Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (47000115011981) de Valladolid
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Convenio Colectivo de Sec...Valladolid

Última revisión
16/03/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (47000115011981) de Valladolid

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003

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Resolucion de 24 de julio de 2003 de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegacion Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y Leon, por la que se dispone el registro, deposito y publicacion de la Revision Salarial para el año 2003 del Convenio Colectivo Provincial para el Sector de "Construccion y Obras Publicas" (Boletín Oficial de Valladolid num. 189 de 18/08/2003)

Preambulo

Vista la documentación relativa a la Revisión Salarial para el año 2003 del Convenio Colectivo Provincial para el sector de "Construcción y Obras Públicas" (código: 4700115), publicado el 31 de agosto de 2002 (B.O.P. n.° 200), suscrita el día 13 de junio de 2003 par las mismas partes que firmaron el Convenio Colectivo, con fecha de entrada en este Organismo el día 27 siguiente. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, esta Oficina Territorial

Acuerda

Primero

Inscribir dicha Revisión en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

Tercero

Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 24 de julio de 2003. -El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo Francisco .J Bravo Avala

ANEXO V

Tablas Salariales Convenio Provincial de Construcción y O.P. 2003 para Valladolid

De Periodicidad Anual

Mensual Trabajada

Gratificaciones

Niveles

Conceptos

Salario Base 11 Meses

Plus Actividad 11 Meses

Plus Extrasalarial 11 Meses

Vacaciones

Julio

Navidad

Cómputo Anual

II

Mensual

602,68 €

227,67 €

54,25€

859,73 €

859,73€

859,73€

12 309,78 €

III

Mensual

600,38 €

227,67 €

54,25€

849,80 €

849,80 €

849,80 €

12.254,70 €

IV

Mensual

595,52 €

227,67 €

54,25€

848,66 €

848,66 €

848,66 €

12.197,82€

V

Mensual

590,60 €

227,67 €

54,25 €

846,92€

846,92€

846,92 €

12.138,48 €

VI

Mensual

588,38 €

227,67 €

54,25 €

836,48€

836,48 €

836,48 €

12 082,74 €

Vll

Mensual

584,44 €

227,67€

54,25 €

833,82 €

833,82€

833,82 €

12 031,42 €

VIII

Mensual

578,86 €

227,67€

54,25 €

831,64 €

831,64 €

831,64 €

11.963,51 €

IX

Mensual

576,57 €

227,67€

54,25 €

822,52 €

822,52 €

822,52 €

11 910,94 €

X

Mensual

574,27 €

227.67€

54,25 €

810,02 €

810,02 €

810,02 €

11.848,15 €

De Periodicidad Anual

Diaria Trabajada

Gratificaciones

Niveles

Conceptos

Salario Base 335 Días

Plus Actividad 220 Días

Plus Extrasalarial 220 Días

Vacaciones

Julio

Navidad

Cómputo Anual

VI

Diario

19,50 €

11,10 €

2,72€

836,48 €

836,48 €

836,48 €

12.082,74 €

VII

Diario

19,37€

11,10 €

2,72 €

833,82€

833,82€

833,82 €

12.031.42 €

VIII

Diario

19,19€

11,10€

2,72€

831,64€

831,64€

831,64€

11.963,51 €

IX

Diario

19,11 €

11,10 €

2,72 €

822,52€

822,52€

822,52 €

11.910,94 €

X

Diario

19,04€

11,10€

2,72 €

810,02 €

810,02€

810,02 €

11.848,15 €

X

Diario

18,92 €

11,10€

2,72 €

807,05 €

807,05 €

807,05 €

11.799,76 €

XII

Diario

18,77 €

11,10 €

2,72 €

805,61 €

805,61 €

805,61 €

11.745,18€

XIII

Diario

16,54 €

442,30 €

442,30 €

442,30 €

6.867,80 €

XIV

Diario

SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 29.4 DEL CONVENIO GENERAL DEL SECTOR