Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (14000495011981) de Córdoba
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Convenio Colectivo de Sec...de Córdoba

Revision. Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (14000495011981) de Córdoba

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003

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REVISION DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE CORDOBA (Boletín Oficial de Córdoba num. 46 de 26/03/2004)

Preambulo

Visto el Texto del Acuerdo suscrito de fecha 6 de febrero de 2004, por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial del Sector de Derivados del Cemento de Córdoba y sus trabajadores, por el que se acuerda la revisión de las tablas salariales del año 2003 incrementándolas en un 0,6%, y se aprueban las condiciones económicas para el año 2004, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo,

ACUERDA:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Córdoba, a 3 de marzo de 2004. El Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, Andrés Luque García.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE CÓRDOBA

ASISTEN:

Por la Patronal: Manuel Montero Jiménez y José Espino Ruiz.

Por FECOMA CC. OO.: Andrés Pozuelo Moya.

Por MCA U. G. T.: Jaime E. Sarmiento Díaz.

En Córdoba, siendo las 12'30 horas del día 6 de Febrero de 2004, se reúnen las personas arriba relacionadas, todas ellas miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Derivados del Cemento.

La reunión tiene por objeto:

- 1º Proceder a la revisión salarial prevista en la disposición transitoria del vigente convenio colectivo.

- 2º La aplicación de la subida salarial para el 2004 prevista en la misma disposición transitoria.

- 3º Elaboración del cuadro calendario laboral para el 2004.

Una vez realizados los cálculos y las comprobaciones oportunas, se acuerda:

- 1º Revisar las tablas salariales aplicando el 0'6% de desviación del I. P. C. sobre las tablas definitivas del 2002, el resultado obtenido serán los atrasos que las empresas deberán abonar a los trabajadores y que, sumadas a las que han estado vigentes en el 2003, servirán de base de cálculo para la subida del año 2004.

- 2º Incrementar todos los conceptos económicos del convenio con el 2'85% para el año 2004.

- 3º Aprobar el cuadro calendario que habrá de regir durante el 2004.

- 4º Adaptar el articulado como consecuencia de la revisión, subida salarial y cuadro calendario.

Las empresas vendrán en la obligación de abonar los atrasos dentro de los 30 días naturales siguientes al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

- 5º Enviar a la Delegación Provincial de la Conserjería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, para su registro y publicación, el presente acta de acuerdos con sus anexos y adaptación de artículos, delegando en D. Andrés Pozuelo Moya para que realice los tramites necesarios.

Si más temas que tratar, termina la reunión siendo las 14'00 horas del día anteriormente indicado.

Hay varias firmas.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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ADECUACIÓN DEL ARTICULADO

Artículo 16. - JORNADA.

En la semana oficial de feria de cada localidad la jornada semanal será de 24 horas, distribuidas según cuadro calendario anexo, y en aquellas localidades donde en la semana de feria exista una fiesta local, se reducirá 8 horas.

Desde el día 28 de junio al 27 de agosto, ambos inclusive, la jornada será continuada teniendo en cuenta su comienzo a las 7 horas y una duración máxima de 7 horas diarias, sin perjuicio de que las empresas y los representantes legales de los trabajadores puedan pactar otro régimen distinto.

Artículo 33. - DIETAS Y MEDIAS DIETAS.

El importe de las dietas y medias dietas será el que se refleja en la tabla de salarios anexa (anexo del I al IV).

Artículo 39. - AYUDA SOCIAL.

La cuantía será la que se refleja en las tablas salariales anexas (anexos del I al IV).

El resto del articulado sigue vigente y publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de fecha 15/05/03.

Hay varias firmas.