Convenio Colectivo de Sector de CAPTACION, ELEVACION, CONDUCCION, DEPURACION, TR...695011996) de Lleida
Convenios
Convenio Colectivo de Sec... de Lleida

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de CAPTACION, ELEVACION, CONDUCCION, DEPURACION, TRATAMIENTO Y DISTRIBUCION DE AGUA (NO VIGENTE. Ver 79100125012014) (25000695011996) de Lleida

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2001

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RESOLUCION TRE/863/2002, de 21 de enero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo del sector de industrias de captacion, elevacion, conduccion, depuracion, tratamiento y distribucion de aguas de las comarcas de Lleida para el 1.1.2001 al 31.12.2003 (codigo de convenio num. 2500695). (Diario Oficial de Cataluña num. 3617 de 17/04/2002)

Preambulo

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del sector de industrias de captación, elevación, conducción, depuración, tratamiento y distribución de aguas de las comarcas de Lleida, presentado por don Josep M. Balasch Mateu el día 8 de enero de 2002, suscrito por las partes negociadoras el día 6 de diciembre de 2001, y de conformidad con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se prueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y el artículo 11.2 de la ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del sector de industrias de captación, elevación, conducción, depuración, tratamiento y distribución de aguas de las comarcas de Lleida para el 1.1.2001 al 31.12.2003 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Lleida.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Lleida, 21 de enero de 2002. Anna Miranda i Torres. Delegada territorial de Lleida en funciones

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DE CAPTACIÓN, ELEVACIÓN, CONDUCCIÓN, DEPURACIÓN, TRATAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUAS DE LAS COMARCAS DE LLEIDA PARA EL 1.1.2001 AL 31.12.2003.

 

CAPÍTULO 1 Disposiciones generales

 
Artículo 1 Ámbito territorial

El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los centros de trabajo que pertenecen a las empresas que operan en la provincia de Lleida.

Artículo 2 Ámbito funcional

El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo de aquellas empresas dedicadas a actividades de captación, elevación, conducción, depuración, tratamiento y distribución de aguas potables y residuales, públicas y privadas, tanto para usos domésticos como industriales.

Artículo 3 Ámbito personal

De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, afectará a todo el personal sujeto a relación laboral de las empresas en él comprendidas, tanto fijos como eventuales, cualquiera que sea su categoría profesional.

Artículo 4 Ámbito temporal

El presente convenio colectivo tendrá una duración de tres (3) años, desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2003, ambos inclusive.

Artículo 5 Prórroga y denuncia

La denuncia del presente convenio colectivo habrá de hacerse, al menos, con tres meses de antelación a la fecha de finalización o prórroga. En caso de no ser presentada la denuncia descrita.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad

Si la autoridad laboral no aprueba este convenio colectivo o modifica alguno de sus aspectos fundamentales, la totalidad del convenio quedará sin eficacia, y la actual comisión deliberante habrá de examinar nuevamente su contenido.

Artículo 7 Cláusulas de absorción

El régimen económico pactado en este convenio, y valorado en cómputo anual, absorbe automáticamente, y hasta donde llegue, cualquier aumento salarial o cualquier percepción salarial, directa o indirectamente que, si procede, sea establecida durante el periodo de vigencia por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 8 Compensación y garantía "ad personam»

Las retribuciones que establece este convenio, consideradas anualmente, también absorben en concepto anual todas las retribuciones que los trabajadores perciban de las empresas respectivas por todos los conceptos, y habrán de respetarse "ad personam» los derechos económicos adquiridos que excedan de lo que se pacte en este convenio.

Artículo 9 Comisión Paritaria

Se crea una Comisión Mixta Paritaria, constituida por tres representantes de la patronal y tres miembros de la representación social. Esta Comisión se reunirá a instancia de parte, siendo sus funciones las que se detallan a continuación:

a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio colectivo.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales, de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio colectivo, que puedan afectar a su contenido.

d) Cuantas otras actividades que tiendan a la eficacia del convenio colectivo y a una mayor y mejor solución de conflictos.

Las partes habrán de someter cualquier divergencia ineludiblemente y en primera instancia a la Comisión Paritaria, la cual no podrá eludir el pronunciarse sobre aquélla con el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia.

Artículo 10 Funcionamiento de la Comisión Paritaria

Están legitimados para promover cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del presente convenio colectivo, los representantes legales de los trabajadores en el seno de las empresas, o las organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo y las propias empresas.

La Comisión se reunirá a petición razonada de una o de otra de las representaciones o siempre que le sea sometida una cuestión, con un plazo de preaviso en la convocatoria de diez días. De las sesiones de la Comisión se levantará la correspondiente acta.

En caso de desacuerdo, los conflictos derivados de la aplicación de la interpretación del convenio colectivo se resolverán, a petición de la parte, por la jurisdicción competente.

CAPÍTULO 2 Organización del trabajo

 
Artículo 11 Norma general

La organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, que habrá de hacer uso de ello de acuerdo con lo que establecen las leyes.

La empresa ha de adaptar en cada momento sus sistemas de producción a las circunstancias tecnológicas y ha de procurar, con carácter primordial, capacitar al personal de su plantilla para el desarrollo y la aplicación de los nuevos rendimientos, sin que éstos puedan ir en perjuicio de los derechos económicos o de otro tipo adquiridos.

Artículo 12 Plantilla

La plantilla ha de ser la que resulte adecuada en cada momento para la explotación correcta del servicio público que la empresa tiene encargado.

Artículo 13 Prestación de trabajo

El trabajador está obligado a conocer todos los trabajos necesarios para el desarrollo correcto de las funciones que tiene encomendadas, y a ejercerlos, y ello a nivel de la categoría profesional que tiene.

Si un trabajador ejerce habitualmente trabajos correspondientes a diversos oficios o categorías profesionales, ha de tener la que resulta mejor remunerada, sin que ello signifique que pueda dejar de efectuar las de carácter inferior.

No rige el párrafo anterior si el trabajador efectúa algunos trabajos correspondientes a una categoría superior a la que tiene y percibe una compensación específica por la función múltiple que ejerce.

Artículo 14 Rendimientos

Se ha de proceder a la determinación del rendimiento normal que es necesario desarrollar en cada puesto de trabajo.

Las remuneraciones que establece este convenio colectivo corresponden a un rendimiento normal.

Para la determinación de rendimientos, la saturación de trabajo en los puestos y la fijación, si procede de incentivos, la empresa puede efectuar la medida de los trabajos en todos aquellos casos en que es viable, teniendo en cuenta tanto los factores cuantitativos como cualitativos.

La representación de los trabajadores constituida legalmente en la empresa tiene, en las materias que especifican los párrafos anteriores, la intervención que reconoce la legislación vigente.

Artículo 15 Dedicación plena en el trabajo

Cuando es posible la realización simultánea o sucesiva dentro de la jornada laboral de funciones correspondientes a diversos puestos de trabajo de categoría análoga o inferior, se pueden encargar a un solo trabajador hasta llegar a la plena ocupación de su jornada, medida necesaria para obtener una productividad óptima de todo el personal. El tipo de trabajo que se le encomiende no puede ser ni vejatorio ni peyorativo. Si el trabajador realiza trabajos de categoría inferior el salario será el de la categoría superior.

Artículo 16 Ropa de trabajo

La dirección de la empresa acordará con la representación de los trabajadores, las características de la explotación, las piezas de ropa de trabajo que se han de utilizar en cada servicio.

CAPÍTULO 3 Contratación

 
Artículo 17 Contratación

En las cuestiones generales se estará a lo que dispone la normativa vigente.

El trabajador recibirá su ejemplar del contrato de trabajo en el plazo de 15 días como máximo, desde el momento de su firma.

En cuanto al contrato de duración determinada previsto en el apartado b) del artículo 15 del nuevo texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que concierne a atender circunstancias del servicio, acumulación de trabajos, etc., la duración máxima del contrato podrá ser de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses. En caso que se concierte por un periodo inferior a los 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdos de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder el máximo mencionado.

Artículo 18 Subrogación del personal

En las empresas afectadas por el presente convenio, que su actividad sea la contratación con terceros (Organismos Estatales, Locales, Municipales, Autónomos, particulares, etc.), de contratos de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de aguas, en la provincia de Lleida, la empresa que sustituya a la anterior adjudicataria, a la extinción o finalización del contrato, estará obligada a subrogarse y absorber a los trabajadores de aquélla, adscritos al servicio, respetándoles los derechos laborales que procedan en cada caso.

Serán requisitos necesarios para dicha absorción y subrogación que los trabajadores del centro de trabajo que se absorban o subroguen lleven, al menos, prestando sus servicios en el mismo, un periodo mínimo de cuatro meses anteriores a la fecha de resolución o conclusión del contrato que se extinga.

CAPÍTULO 4 Jornada y régimen de trabajo

 
Artículo 19 Jornada laboral

La jornada laboral durante los años 2001, 2002 y 2003 será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, tanto en jornada intensiva o continuada como en jornada partida, con un cómputo anual de 1.770 horas.

Artículo 20 Horario

El horario será pactado en cada empresa, entre ésta y la representación de los trabajadores, en función del tipo de servicio que se premie.

Artículo 21 Servicios especiales

Guardia: Se entiende por guardia el tiempo que el trabajador está disponible en las dependencias de la empresa fuera del horario habitual de trabajo y/o realizando trabajos del servicio como consecuencia de esta guardia.

Refuerzo: Se entiende por refuerzo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición de la empresa fuera de la jornada laboral y fuera del centro de trabajo, pero localizable en todo momento, y, en caso de ser avisado, preparado para ir lo antes posible al centro de trabajo o a cualquier otro lugar asignado por la empresa.

Los trabajadores harán guardias y/o refuerzo según las necesidades del servicio. La cuantía de la compensación económica por la realización de las guardias y/o refuerzo se negociará en cada empresa.

Al importe de este concepto se le aplicará el mismo incremento que se pacte cada año en el convenio.

Las guardias y refuerzos han de repartirse equitativamente entre los trabajadores que los hagan actualmente.

Artículo 22 Horas extraordinarias

Cuando las necesidades del servicio lo requieran podrán hacerse horas extraordinarias.

Se procurará realizar el mínimo imprescindible; con esta finalidad, las empresas revisarán su proceso de trabajo de forma que dentro de sus posibilidades y atendiendo las necesidades del servicio, puedan solventarse dentro de la jornada normal, sin necesidad de su realización.

Se considerarán horas extraordinarias estructurales las realizadas en periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate.

Se considerará de fuerza mayor las realizadas teniendo en cuenta el carácter público del servicio encomendado a la empresa cuando concurra esta circunstancia, situaciones especiales, averías que requieran reparaciones que por su trascendencia sean inaplazables. El número de horas extraordinarias invertidas por estos motivos no entrará a efectos de limitación en el cómputo de las conceptuadas como horas extraordinarias.

Asimismo, en los convenios de los trabajadores sujetos a turno de 24 horas, cuando se produzca la ausencia de un trabajador, las horas extraordinarias provocadas por la ausencia serán calificadas como de fuerza mayor, y tampoco computarán a efectos de limitación de las horas extraordinarias, si bien todas ellas serán consideradas y abonadas como tales.

Las horas extraordinarias tendrán carácter voluntario.

El importe de las horas extraordinarias, viene detallado en la tabla salarial anexa al presente convenio colectivo.

A partir del 1 de enero del año 2001 las horas extraordinarias trabajadas los días 24, 25, 26, 31 de diciembre y 01 de enero, y que se realicen fuera del horario de trabajo, se abonaran con un incremento del 50% sobre la hora de jornada de convenio.

Artículo 23 Vacaciones

Los trabajadores de plantilla disfrutarán de unas vacaciones anuales de 26 días laborables.

Las vacaciones han de disfrutarse ininterrumpidamente. No obstante, la empresa puede autorizar el disfrute fraccionado de las vacaciones, a conveniencia de las necesidades del servicio, pero en este caso no pueden superarse los 30 días naturales.

Dentro de los tres primeros meses de cada año, la empresa acordará los periodos que han de disfrutarse las vacaciones y procurará, si las necesidades del servicio lo permiten, atender las peticiones que en este sentido hagan los trabajadores.

El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, disfrutará de las vacaciones que le correspondan según el tiempo trabajado.

Artículo 24 Licencias y permisos

Los trabajadores tendrán derecho a los permisos retribuidos previo aviso y justificación, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince (15) días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres (3) días naturales en los casos de nacimiento de hijo, enfermedad grave, intervención quirúrgica y muerte de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo, el trabajador necesite hacer algún desplazamiento al efecto fuera de la provincia, el periodo de tiempo será de 4 días.

c) Dos (2) días por muerte de otros familiares, ampliándose a 3 días si el trabajador ha de hacer un desplazamiento fuera de la provincia donde reside.

d) Un (1) día por traslado del domicilio habitual.

e) Los trabajadores, por lactancia de hijos menores de nueve (9) meses, tendrán derecho a una reducción de jornada, o de ausencia al trabajo de una hora, que podrán dividir en dos fracciones a voluntad de los trabajadores. Estos permisos podrán disfrutarlos tanto el padre como la madre, en caso de que ambos trabajen.

CAPÍTULO 5 Régimen económico general

 
Artículo 25 Salario base

El salario base del personal afectado por el presente convenio colectivo es el que se determina para cada nivel salarial en la tabla anexa.

Artículo 26 Antigüedad

La antigüedad quedará establecida en un solo concepto a partir del presente convenio. Su importe será la suma de los diferentes conceptos de antigüedad que hasta ahora se cobraban más el que corresponda en el presente convenio.

La cuantía de la antigüedad es única, igual para todas las categorías y de un importe que para el primer año de vigencia del convenio se fija en 2.647 pesetas al año.

Los nuevos trabajadores que ingresen en la empresa el primer semestre del año natural devengarán el premio el día 1 de enero de cada año siguiente; aquellos que ingresen durante el segundo semestre lo devengarán a partir del día 1 de julio.

Artículo 27 Pagas extraordinarias

Se establecen cuatro (4) pagas extraordinarias que serán abonadas con las pagas ordinarias de los meses de marzo, junio, septiembre y el 20 de diciembre, respectivamente.

Estas pagas consistirán en un salario base.

Artículo 28 Bolsa de verano y de Navidad

Se establece para el año 2001 una bolsa de verano de 45.628 pesetas, que se abonarán junto con la paga extraordinaria de junio y una bolsa de Navidad por un importe de 10.000 pesetas que se abonará junto con la paga extraordinaria de Navidad.

Para el año 2002 el importe será el que resulte de sumar la bolsa de verano existente y la bolsa de Navidad añadiendo 10.000 pesetas y abonando la mitad a la bolsa de verano y la mitad a la bolsa de Navidad.

Para el año 2003 se añadirá un incremento lineal de 5.000 pesetas a cada bolsa.

Artículo 29 Participación de beneficios

La participación en beneficios, consistirá en un 15% del salario base. Se percibirá junto con las doce mensualidades ordinarias, pero no en las pagas extraordinarias.

Artículo 30 Mejora de las prestaciones por incapacidad temporal

En caso de incapacidad temporal debidamente acreditada por la Seguridad Social, como consecuencia de accidente laboral o de enfermedad profesional, y también por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa ha de pagar al trabajador que se encuentre en esta situación, la diferencia entre el total del salario fijo que perciba en el momento de producirse la baja y la prestación de la Seguridad Social que le corresponda por esta contingencia.

Artículo 31 Plus de toxicidad

Se establece un plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad, equivalente al 20% del salario base en aquellas categorías y trabajos que realmente sean de estas características.

Artículo 32 Nocturnidad

Los trabajadores que por las características u organización del trabajo tengan que realizar trabajos nocturnos, considerados como tales, desde las 22:00 hasta las 06:00 horas de la mañana, la empresa abonará el 25% del salario base de su categoría.

Si el trabajador realiza hasta tres (3) horas nocturnas cobrará exclusivamente por las horas trabajadas. En el caso que superase las mencionadas tres (3) horas, por toda la jornada de trabajo.

Artículo 33 Quebranto de moneda

El personal que realice funciones de cobro, tanto en ventanilla como a domicilio, percibirá por este concepto la cantidad de 1.085 pesetas brutas mensuales.

Artículo 34 Dietas

Cuando el trabajador, por necesidad de la empresa, se desplace fuera de la localidad donde esté ubicado su puesto de trabajo, y le sea imposible ir a comer o a cenar a su domicilio particular, se le abonará su importe, previa justificación, con un tope máximo de 1.302 pesetas.

Artículo 35 Utilización del vehículo particular

En el supuesto que el trabajador, por necesidades del servicio y previa autorización de la empresa, utilice su vehículo particular, percibirá por este concepto la cantidad de 28 pesetas por kilómetro.

Artículo 36 Cláusula de revisión

Las tablas del anexo 2 se han calculado aumentando un 3,8% las tablas definitivas vigentes el 31 de diciembre de 2000.

Para el año 2001 se revisará cuando se publiquen los datos del IPC Nacional, en todo lo que supere el 3,5%, con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2001.

Para el año 2002 se publicaran unas tablas salariales, en las cuales el total anual establecido para 2001 para cada categoría profesional, se incrementará según la inflación prevista por el Estado para el año 2002 más un 0,5%. Este incremento se revisará cuando se publiquen los datos definitivos del IPC Nacional, en todo lo que supere la previsión del IPC.

Para el año 2003 se publicaran unas tablas salariales, en las cuales el total establecido para el 2002 para cada categoría profesional, se incrementará según la inflación prevista por el Estado para el año 2003 más un 0,5%. Este incremento se revisará cuando se publiquen los datos definitivos del IPC Nacional, en todo lo que supere la previsión del IPC.

Estos incrementos se aplicarán también sobre los conceptos de plus de turno, guardias, retenes y disponibilidad.

CAPÍTULO 6 Régimen disciplinario

 
Artículo 37 Régimen de faltas y sanciones

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 38 Clasificación de las faltas

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave, de acuerdo con lo que se dispone en los artículos siguientes.

Artículo 39 Faltas leves

1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida justificación, cometidas durante el período de un mes.

2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3. Pequeños olvidos en la conservación del material.

4. Falta de limpieza e higiene personal.

5. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

6. Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio. Si estas discusiones produjesen escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta grave o muy grave.

7. No comunicar las situaciones personales que puedan afectar a las obligaciones fiscales o de Seguridad Social de la empresa con sus trabajadores.

8. El abandono del servicio sin causa fundada, aunque sea por breve tiempo.

9. No atender al público con la diligencia y corrección debidas.

Artículo 40 Faltas graves

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un periodo de 30 días.

2. No comunicar con la puntualidad debida las actividades de los trabajadores que puedan afectar a la cotización a la Seguridad Social. La falta malintencionada en los datos se considerará como falta muy grave.

3. Darse al juego o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.

4. La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia de servicio; si implicase una falta de disciplina o de ella se derivase perjuicio para la empresa, podrá ser considerada muy grave.

5. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.

6. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del trabajo.

7. La imprudencia en actos de servicio; si implicase riesgos de accidente para el mismo, para terceros o peligro de avería o daños para las instalaciones o equipos, podrá ser considerada como muy grave.

8. Realizar, sin el debido permiso, gestiones particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio, útiles, equipos o instalaciones, podrá ser considerado como muy grave.

9. La embriaguez o toxicomanía, evidenciada fuera de actos de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa.

10. La falta de asistencia hasta dos días al mes.

11. Si como consecuencia de cualquier falta de puntualidad, o de la causa prevista en el párrafo 8 del artículo 21, se causase perjuicio a la empresa o fuese causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave.

12. El abandono del puesto de trabajo, incumpliendo el régimen de turnos establecido en cada centro de trabajo.

13. Si existiese reiteración en la comisión de la causa prevista en el párrafo noveno del artículo 21.

14. La inobservancia de las leyes, reglamentos o el incumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgos para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como no utilizar o utilizar inadecuadamente los medios de seguridad facilitados por la empresa. En caso de que el riesgo fuese grave o se produjese perjuicio, se considerará como muy grave.

15. Ocultar cualquier hecho que el trabajador hubiese presenciado, que causase de forma apreciable perjuicio grave de cualquier tipo a la empresa, a sus compañeros de trabajo o a terceros.

16. La falta de puntualidad, sin la debida justificación, cuando tuviese que relevar a un compañero.

17. Si la causa prevista en el párrafo sexto del artículo 21 produjese escándalo notorio.

18. La reincidencia en falta leve, excluida la de puntualidad, aunque sea de otra naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo tenido al menos amonestación escrita.

Artículo 41 Faltas muy graves

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses, o veinte días durante un año.

2. La falta injustificada de asistencia al trabajo de más de dos días al mes.

3. La estafa, la deslealtad, o el abuso de confianza, la aportación o robo, tanto a la empresa como a sus compañeros de trabajo o a terceros, dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio en cualquier lugar.

4. El consumo fraudulento de agua o complicidad con el mismo.

5. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, útiles, enseres, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, escritos y documentos de la empresa o de terceros relacionados con ella.

6. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa, o por cualquier otro tipo de hecho que pueda implicar por ésta desconfianza respecto del autor, y, en todo caso, las de duración superior a seis años, dictadas por la autoridad judicial.

7. La continuada y habitual falta de limpieza e higiene de tal carácter, que produzca quejas justificadas de los otros compañeros de trabajo o clientes.

8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la empresa.

9. Revelar a personas ajenas a la empresa datos de reserva obligada.

9 bis. Realizar trabajos particulares durante la jornada.

10. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los clientes, jefes o cualquier trabajador de la empresa, así como a los familiares de todos ellos, durante la jornada de trabajo o en las dependencias de la empresa.

11. Provocar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable

12. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad o en situación que cause grave perjuicio a la empresa o a sus clientes.

13. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado del trabajador.

14. Originar disputas y discusiones con los compañeros de trabajo o clientes.

15. La simulación de enfermedad o accidente.

16. Prestar sus servicios habitualmente bajo los efectos o consecuencias de cualquier tipo de embriaguez o toxicomanía.

17. Acoso sexual

18. Las derivadas de lo previsto en la causa sexta del artículo 21, y en las segunda, cuarta, séptima y decimocuarta del artículo 22.

19. Si como consecuencia de la causa prevista en el párrafo décimo del artículo 22 se causase perjuicio a la empresa o fuese causa de accidente, la mencionada falta podrá ser considerada como "muy grave».

20. La reincidencia en falta "grave», aunque sea de otra naturaleza, siempre que se cometa dentro de un semestre.

Artículo 42 Régimen de sanciones y procedimiento sancionador

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en el plazo estipulado en el presente convenio colectivo.

Todas las sanciones que no consistan en amonestación verbal, requerirán comunicación escrita motivada al trabajador.

En los casos de sanción por falta muy grave, la empresa comunicará la sanción por escrito al trabajador con un plazo de preaviso de dos días hábiles para que produzca efecto, dándole una copia de la misma al representante de su centro de trabajo. El trabajador dispondrá de un permiso retribuido de estos dos días hábiles para alegar por escrito ante la empresa todo aquello de su decisión, ésta se entenderá efectiva transcurrido el mencionado plazo de dos días hábiles.

En cualquier caso, la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores de toda sanción que imponga.

Las sanciones que las empresas podrán imponer según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:

a) Por falta leve: Amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

c) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido.

Artículo 43 Prescripciones

La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento de su comisión, y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 44 Acumulación de faltas

A los efectos de reincidencia, no se tendrán en cuenta y se eliminarán del expediente faltas que se hayan cometido con anterioridad de acuerdo con los siguientes plazos, contados desde la comunicación de la última falta:

-Faltas leves: 3 meses

-Faltas graves: 6 meses

-Faltas muy graves: 1 año

CAPÍTULO 7 Previsión social

 
Artículo 45 Seguro de accidentes

Las empresas mantendrán contratado a su cargo, un seguro de vida por accidentes, sea laboral o no, independientemente de la protección de la Seguridad Social, que cubrirá los casos de fallecimiento por accidente laboral y extralaboral, invalidez absoluta y gran invalidez.

Su importe será de (3.250.000 ptas.) tres millones doscientas cincuenta mi pesetas, y entrará en vigor desde la firma de este Convenio.

Artículo 46 Vinculación

El seguro de vida al que se refieren los artículos precedentes, se vincularán a la permanencia del asegurado en la empresa.

CAPÍTULO 8 Seguridad e higiene en el trabajo

 
Artículo 47 Seguridad e higiene

Se observarán las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo, establecidas en la Ley 31/95 sobre prevención de riesgos laborales y otras legislaciones vigentes que sean de aplicación.

CAPÍTULO 9 Derechos sindicales

 
Artículo 48 Representantes de los trabajadores

La representación de los trabajadores estará regida por el Comité o delegados de personal. Sus miembros serán escogidos y revocados por los trabajadores, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en esta materia.

Las competencias y garantías de la representación de los trabajadores será la establecida en los artículos 64 y 68 del Estatuto de los Trabajadores y en el Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical.

Artículo 49 Cuota sindical

La empresa procederá al descuento en nómina, de la cuota sindical correspondiente a aquellos trabajadores que así lo soliciten.

El trabajador interesado en la realización de esta operación, enviará un escrito firmado en el que se hará constar con claridad su voluntad de que se realice el mencionado descuento.

Artículo 50 SECCIÓN sindical

Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centros de trabajo, constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y otras normativas que sean de aplicación.

CAPÍTULO 10 Formación

 
Artículo 51 Cursos de formación

Las empresas, con la colaboración de los representantes de los trabajadores, podrán organizar cursos de formación y perfeccionamiento para el personal, orientados a conseguir una mayor capacitación y productividad, y con la finalidad adicional de posibilitar la movilidad y promoción profesional de los trabajadores.

CAPÍTULO 11 Clasificación profesional y definiciones

 
Artículo 52 Clasificación según las funciones

Los trabajadores afectados por el presente convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican a continuación, serán clasificados en los siguientes grupos profesionales:

-Grupo I Personal técnico

-Grupo II: Personal administrativo

-Grupo III: Personal obrero

-Grupo IV: Personal subalterno

El pertenecer a un determinado grupo profesional vendrá determinada por los factores que se definen a continuación:

1. Conocimientos: Se tendrá en cuenta, además de la formación básica, el grado de conocimientos específicos para cumplir correctamente el trabajo, y la dificultad en su adquisición.

2. Formación: Se considerará el nivel inicial mínimo de titulación y/o formación teórica y práctica para desarrollar satisfactoriamente las funciones de cualquiera de las categorías o puestos incluidos dentro del grupo profesional.

3. Experiencia: Este factor determina el periodo de tiempo en un puesto similar, requerido por una persona de capacidad media, que acredite que ha adquirido las habilidades y práctica necesaria para obtener un rendimiento suficiente en cantidad y calidad.

4. Iniciativa i/o autonomía: Contempla la mayor o menor dependencia a directrices o normas y la mayor o menor subordinación en el desarrollo de la función que desarrolle. Este factor comprende, tanto la necesidad de detectar problemas, como la de improvisar soluciones a los mismos.

5. Complejidad: En este factor se considerarán tanto la dificultad del trabajo y la frecuencia de las posibles incidencias, como el esfuerzo físico requerido y el cansancio que pueda producir, medidos por su intensidad y continuidad durante el desarrollo de las funciones.

6. Mando: Referido a la dirección de subordinados, que comprende las funciones de planificación, organización y control de tareas asignadas por la empresa a los equipos de trabajo. Incluye los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto.

Artículo 53 Definición de los grupos profesionales

Grupo I. Personal técnico (Criterios generales)

Se incluyen en este grupo profesional aquellos puestos que requieren un alto grado de autonomía e iniciativa, conocimientos profesionales y responsabilidades que ejerzan sobre uno o diversos sectores de la empresa.

Formación: Equiparable a los niveles académicos superiores contemplados con estudios específicos y dilatada experiencia profesional. En este grupo se incluyen todas aquellas actividades que por analogía, son asimilables a las siguientes:

- Planificación, ordenación y supervisión de los servicios.

- Ordenación y supervisión de sistemas, procesos y circuitos de trabajo.

- El desarrollo de trabajos de gestión y responsabilidad de resultados.

- Trabajos de análisis físicos, químicos, biológicos, etc., implicando además de cuidar de los instrumentos, preparación de los reactivos, obtención de muestras y extensión de certificados y boletines de análisis.

- La responsabilidad del control, planificación, programación y desarrollo del conjunto de trabajos de información, etc.

Grupo II. Personal administrativo (Criterios generales)

Funciones que consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con responsabilidad de mandar el trabajo de un conjunto de colaboradores. Disfrutará de cierta autonomía e iniciativa en el desarrollo de sus funciones.

Formación: Conocimientos equivalentes a formación académica de grado medio, COU, FP y BUP, acabado con un periodo de prácticas o experiencia adquirida en trabajos parecidos.

En este grupo se incluyen todas aquellas actividades que por analogía, son asimilables a las siguientes y siempre con la correspondiente supervisión.

- Realización de funciones técnicas en trabajos de investigación, control de calidad, estudios, vigilancia y control de procesos o servicios de asesoramiento.

- Responsabilidad de mandar y supervisar, trabajos de producción, mantenimiento, servicios y administrativos.

- Responsabilidad de programación, elaboración, control y supervisión de horarios de trabajo y grupos de trabajo.

- Trabajos que supongan la responsabilidad de vigilancia y aplicación de medidas de seguridad.

- Los trabajos de contabilidad, balances, costes, provisiones de tesorería y otros trabajos parecidos.

- Todos los trabajos de administración de personal, cálculos salariales, siempre bajo supervisión.

- Trabajos de lectura, cobro y facturación de contadores, así como la grabación y operaciones en los ordenadores.

- Trabajos elementales de laboratorio.

- Trabajos de reprografía.

- Funciones de recepcionista, etc.

Grupo III. Personal obrero (Criterios generales)

Se incluyen en este grupo profesional, el personal que requiere conocimientos adecuados profesionales en posesión de un oficio determinado y que desarrollará un grado mínimo de iniciativa.

Formación: Deseables conocimientos equivalentes a los adquiridos en COU, con una experiencia o una formación profesional de primer nivel o por los estudios específicos necesarios para desarrollar sus funciones. La formación académica, en algún caso puede ser sustituida por una formación práctica distendida, y ampliamente contrastada.

En este grupo se incluyen todas aquellas actividades, que análogamente, son asimilables a las siguientes:

- Trabajos de fontanería, mecánica, electricidad, pintura, trabajo de albañil, carpintero, conductores, etc., con capacidad suficiente para desarrollar los trabajos normales del oficio.

- Trabajos que pueden consistir en el ejercicio de mando directo al frente de un conjunto de operarios de oficio, con la consecuente función de dirigir y supervisar los trabajos encomendados.

- Trabajos que impliquen la confección y desarrollo de proyectos según instrucciones.

Grupo IV. Personal subalterno (Criterios generales)

Los trabajadores afectados ejecutarán sus funciones según instrucciones concretas, claramente establecidas, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención.

Formación: La formación básica exigible es la elemental, substituible por un periodo de experiencia que acredite mínimos conocimientos para hacer con corrección sus funciones.

- Actividades de tipo manual.

- Operaciones elementales que no requieran adiestramiento y conocimiento específico.

- Operarios de limpieza.

- Trabajos consistentes en pedidos, encargos, transporte manual, llevar y recoger correspondencia, etc.

- Desarrollo de actividades de vigilancia.

- Actividades de carga y descarga de cualquier tipo de material.

- Ayudantes del personal de oficio o grupos superiores.

- Trabajos de embalaje, verificación, control, desmontaje y utilización de utensilios propios de un almacén, etc.

- Utilización de maquinaria muy sencilla.

Artículo 54 Categorías

Los grupos señalados en el artículo anterior se subdividen en las siguientes categorías:

Grupo primero (personal técnico)

Primera categoría:

A - Titulados de grado superior con prefectura.

B - Titulados de grado superior.

Titulados de grado medio con prefectura.

Segunda categoría

A - Titulado de grado medio.

B - Jefes de servicio.

Encargados de sección.

Tercera categoría

Topógrafos de primera

Delineantes proyectistas

Cuarta categoría

Topógrafos de segunda

Delineantes

Analistas

Inspectores o vigilantes de obras

Quinta categoría

Auxiliares técnicos

Calcadores

Grupo segundo (personal administrativo)

El personal administrativo se subdividirá en dos grupos

Primer subgrupo: Administrativos

Primera categoría:

Jefe de grupo

Segunda categoría:

Jefe de sección o de negociado

Tercera categoría:

Jefe de Delegación

Subjefe de sección o de negociado

Analista de aplicación

Cuarta categoría:

Oficiales de primera

Programadores

Quinta categoría:

Oficiales de segunda

Operadores de ordenadores

Capataces

Sexta categoría:

Auxiliares administrativos

Segundo subgrupo: Auxiliares de oficina

Primera categoría:

Encargado de cobradores. Auxiliares de Caja

Encargado de lectores

Inspector de suministros

Encargados de almacén

Segunda categoría:

Cobradores-Auxiliares de Caja

Lectores

Almaceneros

Tercera categoría:

Telefonistas

Grupo tercero (personal obrero)

Primera categoría:

Capataces

Encargados de taller

Montadores mecánicos y electricistas

Segunda categoría:

Subcapataces

Inspectores de instalaciones

Tercera categoría:

Maquinistas

Oficiales de primera

Cuarta categoría:

Oficiales de segunda

Quinta categoría:

Conductores

Oficiales de tercera

Jardineros

Especialistas

Sexta categoría:

Peones especialistas

Séptima categoría:

Peones

Grupo cuarto (personal subalterno)

Primera categoría:

Conserje

Ordenanza

Segunda categoría:

Personal de limpieza

Aprendices de 1ª

Aprendices de 2ª

Artículo 55 Definiciones de las categorías y puestos de trabajo

Las definiciones profesionales serán las siguientes:

Grupo primero. Personal titulado y técnico

Será clasificado dentro de este grupo, el personal que presta sus servicios en las empresas o entidades y a los que para el desarrollo de su función se les exige determinados conocimientos de carácter técnico.

Primera categoría

Titulados de grado superior con prefectura: Son los contratados para misiones correspondientes a su título de grado superior, que tienen bajo su mando otros titulados de igual grado.

Titulados de grado superior o titulados de grado medio con prefectura de servicio

Son los contratados para misiones correspondientes a su título superior o, en disposición de un título de grado medio, tienen bajo su mando a técnicos del mismo grado.

Segunda categoría

Titulados de grado medio: Son los contratados para misiones correspondientes a su título, con capacidad técnica y los conocimientos precisos para dirigir algunas de las ramas de la empresa o bien para colaborar directamente con un titulado superior en sus trabajos, e incluso sustituirlo.

Jefes de servicio: Son los que teniendo la capacidad y conocimientos adecuados, tienen delegada, bajo su mando y responsabilidad, la dirección e inspección (o ambas funciones) de alguna de las ramas de la explotación.

Encargados de servicio: Son los que, teniendo bajo sus órdenes inmediatas al personal de inferior categoría, tienen la responsabilidad del trabajo a realizar, les corresponde la organización y dirección del mismo, la croquización de herramientas y enseres, vigilancia de gastos de enseres y materiales.

Tercera categoría

Topógrafos de primera: Son los que están capacitados para efectuar toda clase de trabajos de replanteamiento y levantamientos topográficos, desarrollan en oficina los trabajos efectuados en el campo, con taquímetro o nivel, con conocimiento de construcciones, pudiendo tener bajo sus órdenes topógrafos de segunda.

Delineante proyectista: Son los que por medio de planos dan realización práctica a las ideas sugeridas por sus jefes o concebidas por ellos mismos, poseen al mismo tiempo los conocimientos técnicos y matemáticos de su respectiva especialidad.

Cuarta categoría

Topógrafos de segunda: Son aquellos que con conocimientos prácticos en el manejo de los instrumentos topográficos más usuales, están capacitados para el levantamiento topográfico de un determinado trozo de terreno, haciendo las operaciones necesarias para representarlo después en el dibujo a la escala interesada.

Delineantes: Son aquellos que, teniendo los conocimientos técnicos y matemáticos para el desarrollo de su función, dibujan o copian los planos de conjunto o detalle, precisos y acotados, previa entrega del croquis, efectuando cubicajes, acotamientos, secciones, rotulaciones, ejecutando con perfección proyecciones, dibujo de detalle, etc.

Analistas: Son los auxiliares del personal titulado correspondiente que, sin propia iniciativa, ejecutando toma de muestras, prepara los reactivos, soluciones valoradas y caldos de cultivo con arreglo a las instrucciones recibidas, esterilizando materiales y además ejercen misiones burocráticas elementales propias del Laboratorio, realizando los análisis de tipo corriente que les encargan sus superiores.

Inspectores o vigilantes de obras: Son aquellos que, con conocimiento suficiente, efectúan la inspección de las obras, la buena marcha, cualidad y dosificación de los materiales, auxilian además al personal que lleva la obra en las medidas y replanteamientos, y llevan estadísticas de la obra y materiales utilizados.

Quinta categoría

Auxiliares técnicos: Son aquellos que sin iniciativa propia, colaboran en la realización de trabajos de carácter elemental técnico, que le encomiendan los técnicos de categoría superior que bajo sus órdenes directas trabajan.

Calcadores: Son aquellos que, teniendo conocimientos técnicos y matemáticos elementales, dibujan planos de conjunto y detalle, copiando directamente o mediante papeles transparentes u otros medios, también realizan a escala determinada croquis sencillos y claros de fácil interpretación, ejecutando con perfección la rotulación.

Grupo Segundo Personal administrativo

Subgrupo primero: Administrativos

Tienen tal carácter los que ejercen en las empresas o entidades, trabajos administrativos.

Primera categoría

Jefe de grupo: Son aquellos que dependiendo directamente de la gerencia o dirección, realizan sus funciones en el lugar donde la empresa tiene instalada su sede central, asumiendo la orientación y responsabilidad de diversas secciones o negociados.

Segunda categoría

Jefe de sección o de negociado: Son aquellos que, bajo las órdenes de la dirección o jefe de grupo, dirigen los cometidos asignados a su negociado o sección, sin perjuicio de su participación personal en el trabajo.

Tercera categoría

Jefes de delegación: Son aquellos que, dependiendo directamente de la dirección o de cualquiera de los departamentos centrales, tienen a su cargo la organización, distribución y ejecución de los trabajos de toda clase que se les ha encargado, que ordinariamente se plantean en el sector.

Tendrán a sus órdenes a todo el personal adscrito a la Delegación.

Subjefes de sección o de negociado: Son aquellos que, actúan como inmediatos colaboradores del jefe de grupo, sección o negociado, sustituyendo plenamente a estos últimos en los casos de ausencia o enfermedad, pueden encargarse al mismo tiempo de una especialidad determinada, y será responsable de su organización y disciplina.

Analistas de aplicación: Son aquellos que, poseen capacidad de síntesis y conocen las posibilidades y limitaciones del equipo de proceso de datos, utilizando la técnica de programación en toda su extensión, diseñando los documentos de entrada y de salida de la aplicación y proyectan mejoras en los procedimientos y técnicas a utilizar.

Cuarta categoría

Oficiales de primera: Son aquellos que, bajo las órdenes inmediatas de un jefe o subjefe de negociado, y con un total conocimiento de los trabajos de categoría inferior, realizan trabajos de máxima responsabilidad relacionados con el servicio que desarrollan, así como, cuantas otras que su ejecución total y perfecta requieren la suficiente capacidad para resolver por iniciativa propia las dificultades que surjan en el desarrollo de sus cometidos.

Programadores: Son aquellos que, desarrollan programas por el procesador de datos a partir de los procedimientos previamente definidos por los analistas hasta su total puesta en funcionamiento.

Quinta categoría

Oficiales de segunda: Son aquellos que, con perfecto conocimiento del trabajo de categoría inferior y a las órdenes de un jefe u oficial de primera, desarrollan trabajos de mediana responsabilidad o que requieren menos iniciativa, correspondiente a la sección donde pertenecen.

Operadores de ordenador: Son los que operan y controlan el funcionamiento del ordenador y sus elementos auxiliares. Han de saber detectar y resolver los problemas operativos, determinando si son errores de operación o de máquina.

Capataces: Son aquellos que con una cualificación adecuada realizan trabajos de certificaciones de obra, replanteamientos de obra, presupuestos y seguimiento a nivel de obras, siendo éstos normalmente medios/grandes.

Subgrupo segundo: Auxiliares de oficina

Primera categoría

Encargados de cobradores, auxiliares de caja, encargados de almacén: Son aquellos que, sin perjuicio de su participación personal en los cometidos de lecturas, cobradores, auxiliares de caja o almaceneros, tienen carácter inferior, con las funciones, entre otras, de distribución, vigilancia, inspección del personal a sus órdenes y comprobación de lecturas realizadas.

Inspectores de suministro: Son aquellos que realizan inspecciones en las instalaciones de los abonados como consecuencia de suponer la empresa que puedan existir anomalías en sus suministros por haberlas visto su propio personal, por denuncias de personas o entidades anexas a la misma, o cuando la empresa lo estime oportuno.

Ha de estar capacitado para apreciar si los mencionados suministros se ajustan a los abonos y normas reglamentarias, han de informar a sus superiores sobre los resultados de su inspección.

Segunda categoría

Cobradores-Auxiliares de caja: Son los encargados de cobrar en el domicilio de los abonados o en las ventanillas los recibos, realizando después la liquidación del cargo de acuerdo con las propias normas de la organización de cada empresa o entidad, preparación de los cobros por lista de calles de los recibos entregados, ordenación de los mismos, devolución de los impagados y entrega de las cantidades cobradas.

Cuando no realicen su trabajo habitual, realizarán trabajos de repaso en la oficina, comprobación y asimilados del conjunto de operaciones que constituyen su trabajo habitual.

Lectores: Son aquellos que anotan el consumo señalado por los contadores de los abonados en los registros de cada empresa o entidad, debiendo de rendir cuentas a sus superiores de las anomalías que observen con motivo de las lecturas de los contadores.

Cuando no realicen su trabajo normal de lecturas, se les podrá encargar trabajos de repaso en la oficina, comprobación y asimilados del conjunto de operaciones que constituyen su trabajo habitual.

Almaceneros: Son aquellos que, con conocimiento de los materiales, tienen a su cargo la petición, recepción, clasificación, vigilancia y despacho de los mismos.

Tercera categoría

Telefonistas: Son aquellos que tienen a su cargo la misión exclusiva del manejo de las centralitas telefónicas para la comunicación de las diferentes dependencias de la empresa entre sí y con el exterior.

Grupo tercero: Personal obrero

Son aquellos que, teniendo los conocimientos y prácticas de las artes y oficios clásicos o de los propios de la industria, realizan, en las actividades reglamentadas en este convenio, trabajos correspondientes a las categorías profesionales que se señalan a continuación.

Primera categoría

Capataces y encargados de taller: Son aquellos de superior categoría que, interpretando las órdenes recibidas de los superiores, cuidan su cumplimiento y dirigen personalmente los trabajos del personal obrero, con perfecto conocimiento de los trabajos que ellos mismos efectúan, son responsables de su disciplina, seguridad y rendimiento, así como de la perfecta ejecución del trabajo.

Montadores mecánicos y electricistas: Son aquellos que, interpretan los planos y esquemas de instalaciones, motores y elementos auxiliares, efectúan su montaje, reparación y ajuste, saben al mismo tiempo diseñar y construir pequeñas piezas en relación con las operaciones propias de su especialidad.

Segunda categoría

Subcapataces: Son aquellos que realizan funciones auxiliares al capataz, actuando bajo sus órdenes inmediatas y pueden sustituirlos en caso de ausencias con plena eficacia.

Inspectores de instalaciones: Son aquellos que, estando encargados de tomar sobre el terreno los datos necesarios para redactar los presupuesto y una vez realizada la instalación, comprueban su ejecución, recogiendo las oportunas anotaciones para establecer después la liquidación que se haya de practicar.

Tercera categoría

Maquinistas: Son aquellos que efectúan la puesta en funcionamiento, regulan y cuidan las máquinas. Estarán capacitados para hacer montajes y reparaciones de las máquinas a su cargo, tienen perfecto conocimiento del funcionamiento de las mismas y de sus aparatos auxiliares.

Oficiales de primera: Son aquellos que, teniendo un oficio determinado lo practican y aplican con tal grado de perfección, que no sólo les permiten llevar a término los trabajos generales de su oficio, sino aquellos otros que suponen especial constancia y delicadeza dentro de él, con conocimiento completo de los trabajos de taller, de las instalaciones de producción o de la red de distribución. Así como el conductor contratado específicamente, por estar en posesión del carnet de primera clase.

Este personal actuará en el desarrollo de sus funciones con iniciativa y responsabilidad propias, pudiendo tener bajo sus órdenes otro personal de inferior categoría.

Cuarta categoría

Oficiales de segunda: Integran esta categoría, aquellos operarios que, sin llegar a la especialización exigida por el trabajo más perfecto, ejecutan con la suficiente corrección y eficacia, trabajos de carácter general o específicos en los talleres, en las instalaciones de producción o en la red de suministro.

Este personal podrá estar actuando bajo las órdenes de personal de superior categoría, o tener a su cargo personal de categoría inferior, cuando la misión que tiene asignada no sea de mayor responsabilidad.

Quinta categoría

Conductor, especialista, oficiales de tercera y jardineros: Se considerarán como tales aquellos que, con la formación profesional básica de las funciones que integran un oficio, ejecutan los trabajos adecuados con la referida formación, bajo la dirección de un superior.

Sexta categoría

Peones especialistas: Son los trabajadores que con determinados conocimientos de una especialidad, la ejecutan y ayudan a los oficiales.

Los peones especialistas que desarrollan su trabajo en régimen de turno cerrado, pasarán a clasificarse con la categoría de oficial de tercera, quinta categoría.

Séptima categoría

Peones: Son los obreros mayores de 18 años que para el cumplimiento de sus funciones sólo aportan su esfuerzo físico y no requieren práctica previa ni conocimientos de especialidad.

Grupo cuarto. Personal subalterno

Primera categoría

Conserjes y ordenanzas: Son aquellos que cuidan la distribución del servicio y del orden, limpieza y aseo de las diversas dependencias, reparto de documentación y correspondencia dentro o fuera de las oficinas de la empresa, hacer encargos, realizar gestiones a domicilio, orientar al público en los locales de la empresa y atender pequeñas centralitas telefónicas que no lo ocupan permanentemente.

Segunda categoría

Se incluye en esta categoría al personal que tiene por misión la limpieza de las diferentes dependencias de la empresa.

Aprendices de 1a y de 2a: Es el personal contratado, sin ningún tipo de formación práctica de los trabajos a desarrollar, comportan la prestación de sus servicios una formación práctica de los trabajos y/u oficios a realizar.

Cláusulas finales

Artículo 56 Regulación

En todo aquello no estipulado específicamente en este convenio, se atenderá a lo que dispone el Laudo Arbitral vigente.

Artículo 57

El texto de este artículo se considera incorporado al inicio del artículo 10.

Artículo 58

En relación con la salud laboral, la formación profesional y la solución de conflictos de trabajo se estará a lo que establece el Reglamento del Tribunal Laboral de Cataluña.

Artículo 59 Jubilación anticipada a los 64 años

Se actuará de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, en la medida con la que esta disposición legal se encuentre vigente.

Artículo 60

El texto íntegro de este artículo queda suprimido.

ANEXO 1

Tabla salarial año 2001 en pesetas

C=Categorías; SB=Salario base; TA=Total anual; PHE=Precio hora extraordinaria

C

SB

TA

PHE

Grupo primero

Personal titulado y técnico

Primera categoría

A) Titulados de grado superior

178.769

3.237.716

1.829

con prefectura

B) Titulados de grado superior

163.636

2.968.349

1.677

Segunda categoría

A) Titulados de grado medio

160.213

2.907.419

1.643

B) Jefes de servicio, encargados

131.012

2.387.642

1.349

de sección

Tercera categoría

Topógrafos de 1ª, delineantes,

119.955

2.190.827

1.238

proyectistas

Cuarta categoría

Topógrafos de 2ª, delineantes,

109.690

2.008.110

1.135

analistas, inspectores o celadores

de obra

Quinta categoría

Auxiliares técnicos, calcadores

102.403

1.878.401

1.061

Grupo segundo

Personal administrativo

Subgrupo 1º: administrativos

Primera categoría

Jefes de grupo

163.636

2.968.349

1.677

Segunda categoría

Jefes de sección y

jefe de negociado

160.213

2.907.419

1.643

Tercera categoría

Jefes de delegación,

subjefes de sección o de

negociado, analistas de

aplicación

119.955

2.190.827

1.238

Cuarta categoría

Oficiales de 1ª, programadores

107.432

1.967.918

1.112

Quinta categoría

Oficiales de 2ª, operadores

de ordenadores, capataces

103.805

1.903.357

1.075

Sexta categoría

Auxiliares administrativos

102.403

1.878.401

1.061

Subgrupo segundo: Auxiliares de oficina

Primera categoría

Encargado de cobradores,

auxiliares de caja,

encargado de lectores,

inspectores de suministros,

encargado de almacenes

102.403

1.878.401

1.061

Segunda categoría

Cobradores auxiliares de caja,

Lectores, almaceneros

102.403

1.878.401

1.061

Tercera categoría

Telefonistas

102.403

1.878.401

1.061

Grupo tercero

Personal obrero

Primera categoría

Capataces, encargado de taller,

montador mecánico y eléctricos

113.502

2.075.964

1.173

Segunda categoría

Sub-capataces, inspector

de instalaciones

109.509

2.004.888

1.133

Tercera categoría

Maquinista, oficiales de 1ª

107.432

1.967.918

1.112

Cuarta categoría

Oficiales de 2ª

103.805

1.903.357

1.075

Quinta categoría

Oficiales de 3ª, especialistas,

Conductores y jardineros

102.403

1.878.401

1.061

Sexta categoría

Peones especialistas

102.403

1.878.401

1.061

Séptima categoría

Peones

102.403

1.878.401

1.061

Grupo Cuarto

Personal subalterno

Primera categoría

Conserjes, ordenanzas

102.403

1.878.401

1.061

Segunda categoría

Personal de limpieza

102.403

1.878.401

1.061

Aprendices

Aprendices de 2º año mayores

de 18 años

89.224

1.643.815

929

Aprendices de 1r año

79.025

1.462.273

826

Artículo 28 del convenio

Bolsa de verano

El valor actualizado para el 2001

de la bolsa de verano es

45.628

Valor para el año 2001 de la

bolsa de Navidad es

10.000

ANEXO 1

Tabla salarial provisional año 2001 en euros

C=Categorías; SB=Salario base; TA=Total anual; PHE=Precio hora extraordinaria

C

SB

TA

PHE

Grupo primero

Personal titulado y técnico

Primera categoría

A) Titulados de grado superior

1.074,42

19.459,07

10,99

con prefectura

B) Titulados de grado superior

983,47

17.840,14

10,08

Segunda categoría

A) Titulados de grado medio

962,90

17.473,94

9,87

B) Jefes de servicio, encargados

787,40

14.350,02

8,11

de sección

Tercera categoría

Topógrafos de 1ª, delineantes,

720,94

13.167,14

7,44

proyectistas

Cuarta categoría

Topógrafos de 2ª, delineantes,

659,25

12.068,98

6,82

analistas, inspectores o celadores

de obra

Quinta categoría

Auxiliares técnicos, calcadores

615,45

11.289,42

6,38

Grupo segundo

Personal administrativo

Subgrupo 1º: administrativos

Primera categoría

Jefes de grupo

983,47

17.840,14

10,08

Segunda categoría

Jefes de sección y

jefe de negociado

962,90

17.473,94

9,87

Tercera categoría

Jefes de delegación,

Subjefes de sección o de negociado,

analistas de aplicación

720,94

13.167,14

7,44

Cuarta categoría

Oficiales de 1ª, programadores

645,68

11.827,43

6,68

Quinta categoría

Oficiales de 2ª, operadores

de ordenadores, capataces

623,88

11.439,41

6,46

Sexta categoría

Auxiliares administrativos

615,45

11.289,42

6,38

Subgrupo segundo: Auxiliares de oficina

Primera categoría

Encargado de cobradores,

auxiliares de caja,

encargado de lectores,

inspectores de suministros,

encargado de almacenes

615,45

11.289,42

6,38

Segunda categoría

Cobradores auxiliares de caja,

lectores, almaceneros

615,45

11.289,42

6,38

Tercera categoría

Telefonistas

615,45

11.289,42

6,38

Grupo tercero

Personal obrero

Primera categoría

Capataz, encargado de taller,

montador mecánico y eléctricos

682,16

12.476,79

7,05

Segunda categoría

Subcapataces, inspector

de instalaciones

658,16

12.049,62

6,81

Tercera categoría

Maquinista, oficiales de 1ª

645,68

11.827,43

6,68

Cuarta categoría

Oficiales de 2ª

623,88

11.439,41

6,46

Quinta categoría

Oficiales de 3ª, especialistas,

Conductores y jardineros

615,45

11.289,42

6,38

Sexta categoría

Peones especialistas

615,45

11.289,42

6,38

Séptima categoría

Peones

615,45

11.289,42

6,38

Grupo cuarto

Personal subalterno

Primera categoría

Conserjes, ordenanzas

615,45

11.289,42

6,38

Segunda categoría

Personal de limpieza

615,45

11.289,42

6,38

Aprendices

Aprendices de 2º año mayores

de 18 años

536,25

9.879,53

5,58

Aprendices de 1r año

474,95

8.788,44

4,96

Artículo 28 del convenio

Bolsa de verano

El valor actualizado para el año 2001

de la bolsa de verano es

274,23

Valor para el año 2001 de la

bolsa de Navidad es

60,10