Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (33000335011980) de Asturias
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Convenio Colectivo de Sec...e Asturias

Última revisión
03/03/2017

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (33000335011980) de Asturias

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017

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Documento oficial en PDF(Páginas 34-35)

Resolucion de 15 de febrero de 2017, de la Consejeria de Empleo, Industria y Turismo, por la que se ordena la inscripcion del Calendario Laboral provisional para el año 2017 del Convenio Colectivo del sector Derivados del Cemento en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Direccion General de Trabajo. Codigo 33000335011980 [Cod. 2017-01990] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 51 de 03/03/2017)

Visto el Acta de la Comisión Paritaria del convenio colectivo del sector Derivados del Cemento (expediente C-016/2014, código 33000335011980), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias el 14 de febrero de 2017, en la que se acuerda el Calendario Laboral provisional para el año 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 15 de febrero de 2017.-El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.-P.D. autorizada en Resolución de 14-8-2015, publicada en el BOPA núm. 191, de 18-VIII-2015, el Director General de Trabajo.-Cód. 2017-01990.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE DERIVADOS DEL CEMENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En Oviedo 14 de febrero de 2017, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Derivados del Cemento del Principado de Asturias, con la asistencia de los siguientes representantes:

Por la parte Económica:

D. Rafael Roces Arbesú.

D. José Antonio Miranda Cabezón.

Por la parte Social:

D. Iván García Miranda (MCA-UGT).

D. Ernesto Fernández Fuertes (CC. OO. Construcción y Servicios).

Y como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo, por voluntad unánime de las partes, acuerdan:

Fijar provisionalmente la jornada laboral anual para el año 2017 en 1.736 horas. Este acuerdo será revisado por exceso o defecto en el momento que se apruebe la jornada anual del año 2017 por la aplicación de cualquier acuerdo estatal o autonómico legalmente establecido que afecte a dicha jornada.

Por este motivo, con el fin de adecuar el calendario laboral anual del año 2017, se determinan como días no laborables, abonables y no recuperables los que a continuación se indican:

1. Todos los domingos del año.

2. Todos los sábados del año.

3. Todas las fiestas de carácter nacional.

4. Las dos fiestas locales fijadas en cada municipio.

5. Los siguientes días determinados para el Sector:

27 de febrero.

17 de abril.

5 de junio.

30 de junio.

14 de agosto.

22 de septiembre.

13 de octubre.

7 de diciembre.

Con el objeto de dar cumplimiento a la jornada anual, en aquellos municipios donde la fiesta local coincida con alguna de las estipuladas anteriormente, ésta se trasladará al siguiente día laborable y del mismo modo se procederá cuando la fiesta local coincida en sábado.

Al coincidir el 17 de abril, la fiesta local de Avilés con una fiesta de sector, ésta será trasladada al siguiente día laborable, esto es, el 18 de abril. Si se diera una coincidencia similar en algún otro municipio se procedería de la misma manera.

Se autoriza para proceder a realizar los trámites pertinentes para el registro del presente acta ante la autoridad laboral y su inscripción en el BOPA, a D.ª Amparo Bernardo García, con DNI 10.883.943-K.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman todas las partes el presente acuerdo.