Convenio Colectivo de Empresa de ARGENTA CERAMICA, S.L. de Castellón
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Adhesion. Convenio Colectivo de Empresa de ARGENTA CERAMICA, S.L. de Castellón

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 14 de Julio de 2014

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Resolucion y Acta de Adhesion factoria 2 de Argenta Ceramicas, S.L. (Boletín Oficial de Castellón num. 90 de 26/07/2014)

Preambulo

Visto el Acuerdo entre el representante de la empresa y la mayoría de los representantes de los trabajadores de la factoría 2, de la empresa ARGENTA CERÁMICAS, S.L., presentado en esta Dirección Territorial en fecha 14 de julio de 2014, y en el que se solicita adherirse al convenio de empresa ARGENTA CERÁMICAS. S.L., en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo ACUERDA:

PRIMERO.-

Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.-

Remitir el texto original del acuerdo de adhesión al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para su depósito.

TERCERO.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castellón, 14 de julio de 2014

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO, Miguel Jarque Almela.

ACTA FINAL CON ACUERDO DE LAS NEGOCIACIONES PARA LA ADHESIÓN POR PARTE DE LA FACTORIA 2 DE LA EMPRESA ARGENTA CERAMICA, S.L. AL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA

REUNIDOS

Delegados de personal:

D. Arturo María Juan, D.N.I. 52.791.454-Z UGT

Dª Marta Grifo Sanahuja, D.N.I. 53.223.366-D UGT

D. Juan Pallarés Ballester D.N.I. 52.943.372-V CCOO

Representación de la empresa:

D. Eduardo Lleó Juan, D.N.I. 18.928.162-J

Dª Alma Amor López, D.N.I. 20.481.082-L

Asesores empresa:

D. Jose Miguel Tudón Valls, D.N.I 18.941.199-D

En Onda, a 14 de Julio de 2014.

Siendo las 11,00 horas, del día de la fecha, reunidas las partes arriba indicadas en los locales de la empresa, sitos en Onda, Ctra. Onda-Ribesalbes Km3, da comienzo la segunda reunión para analizar la propuesta de la empresa de adhesión del centro de trabajo denominado Factoria 2, al Convenio Colectivo de la empresa Argenta Cerámica.

Que con fecha 03/07/2014 la empresa comunicó a los Delegados de Personal de la Factoría 2, que era su intención realizar los trámites necesarios para proceder a la Adhesión de dicha Factoría al Convenio Colectivo de la empresa Argenta Cerámica, S.L., publicado en el les hizo entrega de dicho Convenio Colectivo de la Empresa Argenta Cerámica, SL.

Ambas partes hacen una exposición de lo que a su juicio ha constituido el periodo de negociación y de las diferentes alternativas expuestas a lo largo del mismo, habiéndose celebrado reuniones los días 3 y 9 de julio de 2013, y en el día de hoy.

Que tras las conversaciones mantenidas al respecto, los Delegados de Personal, prestan su conformidad por mayoría (2 votos a favor de Arturo Maria Juan y Marta Grifo Sanahuja, y 1 voto en contra de Juan Pallares Ballester) a la Adhesión de la Factoría 2 al Convenio Colectivo de Argenta Ceramica, S.L., publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón de la Plana en fecha 29 de Junio de alcanza ACUERDO en el día de hoy, en los siguientes términos:

Los delegados de personal, de forma libre y voluntaria y sin que exista vicio en su consentimiento, en nombre de la asamblea de los trabajadores aceptan adherirse a la totalidad del Convenio de Empresa de Argenta Cerámica, S.L., publicado en el Boletín Oficial de la

Que las condiciones que rigen en el citado convenio, serán de aplicación en la factoría 2, desde la fecha de entrada en vigor del mismo, el 1 de Enero de 2013 y hasta el 31 de Diciembre de 2014.

Que los delegados de personal son conocedores que dicho Convenio fue impugnado por los Sindicatos CC.OO y UGT, habiendo recaído sentencia firme de fecha 4 de abril de 2014, Juzgado de lo Social Nº 4 de Castellón, Autos Nº 1265/13, la cual declara el Convenio válido y legal excepto los artículos 1 y 30, los cuales quedan derogados, por cuanto el Convenio solo sería de aplicación en la Factoría 1, sita en la localidad de Vall D,Alba, y en lo referente a que serán de aplicación los créditos sindicales que figuran en el Convenio Sectorial Autonómico.

Que la empresa se compromete a realizar los trámites legales oportunos ante los organismos correspondientes para llevar a efecto dicha adhesión.

Que los Delegados de personal, ratificarán el presente acuerdo, ante cualquier organismo si fueran requeridos para ello, comprometiéndose a no interponer ningún tipo de reclamación por ningún concepto, derivado de la adhesión al convenio de empresa.

Sin nada más que tratar, se levanta la sesión, firmándose por las partes comparecientes el presente Acta por quintuplicado ejemplar en prueba de plena conformidad con los acuerdos alcanzados en la misma.

LA EMPRESA DELEGADOS DE PERSONAL ASESOR EMPRESA