Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (10000075011982) de Cáceres
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Convenio Colectivo de Sec...de Cáceres

Revision. Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (10000075011982) de Cáceres

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007

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RESOLUCION de 5 de marzo de 2008, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena la inscripcion en el Registro y se dispone la publicacion del Acta de la Comision Paritaria del Convenio Colectivo de trabajo de Derivados del cemento de la provincia de Caceres, por la que se establece la revision de las tablas salariales del año 2007 y las tablas salariales para el año 2008. Expte. : 10/011/2008. Codigo de Convenio n. º 10//0007/5. ( 2008060692) (Diario Oficial de Extremadura num. 61 de 31/03/2008)

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo

Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente. Mérida, a 5 de marzo de 2008.

El Director General de Trabajo, JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA DE CÁCERES 2007- 2011

REVISIÓN SALARIAL AÑO 2007 TABLA SALARIAL AÑO 2008

En Cáceres, y en la sede de FECONS, sita en calle San Pedro, 2, de esta capital, siendo las 10: 30 horas del día 15 de febrero de 2008, se reúne previa convocatoria, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial para la actividad de Derivados del Cemento, con asistencia de las siguientes personas:

Por FECONS:

D. ª Pilar Acosta Llera.

D. Pedro Núñez Leal.

D. Víctor Valiente Borreguero.

Por PYMECON:

D. José Luis Iglesias Sánchez.

Por ALFAMEX:

D. Octavio Pérez Moreno Acevedo.

Por MCAUGT:

D. Miguel Ángel Rubio Ramos.

D. Miguel Talavera Gilete.

Por FECOMACCOO:

D. Máximo Villa González.

D. Jacinto Mellado García.

El objeto de la reunión es la revisión de las tablas salariales del año 2007, conforme a la desviación del IPC de dicho año, y a las remuneraciones económicas mínimas sectoriales del propio año, siguiendo los acuerdos tomados por la Comisión Paritaria de Interpretación del IV Convenio General de Derivados del Cemento, en su reunión habida en Madrid a cuatro de febrero de 2008.

Abierta la sesión, tras el correspondiente debate, los reunidos llegan a los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO

REVISIÓN 2007. Sobre las tablas del año 2006, que sirvieron de base de cálculo para obtener las de 2007, se aplicará una actualización del 2,20% .La cantidad así obtenida, por cada categoría o nivel, será el importe de la revisión económica como consecuencia de la desviación del IPC de 2007.

Este importe se adicionará a las tablas que han estado vigentes en 2007, y el resultado así obtenido, será la base de cálculo para el incremento del año 2008.

SEGUNDO

TABLAS SALARIALES REVISADAS 2007. Se acompañan como inseparables a la presente acta, las tablas salariales para el año 2007 REVISADAS, expresivas tanto de las operaciones anteriormente mencionadas, las cuales tienen efectos retroactivos a 1 de enero de 2007.

TERCERO

TABLAS SALARIALES AÑO 2008. Una vez revisadas las tablas salariales del años 2007, éstas se incrementan en un 2% (IPC previsto) más el 1,4%, total 3,4% a las cantidades resultantes se le incrementa el acercamiento al Salario Mínimo Sectorial (SMS), para las categorías que aún se encuentran por debajo del mismo siendo este el tercer año de los cuatro en los que hay que confluir el SMS.

El resultante de estas operaciones determinan las tablas salariales del año 2008, que tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2008 y que forman parte inseparable de este acta como Anexo I.

CUARTO

REVISIÓN SALARIAL.

Si al 31 de diciembre de 2008, el IPC real supera el previsto por el gobierno (2%), sobre el exceso se efectuará una revisión con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2008.

QUINTO

ATRASOS. La liquidación de pago de atrasos a que da lugar las tablas revisadas de 2007, cuya cuantía anual se adjunta como Anexo inseparable a la presente, así como los del año 2008, se harán efectivos como máximo dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de estos acuerdos en el Diario Oficial de Extremadura ( DOE) .

SEXTO

Se faculta a D. Víctor Valiente Borreguero, para que lleve a cabo los trámites oportunos para el registro y publicación de estos Acuerdos.

Leído y en prueba de conformidad con cuanto antecede, lo firman en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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