Convenio Colectivo de Sector de CORCHO (99010185011996) de BOE
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Convenio Colectivo de Sec...96) de BOE

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CORCHO (99010185011996) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005

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RESOLUCION de 20 de febrero de 2006, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion de la revision salarial correspondiente al año 2005 del Convenio colectivo estatal general del corcho. (Codigo de Convenio num. 9910185) (Boletín Oficial del Estado num. 59 de 10/03/2006)

Preambulo

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2005 del Convenio Colectivo Estatal General del Corcho (Código de Convenio núm. 9910185) que fue suscrito con fecha 26 de enero de 2006 de una parte por las Asociaciones Empresariales Fedacor y AECORK en representación de las empresas del sector y de otra por las Centrales Sindicales MCAUGT y FECOMACC. OO en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de febrero de 2006. El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO GENERAL ESTATAL DEL CORCHO

En Madrid, a 26 de enero de 2006, en los locales de FECOMACC. OO., sitos en la plaza de Cristino Martos, n. º 4, planta baja, se reúnen las personas que se relacionan y con la representación que ostentan con el siguiente

Orden del día:

Revisión salarial año 2005.

Por Fedacor:

- Andrés Gilo Morera.

- Joaquín Rodríguez Rita.

- Marcos A. Guerra Escobar.

- J. Ignacio Bidón y Vigil de Quiñones.

- Antonio Menguiano Ruiz.

Por Aecork:

- Víctor Puga López.

- Jordi de Puig Roca.

Por MCAUGT:

- Pedro Echaniz Biota.

- Manuel Mejías Fuentes.

- Miguel Talavera Gilete.

- Jacinto Valle Valle.

Por FECOMACC. OO.:

- Diego Guerrero González.

- Salvador Sánchez Ardid.

- Antonio Garde Piñera.

1. Revisión salarial año 2005. Las partes, tras constatar que el Índice de Precios al Consumo (IPC) a 31 de diciembre de 2005 es del 3,7 por 100 y en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Convenio General Estatal del Corcho, acuerdan proceder a la Revisión Salarial por exceso del IPC a 31 de diciembre de 2005 en los términos previstos en la mencionada Disposición Adicional

Primera

2. En el supuesto de que las tablas anexas contuvieran algún error material o de cálculo y previa convocatoria de la Comisión Paritaria, se procederá a su constatación y subsanación si así procede.

3. Los atrasos que se deriven de la aplicación del presente Acuerdo, serán hechos efectivos por las empresas a los trabajadores, al mes siguiente, como máximo, de la publicación de este Acuerdo en el «BOE».

4. Facultar a D. Antonio Garde Piñera para que realice las gestiones oportunas para el registro y publicación del presente Acuerdo.

Los presentes, en prueba de conformidad, delegan la firma de las tablas anexas en un representante de cada una de las organizaciones empresariales y sindicales.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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