Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (34000805011998) de Palencia
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Convenio Colectivo de Sec...e Palencia

Última revisión
09/06/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (34000805011998) de Palencia

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003

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Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO, por la que se aprueba la revision de las tablas salariales del año 2003 y las tablas salariales para el 2004 (Boletín Oficial de Palencia num. 31 de 12/03/2004)

ACTA Nº 2 DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE PALENCIA. - AÑO 2004

Asistentes:

Por C.P.O.E.:

- D. Luis A. González.

- D. José Eugenio Rodríguez.

- Dª Carmen Casado.

Por U. G. T.: D. Samuel Fernández.

Por CC. OO.: D. Juan José Zamorano.

En Palencia, a trece de febrero de dos mil cuatro.-Reunidos en la sede de la Confederación Palentina de Organizaciones Empresariales (CPOE), a las doce treinta horas, los miembros de la Comisión Negociadora que arriba se reseñan, adoptaron los siguientes acuerdos.

PRIMERO

Revisión tablas salariales 2003. - Según lo pactado en el artículo 18 del Convenio Colectivo Provincial, el 0,6% de exceso que se han producido entre el 2% previsto como IPC del año 2003 y el 2,6% dado por el INE como IPC real de dicho año, se acuerda aplicar sobre las vigentes en 2002 y el resultado se adicionará a la tablas salariales en vigor durante el año 2003, a efectos de que tal resultado sirva de base para aplicar el incremento para el año 2004.

Los atrasos habidos serán abonados por las empresas a los trabajadores como máximo treinta días después de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Palencia.

Se adjunta a la presente, revisión correspondiente al año 2003.

SEGUNDO

Incremento económico año 2004. - El incremento pactado para el año 2004, es del 2,85%, quedando según figura en tabla anexa.

Los atrasos habidos desde el 1 de enero de 2004, serán abonados por las empresas a los trabajadores como máximo treinta días después de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Palencia.

TERCERO

Dietas, medias dietas y kilometraje. - Para el año 2004, será como sigue:

- Dieta completa: 26,68 euros.

- Media dieta: 9,23 euros.

- Km.:0,16 euros.

CUARTO. - Indemnizaciones

En caso de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, para el año 2004 es de 39.500 euros.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las trece horas del día, mes y año al principio indicado, cuyo contenido como Comisión Negociadora, damos fe.-Luis A. González, José Eugenio Rodríguez, Carmen Casado; Samuel Fernández; Juan José Zamorano.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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