Convenio Colectivo de Empresa de AUTOBUSES URBANOS DEL SUR, S.A. (10000342011989) de Cáceres
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Convenio Colectivo de Emp...de Cáceres

Última revisión
27/03/2008

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AUTOBUSES URBANOS DEL SUR, S.A. (10000342011989) de Cáceres

Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008

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RESOLUCION de 29 de febrero de 2008, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena la inscripcion en el Registro y se dispone la publicacion del Acta de la Comision Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Autobuses Urbanos del Sur y sus trabajadores del centro de trabajo de Caceres, por la que se modifica el articulo 15 del texto del Convenio. Expte. : 10/009/2008. ( 2008060633). Codigo de Convenio n. º 10//0034/2 (Diario Oficial de Extremadura num. 59 de 27/03/2008)

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente. Mérida, a 29 de febrero de 2008.

El Director General de Trabajo, JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AUTOBUSES URBANOS DEL SUR ( CENTRODE CÁCERES)

COMITÉ DE EMPRESA:

D. Tomás Calderón Salcedo.

D. Víctor Antonio Serradilla Lorenzo.

D. Joaquín Holgado García.

D. Victoriano Campos Vicente.

D. Gustavo Adolfo del SaacJiménez.

REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA:

D. Esteban de Miguel González.

D. Cesáreo Mateos Vicente.

Habiendo sido requerida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de esta empresa por la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura para ajustar a la legalidad lo dispuesto en el art. 15 del referido Convenio Colectivo en relación con la excedencia para atender al cuidado de familiares, siendo las 12: 00 horas del día 27 de febrero de 2.008, se reúnen en la sede de la empresa, las personas anteriormente relacionadas, al objeto de adaptar a la legalidad vigente el contenido del art.15 del Convenio Colectivo, y a tal efecto, ACUERDAN

Primero. Modificar el contenido del art.15 del Convenio Colectivo para adaptarlo a la legalidad vigente en la forma exigida por la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura, quedando finalmente redactado como se expone a continuación:

Artículo 15. Excedencia.

Se establece el derecho a pedir excedencia para aquellos trabajadores que ejerzan sus funciones de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio representativo. La reincorporación se producirá de forma automática al mes de haber solicitado el reingreso del trabajador por cese de su cargo sindical.

Los trabajadores tendrán derecho a acogerse a una excedencia para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o equivalente en parejas de hecho legalmente registradas, que por razones de un accidente y/o enfermedad no puedan valerse por si mismas siempre que éstas no desarrollen actividad retribuida. Dicha excedencia está sujeta a los siguientes requisitos:

1. La duración máxima de la excedencia no podrá ser superior a dos años.

2. En el caso de que se contrate a otro trabajador para cubrir el periodo de excedencia, las partes manifiestan que la modalidad contractual a utilizar será el contrato de interinidad el cual quedara automáticamente extinguido en el caso de que por parte del trabajador en excedencia se solicite su reincorporación.

3. Si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

4. Durante este periodo, el trabajador no deberá prestar servicios para la empresa cesando por parte de ésta la obligación de abonar el salario correspondiente.

5. El trabajador no podrá realizar durante este periodo servicios retribuidos por cuanta ajena o propia.

6. El trabajador tiene derecho a reserva del puesto de trabajo y a reincorporarse al mismo centro en las mismas circunstancias y condiciones.

Y sin más asuntos que tratar ambas partes dan por finalizada la sesión, a las 12: 30 horas, suscribiendo la presente acta por quintuplicado ejemplar.