Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DE CEMENTO, CALES Y YESOS (13000125011981) de Ciudad Real
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Convenio Colectivo de Sec...iudad Real

Última revisión
24/05/2017

Revision. Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DE CEMENTO, CALES Y YESOS (13000125011981) de Ciudad Real

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016

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Resolucion de inscripcion y publicacion de las tablas salariales para el año 2016 del Convenio Colectivo del Sector de los Derivados del Cemento de la provincia de Ciudad Real. (Boletín Oficial de Ciudad Real num. 98 de 24/05/2017)

administración autonómica DIRECCIONES PROVINCIALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO CIUDAD REAL

RESOLUCIÓN Visto el texto del acta de la Comisión Negociadora de fecha 3 de abril de 2017 a la que acompa - ñan las tablas salariales definitivas para el año 2016, así como la actualización de los artículos 34º, 37º y 40º del Convenio Colectivo del Sector de Derivados del Cemento de la provincia de Ciudad Real, presentadas a través de medios electrónicos vía REGCON (Registro de Convenios Colectivos) el 16-05-2017 por la Comisión Negociadora del citado Convenio, integrada por representantes de la parte empresarial y por parte social a través de representantes de CC.OO. y U.G.T.; de conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (B.O.E. del 12 de junio), el contenido del Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y el Decreto 99/2013 de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, esta Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Ciudad Real, acuerda: 1º.-Ordenar el registro y la inscripción de las tablas salariales definitivas para año 2016 del Convenio Colectivo del Sector de Derivados del Cemento de la provincia de Ciudad Real, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de esta Dirección Provincial, siendo su código 13000125011981, con notificación a la Comisión Negociadora. 2º.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Ciudad Real.-El Director Provincial, Agustín Espinosa Romero.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE CIUDAD REAL Asistentes: Parte empresarial: ANEFHOP. Carlos María Parra García. Ángel Jiménez Arribas. AEDECE. Pedro Antonio Carbonero Ramos. Parte sindical: UGT. Sebastián Correas Barrilero (asesor laboral). Pedro Gil Sánchez -Mateos (delegado de personal).

CC.OO. Antonio Sánchez Carnerero (asesor laboral). Casimiro Tejado López (delegado de personal). Julio Abengózar Fernández (delegado de personal). En Alcázar de San Juan, siendo las 11,00 horas del día 3 de abril de 2017, se reúnen en los locales de la Asociación de Empresas de Derivados del Cemento sito en Cerro San Antonio, s/n Alcázar de San Juan (Ciudad Real), los arriba mencionados en calidad de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Derivados del Cemento, y tras las deliberaciones oportunas se llegan a los siguientes acuerdos:

Primero.-Fijar las tablas salariales definitivas para el año 2016, éstas se incrementarán con el 1% sobre las tablas definitivas del año 2015. (Se adjunta a la presente acta anexo I con la revisión salarial del 1%).

Segundo.-Dicha revisión se abonará a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, y en todo caso con anterioridad del 30 de junio del año 2016.

Tercero.-Los atrasos que se generen son el resultado de aplicar el 1% con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2016 sobre las tablas definitivas del año 2015.

Cuarto.-Se acuerda remitir a la Delegación Provincial de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Ciudad Real el anexo I que se adjunta a la presente acta.

Quinto.-Que a efectos de notificaciones se designan los siguientes domicilios: MCA-UGT.-Calle Alarcos, 24, 1ª planta, Ciudad Real. CC.OO-Fed. Construcción y Servicios.-Calle Alarcos, 24, 2ª planta. Ciudad Real. ANEFHOP.-Calle Bretón de los Herreros, número 43, bajo. 28003-Madrid. AEDECE.- Cerro San Antonio s/n. Alcázar de San Juan (Ciudad Real). Se acuerda habilitar para su presentación en registro a Antonio Cervantes Jiménez con D.N.I.: 070730668-X.

Y para que conste a efectos oportunos, firman las partes intervinientes, en lugar y fecha arriba indicada.-(Firmas ilegibles).

ANEXO I TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS (GRUPOS PROFESIONALES) PARA EL AÑO 2016, CON REVISIÓN DEL 1%

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Artículo 34º. Complemento no salarial. Se establece un complemento no salarial para todos los grupos profesionales cuya cuantía será de 3,59 euros para el año 2016, por día efectivo de trabajo (se refleja en la tabla anexo I), lo no reflejado en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 57 del CGDC.

Artículo 37º. Dietas. El importe de la dieta completa será de 35,46 euros/día para el año 2016 y el de media dieta será de 18,33 euros/día para el mismo año. (El resto del artículo se mantiene en las mismas condiciones que el texto del convenio de referencia). Artículo 40º. Plus de distancia.

Los trabajadores afectados por el presente convenio siempre que la empresa no proporcione los medios oportunos necesarios para el transporte, al lugar de trabajo, cuando este se encuentre a más de dos kilómetros de distancia del casco urbano de la localidad donde haya sido contratado el trabajador, percibirán por kilómetro recorrido y día efectivo de trabajo la cantidad de 0,31 euros por kilómetro de ida y vuelta. Este plus sólo se percibirá por la distancia que exceda de dichos dos kilómetros. (Firmas ilegibles).