Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (18000195011981) de Granada
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Convenio Colectivo de Sec...de Granada

Última revisión
30/01/2009

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (18000195011981) de Granada

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009

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Calendario laboral año 2009, del convenio colectivo de trabajo para el sector de Derivados del Cemento de Granada y provincia. Codigo convenio: 1800195. (Boletín Oficial de Granada num. 19 de 30/01/2009)

N/Rfra.: Servicio Administración Laboral. Relaciones colectivas.

Expte.: 26/2008 Convenio: Derivados del Cemento Código convenio: 1800195

Visto el texto del acuerdo de la Comisión Negociadora, de fecha 12 de diciembre de 2008, sobre calendario laboral año 2009, del convenio colectivo de trabajo para el sector de Derivados del Cemento de Granada y provincia, acordado de una parte, por Adegra y Jimesa, y de otra por CC. OO. y UGT, presentado el día 8 de enero de 2009, ante esta delegación provincial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta delegación provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, acuerda:

Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de esta delegación provincial.

Segundo. Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Granada, 15 de enero de 2005.- El Delegado Provincial, fdo.: Luis M. Rubiales López.

ASISTENTES ASOCIACION PROVINCIAL DE GRANADA DE EMPRESARIOS DE DERIVADOS DEL CEMENTO

- Adegra

Francisco Torres Fernández

José Carlos López Rodríguez

- Jimesa Dionisio Jiménez Zarco

- Unión General de Trabajadores (UGT)

Francisco José RuizRuano Ruiz

Hermes Fabricio de la Torre Jiménez

Comisiones Obreras (CCOO)

Francisco Quirós Ramos

José Carlos López Pérez

ACTA Nº 1 En la ciudad de Granada, siendo las 17: 00 horas del día 12 de diciembre de 2008, en los locales de la Unión General de Trabajadores de Granada, con domicilio en calle Periodista Francisco Javier Cobos nº 2, se reúnen las personas al margen relacionadas, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Derivados del Cemento para Granada y su provincia, al objeto de tratar el siguiente orden del día:

- Calendario laboral año 2009 Reunidos los arriba relacionados se procede a la aprobación y firma del calendario laboral y el acuerdo de jornada continuada para el año 2009, adjuntado al presente acta.

La Comisión Negociadora delega en el miembro de la misma, D. Francisco José RuizRuano Ruiz, para la presentación y registro ante la autoridad laboral competente, al objeto de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, firmamos la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.

(Firmas ilegibles).

 CALENDARIO LABORAL PARA EL SECTOR DE DERIVADOS DEL CEMENTO, AÑO 2009

- Enero (18 días laborables)

Jueves 1: Año Nuevo (fiesta nacional)

Viernes 2: Toma de Granada (fiesta local)

Lunes 5: fiesta de convenio

Martes 6: Epifanía del Señor (fiesta nacional)

- Febrero (20 días laborables)

Sábado 28: Día de Andalucía (fiesta autonómica)

- Marzo (22 días laborables)

- Abril (17 días laborables)

Lunes 6: Lunes Santo (fiesta de convenio)

Martes 7: Martes Santo (fiesta de convenio)

Miércoles 8: Miércoles Santo (fiesta de convenio)

 Jueves 9: Jueves Santo (fiesta autonómica)

Viernes 10: Viernes Santo (fiesta nacional)

- Mayo (19 días laborables)

Viernes 1: Día del Trabajo (fiesta nacional)

Lunes 4: fiesta de convenio

- Junio (20 días laborables)

Jueves 11: Corpus Christi (fiesta local)

Viernes 12: día posterior al Corpus Christi (fiesta de convenio)

- Julio (23 días laborables)

- Agosto (21 días laborables)

Sábado 15: Asunción de la Virgen (fiesta nacional)

- Septiembre (22 días laborables)

- Octubre: (21 días laborables)

Lunes 12: Día de la Hispanidad (fiesta nacional)

- Noviembre (20 días laborables)

Lunes 2: Todos los Santos (fiesta nacional) -por caer el día 1 en domingo

- Diciembre (15 días laborables)

Lunes 7: Día de la Constitución (fiesta nacional) -por caer el día 6 en domingo

Martes 8: Inmaculada Concepción (fiesta nacional)

Jueves 24: Nochebuena (fiesta de convenio)

Viernes 25: Natividad del Señor (fiesta nacional)

Del lunes 28 al jueves 31: 4 fiestas de convenio

Las fiestas locales son referidas a Granada capital, a sustituir en cada localidad por las dos correspondientes al municipio. En caso de que dichas fiestas locales coincidan con las fiestas de convenio, éstas se trasladarán al día de carácter hábil anterior o posterior.

Dicho calendario ha sido elaborado salvo error u omisión, conforme a una jornada de 1.736 horas anuales, a razón de 8 horas de trabajo diarias de lunes a viernes, contemplándose 21 días laborables de vacaciones.

ACUERDO DE JORNADA CONTINUADA PARA EL AÑO 2009

Las partes firmantes, con la finalidad de procurar las mejores condiciones de Salud y Seguridad en el trabajo, así como de la mejora de la productividad, acuerdan para el 2009 establecer la jornada continuada que comprende desde el 1 de junio al 31 de agosto de 2009, ambos inclusive.

La prestación de trabajo en su inicio y terminación será acordada entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, no pudiendo finalizar después de las 15: 00 horas. Esta Comisión a modo indicativo establece una jornada desde las 7: 00 a las 15: 00 horas.

Ni los trabajadores ni su representación legal podrán acordar ni modificar el calendario de jornada continuada establecido en este artículo.

La jornada continuada no afectará a aquellas empresas que tengan establecido en las mismas al menos dos turnos de producción de 8 horas cada uno de ellos. Este sistema de turnos habrá de ser acordado expresamente con la representación legal de los trabajadores.

(Firmas ilegibles).