Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (13000115011982) de Ciudad Real
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Convenio Colectivo de Sec...iudad Real

Última revisión
01/01/2004

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (13000115011982) de Ciudad Real

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003

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REVISIONES DE TABLAS SALARIALES (ANEXOS I, II, III Y IV), PARA EL AÑO 2003 Y LA DE 2004 DEL CONVENIO COLECTIVO EN VIGOR PARA EL SECTOR DE CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS. (Boletín Oficial de Ciudad Real num. 38 de 29/03/2004)

Visto el contenido de las actas de fecha 5 y 4- 03- 04, sobre las revisiones de la tablas salariales (anexos I, II, III y IV), para el a?o 2003 y la del 2004, del convenio colectivo en vigor para el Sector de Construcci?n y Obras P?blicas, de la provincia de Ciudad Real, presentada en este Servicio de Trabajo para su registro y publicaci?n, por las representaciones de la C. E. O. E. - C. E. P. Y. M. E., de la parte empresarial y de U. G. T. y CC. OO., por parte social, de conformidad con lo previsto en el art?culo 5? del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B. O. E. de 6 de junio), sobre Registro y Dep?sitos de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Delegaci?n Provincial de Industria y Trabajo, acuerda:

1?.- Proceder a la inscripci?n de las citadas actas y de las respectivas, revisiones de dicho convenio, con el libro de convenios colectivos con el n?mero de registro 1300115.

2?.- Disponer su publicaci?n y de la presmte resoluci?n en el Bolet?n Oficial de la Provincia. As? lo acuerdo y firmo en Ciudad Real, a 11 de marzo de 2004.- El Delegado Provincial de Industria y Trabajo, Juan Jos? Fuentes Ballesteros.

ACTA DE LA COMISI?N NEGOCIADORA DEL CONVENIO PROVINCIAL DE LA CONSTRUCCI?N Y OBRAS P?BLICAS PARA CIUDAD REAL

Asistentes:

Parte empresarial: Don Carlos Calatayud P?rez (Asesor).

Parte social: U. G. T.: Don Sebasti?n Correas Barrilero (Asesor). CC. OO.: Don Alejandro Jim?nez Mart?nez (Asesor).

En Ciudad Real y siendo las 10: 00 horas del d?a 4 de marzo del a?o 2004, en los locales de la Confederaci?n de Empresarios C. E. O. E. C. E. P. Y. M. E. (A. P. E. C.), reunidos los que al margen se relacionan, miembros de la Comisi?n Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de la Construcci?n y Obras P?blicas para la provincia de Ciudad Real.

Acuerdan:

Primero: Proceder a la firma de las tablas salariales provisionales con el 2,80% y art?culos que tienen repercusi?n econ?mica que figuran al presente acta como anexos n?mero I, II, III y IV, del convenio colectivo provincial de Construcci?n y Obras P?blicas de Ciudad Real para el a?o 2004. Cualquier error aritm?tico ser? subsanado por la Comisi?n.

Segundo: Aprobar las tablas salariales para el ejercicio 2004, con la aplicaci?n a las tablas salariales definitivas al 31- 12- 2002, el 0,60%, sin efecto retroactivo, como consecuencia del desvi? del I. P. C. previsto por el Gobierno, para el a?o 2003, seg?n lo establecido en el acuerdo Sectorial Nacional de Construcci?n. Cualquier error aritm?tico ser? subsanado por la Comisi?n.

Tercero: Elevar copia de la presente acta, art?culos del convenio modificados y anexos, a la Delegaci?n Provincial de Industria y Trabajo de Ciudad Real a efectos de su registro reglamentario y su posterior publicaci?n en el Bolet?n Oficial de la Provincia.

Cuarto: A efectos de notificaciones se designan los siguientes domicilios:

C. E. O. E. C. E. P. Y. M. E. (A. P. E. C): Ronda de la Mata, n?mero 1. Ciudad Real.

M. C. A.- U. G. T. , calle Alarcos, 24 -7? -planta. Ciudad Real.

CC. OO.: Calle Alarcos, 24- 2?- planta. Ciudad Real.

Y para conste a los efectos oportunos, firman las partes intervinientes en el lugar y fecha arriba indicados. (Firmas ilegibles). ACTA DE LA COMISI?N MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA CONSTRUCCI?N Y OBRAS P?BLICAS

Asistentes: Parte empresarial: Don Mariano Le?n Egido, don Carlos Calatayud P?rez (Asesor). Parte social: F. E. C. O. M. A.- CC. OO.: Alejandro Jim?nez Mart?nez. M. C. A.- U. G. T.: Sebasti?n Correas Barrilero.

En Ciudad Real, siendo las 10,00 horas del d?a 5 de marzo de 2004, en los locales de la Confederaci?n de Empresarios, reunidos los que arriba se relacionan, miembros de la Comisi?n Mixta del Convenio Colectivo Provincial de la Construcci?n y Obras P?blicas para la provincia de Ciudad Real.

La parte social propone: Asimilar a la categor?a del nivel III de Encargado General, a los trabajadores que tengan la titulaci?n de T?cnico Superior en Desarrollo y Aplicaci?n de Proyectos de Construcci?n, a efectos salariales.

La parte empresarial dice: Que la Negociaci?n de la clasificaci?n Profesional del Convenio de la Construcci?n, es una materia reservada a la negociaci?n de ?mbito General Estatal y es en ese t?rmino donde se debe negociar.

A efectos de notificaciones se designan los siguientes domicilios: Asociaci?n Provincial Empresarios Construcci?n (A. P. E. C.) Ronda de la Mata, 1, Ciudad Real. M. C. A.- U. G. T.: Calle Alarcos, 24- 7?- planta. Ciudad Real. F. E. C. O. M. A.- CC. OO.: Calle Alarcos, 24- 2?- planta. Ciudad Real. Y para que conste a los efectos oportunos, firman las partes intervinientes en lugar y fecha.- (Firmas ilegibles).

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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ANEXO IV

Art?culo 16?.- Plus salarial. Este plus ser? igual para todos los niveles y categor?as profesionales, siendo su cuant?a para el a?o 2004 de 3,36 euros y que est? especificado en las tablas anexo I. Abon?ndose este plus por d?a efectivo de trabajo incluidos los s?bados, aunque se pacte jornada de lunes a viernes.

Art?culo 20?.- Plus extrasalarial. Este plus ser? igual para todos los niveles y categor?as profesionales, siendo su cuant?a para el a?o 2004 de 2,48 euros y que est? especificado en las tablas anexo I. Este plus se abonar? en la misma forma que el plus salarial.

Art?culo 21?.- Plus de distancia. Se considera plus de distancia la cantidad que de acuerdo con este convenio percibir? el trabajador por recorridos que tengan que hacer, cualquiera que sea el medio utilizado no facilitado por la empresa para acudir al trabajo, siempre que ?ste se halle fuera del casco urbano de la poblaci?n de su residencia. Dicho limite ser? fijado por la alcald?a respectiva, y en caso de duda por la Direcci?n Provincial de Trabajo. Este plus se percibir? a raz?n de 0,55 euros por kil?metro recorrido de ida y d?a efectivo de trabajo, no percibi?ndose cantidad por los kil?metros de vuelta durante 2004.

En caso de existir servicio p?blico de transporte en los trayectos a recorrer entre la residencia del trabajador al centro laboral o tajo, no se percibir? plus de distancia pero las empresas abonar?n el importe ?ntegro que el trabajador satisfaga por dicho servicio. Este plus no formar? parte del salario por lo que se calcular? independientemente de este, haci?ndose efectivo en los mismos d?as de pago de los devengos salariales. Si facilitan a su personal medios mec?nicos de transporte suficientes y adecuados desde el interior de la poblaci?n, o desde lugares situados a menos de 2 kil?metros del casco de la misma hasta el centro de trabajo, si el tiempo de espera y transporte fuera habitualmente superior a 1/2 hora, cada uno de los viajes de ida o vuelta, el exceso se computar? como jornada o se abonar? a prorrata del salario base a elecci?n de la empresa.

Art?culo 22?.- Dietas. Conforme a lo dispuesto en el p?rrafo 2 del art?culo 6 del acuerdo Sectorial Nacional el importe de las dietas y medias dietas de acuerdo con lo dispuesto en el art?culo 87.6 se fija en el marco de este convenio colectivo en la siguiente cantidad.

Se fija la media dieta: Para 2004: 9,83 euros.

Se fija la dieta completa: Para 2004: 27,48 euros.

Art?culo 23?.- Ropa de trabajo. Ser? obligatorio por parte de las empresas afectadas por el presente convenio la entrega de un buzo cada cuatro meses, o en su defecto 0,40 euros por d?a efectivo de trabajo durante 2004, el resto del equipo de seguridad en aquellas actividades que lo requieran, ser? entregado seg?n necesidades concretas y seg?n lo que establezca la Ley de Prevenci?n de Riesgos Laborales y sus Reglamentos de desarrollo y dem?s normativa vigente al efecto, en caso de discrepancias entre la empresa y el trabajador sobre la necesidad o no de dichas prendas, tomar? parte el Comit? o en su caso el Delegado de Personal que ser? quien decida en ?ltima instancia sobre asunto en cuesti?n.

Art?culo 24?.- Herramientas. Las empresas vendr?n obligadas a facilitar a los trabajadores, las herramientas de mano necesarias para la realizaci?n de los trabajos, en caso contrario, ?stas abonar?n el desgaste de las mismas a raz?n de 0,55 euros por d?a efectivo de trabajo, durante 2004, siempre que el equipo de herramientas de que disponga el trabajador sea completo y est? en buen uso, seg?n su categor?a.

(Firmas ilegibles).

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