Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION, OBRAS PUBLICAS Y OFICIOS AUXILIARE...095011982) de Málaga
Convenios
Convenio Colectivo de Sec... de Málaga

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION, OBRAS PUBLICAS Y OFICIOS AUXILIARES (29000095011982) de Málaga

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009

Tiempo de lectura: 7 min

Documento oficial en PDF(Páginas 16-20)

Acuerdo de actualizacion de la tablas salariales del Convenio Colectivo de trabajo para Industrias de la Construccion, Obras Publicas y Oficios Auxiliares de Malaga y su Provincia para los años 2009, 2010 y 2011. Codigo convenio: 29000095011982. (Boletín Oficial de Málaga num. 243 de 23/12/2011)

Preambulo

Visto el texto del acuerdo de actualización de la tablas salariales del Convenio Colectivo de trabajo para Industrias de la Construcción, Obras Públicas y Oficios Auxiliares de Málaga y su Provincia para los años 2009, 2010 y 2011, recibido en REGCON con fecha 10 de noviembre de 2011, código de convenio 29000095011982, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:

1.º

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º

Proceder al depósito del texto original del acuerdo de actualización de la tablas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Construcción, Obras Públicas y Oficios Auxiliares de Málaga y su provincia, para los años 2009, 2010 y 2011 en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

3.º

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Málaga, 21 de noviembre de 2011.

La Delegada Provincial de Empleo, D. 136/10, de 13 de abril, PS, el Secretario General, firmado: José Antonio Fernández de la Rubia.

Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Construcción, Obras Públicas y Oficios Auxiliares de Málaga y su provincia, para los años 2009, 2010 y 2011

COMISIÓN NEGOCIADORA ACTA NÚMERO4/2011

ASISTENTES:

Por CC.OO Por UGT

Alfonso Galisteo Sierra Salvador Sánchez de Toro

Dorotero Cháves Martínez Rafael Paniagua Montañez

Francisco Díaz Mateo José Rivas Burgos José Manuel Pallares González

Asesores UGT Por ACP

Juan Moreno Moreno

Violeta Aragón Correa

Juan M. Pérez González

Antonio Navas Pareja

Francisco Romero Pérez

Asesor ACP Málaga

En Málaga, siendo las 12:00 horas, del día 3 de noviembre de 2011, se reúnen los señores indicados al margen, todos ellos miembros de la comisión negociadora del convenio arriba indicado, previa convocatoria del señor Presidente, y con el siguiente: Orden del día

I. Publicación del acuerdo de esta comisión negociadora, convalidado por el tribunal supremo, en relación a la actualización de la tablas salariales para los 2009-2010-2011.

Primero. Habiéndose notificado el Auto del Tribunal Supremo de fecha 4 de octubre de 2011, recaído en el Recurso de Casación 847/2011, por virtud del cual se homologa el acuerdo transaccional adoptado por la Asociación Provincial de Constructores y Promotores de Málaga y FECOMA-CC.OO. en el seno de esta Comisión Negociadora el pasado 23 de febrero de 2011, y al cual se adhiere MCA-UGT, sobre actualización de las tablas salariales para los años 2009-2010-2011, de tal forma que el contenido del acuerdo homologado sustituye a lo resulto en las sentencias de instancia y de suplicación dictadas en el procedimiento judicial abierto del conflicto colectivo 1016/2009, se ratifica por todos los asistentes el Acuerdo de 23 de febrero de 2011 y se acuerda su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, conforme al siguiente tenor literal:

1. Actualización de las tablas salariales para los años 2009-2010- 2011

Con respecto al año 2009, las partes acuerdan adoptar lo ya acordado por la Comisión Negociadora del IV Convenio General del Sector en su Acta 1/2009 publicada en el BOE de 4 de abril de 2009, por medio de la resolución de 18 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica diversos acuerdos de desarrollo y modificación del IV Convenio colectivo general del sector de la construcción, a la tabla salarial del año 2008 se le adicionará el 3,5% (2% IPC previsto para el año 2009 + 1,5% de incremento salarial pactado), para obtener la tabla correspondiente al año 2009.

Por otra parte, para los años 2010 y 2011, acuerdan adoptar lo ya acordado por la Comisión Negociadora del IV Convenio General del Sector en su Acta 1/2010 publicada en el BOE de 30 de julio de 2010 por medio de la resolución de 14 de julio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica los acuerdos de revisión salarial del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, se conviene por los asistentes, conforme a lo establecido en el artículo 48 del IV Convenio General del Sector de la Construcción, establecer el incremento económico anual para el ejercicio del año 2010 en la tabla actualizada de 2009 más el 1,5%, y para el año 2011 la tabla del año 2010 más el 1,5%.

En este sentido los agentes sociales han convenido no tomar como referencia el IPC previstos en los Presupuestos Generales del Estado para cada uno de estos dos últimos ejercicios, sino adoptar como referencia para los incrementos salariales en el sector de la construcción el índice 0, añadiéndose a este el incremento ya pactado en el artículo 48 del Convenio General citado para los diferentes años del convenio del 1,5%.

Además y teniendo presente el efecto artificial que se va a producir en el IPC por el incremento del IVA durante el año 2010 y como gesto de responsabilidad y compromiso por los agentes sociales con objeto de estabilizar la creciente situación inflacionaria producida por la desestabilización de la economía española y para impulsar la economía, recuperar la actividad del sector y dar estabilidad a las relaciones laborales colectivas e individuales, una vez concluido el ámbito temporal del presente convenio, por tanto sin revisión de las tablas del año 2010, se hará una revisión económica y de las tablas vigentes durante el año 2011 con el IPC real de ese ejercicio.

2. Atrasos

Los atrasos económicos que sean originados como consecuencia de la falta de actualización de las tablas salariales podrán ser satisfechos, por las empresas a sus trabajadores, de conformidad a lo siguiente:

Año 2009 y año 2010: Los atrasos originados por la aplicación de los incrementos derivados de las subidas establecidas en el punto anterior para los años 2009 y 2010, es decir, los incrementos salariales a aplicar desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre del año 2010, deberán ser abonados durante los 15 meses posteriores a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, prorrateando el importe total entre el número de meses antes citados. No obstante y aunque la obligatoriedad del acuerdo tenga vigencia desde su publicación en el BOP, aquellas empresas que lo deseen, podrán hacer abonos parciales previos desde que se tenga conocimiento de la firma del presente acuerdo.

Año 2011: Los atrasos derivados del incremento de 2011, es decir, los originados desde el 1 de enero del 2011 hasta la fecha de publicación del presente acuerdo, serán abonados en el mes siguiente a la mencionada publicación.

Como excepción a lo anterior, los trabajadores que, durante el periodo de tiempo en que se han establecido los pagos de atrasos, vean extinguidos sus contratos de trabajo por cualquier causa y tuvieran pendiente el pago total o parcial de los mismos, los percibirán en el momento de la extinción, salvo pacto en contrario entre trabajador y empresario.

3. Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

Segundo. Las tablas salariales revisadas correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011 se adjuntan a este acta, como anexos II, III y VI respecto de cada uno de los años referidos. Estas tablas no son ningún documento contractual y solo se firman como mera referencia y ayuda a empresas y trabajadores.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se aprueba la presente acta, suscribiendo la misma los representantes de CC.OO, UGT y ACP Málaga, en la fecha y hora señalada en el encabezamiento.

Por CC.OO.

Por UGT.

Por ACP.

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI