C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Empresa de AUTOTRANSPORTE TURISTICO ESPAÑOL, S.A. (ATESA) (90000482011981) de BOE
Empresa Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Agosto de 2013
- Código: 9000482
- Código Nuevo: 90000482011981
- Tipo: Empresa
- Ámbito: BOE
- Código: 9000482
- Código Nuevo: 90000482011981
- Tipo: Empresa
- Ámbito: BOE
- Código: 9000482
- Código Nuevo: 90000482011981
- Tipo: Empresa
- Ámbito: BOE
Boletín Oficial del Estado nº 15 del 18/01/2017
Boletín Oficial del Estado nº 200 del 21/08/2013
Boletín Oficial del Estado nº 71 del 23/03/2012
Convenio Colectivo | |||||
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Tipo | Título | F. Publicación | Boletin | F. Vigor | |
C. Colectivo , Revision | Resolucion de 6 de agosto de 2013, de la Direccion General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Autotransporte Turistico Español, SA. Codigo de convenio n.º 90000482011981. | 21/08/2013 | Boletín Oficial del Estado | 01/08/2013 | Documento oficial en PDF |
Convenio afectado por | |||||
Tipo | Título | F. Publicación | Boletin | F. Vigor | |
Modificacion/Interpretacion | Resolucion de 8 de mayo de 2015, de la Direccion General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificacion del Convenio colectivo de Autotransporte Turistico Español, SA. | 22/05/2015 | Boletín Oficial del Estado | 19/02/2015 | Documento oficial en PDF |
Preambulo
Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa «Autotransporte Turístico Español, S.A.» -ATESA- (código de convenio n.º 90000482011981) que fue suscrito con fecha 22 de julio de 2013 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo
RESUELVE: