Convenio Colectivo de Sector de CAPTACION, ELEVACION, CONDUCCION, DEPURACION, TR...695011996) de Lleida
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Convenio Colectivo de Sec... de Lleida

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CAPTACION, ELEVACION, CONDUCCION, DEPURACION, TRATAMIENTO Y DISTRIBUCION DE AGUA (NO VIGENTE. Ver 79100125012014) (25000695011996) de Lleida

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002

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RESOLUCION TIC/3963/2003, de 24 de octubre, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de actualizacion del IPC del año 2002 y de las tablas salariales para el año 2003 del Convenio colectivo de trabajo del sector de industrias de captacion, elevacion, conduccion, depuracion, tratamiento y distribucion de aguas de las comarcas de Lleida (codigo de convenio num. 2500695). (Diario Oficial de Cataluña num. 4040 de 31/12/2003)

Visto el texto del Acuerdo de actualización del IPC del año 2002 y de las tablas salariales para el año 2003 del Convenio colectivo de trabajo del sector de industrias de captación, elevación, conducción, depuración, tratamiento y distribución de aguas de las comarcas de Lleida, suscrito por las partes negociadoras el día 1 de octubre de 2003, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2 b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

RESUELVO:

1 Disponer la inscripción del Acuerdo de actualización del IPC del año 2002 y de las ta blas salariales par el año 2003 del Convenio colectivo de trabajo del sector de Industrias de captación, elevación, conducción, depuración, tratamiento y distribución de aguas de las comarcas de Lleida, en el Registro de convenios de la Subdirección General de Asuntos Laborales y de Ocupación en Lleida.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Lleida, 24 de octubre de 2003 ANNA MIRANDA I TORRES Subdirectora general de Asuntos Laborales y de Ocupación en Lleida en funciones

Traducción del texto original firmado por las partes

ACUERDO de incremento salarial para el año 2003

Representación social Por UGT: Titulares: Miquel Ruiz Diarte Asesores por UGT: Eduardo Serrano Martín Miquel Capdevila Capell Por CCOO: Titulares: Juan José Rodríguez González Asesores por CCOO Javier Baqué Montagut José M. Balach Mateu Jordi Requena Ferrando Representación empresarial Titulares: D. Lluc Orpella i Bernat (ASAC) Na Anna Teresa Ruíz Fernández (ASAC) D. Arsenio Olmo Chaos (ASAC) En la ciudad de Lleida el día 1 de octubre de 2003, se reúnen las personas arriba relacionadas miembros de la comisión del convenio colectivo del sector de Industrias de captación, elevación, conducción, depuración, tratamiento y distribución de aguas de las comarcas de Lleida.

Se levanta el acta, una vez publicado por el INE que el IPC a 31 de diciembre de 2002, ha resul tado de un 4% y procede realizar una revisión salarial de las tablas del año 2002, y del resto de conceptos del convenio, a partir de las tablas y conceptos definitivos 2001. Por tanto se adjuntan las tablas salariales definitivas del año 2002 asimismo se actualizan los importes definitivos de los siguientes conceptos para el año 2002:

Artículo 33

Quebranto de moneda de 6,81 euros brutos mensuales

Artículo 34

Dietas con un límite máximo de 8,17 euros

De la misma forma y de acuerdo con el artículo 36 del vigente convenio colectivo de ámbito provincial para las Industrias de captación, elevación, conducción, depuración, tratamiento y distribución de aguas de la provincia de Lleida, y siendo el IPC previsto por el Gobierno para el año 2003 de un 2% procede la firma de las tablas salariales provisionales para el año 2003 con un incremento de un 2,5% sobre las tablas definitivas del año 2002 anexo 2, asimismo se actualizan los importes definitivos de los siguientes conceptos para el año 2003:

Artículo 33

Quebranto de moneda de 6,98 euros brutos mensuales

Artículo 34

Dietas con un límite máximo de 8,37 euros

Las empresas habrán de regularizar las diferencias dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de las tablas que ahora se aprueban en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

La tabla contenida en el anexo 2 se aplicará a partir del 1 de enero de 2003.

Finalmente se acuerda nombrar al señor Miquel Ruiz Diarte como representante de esta comisión para presentar el texto del convenio a la Delegación de Trabajo para su registro y publicación.

I, en prueba de conformidad firman la presente acta, así como las dos tablas al mismo adjuntas como anexo 1 y anexo 2, en el lugar y hora indicados en el encabezado.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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