Convenio Colectivo de Empresa de AGUAS DE HUELVA, S.A. (21000172011981) de Huelva
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Convenio Colectivo de Emp... de Huelva

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AGUAS DE HUELVA, S.A. (21000172011981) de Huelva

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 28 de Marzo de 2019 en adelante

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RESOLUCIÓN de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Huelva, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE HUELVA, S.A. (EMAHSA). (Boletín Oficial de Huelva num. 60 de 28/03/2019)

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO

DELEGACIÓN TERRITORIAL EN HUELVA 

 

Convenio o Acuerdo: EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE HUELVA S.A.

Expediente: 21/01/0022/2019

Fecha: 11/03/2019

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN Código 21000172011981.

 

RESOLUCIÓN de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Huelva, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE HUELVA, S.A. (EMAHSA).

 

VISTO el texto del ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE HUELVA, S.A. (EMAHSA), ( ANEXO) que fue suscrito con fecha 28 de enero de 2019 entre las representaciones legales de la empresa  y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía; en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero; Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el  que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo; Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 32/2019, de 5 de febrero y disposiciones concordantes, esta Delegación Territorial, en uso de sus atribuciones, acuerda:

PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido acuerdo de modificación del convenio colectivo en  e! correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Uni- versidad de la Junta de Andalucía en Huelva (en la aplicación web REGCON), con notificación  a la Comisión Negociadora.

 

SEGUNDO: Disponer su depósito.

 

TERCERO: Solicitar la publicación del texto del acuerdo de modificación mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento por las partes afectadas.

 

ANEXO

TEXTO DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE HUELVA, S. A. – CÓDIGO 21000172011981

 

1. AÑADIR UNA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA CON EL SIGUIENTE LITERAL:

 

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. INCREMENTOS RETRIBUTIVOS 2018-2021 POR DEBAJO DEL MÁXIMO PREVISTO EN PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO O NORMA DE APLICACIÓN

 

Si, conforme al artículo 69 del presente Convenio, tras la aplicación del IPC correspondiente     al ejercicio 2018 en los conceptos retributivos susceptibles de incremento, al no encontrarse    su importe pactado de forma expresa en este Convenio Colectivo, junto con el porcentaje que suponen dichos conceptos ya pactados, no se llegara a alcanzar el incremento global máximo permitido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el citado año 2018 correspon- diente a las retribuciones del personal al servicio del sector público perteneciente a las Sociedades Mercantiles Públicas dependientes de Entidades Locales, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017 (en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo) y se produjera, por tanto, un diferencial positivo, se podrá aplicar dicho diferencial entre ambos límites  al concepto retributivo contemplado en el artículo 44.6.

Del mismo modo, en previsión de que dichos diferenciales se fueran produciendo durante la vigencia del presente Convenio colectivo, se aplicará el mismo criterio para los incrementos correspondientes a los ejercicios 2019, 2020 y 2021.

En atención a no producir un desfase entre la aplicación de la vigencia de los incrementos a   los empleados públicos, que previsiblemente se realiza a lo largo del ejercicio regulado, frente al sistema indicado en este Convenio Colectivo, que requiere del transcurso del año para conocer el IPC interanual, se prevé la aplicación de un incremento del 0,20% en junio de cada año, a partir de 2019, siempre que la previsión del IPC interanual previsto para el año por FUNCAS lo permita, a cuenta del cálculo del desfase real que se produzca, y que será deducido una vez efectuado el cálculo final conforme al sistema indicado en el apartado 1 de esta Disposición Transitoria. Este incremento se producirá en la nómina ordinaria correspondiente al mes de junio”.

Tal y como prevé el Convenio Colectivo en los artículos referidos a incrementos salariales anuales (arts. 69, 71, 73 y 75), con la publicación en enero de cada año del índice Oficial correspondiente al IPC interanual (diciembre a diciembre) se procederá a la regularización, si cabe, de   los incrementos salariales, deducidos los abonos efectuados a cuenta indicados en esta nueva Disposición Transitoria Segunda del Convenio Colectivo.

 

2. AÑADIR UNA MODIFICACIÓN AL TEXTO DEL ART. 16 “HORARIOS”, APARTADO 1, LETRA II, CON EL SIGUIENTE LITERAL:

 

“II.- PERSONAL ÁREA FUNCIONAL OPERARIA.

 

A. JORNADA ORDINARIA:

De lunes a jueves, con entrada a las 07:45 horas y salida a las 15:00 horas. Los viernes con entrada a las 08:00 horas y salida a las 14:00 horas, cumpliendo de este modo con una jornada semanal de 35 horas.”

 

3. AÑADIR UNA MODIFICACIÓN AL TEXTO DEL ART. 16 “HORARIOS”, APARTADO 1, TRAS LETRA IV, TRAS EL TEXTO “La rotación de turnos entre los/as diferentes empleados/as conllevará una misma jornada total anual.”, CON EL SIGUIENTE LITERAL:

 

“En todo caso, para el personal de Plantas integrado en los puntos III (ETAP) y IV (EDAR), se contemplará una jornada media semanal de 35 horas.”

 

4. AÑADIR UNA MODIFICACIÓN AL TEXTO DEL ART. 44 “Complementos por calidad o cantidad de trabajo”, APARTADO 3, CON EL SIGUIENTE LITERAL:

 

“3 - Complemento de Dirección.

Este complemento se percibirá por el personal que ocupe un cargo de directivo/a en la Empresa, en compensación a su mayor responsabilidad y dedicación, incluyendo su disponibilidad fuera de la jornada laboral pactada en el presente Convenio, cuando sea requerido para ello.

La cuantía se aprobará por la Dirección-Gerencia, previo Informe de la Dirección de RRHH, en función de la aplicación de los factores de encuadramiento determinados en el artículo 7, con   el límite del 35,00% de los factores fijos.”

 

5. AÑADIR UNA MODIFICACIÓN AL TEXTO DEL ART. 44 “Complementos por calidad o cantidad de trabajo”, APARTADO 4, CON EL SIGUIENTE LITERAL:

 

“4 - Complemento Singular de Puesto.

Se establece un Complemento Singular de Puesto (en adelante, C.S.P.) para aquellas posiciones en los que la Dirección-Gerencia, a través de Informe preceptivo de la Dirección de RR.HH., determine que concurren factores o condiciones de encuadramiento distintos de los que sirvieron inicialmente para determinar su clasificación en los Grupos Profesionales establecidos en el artículo 8 de este Convenio Colectivo, o bien que dichos factores se presenten con una mayor intensidad, de forma que se reconozcan otras singularidades que acontezcan por la especial naturaleza del puesto de trabajo o sus condiciones (tales como responsabilidad, personal a cargo, diferente disponibilidad horaria, o mayor dificultad, entre otros).

En este sentido, el C.S.P. aplicado a una determinada posición podrá incluir uno más módulos de encuadramiento.

La cuantía para cada módulo se establece en un importe de 75,00 €, y el número de módulos podrá ir desde 1 a 10.

No todos los puestos de trabajo, por el hecho de poseer los factores expuestos, deben poseer C.S.P. Los factores inherentes al puesto no determinan, por sí, la singularidad, que debe darse tras el encuadramiento regulado en los arts. 7 y 8 del Convenio.

La aplicación de un C.S.P. conllevará una comunicación al Comité de Empresa, que informará de la aplicación y número de módulos aplicados a un encuadramiento.

La percepción del presente Complemento es incompatible con la percepción del denominado “Complemento de Dirección” o el “Plus de Dedicación Complementaria”.”

 

6. AÑADIR UN APARTADO 5 AL TEXTO DEL ART. 44 “Complementos por calidad o cantidad de trabajo”, CON EL SIGUIENTE LITERAL:

 

“5- Complemento de Incentivo sujeto a Desempeño y cumplimiento de Objetivos o Resultados Extraordinarios.

Este complemento se percibirá por aquel personal que desempeñe, ya sea de manera puntual  o continuada en el tiempo, trabajos y tareas en las que alcance resultados por encima de lo esperado y contribuyendo de manera especial y extraordinaria a la consecución de los objetivos del servicio, mostrando un índice de desempeño superior a la media individualmente considerada o al colectivo del puesto de trabajo.

Se requerirá Informe favorable del responsable de la unidad organizativa donde se integra el/la trabajador/a, con una consecución expresa de los objetivos alcanzados, y su porcentaje con respecto a la consecución media. La retribución variable no se considerará consolidable, ni generará derechos adquiridos o condición más beneficiosa.

En caso de que se concreten algunos objetivos con rango anual, sólo se considerará el abono del incentivo si se mantiene activa la relación laboral a 31 de diciembre del año correspondiente, con independencia de la causa de extinción.

Este complemento no podrá superar el 45,00% de la retribución anual del/la empleado/a.”

 

7. AÑADIR UN APARTADO 6 AL TEXTO DEL ART. 44 “Complementos por calidad o cantidad de trabajo”, CON EL SIGUIENTE LITERAL:

 

“6 – Complemento sujeto a Planes de mejora de la Eficiencia.

Este complemento se percibirá por todo aquel personal que sea propuesto en la Comisión de Evaluación de Planes de Eficiencia, en el que se valorará adecuadamente el desempeño llevado a cabo por el/la empleado/a, por contribuir con su forma de desempeño a los valores de eficiencia de la Organización.

La Comisión se compondrá de forma paritaria por Representantes de la Dirección y Representantes de los Trabajadores, en número de tres representantes por cada una de las partes, y se evaluará anualmente los fines y retribuciones que se propongan por cada responsable de área, en proporción al desarrollo personal de cada trabajador/a.

El abono de dicho complemento no poseerá carácter de consolidación, dado que estará sujeto  a los distintos Planes y valoraciones anuales.”

 

EL DELEGADO TERRITORIAL, ANTONIO AUGUSTÍN VÁZQUEZ.