Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (22000105012002) de Huesca
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Convenio Colectivo de Sec... de Huesca

Revision , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (22000105012002) de Huesca

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004

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Revision salarial del Convenio Colectivo para las Industrias de la Construccion y Obras Publicas de la provincia de Huesca (Boletín Oficial de Huesca num. 69 de 12/04/2005)

Vista el Acta de fecha 01.03.2005, suscrita por los integrantes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Huesca, que en cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 del vigente convenio, aprueba la revisión de las tablas salariales para el año 2004 y las tablas de 2005, este servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, ACUERDA

1.- Ordenar la inscripción del acta de la Comisión Paritaria de fecha 01.03.2005, en el Registro de Convenios de este Servicio

2. disponer la publicación del acta, de la revisión de las tablas salariales para el año 2004 y de las tablas para el 2005 en el Boletín Oficial de la provincia

Huesca, 31 de marzo de 2005.- El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, P.A. -El secretario provincial art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE HUESCA, DE 1 DE MARZO DE 2005

ASISTENTES:

POR LA REPRESENTACION

EMPRESARIAL

D. MANUEL TORRES GUILLAUMET

D. FRANCISCO SÁNCHEZ MARTÍNEZ

ASESOR:

D. FRANCISCO BERNAD ALEJOS-PITA

Representados:

D. JOSÉ MARÍA LABARTA OTÍN

POR EL SINDICATO CC.OO

D. MANUEL CARRERO CORREAS

D. ANTONIO LÓPEZ MONCLÚS

Asesor: D.PABLO URMENETA ABENIA

POR EL SINDICATO U.G.T.

D. ANTONIO RODELLAR PORTA

D. JULIÁN VIÑUALES RUFAS

En la ciudad de Huesca, en los locales de la Federación de Asociaciones de la Construcción de la provincia de Huesca, sitos en la Plaza Luis López Allué n 3, 3º, siendo las catorce horas del día uno de marzo del año dos mil cinco, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo en la Industria de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Huesca, compuesta por las personas a la izquierda reseñadas, que comparecen en su calidad de representantes de la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE HUESCA y de los trabajadores representados por MCA-UGT y FECOMA-CC.OO, actuando en funciones de Secretario D. Manuel Torres Guillaumet

Abierta la sesión, ambas partes se reconocen representatividad y legitimación suficientes para que los acuerdos que se adopten tengan eficacia general dentro del ámbito de aplicación del Convenio. Con ese objeto, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 del vigente Convenio Provincial (B.O.P. nº 248, de 28 de octubre de 2002), declaran válidamente constituida la comisión paritaria y adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

1º.- Aplicar sobre las tablas salariales vigentes en 2003 el 1,2% de exceso que se ha producido entre el 2% previsto en la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2004 como incremento del I.P.C. para ese año y el 3,2 % dado por el Instituto Nacional de Estadística como incremento del I.P.C. real del año 2004.

El resultado de ese 1,2% se adicionará a las tablas salariales en vigor durante 2003 a efectos de conformar así la tabla salarial revisada o definitiva del año 2004, que deberá tener efectos de 1 de enero de 2004

Sobre la revisión citada en el párrafo anterior se procederá a aplicar el incremento pactado para el año 2005 el Acuerdo Sectorial Nacional, es decir el 2% de previsión de inflación más 0,80%

2º.- Incrementar los siguientes conceptos retributivos en un 2,8%: salario base, plus de asistencia, vacaciones, pagas extraordinarias, plus de transporte, conforme a lo previsto en el artículo 21 del vigente Convenio Provincial

3º.- Se aprueban y se incluyen como Anexos del Convenio las tablas de retribuciones que se acompañan con la presente acta que sustituyen a las ahora vigentes

4º.- Se acuerda que el pago de las diferencias derivadas de la actualización de las tablas salariales para el año 2004 podrá hacerse hasta el final del mes siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia

5º.- Aprobar la nueva redacción de los artículos 22º, 31º, 32º, 33º, 34º y 35º del Convenio Provincial y actualizar sus importes, introduciendo las modificaciones siguientes:

ARTÍCULO 22º.- CLÁUSULA DE GARANTÍA SALARIAL

1.- Para los años 2005 y 2006, en el supuesto de que el índice anual de Precios al Consumo (IPC) al 31 de diciembre de los respectivos años supere el IPC previsto para cada uno de ellos en los Presupuestos Generales del Estado, se efectuará una revisión económica en el exceso del respectivo tanto por ciento con efectos desde el día 1 de enero de cada uno de dichos años. Dicha revisión afectará a los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales

2.- En todo caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 59 del Convenio General del Sector de la Construcción en cuanto a la absorción y compensación de los aumentos o mejoras económicas

ARTÍCULO 31º.- PLUS DE TRANSPORTE

Con el carácter de indemnización o suplido se abonará a todos los trabajadores afectados por este Convenio un plus de transporte de 3,93 euros por día efectivamente trabajado, que por su carácter compensatorio y extrasalarial no se computará para el pago de antigüedad, gratificaciones extraordinarias, horas extraordinarias, vacaciones ni indemnizaciones por despido

ARTÍCULO 32º.- HERRAMIENTA

La empresa estará obligada a facilitar al trabajador las herramientas adecuadas para realizar su trabajo y éste a utilizarlas

En el caso de que sea el trabajador quien facilite la arquilla completa, percibirá por su desgaste un complemento extrasalarial de 0,38 euros. En el subsector pintura, la herramienta debe facilitarla siempre la empresa.

ARTÍCULO 33º.- ROPA DE TRABAJO

1.- Las empresas afectadas por este Convenio entregarán anualmente al personal de trabajo en obra un buzo para invierno y una chaquetilla y pantalones en verano, siendo obligación del trabajador el uso, limpieza y adecuada conservación de esas prendas

El complemento extrasalarial de ropa de trabajo se valora en 0,26 euros diarios a efectos de su sustitución en metálico y/o para que le sea descontado su importe de la liquidación que en cada caso proceda al trabajador que cese voluntariamente en la empresa, en proporción al tiempo de duración de su relación laboral y de prestación efectiva de servicios

La decisión de recibir la ropa de trabajo o su sustitución en metálico se adoptará en cada empresa en función de la decisión mayoritaria de los trabajadores

2.- Asimismo, proporcionará a cada trabajador un casco al año, botas, gafas, guantes o el equipo necesario según la actividad que desarrolle, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual y demás normas concordantes reguladoras de la seguridad y salud en el trabajo

ARTÍCULO 35º.- KILOMETRAJE

Si el centro de trabajo dista más de 4 Km de la localidad de residencia del trabajador y la empresa no facilita los medios de transporte, los gastos de locomoción a que se refiere el artículo 88 del CGSC se cuantifican en 0,19 euros por kilómetro

ARTÍCULO 34º.- DIETAS

La cuantía de las dietas será de 30 euros la dieta entera y 10 euros la media dieta. Cuando las empresas organicen y costeen la manutención y alojamiento del personal desplazado se pagará el 20 % de la dieta entera

6º.- Remitir la presente acta y sus anexos junto con la demás documentación requerida por el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, a la Subdirección Provincial de Huesca del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón, para su registro, depósito y remisión al Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de su publicación, conforme prevé el vigente artículo 23 del Convenio Provincial, siendo autorizado para ello por unanimidad D. Manuel Torres Guillaumet

Y no habiendo más asuntos a tratar se levanta la reunión, siendo las quince treinta horas del día expresado, firmando la presente acta en prueba de conformidad todos los presentes

Representación empresarial. (Varias firmas ilegibles)

Representación de los trabajadores. (Varias firmas ilegibles)

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