Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (34000805011998) de Palencia
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003
Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO, por la que se aprueba la revision de las tablas salariales del año 2003 y las tablas salariales para el 2004 (Boletín Oficial de Palencia num. 31 de 12/03/2004)
ACTA Nº 2 DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE PALENCIA. - AÑO 2004
Asistentes:
Por C.P.O.E.:
- D. Luis A. González.
- D. José Eugenio Rodríguez.
- Dª Carmen Casado.
Por U. G. T.: D. Samuel Fernández.
Por CC. OO.: D. Juan José Zamorano.
En Palencia, a trece de febrero de dos mil cuatro.-Reunidos en la sede de la Confederación Palentina de Organizaciones Empresariales (CPOE), a las doce treinta horas, los miembros de la Comisión Negociadora que arriba se reseñan, adoptaron los siguientes acuerdos.
PRIMERO
Revisión tablas salariales 2003. - Según lo pactado en el artículo 18 del Convenio Colectivo Provincial, el 0,6% de exceso que se han producido entre el 2% previsto como IPC del año 2003 y el 2,6% dado por el INE como IPC real de dicho año, se acuerda aplicar sobre las vigentes en 2002 y el resultado se adicionará a la tablas salariales en vigor durante el año 2003, a efectos de que tal resultado sirva de base para aplicar el incremento para el año 2004.
Los atrasos habidos serán abonados por las empresas a los trabajadores como máximo treinta días después de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Palencia.
Se adjunta a la presente, revisión correspondiente al año 2003.
SEGUNDO
Incremento económico año 2004. - El incremento pactado para el año 2004, es del 2,85%, quedando según figura en tabla anexa.
Los atrasos habidos desde el 1 de enero de 2004, serán abonados por las empresas a los trabajadores como máximo treinta días después de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Palencia.
TERCERO
Dietas, medias dietas y kilometraje. - Para el año 2004, será como sigue:
- Dieta completa: 26,68 euros.
- Media dieta: 9,23 euros.
- Km.:0,16 euros.
CUARTO. - Indemnizaciones
En caso de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, para el año 2004 es de 39.500 euros.
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las trece horas del día, mes y año al principio indicado, cuyo contenido como Comisión Negociadora, damos fe.-Luis A. González, José Eugenio Rodríguez, Carmen Casado; Samuel Fernández; Juan José Zamorano.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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