Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (45000175011981) de Toledo
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Convenio Colectivo de Sec... de Toledo

Última revisión
16/10/2003

Revision. Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (45000175011981) de Toledo

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002

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Revisión salarial del año 2002 del Convenio Colectivo Provincial de Derivados del Cemento (Boletín Oficial de Toledo num. 66 de 21/03/2002)

Preambulo

Visto el texto de la revisión salarial del año 2002 del Convenio Colectivo Provincial de Derivados del Cemento, número de Código de Convenio 4500175, suscrito, de una parte, por cinco representantes de la Agrupación de Empresarios de la Construcción y Afines de Toledos y de otra, en nombre de los trabajadores, por las Centrales Sindicales CC. OO.- FECOMA y U. G. T.- MCA., firmado el 26 de febrero de 2002 y presentado ante este Organismo el día 27 del pasado mes de febrero, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1 de 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo 2.° del Real Decreto 1040 de 1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y artículos 11.1. b) y 8, de los Decretos 91 de 1997, de 15 de julio y 76 de 2001, de 6 de marzo de 2001, de la Consejería de Industria y Trabajo, por los que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales y la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Industria y Trabajo, esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo

Acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el Libro Registro de Convenios Colectivos y proceder al depósito del texto original de la misma en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con notificación a las partes negociadoras.

2.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

Toledo 4 de marzo de 2002. - El Delegado Provincial de Industria y Trabajo, Álvaro Gutiérrez Prieto.

CONVENIO PROVINCIAL DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE TOLEDO

En Toledo, a 26 de febrero de 2002, se reúnen en los locales de la Asociación de Empresarios de la Construcción y afines, los componentes de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo Provincial de Derivados del Cemento de Toledo, al efecto de establecer la revisión salarial del año 2002.

Las partes se reconocen mutuamente legitimidad y una vez constituida la comisión paritaria, se llega al siguiente:

Acuerdo:

1.- Firmar las tablas salariales para el año 2002 del Convenio de Derivados del Cemento de Toledo, se adjuntan dichas tablas salariales.

2.- Fijar como días festivos de convenio a los efectos de ajustar al cómputo anual de 1.744 horas anuales, regulados en el artículo 37 del Convenio General de Derivados de Cemento de Toledo, los días siguientes:

- 18 de marzo.

- 30 de abril.

- 23 de diciembre.

- 24 de diciembre.

- 26 de diciembre.

- 27 de diciembre.

- 30 de diciembre.

- 31 de diciembre.

Se adjunta calendario.

3.- Remitirlo a la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha para ante la Delegación Provincial de Toledo, a efecto de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, lo firmamos en el lugar y fecha «up supra».

(Firmas ilegibles).

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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