Convenio Colectivo de Empresa de AGENCIA TRIBUTARIA. PERSONAL LABORAL (90009682011995) de BOE
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Convenio Colectivo de Emp...95) de BOE

Convenio Colectivo de Empresa de AGENCIA TRIBUTARIA. PERSONAL LABORAL (90009682011995) de BOE

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RESOLUCION DE 6 DE JULIO DE 1995, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, COMPLEMENTARIA A LA DE 1 DE JUNIO DE 1995, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACION DEL TEXTO DE LA MODIFICACION Y REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA. (Boletín Oficial del Estado num. 178 de 27/07/1995)

Resultando: Que en la publicación oficial del texto del Convenio Colectivo de referencia se ha observado la omisión de parte del mismo;

Considerando: Que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la Resolución de inscripción y registro del Convenio Colectivo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación;

Esta Dirección General acuerda:

Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la parte del texto omitido de la modificación y revisión salarial del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de junio de 1995.

Madrid, 6 de julio de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA ADICIONAL A LA DE ACUERDO DE FINALIZACION DE LA NEGOCIACION COLECTIVA PARA LOS AÑOS 1993, 1994 Y 1995

En Madrid a 24 de mayo de 1995, se reúnen los representantes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Organizaciones Sindicales CC.OO., CGT, CSI-CSIF y UGT, con objeto de corregir diversos errores materiales detectados en el acta de acuerdo de finalización de la negociación colectiva para los años 1993, 1994 y 1995, suscrita el pasado 23 de marzo de 1995.

Con esta finalidad acuerdan y dejan constancia en esta acta de las siguientes correcciones:

1. Anexo V. Productividad para el personal auxiliar de grabación del Departamento de Informática Tributaria, correspondiente a los años 1993 y 1994. La tabla del apartado 3.2, en el que se recoge el baremo de pulsaciones y su valoración, queda redactada como sigue:

Baremo de pulsaciones media hora / Pesetas/pulsación

Hasta 7.500 / 0

7.501 a 8.000 / 0,38

8.001 a 8.500 / 0,71

8.501 a 9.000 / 1,01

9.001 a 9.500 / 1,22

9.501 a 10.000 / 1,37

10.001 a 10.500 / 1,52

10.501 a 11.000 / 1,68

11.001 a 11.500 / 1,85

2. Anexo II. Complementos salariales correspondientes al ejercicio 1995. En los apartados I.C), complemento de disponibilidad horaria, y I.D), complemento de especial disponibilidad, se hace una referencia errónea a los años 1993 y 1994. Estas referencias deben entenderse realizadas al ejercicio 1995, debiendo por ello modificarse el anexo II en los indicados términos.

3. Anexo V. Productividad para el personal auxiliar de grabación del Departamento de Informática Tributaria correspondiente a 1995. La tabla del apartado 3.2, en el que se recoge el baremo de pulsaciones y su valoración, queda redactada como sigue:

Baremo de pulsaciones media hora / Pesetas/pulsación

Hasta 7.500 / 0

7.501 a 8.000 / 0,39

8.001 a 8.500 / 0,74

8.501 a 9.000 / 1,04

9.001 a 9.500 / 1,27

9.501 a 10.000 / 1,41

10.001 a 10.500 / 1,57

10.501 a 11.000 / 1,74

11.001 a 11.500 / 1,92

Y en prueba de conformidad firman la presente acta, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.