Convenio Colectivo de Sector de EDIFICACION Y OBRAS PUBLICAS (26000105011981) de La Rioja
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Convenio Colectivo de Sec...e La Rioja

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de EDIFICACION Y OBRAS PUBLICAS (26000105011981) de La Rioja

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009

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Documento oficial en PDF(Páginas 36-37)

Resolucion de 12 de enero de 2009, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica el convenio colectivo de trabajo para la actividad de Edificacion y Obras Publicas de la Comunidad Autonoma de La Rioja para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 (Codigo num. 2600105) (Boletín Oficial de La Rioja num. 11 de 23/01/2009)

Visto el acuerdo sobre le calendario laboral para el año 2009 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Edificación y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 (Código núm. 2600105), que fue suscrito con fecha 12 de diciembre de 2008 por la comisión Paritaria del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del citado Convenio en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria

Segundo.-.Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 12 de enero de 2009.- La Directora General de Trabajo, Mª Concepción Arruga Segura.

Convenio Colectivo de Edificación y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Calendario Laboral año 2009

Acta

En la ciudad de Logroño, siendo las doce horas treinta y cinco minutos del día doce de diciembre del año dos mil ocho, se reúnen en los locales de la Federación de Empresarios de La Rioja, D. Carlos Del Rey Apellániz, D. Santiago San Román Abad y D. Melchor Elguea Lumbreras, en representación de la Asociación de Empresarios de la Construcción, Promoción y Afines de La Rioja; D. Ángel Blanco Yécora y D. Eugenio Silva Moreno en representación de la Central Sindical MCA-UGT y D. Felipe Sáenz Benito, en representación de FECOMA, todos ellos miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para las empresas con actividades de Edificación y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Como Asesores intervienen: D. Carlos Alfaro Sánchez (MCA-UGT) y D. Sebastián Sánchez Cepa (FECOMA.).

Como Secretario interviene D. Juan Ramón Liébana Ortiz (CPAR).

El motivo de la reunión es proceder a la firma del calendario laboral para el año 2009 con el objetivo de dar cumplimiento al artículo 64 apartados 1 y 4 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción para los años 2007 al 2011.

De conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar el Calendario Laboral para el año 2009. de acuerdo con lo estipulado al efecto se acuerda firmar el Calendario Laboral para el año 2009 que se acompaña a la presente acta.

Segundo.- Dar traslado de la presente Acta y del calendario laboral confeccionado al efecto ante la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales de La Rioja para que proceda a su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las trece horas en el lugar y fecha indicados, extendiéndose la presente Acta que es firmada junto con sus anexos por todos los asistentes en prueba de conformidad.

Calendario Laboral 2009

 

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29

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30

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Total

160

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168

160

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168

184

168

176

168

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160

Horas totales 2.000

Horas de vacaciones 176

Horas de fiestas locales 16

Horas efectivas 1.738

(*) horas de diferencia 70

sáb.= Sábado

dom.= Domingo

FN= Fiesta Nacional

FA= Fiesta Autonómica

(*) Con el objetivo de dar cumplimiento al artículo 64.4 del Convenio General, las partes firmantes acuerdan que los días 2 y 5 de enero, 20 de marzo, 8, 10 y 12 de junio y 24, 30 y 31 de diciembre no sean laborables salvo pacto entre las empresas y los representantes de los trabajadores, pudiendo ser sustituidos por cualquier otro día sin perder su carácter laboral.

En este supuesto tendrán que recuperar dos horas.