Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALORA. PERSONAL FUNCIONARIO de Málaga
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C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALORA. PERSONAL FUNCIONARIO de Málaga

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008

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Acuerdo colectivo para el personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Alora (Boletín Oficial de Málaga num. 194 de 08/10/2008)

Mediante acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 31 de julio de 2008, se ha aprobado el acuerdo colectivo para el personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Álora. Lo que se hace público a los efectos legales oportunos.

ANEXO

Pacto colectivo: Ayuntamiento de Álora y sus funcionarios

ÍNDICE

CAPÍTULO I

– Disposiciones generales

– Ámbito de aplicación personal

– Ámbito de aplicación temporal

– Comisión de vigilancia

CAPÍTULO II

– Contratación y movilidad del personal

– Personal eventual

– Bolsas de trabajo y sustituciones temporales

– Segunda actividad

CAPÍTULO III

– Formación profesional

CAPÍTULO IV

– Calendario laboral; Jornada laboral; vacaciones; licencias

– Licencias retribuidas

– Gastos de locomoción y dietas

– Ayudas por: Matrimonio, natalidad y enfermedad

– Ayuda escolar (ayuda a la unidad familiar)

– Ayudas por fallecimiento

– Anticipos reintegrables

– Premio de permanencia

CAPÍTULO V

– Jubilaciones

– Premio de jubilación

– Tramitación de los derechos de jubilación

CAPÍTULO VI

– Sanciones

– Seguro de vida y accidentes

– Seguro de responsabilidad civil

– Asistencia jurídica y defensa en juicio

– Asistencia médica

– Plan de pensiones

CAPÍTULO VII

– Representación colectiva

– Convocatoria de asambleas

– Seguridad e higiene

CAPÍTULO VIII

– Mantenimiento del puesto de trabajo

– Conceptos retributivos e incrementos

– Sueldo

– Trienios

– Pagas extra-Ordinarias

– Complemento de destino

– Complemento específico

– Complemento de productividad

– Gratificaciones

DISPOSICIONES FINALES

ANEXO I

– Nocturnidad

– Festividad

– Jornada partida

– Ayudas médicofarmacéuticas

ANEXO II

– Requisitos para la obtención de la productividad

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL

Artículo 1 El presente acuerdo colectivo será de aplicación a los funcionarios, tanto de carrera como interinos, que presten sus servicios en el Excmo. Ayuntamiento de Álora.

AMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL

Artículo 2 El presente pacto colectivo entrará en vigor el día siguiente a su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Álora y se entenderá con carácter retroactivo desde 01- 01- 2008, finalizando su vigencia el día 31- 12- 2010.

Artículo 3 Antes del 31- 12- 2010, ambas partes se comprometerán a iniciar las negociaciones del pacto colectivo para dicho año, sin necesidad de denuncia alguna por las partes.

A tales efectos, la representación de los funcionarios preavisará, con quince días de antelación, el inicio de las negociaciones y la plataforma de la misma. Mientras tanto, el presente convenio o pacto colectivo, seguirá prorrogado a no ser que cualquiera de las dos partes la denuncie con un mes de antelación.

COMISIÓN DE VIGILANCIA

Artículo 4 Se crea una comisión de vigilancia del presente acuerdo integrada por dos representantes del Ayuntamiento de Álora y uno del personal funcionario que velara por su fiel cumplimiento, desarrollo e interpretación, sin perjuicio de las funciones que le asigna de forma expresa el artículo 5.

Los representantes del Ayuntamiento de Álora serán el Alcalde, a quien corresponda la presidencia y el concejal delegado en materia de personal. La representación del personal funcionario corresponderá al delegado de Personal Funcionario. La constitución de la Comisión de Vigilancia se realizará mediante Resolución de Alcaldía, en el plazo de un mes desde la firma del presente acuerdo, y en la que deberán constar las personas concretas que la integran. Asimismo, se nombrará a un Secretario con voz y sin voto.

La Comisión de Vigilancia se reunirá de forma ordinaria, al menos una vez cada tres meses, o bien de forma extra-Ordinaria, cada vez que lo solicite una de las partes. La convocatoria se efectuará mediante resolución del Presidente de la comisión, con dos días hábiles de antelación, mediante notificación a las partes con expresión del lugar, día y hora de la sesión, así como de los asuntos a tratar. En el caso de que la sesión sea solicitada a instancia de la representación del personal funcionario, se deberá proceder a su convocatoria en el plazo máximo de cinco días, para su celebración en los diez días siguientes a la fecha de la solicitud inicial. En estos casos se deberán indicar los asuntos a tratar por la Comisión.

De cada sesión que se celebre se levantará acta por el secretario en la que deberá indicar: lugar de reunión; día, mes y año; nombre y apellidos de los asistentes; asuntos examinados y resultado de las votaciones.

Las funciones de la comisión lo será sin perjuicio de las que corresponda al órgano competente en materia de mediación de la comunidad autónoma.

Artículo 5 Las funciones específicas de la Comisión de Vigilancia son las siguientes:

a) Interpretación del pacto colectivo

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado

c) Arbitro de problemas originados de su aplicación

d) Las que le atribuya el presente pacto

e) Cualesquiera otras actividades tendientes a la mayor eficacia práctica del pacto. Será obligación de la Comisión de Vigilancia, reunirse, al menos una vez cada tres meses o cuando lo solicite alguna de las partes, debiendo levantar acta de los acuerdos adoptados y en caso de no existir acuerdo entre las partes, esta será enviada al órgano competente en materia de mediación de la comunidad autónoma.

Aplicación y destino de los fondos del plan de productividad cada 3 meses.

CAPÍTULO II

Contratación y movilidad del personal

Artículo 6 El ingreso de nuevo personal se efectuará mediante oposición, concurso o concursooposición.

Para la promoción interna, se aplicará exclusivamente para personal funcionario e enterino de este Ayuntamiento, estos deberán poseer la titulación exigida, reunir los requisitos y superar las pruebas que en cada caso se establezca, una vez negociada la oferta pública de empleo anual y las bases de la convocatoria en la Comisión de Vigilancia, que posteriormente serán aprobadas por el Alcalde-Presidente.

En el caso de promocionar del grupo “C 2” al “C 1”, y no disponer de la titulación exigida, será necesaria una antigüedad mínima de 10 años en el grupo “D o C2”, o de 5 años y la superación de un curso específico de formación, al que se accederá por criterios objetivos, según se establece en la disposición adicional 9.ª del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

En todo caso, la selección se realizará mediante pruebas objetivas de acuerdo con los principios de igualdad, méritos y capacidad y mediante convocatoria pública.

Formarán parte de los tribunales de oposición, concurso o concursooposición y pruebas de contratación, un representante, con titulación igual o superior, designado por los órganos de representación de los trabajadores, que actuará con voz y voto en igualdad de condiciones que el resto de los miembros del tribunal.

Artículo 7 En las convocatorias para cubrir plazas en propiedad, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/84, de 2 de agosto; Ley 7/85, de 2 de abril; Texto Refundido de Régimen Local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio; Estatuto Básico del Empleado Público y demás disposiciones complementarias.

PERSONAL EVENTUAL

Artículo 8 Se estará a lo dispuesto en el artículo 104 de la 7/85, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

SEGUNDA ACTIVIDAD

Artículo 9 Anualmente, cuando se proceda a la elaboración de la plantilla, se tendrá en cuenta la posibilidad de que el personal que voluntariamente lo solicite, una vez cumplidos los 55 años, o por razón de enfermedad, no teniéndose en cuenta en este caso la edad, pueda pasar a desempeñar una segunda actividad.

Corresponderá su estudio y elevación de la propuesta a la Comisión de Vigilancia. Corresponderá la aprobación de la concesión de la segunda actividad a la Corporación.

CAPÍTULO III

Formación profesional

Artículo 10 1. Los trabajadores tendrán derecho a cursos de formación, organizados por la Corporación y otros organismos, con el objeto de alcanzar y garantizar una mayor eficacia en prestación de los servicios. Los cursos tendrán los aspectos diferenciales siguientes:

a) Dirigidos hacia una formación continua y permanente

b) Dirigidos a dotar al trabajador de conocimientos y formación adecuados para alcanzar una categoría profesional superior.

2. La Corporación, junto con los representantes de los trabajadores, establecerá un plan de formación dirigido al reciclaje de los mismos.

3. La Corporación concederá autorizaciones para la realización de estos cursos, siempre que el servicio lo permita, y, asimismo, abonará los gastos de matrícula, desplazamientos y dietas, si se realizan fuera de Álora.

Las asistencias a los cursos serán estudiadas por la Comisión de Vigilancia, bajo criterios de cobertura presupuestaria y trabajos a desempeñar.

Si el curso se celebra fuera de la jornada laboral, y se considera por parte de la Corporación Municipal de obligado cumplimiento, y si el curso es fuera de su horario laboral, se le indemnizaran los gastos de kilometraje y 4,20 euros por hora del curso. Y si es a jornada partida, se abonará media dieta, si es fuera de la localidad.

En caso de que la asistencia al curso implicara alojamiento, las dietas serán las denominadas enteras (bases de ejecución del presupuesto).

4. La Corporación podrá conceder autorizaciones a los trabajadores para la realización de curso de formación no incluidos en este plan. Los gastos que genere la asistencia a estos cursos serán de cuenta del trabajador.

Para poder asistir a este tipo de cursos, el interesado deberá solicitarlo con quince días naturales de antelación, aportando el informe, que será preceptivo, de su Jefe de Servicio o Negociado.

La Corporación destinará un fondo anual de 3.000 euros, para cursos de perfeccionamiento del personal funcionario e interino. Los funcionarios de nuevo ingreso para plazas de Policía Local deberán realizar el correspondiente curso en la ESPA, a tenor de lo dispuesto en la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; y órdenes y decretos que la desarrollan.

CAPÍTULO IV

Calendario laboral. Jornada laboral. Vacaciones. Licencias

Artículo 11 El calendario laboral será el que la Administración Central o la Autonómica o la Local establezca para el Ayuntamiento de Álora.

Artículo 12 La jornada laboral será la establecida para los funcionarios de la Administración Autonómica en jornada continua de lunes a viernes, con 30 minutos de descanso, excepto para aquellos servicios que por sus características especial se rijan por horarios distintos.

Para el colectivo de la Policía Local, se establecerá al final de cada año natural el calendario laboral del año entrante, en acuerdo firmado por Delegado de Personal y Jefe de Personal de la Corporación, siendo la jornada por turno de 8 horas, estableciéndose los turnos en 3 días de mañana, 2 días de descanso, 3 días de tarde, 2 días de descanso, 3 días de noche, 2 días de descanso ininterrumpidamente.

Desde el día 1 de julio al 31 de agosto, la jornada laboral será de una hora menos (de 8: 00 a 14: 00 horas).

Semana Santa: Se disfrutarán cuatro días laborables, en dos turnos alternativos que dejen cubierto los servicios (si no se esta de baja o vacaciones en ese periodo).

Navidad: Se disfrutarán cuatro días laborables, en dos turnos alternativos que dejen cubierto los Servicios (si no se esta de baja o vacaciones en ese periodo).

Santa Rita: El día 22 de mayo de cada año, festividad de la patrona de los funcionarios, se considerará no laborable. Caso de coincidir con sábado o festivo, se trasladará el día hábil siguiente.

Artículo 13 Las vacaciones anuales, se disfrutará a petición del interesado, de forma continuada entre los meses de junio a septiembre, a excepción de aquellos servicios que por sus características especiales resulte imposible aplicar este criterio. Estas podrán ser partidas a petición del interesado, por quincenas. Los funcionarios que por necesidades del servicio no disfruten de sus vacaciones anuales dentro del período antes indicado, tendrán derecho a ocho días más, que podrán disfrutar a continuación del periodo vacacional (un mes natural más ocho días naturales); las vacaciones han de ser disfrutadas entes del 31 de diciembre del año en curso.

Todos los funcionarios tendrán derecho, por año completo de servicio, a disfrutar de una vacación retribuida de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales, o a los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos.

2. Asimismo tendrá derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por un año natural.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior.

3. A los efectos previstos en el presente artículo (68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964), no se consideran como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales (Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo).

Si por necesidades del servicio debieran interrumpirse o suspenderse las vacaciones, el trabajador se incorporará a su puesto, comunicando la interrupción o suspensión al Área de Organización y Personal, con objeto de contabilizar el período de vacaciones que le reste por disfrutar.

Si en el periodo de vacaciones el trabajador se viese obligado a interrumpirlas por causa mayor (internamiento clínico, enfermedad grave), tendrá derecho a proseguir sus vacaciones sin merma alguna de los días a los que tuviera derecho en el momento de la alta médica, una vez declarado apto para el servicio.

Los matrimonios de funcionarios (si existen) tendrán derecho a disfrutar del periodo vacacional al mismo tiempo, siempre que el servicio así lo permita.

Cuando los festivos coincidan en martes o jueves, se establecerá un sistema de puentes alternativos, librando el 50% de la plantilla de cada dependencia. El día laboral utilizado, será a cuenta de los días de asuntos propios.

LICENCIAS RETRIBUIDAS

Artículo 14 1. El empleado tendrá derecho a permisos retribuidos, previa autorización y justificación debidamente acreditada, en los supuestos y con la duración que a continuación se dirán, contados desde la fecha del hecho causante:

a) POR MATERNIDAD: Las empleadas tendrán derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple hasta diecinueve semanas. el permiso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de estas el padre para cuidado del hijo, en caso de fallecimiento de la madre. no obstante lo anterior, en caso de que la madre y el padre trabajen, la esposa, antes de iniciarse el período de maternidad, podrá optar por que el esposo disfrute hasta cuatro de las últimas semanas del permiso, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud. (se deja como esta).

b) POR ADOPCIÓN DE UN MENOR DE HASTA DOCE SEMANAS: (ARTÍCULO 49- B, LEY 7/2007.)

c) POR MATRIMONIO: 18 días naturales

d) POR NACIMIENTO DE HIJOS DEL EMPLEADO: ARTÍCULO 49- C, LEY 7/2007

e) POR FALLECIMIENTO DEL CONYUGE, PADRES, HIJOS, HERMANOS, ABUELOS Y NIETOS DEL EMPLEADO: 5 días hábiles

f) POR FALLECIMIENTO DEL CÓNYUGE DEL EMPLEADO EN QUE SE DEN LAS CIRCUNSTANCIAS DE TENER HIJOS MENORES DISCAPACITADOS O MENORES EN EDAD ESCOLAR OBLIGATORIA: 15 días hábiles

g) Por fallecimiento de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días cuando se produzca en la misma localidad y 4 días en distinta localidad.

h) POR ENFERMEDAD GRAVE O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA MAYOR DEL CÓNYUGE, PADRES, HIJOS, HERMANOS: 4 días hábiles.

i) POR INTERVENCION QUIRÚRGICA DEL TRABAJADOR: 5 días hábiles, siempre que su periodo de convalecencia no sea superior a 5 días.

j) PARA CONCURRIR A EXÁMENES PARCIALES Y FINALES, LIBERATORIOS Y PRUEBAS DEFINITIVAS DE APTITUD Y EVALUACIÓN EN CENTROS OFICIALES: Los días de su celebración.

k) POR TRASLADO DE DOMICILIO: 2 días naturales, si el traslado es dentro de la misma población; 3 días naturales, si el traslado es a otra población.

l) POR ASUNTOS PARTICULARES: Hasta 8 días de cada año natural, previa solicitud con tres días de antelación. No serán acumulables a las vacaciones anuales. Se disfrutarán a conveniencia del empleado, pero respetando las necesidades del servicio. Estos días podrán ser utilizados en aquellos puentes a los que se hace referencia en el artículo 14. Además los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

m) POR TENER EL EMPLEADO(A) UN HIJO MENOR DE NUEVE MESES: El trabajador(a) tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, pudiendo dividirse este período en dos fracciones a elección de trabajador.

n) POR MATRIMONIO DE HIJO O HERMANO: Un día natural, si la ceremonia del matrimonio se celebra en álora; dos días naturales, si se celebra fuera de la álora.

2. En caso de enfermedad o accidente, el empleado está obligado a comunicar a su servicio la causa que motiva su ausencia. Si precisara baja por enfermedad o accidente, hará llegar la baja, dentro de los tres días laborables siguientes a su primera falta de asistencia, a su servicio. El servicio la remitirá al Área de Organización y Personal. El mismo procedimiento se seguirá con los partes de confirmación de baja.

3. Cuando el hecho causante a que se refieren los permisos establecidos en la letra d) y e) del apartado 1 del presente artículo, se produzca fuera de la jornada de trabajo, el disfrute del permiso correspondiente comenzará el día inmediatamente posterior.

LICENCIAS NO RETRIBUIDAS

Artículo 15 En materias de licencias no retribuidas y excedencias, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/84, y su reglamentación posterior, y especialmente a la Ley 39/99 de 5 de noviembre (para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras).

GASTOS DE LOCOMOCIÓN Y DIETAS

Artículo 16 Tendrán derecho a media dieta todos los trabajadores que por razón de su servicio tengan que comer fuera de casa, siendo la cuantía de la misma, la establecida por los miembros de la Corporación.

En aquellos casos en que sea preciso que los trabajadores utilicen vehículos propios para su desplazamiento como consecuencia de su trabajo y previa comprobación de nodisponibilidad del vehículo oficial, se abonará como compensación la cantidad de 24 céntimos/km. La retribución de asistencia a Juicios, toma de declaración o cualquier otra diligencia judicial fuera del servicio, se equiparará al equivalente a cuatro horas extra-Ordinarias más kilometraje, si el vehículo es el del trabajador. Ello con independencia de la localidad donde se realice la diligencia y por cada una de ellas, siempre que el trabajador no este dado de baja, en caso de estar de baja, únicamente, le será abonado el kilometraje.

Para ello se estará a lo establecido en el Real Decreto 236/88, sin perjuicio del desarrollo reglamentario.

AYUDAS A LA CONCERTACIÓN FAMILIAR Y LABORAL

Artículo 17 El trabajador percibirá la cantidad de 200 euros al contraer matrimonio.

El trabajador percibirá la cantidad de 175 euros por el nacimiento de cada hijo.

El Ayuntamiento abonará mensualmente la cantidad de 175 euros por cada hijo, cónyuge o ascendiente que conviva con él, incluyéndose también en dicha ayuda al propio trabajador que tenga reconocida por el EVO una disminución igual o superior al 33%, así como una reducción de una hora de jornada laboral, si la incapacidad es igual o superior al 65%.

En caso de baja por accidente laboral, se abonará el 100% del salario real a cargo de la corporación, hasta su reincorporación al trabajo o hasta la adquisición de la condición de pensionista (máximo 18 meses). En caso de baja por enfermedad no laboral, se abonará el 80% durante los seis primeros meses, a partir de ese momento, se adaptará a la normativa legal. La Comisión de Vigilancia estudiara los casos de enfermedad grave para que el trabajador pueda cobrar el 100% de sus retribuciones.

AYUDA ESCOLAR

Artículo 18 Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este pacto, percibirán, coincidiendo con la nómina de octubre, en concepto de ayuda escolar, los beneficios que se relacionan:

– Ayuda de guardería 65 euros

– Ayuda a primaria de ESO 65 euros

– Ayuda secundaria de ESO, BUP y COU 130 euros

– Ayuda universitaria 250 euros

Todas las demás ayudas solo requerirán para su abono la presentación de un certificado u otro documento que acredite la matrícula del alumno.

Estas ayudas se entenderán como “Ayuda a la unidad familiar”. Es decir: La ayuda corresponderá a cada miembro de la familia, aunque se dé el caso que en el mismo periodo del año coincidan varios miembros. Abonándose ésta individualmente.

Los funcionarios gozarán de las mismas ayudas y en iguales condiciones que sus hijos.

AYUDAS POR FALLECIMIENTO

Artículo 19 En el supuesto de que un trabajador falleciera antes de la jubilación se entregará a sus herederos, siguiendo el orden de prelación, la cantidad de 100 euros, por años de servicios prestados. Las fracciones se computarán como años enteros.

La Corporación iniciará inmediatamente la gestión de los derechos antes citados, así como los de seguros de vida, etc., en que estuviese incluido el trabajador fallecido, sin que para ello sea necesario que los herederos soliciten su tramitación.

En caso de necesidad y a efectos de la pensión de viudedad el Ayuntamiento adelantará el 80% de la prestación básica a reserva de la liquidación posterior del organismo correspondiente, en los mismos términos que en los casos de jubilación.

ANTICIPOS REINTEGRABLES

Artículo 20 La Corporación consignará en el presupuesto municipal de cada ejercicio la cantidad 33.000 euros destinada a anticipos reintegrables.

La cuantía máxima que se otorgará por trabajador será de 3.100 euros previa solicitud debidamente formalizada por los servicios de Intervención, y justificación de la misma.

La devolución se realizará en mensualidades iguales, sin interés y con un límite temporal como máximo de tres ejercicios presupuestarios o 36 mensualidades.

PREMIO DE PERMANENCIA

Artículo 21 El Ayuntamiento premiará a sus trabajadores por los años de servicios prestados con las cantidades siguientes:

a) En el momento de cumplir 15 años 500 euros b) En el momento de cumplir 20 años 815 euros c) En el momento de cumplir 25 años 1.445 euros d) En el momento de cumplir 30 años 1.925 euros

CAPÍTULO V

Jubilaciones

Artículo 22 Los empleados públicos que voluntariamente soliciten la jubilación con antelación a la edad de 65 años (y que tengan un mínimo de 15 años prestados a esta Corporación), el Ayuntamiento, una vez, concedida la solicitada jubilación anticipada, le abonará una indemnización en la cuantía que se indica, en función de su edad.

a) Si tiene 64 años cumplidos: 300 euros. Por cada año de servicio

b) Si tiene 63 años cumplidos: 570 euros. Por cada año de servicio

c) Si tiene 62 años cumplidos: 780 euros. Por cada año de servicio.

Si el funcionario formula su solicitud transcurridos 3 meses desde el cumplimiento de la edad respectiva, la cuantía de la indemnización que corresponderá, será la fijada para la edad inmediatamente anterior.

PREMIO DE JUBILACIÓN

Artículo 23 En el momento de la jubilación forzosa, los trabajadores afectados percibirán la cantidad de 120 euros por cada año y fracción de servicios prestados desde el momento de la toma de posesión del cargo.

En caso de invalidez permanente total o absoluta, los trabajadores afectados percibirán 120 euros, por cada año y fracción de servicios prestados desde el momento de la toma de posesión del cargo. No será tenida en cuenta la edad del trabajador para el ejercicio de este derecho.

Las cuantías que correspondan a los trabajadores, a tenor de lo dispuesto en los artículos 22 y 23, se harán efectivas, como máximo, a los tres meses de producirse la jubilación y/o invalidez total o absoluta.

El abono de las cuantías que correspondan se realizará de forma automática por los Servicios de Intervención, en los plazos antes señalados, sin que medie para ello solicitud del interesado al efecto.

TRAMITACIÓN DE LOS DERECHOS DE JUBILACIÓN

Artículo 24 El tiempo de tramitación para la concesión de los derechos pasivos por jubilación forzosa por edad, se reducirá a un mes. Para el resto de los expedientes, dado que precisa la colaboración de los administrados en la aportación de documentos, el plazo será de dos meses.

CAPÍTULO VI

Sanciones

Artículo 25 El procedimiento y los plazos relativos al ejercicio de la potestad disciplinaria será el establecido en los artículos 146 a 152 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de marzo, así como RD 33/86, de 10 de enero.

SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES

Artículo 26 La Corporación mantendrá una póliza colectiva con entidad aseguradora, que cubrirá los siguientes eventos:

– Muerte............ . 27.000 euros

– Por invalidez absoluta y permanente.. 27.000 euros

– Por muerte en accidente e invalidez permanente y absoluta....... 40.000 euros

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Artículo 27 Con objeto de garantizar la responsabilidad civil de los trabajadores del Ayuntamiento de Álora en el desempeño de sus funciones, la Corporación mantendrá una póliza de responsabilidad civil por importe de 300.510 euros. Además de las responsabilidades del funcionario en el ejercicio de sus funciones.

ASISTENCIA JURÍDICA Y DEFENSA EN JUICIO

Artículo 28 El Excmo. Ayuntamiento de Álora se obliga a prestar asistencia jurídica y de defensa en juicio de todos sus funcionarios, en cualquier tipo de procedimiento judicial o administrativo que se le incoe en los supuestos en que se dirija contra ellos alguna acción como consecuencia del legitimo desempeño de sus funciones o cargos, o cuando hubieran cumplido orden de autoridad competente.

La habilitación será acordada previa propuesta razonada del responsable del servicio del que dependa el funcionario de que se trate, en la que deberán contenerse los antecedentes imprescindibles para que el Ayuntamiento pueda verificar la concurrencia de los requisitos exigibles. Lo dispuesto en este apartado no afectará en forma alguna al derecho del funcionario a designar defensor, o a que se le designe de oficio, y se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Ayuntamiento desde el momento en que el funcionario comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra representación.

PLAN DE AHORRO Y PENSIONES

Artículo 29 Con la finalidad de establecer un plan colectivo de pensiones para el personal de este Ayuntamiento, la Corporación y los delegados de Personal, en un plazo no superior a 3 meses, se comprometen a recabar la información necesaria para el establecimiento de un plan de pensiones en cuanto a costo y condición, en función de las características del la actual plantilla.

Del resultado, se dará cuenta a todos los funcionarios.

CAPÍTULO VII

Representación colectiva

Artículo 30 Los órganos de representación de los trabajadores tendrán las siguientes competencias:

a) De todas las gestiones que afecten a los trabajadores municipales se informarán previamente a los órganos de representación.

b) Plantear y negociar ante los órganos correspondientes de la Corporación todos aquellos asuntos que procedan de los trabajadores al servicio del Ayuntamiento

c) Participar en la confección y desarrollo de la oferta de empleo público y sus bases.

Los delegados de personal y de las secciones sindicales tendrán las siguientes garantías

a) Cada delegado de Personal dispondrá de 25 horas sindicales al mes

b) Cada delegado de Personal será oído preceptivamente en el supuesto de que se siga expediente disciplinario a uno de sus miembros, quedando a salvo la audiencia al interesado

c) Ninguno de sus miembros podrá ser trasladado de su puesto de trabajo por razones de actividad sindical

d) Cuando deba realizarse un traslado o cambio de turno por necesidad del servicio, que afecte a un delegado o representante sindical, este, a salvo de voluntariedad, será el último de los que entre su categoría para la decisión efectiva del traslado o cambio de turno

e) Se podrán acumular las horas sindicales mensuales de los distintos delegados en uno o varios de sus miembros. Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas a petición de la Corporación, así como aquellas empleadas en períodos de negociación

f) Se dispondrá de tablones de anuncios sindicales en los centros de trabajo, de dimensiones suficientes y en espacios visibles

g) Los delegados conocerán de los expedientes disciplinarios y sanciones que se instruyan y/o acuerden a los trabajadores, una vez redactada su propuesta y previamente a su remisión al órgano competente

h) Las secciones sindicales deberán ser constituidas legalmente a efectos de ser reconocidas por este Ayuntamiento, sobre la base de los estatutos de cada central sindical y de la legislación vigente en la materia

i) En general, se estará a lo dispuesto en la LOLS

j) La Corporación municipal, pondrá a disposición de los delegados sindicales, una dependencia municipal, para poder desarrollar las actividades relacionadas con sus competencias, y en horario que les corresponda estarán abiertas a los funcionarios municipales, con el objeto de poder realizar sus funciones con independencia de su trabajo.

CONVOCATORIA DE ASAMBLEAS

Artículo 31 La convocatoria de asamblea general podrá ser efectuada por:

1. Los órganos de representación.

2. El 20 % del total de la plantilla de trabajadores.

3. Las secciones sindicales.

El responsable político de personal autorizará la convocatoria en los locales del Ayuntamiento, siempre que se reúnan las condiciones siguientes:

a) Solicitarse con una antelación mínima de 24 horas

b) Comunicar hora y lugar de celebración

c) Comunicar el orden del día de la asamblea

d) Firma y datos que acrediten la legitimidad de los firmantes.

Se dispondrá de seis horas mensuales para la realización de asambleas en horas de trabajo.

SALUD LABORAL

Artículo 32 Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de urgencias.

Todos los trabajadores tendrán derecho a la prestación de sus servicios con protección eficaz en materia de seguridad e higiene.

Se someterá a todos los trabajadores de este Ayuntamiento, siempre con carácter voluntario, a un chequeo médico anual, que será por cuenta del propio Ayuntamiento.

Se renovará periódicamente el vestuario del personal que por sus especiales características así lo requieran.

Se estará a todo lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y sus posteriores reglamentos.

Se negociará con los representantes de los funcionarios la designación del delegado de prevención y su crédito horario.

1. La corporación, dentro del segundo trimestre de cada año, dotara a la uniformidad reglamentaria al personal afectado por el presente acuerdo para el desempeño de sus funciones. Tal dotación constará de las siguientes prendas para las correspondientes temporadas y en las siguientes anualidades:

a) Cada año un pantalón de invierno y otro de verano, un jersey, dos camisas M/C, y dos de M/L, un par de zapatos y de botas, una corbata, 3 pares de calcetines de micro fibra

b) En el caso del personal de servicios, éste percibirá anualmente un par de botas de seguridad, una cazadora, un par de pantalones de invierno y otro de verano, dos pares de guantes, y un casco homologado de protección

c) Cada dos años, además de las prendas descritas en el apartado anterior, una cazadora, un par de manguitos, un silbato, un sujeta corbata, dos gorras de verano y dos gorras de invierno

d) Cada cuatro años, además de las mencionadas en los párrafos anteriores, un anorak, un cinturón. Defensa y tahalí, un par de guantes.

2. Con la entrega de las prendas se surtirá de los emblemas correspondientes a las mismas.

3. Independientemente de las prendas citadas, se suministrará al personal afectado por el presente acuerdo aquellas prendas que por determinadas circunstancias sufran roturas o desperfectos como consecuencia de intervenciones en fuegos y reyertas.

De la adquisición de vestuario, útiles y herramientas será informada anualmente la comisión.

CAPÍTULO VIII

Mantenimiento del puesto de trabajo

Artículo 33 En caso de detención de un trabajador, por cualquier causa, no se considerarán su ausencia al puesto de trabajo como injustificadas, si con posterioridad resultase absuelto o se archivara el expediente sin sanción alguna. En tales supuestos, no se tendrá derecho a retribución alguna durante el período de detención. No obstante, si el trabajador resultase absuelto con posterioridad, o se archivase el expediente sin sanción, este percibirá las retribuciones correspondientes a dicho período. En el supuesto de cumplimiento de condena no será de aplicación la percepción de estas retribuciones.

CONCEPTOS RETRIBUTIVOS E INCREMENTOS

1. Las retribuciones de los empleados son básicas y complementarias.

2. Son retribuciones básicas las establecidas por la legislación vigente.

a) Sueldo

b) Trienios

c) Pagas extra-Ordinarias.

3. Son retribuciones Complementarias

a) Complemento de destino

b) Complemento específico

c) Complemento de productividad

d) Gratificaciones.

Para los próximos ejercicios, en los que se encuentre en vigor el presente convenio, se incrementarán las retribuciones de los funcionarios en lo que determine la Ley de Presupuestos del Estados. El aumento que estipule la Ley de Presupuestos del Estado se hará efectiva a su entrada en vigor, abonándose el importe con carácter retroactivo a uno de enero.

Para cada ejercicio se prevé la constitución de un fondo adicional con la finalidad de apoyar la mejora de la prestación de los servicios públicos, de dotar de una mayor eficacia a la gestión de la administración y de conseguir un incremento de la calidad del empleo público (según lo aprobado por acuerdo del Consejo de Ministro en su reunión de fecha 29 de octubre de 1999), con las siguientes características.

1. Se generará un fondo específico para el mantenimiento del poder adquisitivo, sí al 31 de diciembre de cada ejercicio, durante la vigencia del convenio, el incremento del IPC, resultara superior al incremento salarial, previsto en los presupuestos del Estado.

2. Dicho fondo se repartirá por la Corporación a todos los trabajadores con efecto a 1 de enero del año siguiente a la pérdida del poder adquisitivo, en una sola paga, previa negociación y acuerdo con los representantes de los trabajadores.

SUELDO

1. El sueldo es el que corresponde a cada uno de los cinco grupos de clasificación en que se organizan los empleados municipales.

2. El sueldo de cada uno de los grupos de clasificación será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios de las corporaciones locales, o, en su caso, las normas que la sustituyan.

TRIENIOS

1. Los trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo de clasificación por cada tres años de servicios reconocidos en la Administración Pública.

2. Para el perfeccionamiento de trienios, se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos prestados indistintamente en cualquiera de las administraciones públicas, tanto en calidad de funcionario de carrera como contratado en régimen de Derecho Administrativo o laboral.

3. El valor del trienio de cada uno de los grupos será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios de las corporaciones locales, o, en su caso, las normas que la sustituyan.

4. Percibirán trienios los funcionarios de carrera y personal interino.

PAGAS EXTRA-ORDINARIAS

1. Las pagas extra-Ordinarias serán dos al año, según determinan los presupuestos del Estado cada año. Estas se devengarán el día 1 de junio y 1 de diciembre, con referencia a la situación y derechos del empleado en dichas fechas, salvo en los casos siguientes:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados fuera inferior a la totalidad del período correspondiente a una paga, ésta se abonará en la parte proporcional al que resulte según el tiempo de prestación del servicio (meses y días)

b) Los empleados en servicio activo, con permiso sin derecho a retribuciones, devengarán pagas extra-Ordinarias en las fechas indicadas. Su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional

c) En caso de cese en el servicio activo, la última paga extra-Ordinaria se devengará el día del cese, con referencia a la situación y derechos del empleado en dicha fecha, pero en una cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.

2. A los efectos previstos en el número anterior, el tiempo de duración de permisos sin derecho a retribuciones no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados. 3. Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extra-Ordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas en el mismo.

COMPLEMENTO DE DESTINO

1. El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador, que estará reflejado en la plantilla.

2. La cuantía del complemento de destino que corresponde a cada Nivel de puesto de trabajo, será la que determine la Ley de Presupuestos del Estado para los funcionarios de las corporaciones locales o, en su caso, la norma que la sustituya.

3. Para el año 2009, año en el que se revisa la valoración de puestos de trabajo, se procederá a la revisión de los niveles correspondientes a cada grupo de trabajo y a su adecuación para que no exista diferentes niveles dentro de un mismo grupo.

COMPLEMENTO ESPECÍFICO

El complemento específico retribuirá las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o peroxidad.

Atendiendo a las circunstancias del párrafo anterior, las retribuciones vienen reflejadas en la valoración de puestos de trabajo realizada por el excelentísimo Ayuntamiento de Álora en el año 2006, siendo revisada en el año 2009.

COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD

1. El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad extra-Ordinaria y el interés o iniciativa con que el empleado desempeñe su trabajo. La aplicación del mismo se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el RD 861/86, de 25 de abril, de Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local.

2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y los objetivos asignados al mismo.

3. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derechos individuales obligatorios, respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

4. Las cantidades que perciba cada empleado por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás empleados de la Corporación como de los representantes sindicales, así como de los miembros de las Juntas de Personal.

GRATIFICACIONES

1. Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijadas en cuanto a su cuantía y periodicidad en el devengo de las mismas, habrán de responder a servicios extra-Ordinarios, dentro o fuera de la jornada laboral, pero relacionadas siempre con tareas propias del ejercicio del cargo.

2. Solo podrán realizarse servicios fuera de la jornada laboral cuando hayan sido autorizadas previamente por el Área de Organización y Personal, a no ser que haya sido necesario efectuarlos para prevenir o reparar siniestros u otros daños extra-Ordinarios y urgentes, en cuyo caso se justificarán una vez realizados los trabajos en un plazo no superior a cinco días laborables.

3. El máximo de horas extra, que podrá realizarse por empleo y cargo se fija en 80 por cada año natural. Si se excede de este límite, se entenderá reducido el cómputo anual de la jornada en el número correspondiente. Esta será el 2.7% del sueldo. El seguimiento y control del exceso de estas jornadas se efectuará por la Comisión de Vigilancia.

4. Quedan fuera de cómputo máximo las horas fijadas en el número anterior las que se realicen sobre la base de programas de productividad.

5. La realización de 1.200 horas extra-Ordinarias anuales en un mismo servicio y categoría implicará la creación de un nuevo puesto de trabajo, que se incluirá en la inmediata oferta pública de empleo.

6. La Corporación informará mensualmente a la junta de personal y secciones sindicales.

Establecer que cuando por razones de urgencia un funcionario del Ayuntamiento deba realizar trabajos fuera de la jornada laboral y así haya sido ordenado por el concejal o jefe de servicio tendrá derecho al abono de la compensación económica que por grupo de clasificación según artículo 25 Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Función Pública, a continuación se expone:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Las horas nocturnas son las comprendidas entre las 22: 00 a 06: 00 horas.

ANEXO I

Los trabajadores que por su turno de trabajo, presten servicios, en las fechas que se indican, percibirán las cantidades que en ellas se consignan:,

Los días 24 y 31 de diciembre, desde las 22: 00 horas y hasta las 06: 00 horas de la mañana, la cantidad de 9,75 euros/horas.

El día 25 de diciembre, 9,75 euros/hora, en turno de mañana, tarde y noche.

El día 1 de enero, 9,75 euros/hora, turno de mañana, tarde y noche.

Días de feria: A partir del turno de noche del jueves, hasta la noche del domingo incluida para todo trabajador que se encuentre en su turno de trabajo percibirá una gratificación de 9,75 euros/hora.

Días de Semana Santa: Todo trabajador que se encuentre realizando su turno de trabajo, el jueves Santo en turno de tarde y noche y Viernes Santo en turno de mañana, tarde y noche percibirá una gratificación de 9,75 euros/horas.

Días de romería: Turno de mañana y tarde del día de romería la cantidad de (9,75 euros/hora). En el caso de que haya fiesta la noche del sábado se le abonará la cantidad de 9,75 euros/hora, a todo aquel que preste servicio.

Todo trabajador que se encuentre trabajando en servicio extra-Ordinario no tendrá derecho a la gratificaciones especificadas en el anexo I.

JORNADA PARTIDA

Aquellos trabajadores que desempeñen sus funciones en Jornada Partida recibirán una gratificación extra-Ordinaria de 91 euros/mes.

Disposiciones finales

Primera

En caso de duda en la aplicación del presente acuerdo se estará a lo establecido en los artículos 4.º y 5.º

Segunda

Queda derogado el acuerdo colectivo para el personal funcionario aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada con fecha 1 de junio de 2000.

Asimismo, quedan derogados cuantos pactos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones sean contrarias al presente acuerdo.

AYUDAS MÉDICOFARMACÉUTICAS

Se establece una cuantía de (90 euros), por unidad familiar y por año para gastos de gafas bifocales, lentillas y renovación de cristales. Es decir: Esta ayuda como las que van a continuación corresponderá a cada miembro de la familia, aunque se dé el caso que en el mismo periodo del año coincidan varios miembros, abonándose ésta individualmente, adjuntándose en la solicitud su factura correspondiente, en el caso que el importe sea inferior al de la ayuda, se abonará lo que marque dicha factura.

Intervenciones quirúrgicas para reducción de miopía 300 euros

PRÓTESIS Y TRATAMIENTOS ODONTOLÓGICOS

1. Aparato dental completo (superior e inferior).... . 250 €

2. Aparato dental parcial......... .... 150 €

3. Piezas, cada unidad.......... .... 50 €

4. Empastes (cada unidad)......... .... 20 €

5. Pulpotomía........... ....... 50 €

6. Tartrectomía (limpieza)....... ...... 18 €

7. Ortodoncia............ ...... 300 €

PRÓTESIS ORTOPÉDICAS

1. Plantillas............. ...... 12 €

2. Calzados............. ...... 30 €

3. Plantillas y calzado.......... ..... 70 €

4. Vehículo de invalido (una sola vez).... .... 300 €

PRÓTESIS AUDITIVAS

1. Audífonos........... ....... 200 €

SE ABONARÁN POR LAS AYUDAS MÉDICOFARMACÉUTICA, PRÓTESIS Y TRATAMIENTOS ODONTOLÓGICOS, UN MÁXIMO DE 300 EUROS, A TODA LA UNIDAD FAMILIAR.

ANEXO II

Requisitos para la obtención de la productividad

– La productividad se percibirá mensualmente.

– Para tener derecho a ella se tendrá que cumplir en cada mes los siguientes requisitos

A) Asistencia diaria al trabajo. La falta de asistencia originará las siguientes disminuciones en su percepción:

– de 1 a 2 faltas al mes: se percibe el 100%

– de 3 a 5 faltas al mes: se percibe el 60%

– de 6 a 8 faltas al mes: se percibe el 40%

– de 10 a 12 faltas al mes: se percibe el 20%

– A partir de 10 faltas en adelante: No percibe nada.

A estos efectos no se considerarán como faltas de asistencia al trabajo las siguientes: Las ocasionadas como consecuencia de las vacaciones anuales y de los permisos establecidos en el convenio, los períodos de descanso establecidos por la ley para la mujer en los casos de maternidad, y embarazos con riesgos, bajas médicas ocasionadas como consecuencia de accidente de trabajo, tampoco se considerarán faltas, las ocasionadas durante los períodos de hospitalización, y las intervenciones quirúrgicas durante el período de encame, además de las establecidas en el articulo 15 de este convenio.

Las cantidades que se dejen de percibir por el concepto de productividad, pasaran a formar parte de una partida de acción social, cuyo destino lo establecerá la Comisión de Vigilancia.

El Ayuntamiento gratificará en concepto de productividad, en determinados meses del año, a aquellos puestos que por su volumen de trabajo, merezcan una gratificación especial.

A partir del año 2008, todos los funcionarios del Ayuntamiento percibirán una gratificación extra-Ordinaria semestral por reducción del absentismo equivalente a (200 euros). La expresada gratificación, será abonada conjuntamente con la nómina del mes de julio del año en curso y del mes de enero del año siguiente. Tendrán derecho a tal gratificación, los funcionarios que no superen semestralmente, dos días de baja por enfermedad o no hayan tenido más de cinco faltas de puntualidad en el transcurso de un año natural.

ANEXO III

Aumento de jornada

Se denominan horas por recuperaciones a la diferencia horaria mensual entre las horas trabajadas durante la jornada ordinaria de los miembros de la policía local y el resto de los funcionarios municipales.

El calculo de las horas de recuperaciones se realizará mensualmente y de manera individual para cada miembro de la policía local y su importe ascenderá a 20,00 euros/hora.

Criterio de realización de horas extras

a) Se establece como criterios para la realización de dichas horas, cuando sean necesarias:

– Voluntariedad por cada una de las partes individualmente.

– La lista comenzara por el funcionario mas antiguo de cada departamento; cuando por razones personales no pueda realizarlas, saltará al siguiente de la lista y así sucesivamente.

– No podrá ser requerido más de un sábado o domingo al mes a no ser que el funcionario lo acepte de forma voluntaria, salvo el fin de semana que por turno se encuentre de descanso.

– Este pacto colectivo se firma con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2008.

A todas las cantidades se le aplicará anualmente la subida establecida en los presupuestos generales del Estado.

Álora, 23 de septiembre de 2008. El Alcalde-Presidente, firmado: José Sánchez Moreno.