Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (01000485011981) de Álava
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...) de Álava

Última revisión
26/02/2007

Revision. Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (01000485011981) de Álava

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006

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RESOLUCION de 1 de febrero de 2007, del Delegado Territorial en Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicacion de la Revision Salarial para 2006 y provisional para el 2007 del Convenio Colectivo para el Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO DE ALAVA. Codigo Convenio num. 0100485. (Boletín Oficial de Álava num. 24 de 26/02/2007)

ANTECEDENTES

1. Con fecha 30 de enero de 2007, ante esta Delegación Territorial de Álava, se ha presentado el texto del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO DE ÁLAVA suscrito el 18 de enero de 2007, compuesta por las centrales sindicales UGT y CC. OO. y por UNECA (SEA Empresarios Alaveses).

2. El acta de la revisión salarial de dicho convenio ha sido suscrito por los representantes de UNECA (SEA Empresarios Alaveses) y por los representantes sindicales de UGT y CC. OO. de la Comisión Negociadora, que constituyen más del 50% de ambas representaciones en dicha Comisión.

3. La vigencia de dicha Revisión Salarial se establece del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006 y Provisional para el año 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto así como el artículo 24.1 g) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

2. El citado Convenio ha sido suscrito por la mayoría de la representación empresarial y de la representación social en la Comisión Negociadora, por lo que, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con el apartado 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el Boletín Oficial de Álava.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, El Delegado Territorial en Álava,

RESUELVE:

1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial de la Revisión Salarial para el año 2006 y provisional para el 2007 del Convenio Colectivo del Sector para la DERIVADOS DEL CEMENTO DE ÁLAVA.

2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de Álava.

3. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 16j) del Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.-

Vitoria-Gasteiz, 1 de febrero de 2007. - El Delegado Territorial, Reinaldo Jayo Ugalde.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL PARA LAS INDUSTRIAS DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE ALAVA

ASISTENTES

U. G. T. D. Juan José Vallejo García

CC. OO. D. Juan Luis España

UNECA D. Enrique González Sal

En Vitoria-Gasteiz, siendo las dieciséis horas del día 18 de enero de 2007, se reúnen, en los locales de SEA Empresarios Alaveses, los señores relacionados al margen, todos ellos miembros de la Comisión Paritaria del CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL PARA LAS INDUSTRIAS DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE ALAVA, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32º del vigente convenio.

La Comisión Paritaria, una vez constatado el incremento de los precios al consumo durante el año 2006 la previsión de inflación para 2007 y ACUERDA:

1º.- Incrementar las tablas salariales correspondiente a 2005 en un tres coma setenta por ciento (3,7%), a cuyo efecto elaboran y aprueban las Tablas Salariales Anexas para 2006.

2º.- Incrementar las tablas salariales correspondiente a 2006 en un tres por ciento (3 %), a cuyo efecto elaboran y aprueban las Tablas Salariales Anexas para 2007.

2º.- Fijar la cuantía de los gastos de desplazamientos para 2007, en las siguientes cantidades:

a) 0,30 Euros

b) 0,32 Euros

c) 0,33 Euros

3º- Fijar la cuantía de las dietas en las cantidades siguientes

a) Dieta Completa: 38,50 Euros

b) Media Dieta: 13,00 Euros

Y en prueba de conformidad, las representaciones sindical y empresarial firman las tablas salariales del convenio, junto con la presente acta en la fecha y lugar indicados en el inicio.

U. G. T.

Fdo.: Juan José Vallejo

CC. OO.

Fdo.: Juan Luis España

UNECA Fdo.: Enrique González

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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