Última revisión
14/10/2004
Convenio Colectivo de Empresa de APLICACION DE PINTURAS INDUSTRIALES, S.A. de Madrid
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Resolucion de 28 de febrero de 2003, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Trabajo, por la que da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Aplicacion de Pinturas Industriales, Sociedad Anonima, y delegados de personal (PCM 23/2003). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 88 de 14/04/2003)
RESUELVE
Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 28 de febrero de 2003. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
Expediente número: PCM- 23/ 2003. En Madrid, a las diez horas del miércoles 12 de febrero de 2003. Ante el Instituto Laboral de Madrid, compuesto por:
Presidente: Don José A. García Díaz, con documento nacional de identidad número 2512158- Y.
Vocal: Don Diego Ribera Sanchís, con documento nacional de identidad número 835340- A.
Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla, con documento nacional de identidad número 12369944- S.
Vocal: Don Joaquín M. Delgado Durán, con documento nacional de identidad número 51300679- F.
Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas, con documento nacional de identidad número 51864886- R.
Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en esta sede con fecha jueves 23 de enero de 2003.
De una parte, y que constan como citados, comparecen: Don Pascual Pérez Valiente, con número de identificación fiscal 51955081- J, con cargo de director gerente.
“Aplicación de Pinturas Industriales, Sociedad Anónima”, domiciliada en el polígono industrial “Cobo Calleja”, 28047 Fuenlabrada (Metropolitana Sur).
De otra parte, que constan como citados, comparecen y actúan en nombre de los trabajadores:
Don Esteban Méndez Méndez, con número de identificación fiscal 52086830- H, en calidad de delegado de personal.
Don Juan Pedro Iglesias Blanco, con número de identificación fiscal 2211589- R, en calidad de delegado de personal.
Don Alfredo Rodríguez Mera, con número de identificación fiscal 1259264- Z, en calidad de asesor CC OO.
Exposición de los hechos que son origen del conflicto según escrito introductorio presentado por la representación de los trabajadores
ABIERTO EL ACTO La representación de los trabajadores manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en las manifestaciones contenidas en el escrito introductorio.
Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.
Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:
CON AVENENCIA En los siguientes términos:
1. La representación de la empresa manifiesta que con el objeto de solucionar la demanda presentada ante este Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, se aviene a reconocer el derecho de los trabajadores que lo reclamen a disfrutar de dos días de vacaciones respecto al período 2002 y que no consten en el escrito de fecha 27 de enero de 2003 que se adjunta a esta acta.
2. Para el disfrute de los días anteriormente mencionados, los trabajadores preavisarán a la empresa con un mínimo de quince días de antelación, dejando constancia que no coincidirán ni con el inicio ni con el final de un período de vacaciones, salvo mutuo acuerdo de las partes en contrario. Igualmente se acuerda que no podrán disfrutar de estos dos días de vacaciones más de dos trabajadores de forma simultánea.
3. Los trabajadores que reclamen el derecho al disfrute de los dos días de vacaciones deberán manifestar a la empresa, en el plazo de quince días a partir de la fecha de la firma de este acuerdo, su intención de reclamar ese disfrute.
4. Se hace constar que los días de vacaciones serán disfrutados a lo largo del período del 2003.
El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
El presente acuerdo tiene el valor de trámite preprocesal (intento de conciliación) previsto en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo, asimismo, fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o el Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley rituaria.
Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y veinticinco horas del día de hoy. La secretaria suplente (firmado).
Por la presente, habida cuenta de la demanda interpuesta por los delegados de personal de “Aplicación de Pinturas Industriales, Sociedad Anónima”, en representación de los trabajadores de dicha empresa con motivo de las vacaciones invernales del año 2002, a continuación los siguientes miembros de esta plantilla expresamos nuestra conformidad con el modo y forma en el cual hemos disfrutado nuestros días de vacaciones de invierno mediante la rúbrica de nuestra firma personal acompañada de nuestro número de documento nacional de identidad.
Lo cual comunico a los efectos oportunos en Fuenlabrada, a 27 de enero de 2003.
