las decisiones adoptadas en procedimientos concursales dictadas antes de la fecha señalada, en los que se contemple, en unos y otros, la extinción de la relación laboral o la suspensión de la misma, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1 de abril de 2013.

b) Las personas que hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013, por el cual los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas, dispondrán hasta el día 15 de abril de 2013 para comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social los planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, suscritos antes del día 1 de abril de 2013, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1 de abril de 2013.

8. Los trabajadores del sector de la construcción que se vean afectados por una jubilación, en sus diferentes modalidades, se entenderán incluidos en los supuestos del artículo 8 del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, siéndoles de aplicación, siempre que cumplan los demás requisitos previstos en ese artículo, la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1 de enero de 2013, esto es, la regulación vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

9. Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a formular petición razonada de solicitud de reducción de la edad de jubilación de las actividades en las escalas, grupos profesionales, o especialidades del sector en las que estimen que concurran situaciones o requerimientos físicos de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad que hacen aconsejable el establecimiento de la anticipación de la edad de jubilación, en los términos previstos en la disposición adicional primera de este Convenio.»

Cuarto.- Modificación del artículo 4 referente al «ámbito temporal».

Como consecuencia de la anterior modificación se debe procederse a incluir la jubilación en las materias cuya vigencia se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2021 y en consecuencia acuerdan modificar el artículo 4 del Convenio, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Ámbito temporal. (...)

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la vigencia de 5 años, y por tanto extenderán su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2021, lo regulado en el presente Convenio referente a:

- Estructura de la negociación colectiva del sector

- Articulación de la negociación colectiva

- Concurrencia de convenios

- Inaplicación de condiciones de trabajo

- Contrato fijo de obra

- Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas, redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado

- Jubilación

- Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras Disposición adicional séptima, punto 1 y en todo caso durante la vigencia de la contrata que corresponda.

- Comisión Paritaria

- Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria

- Igualdad de oportunidades y no discriminación

(....)»

Quinto.- Modificación del artículo 26 referente a la «ordenación del trabajo».

Queda redactado como sigue:

«Artículo 26. Ordenación del trabajo.

1. La ordenación del trabajo es facultad del empresario o persona en quien éste delegue, y debe ejercerse con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables.

2. El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su competencia profesional. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada laboral, así como cumplir con todas las instrucciones referentes a prevención de riesgos laborales.

3. La implantación de cualquier sistema por parte de la empresa de tecnologías de la información deberá respetar en todo momento la normativa de protección de datos, y en concreto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como cualquier otra normativa que resulte de aplicación o que la sustituya.

En cualquier caso, las medidas que se adopten deben ser proporcionales a la finalidad que tengan, respetando la dignidad y el derecho a la protección de datos, teniendo en cuenta no obstante que ya que deriva de la existencia de una relación laboral no se requiere consentimiento del trabajador.

Deberá en todo caso cumplirse con los deberes de información previa a los trabajadores afectados que se establecen en la legislación vigente. Asimismo, cuando estas medidas tengan carácter colectivo o plural deberá informarse previamente a su implantación a los representantes de los trabajadores, indicando la finalidad que se persigue.»

Sexto.- Corrección de errata articulado texto Convenio

En el artículo 17 - Vigilancia y Control de la Salud.

El apartado 3º donde dice los reconocimientos periódicos, debe decir ...

3. Los reconocimientos médicos periódicos ....

Séptimo.- Artículo 52 Complemento por Discapacidad

Para el año 2019 las cantidades serán las siguientes:

Grados de discapacidad

Importe bruto por mes natural

comprendido entre el

del complemento

13 por 100 y 22 por 100

18? 36 euros

23 por 100 y 32 por 100

25? 93 euros

33 por 100 o superior

36? 75 euros

Se delega expresamente a la Secretaria de la Comisión, Dª Mercedes Girón Torrano con DNI 21463966-K, las facultades precisas para la presentación en el Registro de convenios de la Generalitat Valenciana, REGCON, del texto de la citada acta, así como para la realización de cuantos actos y firmas de documentos fueren precisas para la efectividad del citado Convenio.

ANEXO I

TABLA SALARIAL AÑO 2019

SALARIO BASE

PLUS AASIS

PLUS TPTE

HORA NORMAL

HORA EXTRA

PAGAS EXTRAS Y VACACIONES

SALARIO ANUAL

SALARIO MENSUAL

NIVEL I

NIVEL II

1.885,23

12,80

5,26

18,93

19,64

2.687,74

32.864,25

NIVEL III

1.532,08

12,80

5,26

15,85

16,46

2.202,35

27.523,43

NIVEL IV

1.489,54

12,80

5,26

15,48

16,06

2.143,79

26.879,81

NIVEL V

1.375,43

12,80

5,26

14,49

15,04

1.987,01

25.154,26

NIVEL VI

1.224,92

12,80

5,26

13,18

13,65

1.780,15

22.878,07

NIVEL VII

1.083,27

12,80

5,26

11,94

12,37

1.585,46

20.735,85

NIVEL VIII

1.015,54

12,80

5,26

11,35

12,30

1.492,40

19.711,64

NIVEL XIII

CONTRATOS FORMACION 1er. AÑO ARTº 22 EXCEPTO 4.c) y e)

CTF. 1º AÑO

598,04

7,65

5,26

6,98

879,89

12.122,86

CTF. 2º AÑO

697,72

8,97

5,26

8,04

1.026,59

13.956,44

CONTRATOS FORMACION 2º AÑO ARTº 22 EXCEPTO 4.d)

CTF. 1º AÑO

946,93

12,14

5,26

10,66

1.393,20

18.510,83

CTF. 2º AÑO

996,72

12,80

5,26

11,19

1.466,53

19.427,01

NIVEL XIV

996,72

12,80

5,26

11,19

1.466,53

19.427,01

SALARIO DIARIO

NIVEL V

39,28

12,80

5,26

12,89

13,39

1.720,58

22.384,04

NIVEL VII

36,52

12,80

5,26

12,16

12,62

1.602,24

21.104,42

NIVEL VIII

35,00

12,80

5,26

11,76

12,21

1.544,23

20.421,19

NIVEL IX

34,66

12,80

5,26

11,67

12,13

1.528,71

20.260,73

NIVEL X

34,32

12,80

5,26

11,58

12,05

1.514,95

20.105,55

NIVEL XI

33,93

12,80

5,26

11,48

11,94

1.498,30

19.924,95

NIVEL XII

33,17

12,80

5,26

11,28

11,75

1.468,41

19.580,68

NIVEL XIII

CONTRATOS FORMACION 1er. AÑO ARTº 22 EXCEPTO 4.c) y e)

CTF. 1º AÑO

20,80

7,65

5,26

7,27

917,23

12.624,44

CTF. 2º AÑO

24,26

8,97

5,26

8,38

1.070,09

14.539,12

CONTRATOS FORMACION 2º AÑO ART. 22 EXCEPTO 4.d)

CTF. 1º AÑO

32,93

12,14

5,26

11,12

1.452,27

19.303,36

CTF. 2º AÑO

34,66

12,80

5,26

11,67

1.528,71

20.260,73

NIVEL XIV

34,66

12,80

5,26

11,67

1.528,71

20.260,73

DIETA COMPLETA: 32? 82 €

MEDIA DIETA: 10 ? 06€

DESGASTE DE HERRAMIENTAS: 0? 35 OFICIAL 1ª-2º ; 0? 19 AYUDANTE

LOCOMOCION: 0? 30€

INCREMENTO SALARIAL 2019: 2? 25 %.

JORNADA CÓMPUTO ANUAL: 1.736 HORAS

CALENDARIO LABORAL 2019:

2 de Enero

18 de Marzo.

18 de Abril

23, 24, 30 y 31 de Diciembre

El día posterior a una de las dos fiestas patronales de cada municipio

En los supuestos que coincidiera alguno de los días mencionados con las vacaciones reglamentarias, y/o festivos, se compensará dicho disfrute con otra fecha acordada entre empresa y trabajador.

Indicar, también, que la referencia establecida en el artículo 71, la Fiesta patronal es extensible a cualquiera de las dos fiestas locales, aclarando que es un único festivo que se podrá disfrutar el día laboral inmediatamente anterior a cualquiera de las dos fiestas de ámbito local.

ART. 62 INDEMNIZACIONES:

apartado B) 47.000 euros, apartado C) 28.000 euros.

En prueba de conformidad, se firma la presente acta por todos los miembros de cada organización firmante, siendo las 10? 30 horas del mismo día y lugar de lo que yo como Secretaria doy fe.