Convenio Colectivo de Sector de EDIFICACION Y OBRAS PUBLICAS (27000255011982) de Lugo
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Convenio Colectivo de Sec...2) de Lugo

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de EDIFICACION Y OBRAS PUBLICAS (27000255011982) de Lugo

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017

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CALENDARIO LABORAL PARA O ANO 2017 DO CONVENIO DE EDIFICACION E OBRAS PUBLICAS DA PROVINCIA DE LUGO (Boletín Oficial de Lugo num. 1 de 02/01/2017)

Preambulo

Visto o acordo polo que se aproba o calendario laboral para o ano 2017 do Convenio Colectivo de Edificación e Obras Públicas da Provincia de Lugo, asinado o día 2 de decembro de 2016, pola representación patronal e das centrais sindicais M.C.A.-U.G.T., FECOMA-CC.OO. e F.C.M.-C.I.G., como membros da comisión negociadora e de conformidade co disposto no artigo 90 apartados 2 e 3 do Real decreto lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores, e no Real decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos e acordos colectivos de traballo ACORDO:

PRIMEIRO: Ordenar a inscrición do citado acordo no rexistro de convenios desta xefatura territorial, así como o seu depósito.

SEGUNDO: Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.

Lugo, 15 de decembro de 2016.- A xefa territorial, Pilar Fernández López

ASISTENTES:

REPRESENTACIÓN SINDICAL

ASISTENTES:

REPRESENTACIÓN SINDICAL

· POR M.C.A.-U.G.T. con el 58,45%

o D. CARLOS GARCÍA VÁZQUEZ (DNI Nº 11922182V)

o D.LUIS CARDOSO BALSA (DNINº76405317F)

o D. CARLOS ANTONIO LÓPEZ MAZORRA (DNINº76571496B)

· POR FECOMA-CC.OO con el 29,23%

o D. SERGIO LÓPEZ RIVERA (DNI Nº 79320901L)

o D. JOSE MANUEL BREA MÉNDEZ (DNI Nº33851807Q)

o D. JESÚS VARELA LODEIRO (DNI Nº 33835595L)

· POR F.C.M.-C.I.G. con el 12,31%

o D. ALFONSO LOSADA RODRIGUEZ (DNI Nº 76578117P)

· REPRESENTACION PATRONAL (APEC)

o D. HIPOLITO TRINIDAD LOSADA (DNI Nº33747707Z )

o D. JOSE MANUEL TEIJEIRO DÍAZ (DNI Nº33322136N)

o D. LUCIANO MÉNDEZ LODOS (DNI Nº33850888V )

o D. JOSE MIGUEL LÓPEZ ADRIO (DNI Nº33842943F )

o D. JOSE BOUSO ALVITE (DNI Nº33818091H )

· ASESORES

o Dª. PILAR DIAZ RODRIGUEZ (DNI Nº 33313250G)

En la ciudad de Lugo a 2.12.2016 se reúnen los representantes de las Centrales Sindicales y de APEC que al margen se relacionan, con objeto de proceder a la negociación del calendario laboral para el 2017 del Convenio de Edificación y Obras Públicas de la provincia de Lugo, publicado el 29.10.2016 en el BOP nº 249 de Lugo; reconociéndose con legitimación y capacidad suficiente, con la representatividad que se indica, para negociar SOBRE EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2017, en la representación que poseen, adoptando los siguientes

Acuerdos:

1. Constituir la Comisión deliberadora para la negociación del calendario 2017.

2. Se presenta por la representación patronal una propuesta de calendario, que una vez analizado, y después de una amplia deliberación, se aprueba acordándose fijar los festivos convenio en 7, 5 días para una jornada laboral de 1740 horas de trabajo, toda vez si bien la jornada efectiva de trabajo para el 2017 por parte del convenio estatal de la construcción se fija en 1738 horas, quedaron pendientes de computar dos horas efectivas de trabajo para el año 2017, y así se da cumplimiento al acuerdo adoptado en su momento.

3. Se procede a la aprobación del calendario laboral para el año 2017, que se adjunta a la presente como anexo, con el clausulado que figura a pie de calendario, y que se aprueba por unanimidad.

4. Habilitar y autorizar expresamente a D. HIPOLITO TRINIDAD LOSADA, DNI nº 33.747.707 Z para que realice las gestiones necesarias a los efectos proceder a la tramitación, depósito y publicación de los acuerdos adoptados en el BOP a través del REGCON.

Y en prueba de conformidad se firma la presente acta por los integrantes de la Comisión Mixta Deliberadora, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

CALENDARIO LABORAL SECTOR EDIFICACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE LUGO PARA EL AÑO 2017

NOTAS:

1.- Las fiestas locales, 28 de febrero y 5 de octubre, se refieren al Concello de Lugo. Para el resto de los Concellos serán los que determinan en el calendario de Fiestas.

2.- Este es el calendario que resulta confeccionado teniendo en cuenta los festivos locales para Lugo, esto es, el festivo Carnaval que se sitúa el 28 de febrero y el festivo de San Froilán para el 05 de octubre.

3.- Cuando un festivo local (F.L.) coincida con algún festivo convenio (F.C.), éste se pasará al día anterior o posterior laboral.

4.- Este calendario será de aplicación en aquellas empresas que no tengan establecido su calendario laboral, pactándose en este sentido, al tener facultades la Comisión Negociadora para adoptar acuerdos sobre la distribución de la jornada anual de trabajo efectivo y su regulación en cuanto a horarios y calendarios, conforme se dispone en el Artículo 12.4 c) del V Convenio General de la Construcción, que aquellas empresas que así lo deseen pueden para cada trimestre modificar los Festivos Convenios que estén señalados en el presente calendario, por aquellos que les resulten más convenientes llegando al acuerdo que estimen pertinente entre empresa y trabajador, o con su representación sindical. Lo tendrán que dejar previamente acordado en la primera semana del trimestre, y lo notificarán a la Comisión Paritaria del Sector de la Construcción cuya sede se fija en la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Lugo, en la Plaza del Campo, nº 2-3, 2001 (FAX: 982-210.821, CORREO ELECTRÓNICO: apec@apeclugo.com). Con el fin de que por ésta se dé traslado a la Autoridad Laboral en caso de acuerdo. En el supuesto de desacuerdo también por parte de la empresa o trabajador se dará traslado a la misma Comisión con el fin de que ejerzan funciones de arbitraje.

(*) 5.- Teniendo en cuenta que la jornada establecida para el año 2017 en el Convenio General de la Construcción es de 1738 horas efectivas de trabajo, pero en el convenio de la Provincia de Lugo por acuerdo del año anterior a los trabajadores les quedan pendientes de computar dos horas efectivas de trabajo, se ha establecido el cómputo de horas efectivas a 1740 teniendo en cuenta ésta circunstancia.

R. 3919