Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (35000605011982) de Las Palmas
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Convenio Colectivo de Sec...Las Palmas

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (35000605011982) de Las Palmas

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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Revision Salarial del Convenio Colectivo del Sector Construccion en la Provincia de Las Palmas. (Boletín Oficial de Las Palmas num. 145 de 09/11/2007)

Preambulo

VISTA la solicitud presentada el día 15 de octubre de . 007, para la inscripción de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de la CONSTRUCCIÓN EN LA PROVINCIA DE LAS PALMAS , suscrito con fecha 5 de octubre de 2.007, de una parte la Asociación de Empresarios de la Construcción y Promotores de la Provincia de Las Palmas, en representación empresarial y de otra la Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC. OO. ) , en representación de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo (B. O. E. de 29 de marzo) , Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencia de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, del Decreto 291/1985, de 1 de agosto, sobre creación de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Art. 12.1 d) , del Decreto 39/2.005, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, esta Dirección General

RESUELVE:

PRIMERO

Ordenar la inscripción de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de la CONSTRUCCIÓN EN LA PROVINCIA DE LAS PALMAS, en el Registro de Convenios Colectivos y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO

Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S. E. M. A. C.) , de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Pedro Tomás Pino Pérez.

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