Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (45000175011981) de Toledo
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Convenio Colectivo de Sec... de Toledo

Última revisión
31/03/2014

Revision. Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (45000175011981) de Toledo

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014

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Acuerdo sobre las tablas salariales correspondientes a la actualizacion salarial del 2014, del Convenio Provincial del Sector de Derivados del Cemento de Toledo, numero de codigo de convenio 45000175011981 (Boletín Oficial de Toledo num. 74 de 31/03/2014)

Preambulo

Visto el texto del acuerdo sobre las tablas salariales correspondientes a la actualización salarial del 2014, del Convenio Provincial del Sector de Derivados del Cemento de Toledo», número de código de convenio 45000175011981, suscrito, de una parte, por dos representantes de la Empresa (AECA) y de otra, por la parte sindical compuesta por dos representantes de los trabajadores (CC.OO. y U.G.T.), firmado el 26 de febrero de 2014 y presentado ante este Organismo el día 12 de marzo de 2014, tras las modificaciones efectuadas en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1 de 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo segundo del Real Decreto 713 de 2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; artículo 7 del Decreto 121 de 2012, de 2 de agosto de 2012 por el que se establece la Estructura Orgánica y se fijan las Competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía, y Decreto 99 de 2013, de 28 de noviembre de 2013, capítulo II, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo y prevención de riesgos laborales y empleo a los diferentes Órganos de la Consejería de Empleo y Economía. Este servicio periférico de la Consejería de Empleo y Economía acuerda:

1.

Ordenar su inscripción en el Libro Registro de Convenios Colectivos y proceder al depósito del texto original del mismo en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con notificación a las partes negociadoras.

2.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

Toledo 13 de marzo de 2014.

-El Coordinador Provincial de Empleo y Economía.-(Por vacante, artículo 4 Decreto 121 de 2012, de 2 de agosto).-La Secretaria Provincial, P.A. El Jefe de Servicio de Trabajo, Óscar Mira Méndez

CONVENIO PROVINCIAL DEL SECTOR DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE TOLEDO

En Toledo, a 26 de febrero de 2014, se reúnen, en los locales de la Asociación de Empresarios de Construcción y Afines, los componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Derivados del Cemento de Toledo pertenecientes a Comisiones Obreras (CC.OO.), la Unión General de Trabajadores (U.G.T.), por parte sindical, y la Asociación de Empresarios de Construcción y Afines de Toledo (AECA), al efecto de establecer el Calendario Laboral de Construcción correspondiente al año 2012. Asisten a dicha reunión:

Por parte empresarial:

Don David Rodríguez de Arce (AECA).

Don Jesús Martín Domínguez (AECA).

Por parte sindical:

Don Antonio Alonso Domínguez (CC.OO.).

Don Sergio de la Fuente de la Puente (U.G.T.).

Las partes se reconocen mutuamente legitimidad y una vez constituida la Comisión Negociadora, se llega al siguiente:

ACUERDO:

1. Tomar conocimiento de la firma del Convenio Colectivo Estatal del sector de Derivados del Cemento firmado con fecha 16 de enero de 2014 y trasladar al Convenio provincial los acuerdos que así lo requieran

2. Actualizar las tablas salariales correspondiente a los años 2013 y 2014, las cuales se adjuntan al presente acta, de acuerdo a los siguientes criterios:

- Sobre la tabla correspondiente al año 2012, incrementar las cuantías en un 0,20 por 100, resultando con ello la tabla correspondiente al año 2013.

Sobre la tabla correspondiente al año 2013 obtenida anteriormente, incrementar un 0,20 por 100, resultando con ello la tabla correspondiente al año 2014.

De acuerdo a lo establecido en el Convenio Estatal, sobre las Tablas definitivas de 2012 se aplicará la actualización del 0,20 por 100, conformando con las cantidades obtenidas la tabla definitiva del año 2013, si bien esta revisión no conllevará el pago de atrasos del 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013. Sí conllevará devengo de atrasos desde el 01 de enero de 2014.

3. Remitirlo a la Autoridad competente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en su Delegación Provincial de Toledo, a efectos de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

Se acuerda facultar a doña María Teresa García Cabañas, con D.N.I. 08033467-G, para realizar todas las gestiones necesarias para su depósito, registro y posterior publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad lo firmamos en el lugar y fecha indicados al inicio.

ANEXO I. TABLA SALARIAL AÑO 2014

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PERSONAL QUE SE RIGE POR ESTA TABLA

I.- Personal titulado superior.

II.- Personal titulado medio, Jefe Administrativo de 1.ª. Jefe de personal, Encargado general, encargado de fábrica. Jefe administrativo de 2.ª, Delineante superior, Jefe de la S.O.C. de 2.ª, Jefe de compras.

III.- Oficial administrativo de 1.ª, Delineante de 1.ª, tec. organiz. 1.ª, encarg. Jefe taller, encarg. secc. Tecn. organ. 2.ª, delineante 2.ª, analista 1.ª, vigilante, capataz, especialista de oficio.

IV.- Ofic. admis. de 2.ª, corredor, analista 2.ª, oficial de 1.ª de oficio.

V.- Aux. administ. de organización, conserje, vendedores, oficial de 2.ª de oficio.

VI.- Aux. laboratorio, vigilante, almacenero, guarda jurado, cobrador, ayud. de ofic. especialista 1.ª.

VII.- Especialista de 2.ª, peón especializado.

VIII.- Personal de limpieza, peón ordinario.

Botones, aprendices de diecisiete años de edad, aspirantes adminis. pinches de diecisiete años de edad. Botones, aprendices de dieciséis años de edad, pinches de dieciséis años de edad.

Salario base por 365 días; complemento Convenio por 242,5,

Plus no salarial por 217,5; paga extra treinta días de salario, veinticinco días de complemento Convenio, más 20,00 euros lineales, a dichas cantidades hay que aumentarles la antigüedad consolidada.

N.º I.- 2531