Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (35000605011982) de Las Palmas
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...Las Palmas

Última revisión
29/07/2003

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (35000605011982) de Las Palmas

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 15 de Octubre de 2002 en adelante

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Convenio Colectivo del Sector 'CONTRUCCION' (Boletín Oficial de Las Palmas num. 149 de 13/12/2002)

VISTA la solicitud del acta presentada con fecha 16 de octubre de 2002 para la inscripción en el Registro General del Convenio Colectivo del Sector "CONTRUCCION", suscrita con fecha 11 de octubre de 2002, de una parte la Asociación de Empresarios de la Construcción, por otra Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, en representación de los trabajadores, y observando que su texto no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros, por lo que esta Dirección General,

RESUELVE Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, el Acta de aprobación de la Comisión Mixta, de fecha 11 de octubre de 2002, referente a la adaptación del articulo 62 del convenio colectivo provincial del sector de la "CONSTRUCCION", y que se encuentra depositado en el SEMAC.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Antonio Lorenzo Tejera, firmado.

ASISTENTES:

POR UGT: D. Cirilo Moreno Godoy

POR CC. 00.: D. Gilberto Díaz Rodríguez

POR AEC: Dª. Mª de la Salud Gil Romero. D. José Losada Quintas.

En las Palmas de Gran Canaria, a 11 de Octubre de 2002, siendo las 13: 00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas, en su condición de miembros de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción, en el ejercicio de sus funciones, a tenor del articulo 12 apartado 1° del CC provincial, y de acuerdo con la convocatoria y orden del día de esta sesión; adoptan, por unanimidad el siguiente acuerdo,

El objeto de la reunión de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo provincial es dar cumplimiento a las previsiones del articulo 101 apartado 2° del nuevo Convenio Colectivo Nacional del Sector de la Construcción, de manera que los integrantes de la Comisión acuerdan proceder a adaptar la redacción del articulo 62 del Convenio Colectivo de Construcción de la provincia de Las Palmas al articulo 101 apartado 1° B) del Convenio Colectivo Nacional, para dar cumplimiento al mandato contenido en el articulo Convenio Nacional citado y en el ejercicio de la función, de que es titular la Comisión, descrita en el articulo 12 apartado 1° párrafo final del Convenio Colectivo Provincial.

En base a esta adaptación, el articulo 62 del Convenio Provincial quedará redactado con efectos desde el día 15 de octubre de 2002 en los términos que se indican a continuación; a saber:

"En cuanto a la jubilación anticipada se estará a la regulación legal y reglamentaria vigente en cada momento". Acuerdan remitir el presente acuerdo a la Dirección General de Trabajo para su registro y depósito, e interesar de aquella Dirección que se remita para su publicación al BOP de Las Palmas.

En muestra de su conformidad, lo ratifican y firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Copyright ? 2003 Iberley Informaci?n Legal S.L.