Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (18000195011981) de Granada
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Convenio Colectivo de Sec...de Granada

Calendario , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (18000195011981) de Granada

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013

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Resolucion de 14 de enero de 2013, de la Delegacion Territorial de Granada de la Consejeria de Innovacion, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucia por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion del acuerdo alcanzado en acto de conciliacion mediacion ante el SERCLA (expediente 18/2012/0101) sobre firma del texto del Convenio Colectivo provincial de Derivados del Cemento, y del Calendario Laboral para el año 2013 (Boletín Oficial de Granada num. 47 de 12/03/2013)

Preambulo

Visto el texto del acuerdo, de fecha 19 de diciembre de 2012, alcanzado en acto de Conciliación Mediación ante el SERCLA (expediente 18/2012/0101) entre D. Francisco José Ruiz Ruano Ruiz, D.N.I. 24186824R, en calidad de Secretario General de MCA UGT. Granada, frente a la Asociación Provincial de Derivados del Cemento de Granada (Adegra), representada por José Carlos López Rodríguez, D.N.I. 24193824, en calidad de asesor, sobre firma del texto del Convenio Colectivo provincial de Derivados del Cemento, y del Calendario Laboral para el año 2013, presentado e día 20 de diciembre de 2012 ante esta Delegación Territorial y de conformidad con el artículo 2.1 y 6.1 c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía,acuerda:

Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el Registro de esta Delegación Provincial.

Segundo. Disponer la publicación del indicado texto en el B.O.P.

Delegado Territorial, José Antonio Aparicio López.

- Expediente 18\2012\0101

19/12/2012

ACTA DE CONSTITUCION DE LA COMISION DE CONCILIACION-MEDIACION

En Granada, a 19 de diciembre de 2012, en el conflicto número 18\2012\0101, D. Francisco José Ruiz Ruano Ruiz, D.N.I., en nombre y representación de Asesor Sindical de MCA-UGT Granada, frente a la empresa Asoc. Prov. de Derivados del Cemento de Gr (Adegra) (CIF_________), se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación integrada por:

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VºBº La Presidencia de la Comisión de ConciliaciónMediación, fdo.: Juan Pérez Abellá.

La Secretaría de la Comisión de Conciliación-Mediación, fdo.: Francisco Palma Contreras.

ACTA DE FINALIZACION DEL PROJ14 CEDIMIENTO PREVIO A VIA JUDICIAL ANTE LA COMISION DE CONCILIACION-MEDIACION

En Granada, a 19 de diciembre de 2012, en el conflicto número 18\2012\0101, D. Francisco José Ruiz Ruano Ruiz, D.N.I., en nombre y representación de Asesor Sindical de MCA-UGT Granada, frente a la empresa Asoc. Prov. de Derivados del Cemento de Gr (Adegra) (CIF_________), se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación integrada por los miembros que al final se relacionan:

Antecedentes:

Con fecha 11/12/2012 se registró de entrada escrito de iniciación ante el SERCLA, interponiendo el presente conflicto.

Con fecha 11/12/2012 se cursaron citaciones para las partes, constando en el expediente la recepción de las mismas.

Convocadas las partes en tiempo y forma comparecen:

Por la parte promotora, D. Francisco José Ruiz Ruano Ruiz, D.N.I. 24186824R en calidad de Secretario General MCA UGT. Granada.

D. Francisco Quirós Ramos 77450343 en calidad de Secretario General FECOMA CC.OO. Granada.

En representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:

D. José Carlos López Rodríguez 24193828 en calidad de asesor de la Asociación Provincial de Empresarios de Granada de Derivados del Cemento.

Las partes se reconocen capacidad para celebrar este acto.

Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación:

Firma del texto provincial del Convenio Colectivo de Derivados del Cemento, y del calendario laboral para el año 2013.

Se hace constar que en el supuesto de que el procedimiento ante el SERCLA finalice con avenencia, este Sistema solicitará a la Autoridad Laboral la inscripción del acuerdo alcanzado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme a los artículos 2.1.d y 6.1.c del R.D. 713/2010, de 28 de mayo. El presente acto comienza a las 11,30 horas, finalizando a las 13,00 horas, siendo el número de trabajadores afectados por este conflicto el de 400.

Finalización del procedimiento: CON AVENENCIA Y CON EL SIGUIENTE CONTENIDO:

CALENDARIO LABORAL PARA EL SECTOR DE DERIVADOS DEL CEMENTO, AÑO 2013

ENERO (20 días laborables).Martes 1. Año Nuevo (Fiesta Nacional)

Miércoles 2. Toma de Granada (Fiesta Local)

Lunes 7. Epifanía del Señor (Fiesta Nacional -por coincidir el día 6 en domingo-)

FEBRERO (19 días laborables).Jueves 28. Día de Andalucía (Fiesta Autonómica)

MARZO (17 días laborables).Viernes 1. Fiesta de Convenio

Miércoles 27. Miércoles Santo (Fiesta de Convenio)

Jueves 28. Jueves Santo (Fiesta Autonómica)

Viernes 29. Viernes Santo (Fiesta Nacional)

ABRIL (22 días laborables).

MAYO (20 días laborables).

Miércoles 1. Día del Trabajo (Fiesta Nacional)

Jueves 30. Corpus Christi (Fiesta Local) V

iernes 31. Día posterior al Corpus Christi (Fiesta de Convenio)

JUNIO (19 días laborables).Viernes 14. Fiesta de Convenio

JULIO (23 días laborables).

AGOSTO (21 días laborables).Jueves 15. Asunción de la Virgen (Fiesta Nacional)

SEPTIEMBRE (21días laborables).

OCTUBRE (23 días laborables).

NOVIEMBRE (20 días laborables).Viernes 1. Todos los Santos (Fiesta Nacional)

DICIEMBRE (13 días laborables).

Viernes 6. Día de la Constitución (Fiesta Nacional)

Lunes 9. Inmaculada Concepción (Fiesta Nacional -por coincidir el día 8 en domingo-)

Lunes 23. Fiesta de Convenio

Martes 24. Nochebuena (Fiesta de Convenio)

Miércoles 25. Natividad del Señor (Fiesta Nacional

Jueves y Viernes 26 y 27. Fiestas de Convenio

Lunes 30 y Martes 31. Fiestas de Convenio

(*) Las fiestas locales son referidas a Granada capital, a sustituir en cada localidad por las dos correspondientes al municipio. En caso de que dichas fiestas locales coincidan con las fiestas de convenio, éstas se trasladarán al día de carácter hábil anterior o posterior.

(**) En los municipios en que no sea fiesta local el 30 de mayo, el día 31 de mayo se trasladará al anterior o posterior (de carácter laborable) a aquél en que se celebre la festividad del Patrón de la localidad correspondiente.

Dicho calendario ha sido elaborado salvo error u omisión, conforme a una jornada de 1736 horas anuales, a razón de 8 horas de trabajo diarias de lunes a viernes, contemplándose 21 días laborables de vacaciones.

Cuando se acuerde a nivel estatal la jornada anual de 2013, se realizará la reducción de horas anuales correspondiente, ya que dicho calendario se ha elaborado conforme a la jornada anual de 1736 horas que estaba vigente en el 2012.

ACUERDO DE JORNADA CONTINUADA PARA EL AÑO 2013

Las partes firmantes, con la finalidad de procurar las mejores condiciones de Salud y Seguridad en el trabajo, así como de la mejora de la productividad, acuerdan para el 2013 establecer la jornada continuada que comprende desde el 1 de junio al 31 de agosto de 2013, ambos inclusive.

Las referidas jornadas no podrán finalizar después de las 15:00 horas.

Este Calendario es de aplicación para todas las empresas y trabajadores encuadrados en el sector de Derivados del Cemento para Granada y su provincia.

ACUERDO DE PRORROGA DE CONVENIO PARA LOS AÑOS 2013 Y 2014

En relación al articulado del Convenio, las partes conscientes de la situación de excepcionalidad por la que atraviesa el sector, acuerdan prorrogar en su totalidad, y por lo tanto con total vigencia, el articulado del Convenio que fue publicado en el BOP nº 195 de 10-10-2008, al período 01-01-2013 al 31-12-2014.

Las partes solicitan la publicación de estos acuerdos en el Boletín Oficial de la Provincia.

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VºBº La Presidencia de la Comisión de ConciliaciónMediación, fdo.: Juan Pérez Abellá.

La Secretaría de la Comisión de Conciliación-Mediación, fdo.: Francisco Palma Contreras.