Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (40000135011982) de Segovia
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Convenio Colectivo de Sec...de Segovia

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (40000135011982) de Segovia

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011

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Documento oficial en PDF(Páginas 19-20)

Calendario Laboral del Convenio Colectivo Provincial de derivados del cemento, Codigo de Convenio 40000135011982, para el año 2011 (Boletín Oficial de Segovia num. 30 de 11/03/2011)

Preambulo

Sección: Relaciones Laborales y Recursos

Asunto: Calendario Laboral Referencia: MRM/mps

VISTO el texto del Calendario Laboral del Convenio Colectivo Provincial de DERIVADOS DEL CEMENTO, Código de Convenio 40000135011982, para el año 2011; suscrito por la Comisión Negociadora: de una parte por la representación Empresarial y de otra por las Centrales Sindicales U.G.T. y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, Real Decreto 731/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo

ACUERDA

Primero.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-

Proceder a su depósito en el órgano competente.

Tercero.-

Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

Segovia, 23 de febrero de 2011.

- El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Eugenio Hurtado Garrido.

CALENDARIO LABORAL AÑO 2011 DEL SECTOR DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA

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El calendario se ha confeccinado con arreglo al cómputo anual de 1736 horas, en el supuesto de que para el año 2010 se modificara este cómputo anual, las parte firmantes se reunirán con el fin de ajustar el nuevo calendario anual.

El calendario se ha confeccionado sobre la base de que las vacaciones sean 22 dias laborables, o elequivalente a 176 horas de trabajo.

Cada pueblo de la provincia tiene que respetar las dos fiestas locales. En el supuesto de que algunafiesta local coincida con un día no laborable de este Convenio, se disfrutará al día siguiente laborable.

También se pueden modificar el calendario de acuerdo entre Comité o trabajadores y la empresa antesdel mes de Enero. Si no hay acuerdo se debe respetar el calendario tipo.