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Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BADIA DEL VALLES. PERSONAL FUNCIONARIO (08012202132002) de Cataluña
RESOLUCION TRE/1974/2002, de 4 de junio, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Badia del Valles para los años 2001-2003 (codigo de convenio num. 0812202). (Diario Oficial de Cataluña num. 3674 de 10/07/2002)
Visto el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Badia del Vallès suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 30 de noviembre de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 19 de julio (BOE de 20 de julio de 1990), en relación con lo establecido en la disposición final 1.2 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical; el artículo 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación;
Vista la aprobación expresa del Acuerdo por el órgano competente, según lo dispuesto en el artículo 35 de la mencionada Ley 7/1990,
Resuelvo:
1 Disponer la inscripción del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Badia del Vallès para los años 2001-2003 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona.
2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 4 de junio de 2002
Francisca Antolinos i Jiménez
Delegada territorial de Barcelona
Transcripción literal del texto firmado por las partes
ACUERDO
de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Badia del Vallès para los años 2001-2003
Capítulo 1
Ámbito
Artículo 1
Ámbito personal
1. El presente Acuerdo será de aplicación al personal funcionario al servicio del Ayuntamiento.
2. Quedan excluidos de este Acuerdo los funcionarios con habilitación nacional, el personal eventual, de confianza o asesoramiento especial y directivo que ocupen puestos de trabajo equiparables al nivel 30 del complemento de destino, adscritos mediante el procedimiento de libre designación, mientras desarrolle las funciones o el lugar de trabajo de referencia.
3. Para el reconocimiento de lo dispuesto en la sección 4 del capítulo 3 de este Convenio, se necesitará un período de carencia de 6 meses de permanencia en el puesto de trabajo.
Artículo 2
Ámbito temporal
1. La vigencia del presente Acuerdo será desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2003, con excepción de los artículos en los cuales se especifique una fecha de vigencia diferente.
2. No obstante, se establecería una vigencia a 1 de enero de 2000 si recayera una sentencia judicial en materia retributiva más favorable a los derechos de los trabajadores que la legalmente establecida.
3. Este Acuerdo quedará prorrogado tácitamente por 1 año, excepto del régimen retributivo, salvo denuncia expresa de una de las partes, que efectuará por escrito la parte denunciante a la otra, con expresión de las materias objeto de denuncia y negociación, y con una antelación de 3 meses a la fecha de finalización de la vigencia del Convenio.
4. No obstante, mientras no se apruebe un nuevo acuerdo el presente mantendrá su vigencia.
Artículo 3
Garantía, absorción y compensación
1. Se garantiza el respeto a los derechos legalmente adquiridos por cualquier acuerdo o disposición anterior a la entrada en vigor de este pacto que no vulneren la legalidad vigente, a nivel administrativo o económico. Cualquier disposición más favorable prevalecerá sobre el que se establezca en este Acuerdo, teniendo en cuenta que, para su validez y eficacia será necesaria la aprobación expresa y formal de los órganos competentes, en su ámbito respectivo.
2. Las mejoras del presente Acuerdo serán absorbibles y compensables con todas aquellas que pudieran establecerse por disposición legal, salvo que se pacte expresamente lo contrario en cualquiera de las prórrogas del presente Convenio.
Artículo 4
Tramitación del Acuerdo y vinculación a su totalidad
El presente Acuerdo firmado por las partes y aprobado por el Pleno de la corporación a efectos de validez y vigencia, deberá admitirse en su totalidad y en todos sus preceptos, por lo que ninguno de los derechos y obligaciones pactados pueden ser considerados aisladamente.
Artículo 5
Condiciones más beneficiosas
En lo pactado en este Acuerdo, y aunque contradiga el contenido del mismo, serán respetadas las condiciones más beneficiosas que por norma o costumbre vengan disfrutando los funcionarios, previo reconocimiento expreso de la corporación y sin perjuicio de los pactos al respecto que puedan establecerse entre el Ayuntamiento y sus funcionarios.
Artículo 6
Comisión Mixta de Vigilancia
1. Para interpretar y vigilar el cumplimiento de este Convenio, se constituye una Comisión Paritaria, que comenzará a actuar en el plazo de 15 días a contar desde la firma del presente Convenio.
2. Esta Comisión la integrarán 4 miembros y los suplentes respectivos, 2 de los cuales representarán a la corporación municipal y 2 a los funcionarios. La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes.
Capítulo 2
Retribuciones
Artículo 7
Retribuciones
1. El incremento anual de las retribuciones para los años 2001 a 2003 del personal regulado por este Acuerdo será igual al establecido con carácter general para el personal al servicio de las administraciones públicas en las respectivas leyes de los presupuestos generales. Los incrementos se aplicarán sobre el sueldo, trienios, complemento específico, complemento de destino y complementos personales, excepto en los transitorios y absorbibles.
2. El importe de las horas extraordinarias se retribuirá de acuerdo con la siguiente fórmula:
(SB + CD + CE) x 14)/horas anuales efectivas = hora normal
Hora normal x 1,75 = hora extraordinaria
Artículo 8
Incapacidad temporal
1. En caso de enfermedad el Ayuntamiento abonará a los funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo las siguientes cantidades:
1.1 La primera baja del año el 100% de sus retribuciones de nómina.
1.2 La segunda baja del año y sucesivas: la primera semana el 70% de sus retribuciones de nómina; la segunda y tercera semana el 80% de sus retribuciones de nómina; a partir del primer día de la cuarta semana el 100% de sus retribuciones de nómina.
2. Las bajas motivadas por enfermedad profesional, accidente de trabajo, hospitalización o intervención quirúrgica, se percibirá el 100% de su salario.
3. En todo caso, el parte de baja deberá presentarse durante los primeros 4 días de la enfermedad o accidente, común o profesional.
Artículo 9
Plus fines de semana
1. Se establece un plus de importe de 3.000 pesetas por día, para compensar el trabajo prestado en sábado.
2. Se establece un plus, de importe 5.000 pesetas por día para compensar el trabajo prestado en domingo.
3. La percepción del plus por sábado o domingo está condicionada a que la prestación del trabajo en esos días se efectúe en un porcentaje igual o superior al 80% de la jornada ordinaria diaria, sin que tenga derecho a percibirlo por períodos de tiempo de prestación de servicios en esos días inferior al expresado porcentaje.
4. La percepción de este plus no procederá, aún superando ese porcentaje de la jornada ordinaria cuando la prestación de servicios en esos días tenga la consideración de horas extraordinarias.
5. Este plus no será de aplicación a la Policía Local.
Artículo 10
Pluses de la Policía Local
Plus de festividad. Se percibirá la cantidad de 27.000 pesetas mensuales en concepto de festividad (12 pagas). (Incluye sábado, domingos y festivos).
Plus especial festividad. En los días relacionados a continuación se percibirá la cantidad de 15.000 pesetas por día trabajado en concepto de especial festividad, siempre y cuando no corresponda trabajar según cuadrante y, caso de que corresponda, se abonará 4.000 pesetas.
Día |
Horario (turno) |
23 de junio |
noche |
24 de junio |
mañana |
24 de junio |
tarde |
24 de diciembre |
noche |
25 de diciembre |
mañana |
25 de diciembre |
tarde |
31 de diciembre |
noche |
1 de enero |
mañana |
1 de enero |
tarde |
Plus de nocturnidad. Se establece por este concepto la cuantía de 9.000 pesetas mensuales (por 12 pagas).
Plus rotación de turno. Se establece por este concepto la cuantía de 5.000 pesetas mensuales (por 12 pagas).
Plus fines de semana vacacionales. Durante el período vacacional de los agentes se percibirá un plus de 3.000 y 5.000 pesetas, por cada sábado y domingo respectivamente que se dejen de realizar por necesidades del servicio.
Plus de bolsa de libre disposición. Se establece una bolsa de 20 horas anuales de libre disposición, por la que se percibirá una retribución de 2.183 pesetas los agentes y 2.461 pesetas los cabos (por 12 mensualidades), independientemente de la realización efectiva de las horas. La utilización por parte de la Jefatura de Policía Local de estas horas queda restringida a las siguientes fechas:
14 de abril
Cabalgata de Reyes (5 de enero)
Fiesta Mayor
El sobrante de horas, una vez realizados estos eventos, se emplearán utilizando un mínimo de 3 horas diarias.
Plus de suplencia de responsable. En el caso de ejercer los agentes, por orden del jefe de la policía, las funciones de responsable de turno, se abonará la cantidad de 1.500 pesetas/día.
Plus prolongación de jornada de 37,5 a 40 horas. Se abonará por este concepto la cantidad de 23.100 pesetas por agente/mes y 26.050 pesetas por cabo/mes.
Se mantiene el denominado complemento asimilable al específico, en los mismos términos que se viene percibiendo.
Artículo 11
Nóminas
Los ingresos de nómina de los trabajadores se realizarán los días 26 de cada mes, siempre que no caiga en sábado, que se efectuará el día anterior. Los meses de junio y diciembre el ingreso de nómina se hará el día 20, siempre que no caiga en sábado, en cuyo caso se efectuará el día anterior.
Artículo 11 bis
Anticipos
1. Se podrán conceder anticipos sin interés a cuenta de las retribuciones a percibir durante el próximo año de prestación de servicio de hasta 400.000 pesetas por las causas tasadas prevista en este artículo.
2. No podrá concederse un nuevo anticipo hasta que no se haya reintegrado completamente el anterior, sin que en ningún caso pueda solicitarse un nuevo anticipo para saldar en todo o en parte el anterior.
3. El reintegro se efectuará mediante deducción de retribuciones del interesado a lo largo de 24 meses posteriores a la concesión, en cantidades proporcionales a la cantidad de anticipo concedido.
4. Con independencia del plazo máximo fijado de 24 mensualidades, los beneficiarios del anticipo podrán proceder a la cancelación de la cantidad pendiente en el momento que lo consideren oportuno o en los meses de percepción de las pagas extraordinarias de junio y Navidad.
5. Se establecen como días de pago de los anticipos los días 5 y 15 de cada mes.
6. Las causas tasadas por las que podrá obtenerse un anticipo, que deberán justificarse oportunamente, son las siguientes:
6.1 Gafas, ortopedia y prótesis dentales.
6.2 Intervenciones quirúrgicas no contempladas en la Seguridad Social.
6.3 Por gastos de desplazamiento como consecuencia de nacimiento y/o adopción de hijos/as, enfermedad grave o fallecimiento de familiares, en los casos establecidos en el artículo 17.2 del presente Convenio.
6.4 Por daños de catástrofe o desperfectos en la vivienda del trabajador.
6.5 Por matriculación de los funcionarios y sus hijos en la universidad.
7. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrán concederse anticipos sin interés a cuenta de las retribuciones del mes siguiente a su concesión, cuando la cantidad solicitada no supere las 50.000 pesetas, en este caso, la cantidad se abonará inmediatamente y no necesitará de causa justificante alguna. No podrán obtenerse más de 2 anticipos de este tipo durante el año.
Capítulo 3
Condiciones de trabajo
Sección 1
Tiempo de trabajo
Artículo 12
Calendario laboral
1. Considerando el calendario de fiestas oficiales que cada año aprueba la Generalidad de Cataluña, y además las 2 fiestas locales de Badia del Vallès, se confeccionaran los respectivos calendarios laborales para las distintas secciones del Ayuntamiento.
2. El calendario laboral del personal de jornada a turnos se establecerá mediante plantillas que habrán de ser conocidas por los interesados con una antelación cuatrimestral, siendo los de la Policía Local de carácter anual.
Artículo 13
Jornada laboral
1. La jornada laboral será de 37,5 horas semanales (1.672,5 horas anuales). Por razones de servicio el número total de horas efectivas que se apliquen en algunos sectores no se ajustan a la cifra pactada.
2. El horario de trabajo correspondiente a cada puesto y/o centro se adaptará a las peculiaridades y a las exigencias de cada uno, de acuerdo con la organización establecida por el Ayuntamiento y con la legalidad vigente.
Con carácter general se establecen los siguientes horarios:
Personal de oficinas: de 7.30 a 15 horas.
Policía Local: según cuadrante.
Todo ello sin perjuicio del mantenimiento de los horarios que, a título individual, vienen realizando los trabajadores, mientras no se den las circunstancias que justifiquen su modificación según la legislación aplicable.
3. Todo el personal que realice la jornada completa de trabajo o que tenga jornada continuada de 6 o más horas, disfrutará de media hora de descanso diario, computable como trabajo efectivo. La hora de realización de este período de descanso la fijará el responsable de cada área.
Asimismo, se habilitará un espacio (para desayuno, comidas, cenas, etc.) adecuado para que todos los funcionarios durante el período de descanso puedan utilizarlo.
4. La jornada diaria se interrumpirá forzosamente como mínimo 1 hora al día para aquel personal que realice su dedicación en horario de mañana y tarde.
5. Se establece para el personal que ocupe puesto de trabajo en los que sea posible, una flexibilidad horaria de entrada de media hora. Este tiempo deberá recuperarse dentro del mismo día en el que se utilice la flexibilidad horaria.
6. El horario de trabajo en la Policía Local se establecerá en 3 turnos: de 6 a 14 horas; de 14 a 22 horas y de 22 a 6 horas, sin perjuicio de la posibilidad de inclusión de un cuarto turno que se negociaría llegado el caso. La rotación se efectuará cada 3 meses, es decir en los meses de enero, abril, julio y octubre. El orden de rotación será: mañana a noche, noche a tarde y de tarde a mañana.
7. Todas las partes firmantes están abiertas a la posibilidad de negociación de mutuo acuerdo en el tema de la reducción de la jornada laboral a partir de enero de 2002.
Artículo 14
Descanso semanal
1. El descanso semanal será de 48 horas continuadas, salvo necesidades del servicio.
2. Este descanso se efectuará el sábado y el domingo. Cuando esto no sea posible, se efectuará en fines de semana alternos, aunque esto suponga introducir turnos especiales de fines de semana y otras formas organizativas para realizarlos.
Artículo 15
Trabajos extraordinarios
1. Como norma general se suprimirá la realización de trabajos extraordinarios.
2. Los trabajos que deban realizarse por urgencia, se harán por rotación entre el personal del mismo nivel y categoría.
Artículo 16
Vacaciones
1. Las vacaciones serán de 32 días naturales al año, y se realizarán preferentemente durante los meses de julio y agosto, excepto aquellos casos en que las necesidades del servicio obliguen a establecer más de 2 turnos, en este caso se otorgarán 3 días más por realizarlas fuera de estos 2 meses. En todo caso, nunca empezarán a contabilizarse en días de descanso del personal o días festivos.
2. El comienzo y cese de las vacaciones deberá producirse dentro del año natural al que correspondan y no podrán acumularse en ningún caso a las siguientes sucesivas.
3. El calendario de vacaciones se fijará de tal forma que las personas afectadas conozcan las fechas que le correspondan 2 meses antes del disfrute, que por otro lado quedará establecido en el calendario laboral anual pactado.
4. Las vacaciones podrán hacerse partidas (contabilizándose a tales efectos 1 mes de 32 días), si el servicio lo permite, con la condición de que dentro de los períodos vacacionales entren 4 domingos o los días festivos de su turno correspondiente, pudiéndose efectuar en 2 períodos como máximo, siendo la duración mínima de 1 período de 7 días.
5. La fijación del período de vacaciones, considerando como tal el que va desde el día 1 de julio al 1 de septiembre, se llevará a cabo vista la petición del personal del Ayuntamiento, de manera rotativa, de forma que los electores primeros de cada período sean los últimos del siguiente. El Ayuntamiento procurará atender las solicitudes del personal de realizar las vacaciones fuera del período normal de éstas, siempre que el servicio lo permita.
6. Durante la semana de Navidad y Año Nuevo, y durante la Semana Santa, podrán establecerse turnos en los cuales, siempre que queden garantizadas las necesidades de los servicios, el personal podrá solicitar el disfrute de días de permiso por asuntos propios, sin que pueda éste denegarse. En la negociación del calendario anual se establecerán los turnos y necesidades de cobertura de los servicios durante esos períodos.
7. En caso de incapacidad temporal durante el período vacacional éste en ningún caso quedará interrumpido. No obstante, si 10 días antes de la fecha señalada para el inicio de las vacaciones, los trabajadores causasen situación de baja por maternidad, accidente laboral, enfermedad muy grave o por motivo de enfermedad quirúrgica, el inicio de las vacaciones se producirá el primer día siguiente a la fecha del alta, salvo que por necesidades de servicio se acuerde otra.
Artículo 17
Licencias y permisos retribuidos
1. Por matrimonio o formación de pareja inscrita en el correspondiente registro municipal, 20 días naturales.
2. Se concederá permiso sin pérdida de retribuciones por las siguientes causas debidamente justificadas:
a) Por nacimiento de hijos/as, enfermedad grave o fallecimiento de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad 3 días desde el hecho causante. Se darán 2 días más si la distancia de desplazamiento es superior a 150 km. En casos de internamiento hospitalario, no se tendrá en cuenta el término de 3 días desde el hecho causante. Por fallecimiento de parientes hasta el tercer grado, 1 día.
b) Por matrimonio de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 1 día. Se dispondrá de 1 día más si la distancia de desplazamiento es superior a un radio de 150 kilómetros.
c) Por cambio de domicilio habitual, 2 días naturales.
d) Por el tiempo necesario de asistencia del trabajador o de sus hijos menores al médico, especialista o general, cuando la visita coincida con el horario de trabajo y debiendo aportar el correspondiente justificante.
e) Por exámenes académicos o de conducir, debiendo justificarlos mediante documento firmado de la asistencia al examen correspondiente, 40 horas al año.
f) Por el tiempo indispensable para atender un deber inexcusable de carácter público y personal.
g) Se podrán solicitar días de permiso con cargo a los días de vacaciones anuales, siempre que se solicite un mínimo de 7 días naturales.
h) Los trabajadores del Ayuntamiento disfrutarán de un total de 11 días al año de permiso por asuntos propios, siempre condicionando la fecha del disfrute a las necesidades del servicio. Estos días serán considerados tiempos de trabajo efectivo a los efectos al cómputo anual. A efectos de simplificar la tramitación de los mismos, los solicitantes presentarán la instancia en el registro del Ayuntamiento con el "conforme" de su director de área. Estos días de asuntos propios correspondientes al año natural podrán ser disfrutados, por causas del servicio, hasta el 28 de febrero del año siguiente.
i) En todo caso, estos permisos adicionales no podrán coincidir con los períodos de vacaciones descritos en el artículo anterior.
j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
k) Se amplía el permiso por lactancia legalmente previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de los trabajadores, a 12 meses y con una duración de 2 horas.
Artículo 18
Licencias y permisos no retribuidos
1. Se podrán otorgar permisos no retribuidos, con reserva de puesto de trabajo y por un período máximo de 1 año.
2. Sólo podrán acceder a estas licencias o permisos los funcionarios de carrera comprendidos en el ámbito personal de este Convenio.
Artículo 19
Ropa de trabajo
El Ayuntamiento facilitará ropa de trabajo y distintivos de identificación a todos los funcionarios que las precisen. El funcionario, salvo casos excepcionales debidamente acreditados, estará obligado a vestir durante la realización del trabajo (jornada laboral) la ropa y elementos de identificación facilitados por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento facilitará la ropa en 2 períodos:
Verano: antes del 30 de abril.
Invierno: antes del 30 de septiembre.
Toda la ropa llevará el escudo del Ayuntamiento de Badia del Vallès.
Vestuario de la brigada de obras
Verano:
1 cazadora, cada 2 años.
2 polos o camisas de manga corta, cada año.
2 pantalones, cada año.
1 calzado cada año, cuyas características en su caso se determinarán por el Comité de Salud, teniendo en cuenta las funciones a realizar.
Invierno:
1 chaleco acolchado con mangas desmontables, cada 2 años.
2 pantalones, cada año.
2 camisas, cada año o un mono.
1 jersey modelo pullover (cuello redondo) cada año.
1 parka (modelos Davos o Darwin) cada 3 años.
1 par de zapatos de seguridad, cuando sea necesario.
Vestuario de conserje
Verano:
2 camisas manga corta, cada año.
1 pantalón, cada año.
1 par de zapatos, cada año.
Invierno:
1 cazadora, cada 3 años.
1 pantalón, cada año.
2 camisas manga larga, cada año.
1 jersey modelo pullover (cuello redondo) cada año.
1 anorak (modelos Darw), cada 3 años.
1 par de zapatos, cada año.
Vestuario mercado
Verano:
2 camisas manga corta, cada año.
1 pantalón, cada año.
Invierno:
1 anorak, cada 3 años.
1 pantalón, cada año.
2 camisas, cada año.
1 jersey modelo pullover (cuello redondo) cada año.
1 bata cada año.
1 par de zapatos, cada año.
Vestuario notificadores o aguaciles
Verano:
2 camisas manga corta, cada año.
1 pantalón, cada año.
1 par de zapatos, cada año.
Invierno:
1 cazadora, cada 3 años.
1 pantalón, cada año.
2 camisas manga larga, cada año.
1 jersey modelo pullover (cuello pico) cada año.
1 parka (modelos Davos o Darwin) cada 3 años.
1 guantes piel forrada, cada año.
1 par de botas, cada año.
Vestuario vigilantes parques
Verano:
1 pantalón al año.
2 camisas al año.
1 gorra cada vez que sea necesario.
1 par de zapatos.
Invierno:
1 pantalón al año.
1 chaqueta al año.
2 camisas al año.
1 gorra cuando sea necesario.
1 anorak cada 3 años.
1 par de zapatos.
Vestuario Policía Local
Verano, cada año:
2 camisas
1 pantalón
1 gorra
1 botas
1 zapatos de paseo
Invierno, cada año:
1 camisa
1 pantalón
1 gorra
1 guantes
1 jersey, cada 2 años
1 anorak, cada 3 años
1 chubasquero, cada 4 años
1 Juego de correajes, cuando sea necesario
1 botas de agua, cuando sea necesario
Vestuario de señoras de la limpieza
Verano:
2 batas o trajes
1 zuecos
Invierno:
1 anorak cada 3 años
2 batas o trajes
1 calzado adecuado
1 botas de agua, cada vez que sea necesario
1 rebeca, cada vez que sea necesario
Sección 2
Promoción profesional y movilidad funcional
Artículo 20
Promoción y formación profesional
1. El personal del Ayuntamiento tendrá derecho, en igualdad de condiciones a la promoción, a la formación y a un perfeccionamiento profesional constante.
2. El Ayuntamiento promocionará el perfeccionamiento profesional del personal, asumiendo el coste del mismo y las dietas de desplazamiento de aquellos que el Ayuntamiento proponga, incluidos los que coincidan con el horario de trabajo.
3. Supervisar e impulsar un modelo de formación que esté integrado en un programa anual en el que tenga acceso cualquier empleado público.
4. Impulsar la aprobación de un programa de formación continuada para todos los departamentos de la Administración.
Artículo 21
Cambios organizativos
1. Se reconoce la capacidad autoorganizativa del Ayuntamiento teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
1.1 El Ayuntamiento informará a las centrales sindicales representativas de los proyectos que impliquen creación de un nuevo ente jurídico con integración de personal, negociará con las mencionadas centrales sindicales los aspectos relativos a las relaciones laborales y condiciones de trabajo del personal afectado.
1.2 Las modificaciones de las condiciones de trabajo del personal, como consecuencia de un cambio organizativo requerirá la negociación previa con las centrales sindicales firmantes de este Convenio, así como las medidas de adaptación en cuanto a su formación y reciclaje que sea necesario.
1.3 Las centrales sindicales representativas recibirán información de las modificaciones organizativas que se produzcan en la estructura del Ayuntamiento, cuando éstas no afecten a las condiciones de trabajo del personal.
2. Se entenderá por modificaciones en las condiciones de trabajo, además de la integración de/en un nuevo ente jurídico, los cambios de: turno, horario y dedicación semanal. Los cambios en los puestos de trabajo, definitivos o temporales se podrán realizar siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Por necesidades de la organización del trabajo o del mejor aprovechamiento de las aptitudes del trabajador.
b) Por la disminución de la aptitud del trabajador para el desempeño de puestos de trabajo, situación que deberá justificarse documentalmente.
c) Por situaciones eventuales en relación al desempeño del puesto de trabajo, como por ejemplo la incapacidad temporal.
d) Por necesidades generadas por el propio funcionamiento del servicio.
3. Los cambios de puesto de trabajo deberán comunicarse a los representantes sindicales.
Artículo 22
Provisión de puestos de trabajo
1. La provisión de puestos de trabajo vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Badia del Vallès se regirá por el procedimiento establecido en la ley vigente.
2. El Ayuntamiento pondrá especial atención en el cumplimiento de las normas referidas al acceso a los puestos de trabajo de personas con discapacidades de cualquier tipo, iguales o superiores al 33%.
3. Obligar al cumplimiento de reservas de plazas de puestos de trabajo para el personal con disminución psiquico-físicos en la función pública de un 3%.
Artículo 23
Traslados
1. Se entenderá por traslado cualquier cambio de destino de un empleado que comporte modificaciones de sus condiciones de trabajo. Tendrán esta conceptuación, de acuerdo con lo que se contempla en el artículo 20 de este mismo texto los cambios de los elementos constitutivos de la jornada: turno, horario o dedicación semanal.
2. Los traslados pueden ser:
a) Voluntarios. Mediante la participación en concursos de cambios de turnos o concurso de provisión.
b) Forzosos. Por necesidades del servicio debidamente motivadas o por modificación o extinción de la unidad o del destino de adscripción.
c) Permutas entre empleados.
3. Las propuestas de cambio de adscripción orgánica entre servicios que no modifiquen las condiciones de trabajo serán informadas al Comité de Empresa y secciones sindicales. Los cambios de adscripción entre servicios se realizarán ordinariamente mediante concursos de provisión, salvo situaciones de reasignación efectivos.
4. Las centrales sindicales representativas tienen la facultad de obtener la información necesaria en todo aquello que hace referencia a la solicitud y concesión de traslados y permutas.
Artículo 24
Permutas
1. El personal interesado en permutar su destino, presentará al registro general de la corporación una instancia indicando los datos sobre su destino, ubicación física, dedicación semanal, puesto de trabajo asignado, categoría especialidad, horario y, si es necesario la unidad administrativa a la que quiere integrarse.
2. Se dará la oportuna publicidad a la permuta solicitada. Así mismo, se tramitará un ejemplar del anuncio a la unidad administrativa en la cual se quiera integrar.
3. El personal interesado en la permuta solicitada podrá formular sus peticiones mediante instancia, que habrá de presentarse en el registro general de la corporación en el término de 1 mes contando desde la fecha de publicación de la permuta.
4. La permuta de destinos se autorizará respetando el criterio de antigüedad de los solicitantes en la categoría, siempre que se consideren correctos los datos del puesto de trabajo, categoría, especialidad, equivalencia profesional y condiciones de trabajo, y siempre que se emita informe favorable de los respectivos servicios.
Artículo 24 bis
Trabajos de superior e inferior categoría
1. Cuando se realicen trabajos de categoría superior, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
2. Cuando las plazas sean iguales en cuanto a categoría y responsabilidad no podrán existir diferencias en los emolumentos totales a percibir, es decir, a igual categoría y horas, igual salario.
3. Los cambios de puestos de trabajo de superior o inferior categoría sólo podrán efectuarse por el tiempo imprescindible, y en todo caso deberán estar justificados por necesidades perentorias e imprevisibles, todo ello sin perjuicio de los derechos profesionales y retributivos del trabajador afectado.
4. Se intentará mantener y respetar el puesto de trabajo de cada uno de los trabajadores de este Ayuntamiento. No obstante, podrá cambiarse de puesto de trabajo a cualquier trabajador, centro de su categoría o a otra superior, de acuerdo con las necesidades del servicio.
5. Los cambios deberán ser comunicados al interesado con la antelación suficiente (48 horas como mínimo). Deberá informarse previamente al Comité de Empresa y secciones sindicales, salvo aquellos casos en que, por su especial urgencia, debe realizarse con carácter inmediato.
6. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior el trabajador puede solicitar voluntariamente el cambio de puesto de trabajo. En este caso, los emolumentos serán los asignados al puesto que se vaya a ocupar.
Sección 3
Defensa de la salud en el trabajo
Artículo 25
Comité de Defensa de la Salud en el Trabajo
1. El presente Convenio en lo relativo a la salud y seguridad en el trabajo tiene como objetivo promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo, para ello será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y normas de desarrollo.
2. Se continuará con la Comisión Paritaria de Defensa de la Salud en el Trabajo (CDST) con la misma composición (representantes designados por el Comité de Empresa, Junta de Personal y de responsables del Ayuntamiento, en partes iguales).
3. Se dotará a la mencionada Comisión del material y elementos necesarios, de acuerdo con el estudio pertinente, así como de la formación necesaria para el correcto desempeño de sus funciones.
4. El CDST podrá requerir para aquellos puestos de trabajo donde hubiese riesgos para la salud, presentes y demostrables, que se adopten medidas de seguridad y vigilancia.
5. El CDST deberá ser informado de todas aquellas decisiones relativas a tecnología y organización del trabajo que tengan repercusiones sobre la salud física o mental del trabajador.
6. El CDST realizará en el transcurso de los 6 primeros meses del año, un estudio general acerca de la prevención de riesgos en el Ayuntamiento.
7. El CDST establecerá para cada puesto de trabajo el vestuario y equipamientos de seguridad que corresponda.
8. Todo el personal será sometido voluntariamente a un reconocimiento médico anual, dentro del horario de trabajo. Constará de un chequeo completo, revisión ginecológica y necesariamente del diagnóstico de cáncer prematuro para las mujeres. Asimismo, para el personal masculino mayor de 40 años, se realizará la revisión urológica voluntaria, para la detección precoz de cáncer de próstata.
9. Se facilitará una copia del Convenio firmado con la mutua de complementos, para el tablón de anuncios.
La corporación quedará obligada a entregar el informe médico a cada funcionario. El resultado será secreto, salvo que pueda afectar a terceras personas por sus características epidemiológicas, manteniendo siempre la reserva de los datos personales.
Sección 4
Condiciones de carácter social
Artículo 26
Fondo social
Los funcionarios/as comprendidos en el ámbito personal de este Convenio tendrán derecho a percibir las ayudas sociales por los conceptos y cantidades que se establecen a continuación:
1. Becas escolares: se establecen becas escolares para aquellos empleados municipales con hijo/as que se encuentren en edad escolar. Los interesados en recibir dicha ayuda deberán solicitarlo al Departamento de Personal, justificando que los hijos están a su cargo con la aportación de los documentos que lo acrediten. Estas becas se establecen en las siguientes cantidades por hijo/a y mes:
a) Hijos/as de 0 a 3 años: 10.000 pesetas por año.
b) Hijos/as de 4 a 5 años: 13.000 pesetas por año.
c) Hijos/as de 6 a 9 años: 16.000 pesetas por año.
d) Hijos/as de 10 a 18 años: 20.000 pesetas por año.
Las becas se harán efectivas en las nóminas del mes de agosto de cada año.
2. Ayudas por minusvalía física o psíquica: el Ayuntamiento concederá una ayuda mensual al personal que tenga a su cargo familiares disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, que se detallan a continuación. Esta ayuda se hará efectiva, previa solicitud del trabajador y bajo dictamen médico, en relación con hijos, cónyuge o compañero/a inscritos en el correspondiente registro municipal y padres del trabajador/a, que no reciban ingresos procedentes de trabajo personal o derechos pasivos, y estén a cargo y convivan con el trabajador. La cuantía a recibir, en función del grado de disminución serán las siguientes:
a) Grado 1, 7.500 pesetas por mes.
b) Grado 2, 10.000 pesetas por mes.
c) Grado 3, 15.000 pesetas por mes.
La asignación al disminuido del grado se efectuará en función del siguiente baremo, cuya acreditación habrá de realizarse a través de los equipos multiprofesionales dependientes de la Generalidad de Cataluña (ICASS).
a) Grado 1: entre un 33% y un 64% de disminución.
b) Grado 2: entre un 65% y un 74% de disminución.
c) Grado 3: porcentaje igual o superior al 75% de disminución.
3. Ayudas por gafas, plantillas y prótesis. Serán beneficiarios de estas prestaciones todo el personal activo y su cónyuge o persona con quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad debidamente inscrita en los registros municipales y los hijos menores de 21 años que no estén emancipados o con independencia económica. Las prestaciones incluidas dentro de esta ayuda son:
P: prestaciones; T: tope; PE: periodicidad.
P |
T |
PE |
Gafas |
16.000 |
1 año |
Plantillas ortopédicas |
5.000 |
1 año |
Prótesis bucal |
15.000 |
1 año |
Corrección desarrollo dental infantil |
10.000 |
1 año |
Aparatos auditivos |
10.000 |
1 año |
4. Ayuda por estudios. De carácter personal, obligan a la acreditación de la asistencia y al aprovechamiento de los mismos, como condición resolutoria de su concesión.
a) Curso universitario, 35.000 pesetas curso.
b) Por curso superior no universitario, 25.000 pesetas por curso.
c) Por curso enseñanza secundaria no obligatoria, 20.000 pesetas por curso.
d) Por curso enseñanza secundaria obligatoria o similar, 20.000 pesetas por curso.
e) Por formación no incluida anteriormente relacionada con el puesto de trabajo o de interés del Ayuntamiento, 15.000 pesetas por curso.
Cualquier situación que pueda surgir y que no quede contemplada en este apartado será resuelta por la Comisión Paritaria.
5. Se recoge el compromiso por ambas partes de la contratación de una póliza de seguros que cubra los riesgos de invalidez y defunción de los trabajadores del Ayuntamiento.
Artículo 27
Jubilación anticipada
Los trabajadores que durante la vigencia del presente Convenio cumplan 60, 61, 62, 63 o 64 años de edad, siempre que reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones sobre la Seguridad Social o MUNPAL en materia de jubilación, podrán acogerse a la jubilación anticipada. Los trabajadores que se acojan a este sistema recibirán del Ayuntamiento una indemnización de la siguiente cuantía:
A: años; IP: indemnización en pesetas.
A |
I |
60 |
3.000.000 |
61 |
2.500.000 |
62 |
2.000.000 |
63 |
1.500.000 |
64 |
1.000.000 |
Siendo incrementadas estas cantidades en 200.000 pesetas cada año.
Artículo 28
Responsabilidad civil y asistencia jurídica
El Ayuntamiento de Badia del Vallès contratará un seguro que cubra las responsabilidades civiles de todo el personal del Ayuntamiento por todos los actos que se efectúen por razón de su trabajo.
El Ayuntamiento facilitará asistencia jurídica a todo su personal implicado en actuaciones judiciales por hechos relacionados con el servicio, especialmente en caso de ser estos denunciantes o denunciados. El traslado del trabajador, así como las costas procesales correrán a cargo del Ayuntamiento, salvo que hubiere habido mala fe, temeridad o dolo en la conducta del trabajador en virtud de resolución judicial.
Asistencia a juzgados y otros organismos públicos
A los que por razón de actos de servicio, hayan de personarse, en horario que no coincida con el de servicio según cuadrante, se les abonará la cantidad de 8.000 pesetas por día.
En el caso de que el trabajador se encuentre trabajando en el turno de noche, el día anterior a la asistencia al centro oficial, se le dará un permiso retribuido de 4 horas.
En caso de rotura de material personal del trabajador (gafas, reloj, etc.), que sea indispensable para la realización de sus funciones, le será abonado todo su valor (previa presentación de la factura de compra), debiendo ser de similares características a los dañados.
Artículo 29
Permiso de conducir
1. Se abonarán los gastos derivados de la renovación de los carnets de conducir por conducción de vehículos oficiales de la corporación.
2. El Ayuntamiento contratará una póliza (o en su defecto se compromete a la recolocación del trabajador afectado), para cubrir el riesgo de suspensión del permiso de conducir de los trabajadores que realizan estas funciones en el Ayuntamiento, siempre y cuando la suspensión se haya producido por hechos acaecidos en el desempeño de la actividad, por cuenta del Ayuntamiento.
Artículo 30
Dietas y kilometraje
1. Todo el personal que por razones de trabajo tenga que desplazarse fuera del ámbito territorial de Badia del Vallès, se le abonarán las dietas y una cantidad estipulada por kilómetro de acuerdo con la legislación vigente.
2. Los funcionarios que hayan de asistir forzosamente a cursos de formación y/o jornadas o seminarios, percibirán las dietas correspondientes a viajes, comidas y estancias, si procede.
Capítulo 5
Representación sindical
Sección 1
Representación sindical
Artículo 31
Libertad sindical
1. El Ayuntamiento garantiza el derecho a libre sindicación y organización del personal a su servicio, así como a la huelga y a la no discriminación o sanción por razón de afiliación o ejercicio de derechos sindicales sin ninguna clase de exclusión por pertenencia a determinado cuerpo o puesto de trabajo.
2. En el caso de huelga se pondrá en conocimiento, por escrito, a la Presidencia con una antelación mínima de 7 días naturales y se establecerán los servicios mínimos, previa negociación con el Comité de Huelga.
Artículo 32
Secciones sindicales
1. El Ayuntamiento reconoce las secciones sindicales legalmente adscritas y reconocidas, en las condiciones previstas en las leyes.
2. Las secciones sindicales legalmente adscritas y reconocidas, que han obtenido como mínimo un 10% en las elecciones sindicales del Ayuntamiento dispondrán, a través de su delegado sindical, un número de 40 horas mensuales. Estas horas no serán acumulables a las de los miembros electos de la Junta de Personal y se entienden comunes con las previstas en el Convenio colectivo del personal laboral, sin que pueda entenderse que son 2 créditos horarios diferentes.
3. Las secciones sindicales podrán convocar asamblea de afiliados dentro del horario laboral y a la primera o última hora de la jornada de trabajo. Para ello dispondrán de un límite de 2 horas trimestrales, no acumulables, previa comunicación al Departamento de Personal de la relación de asistentes.
Artículo 33
Representación comarcal o regional
Los representantes del personal que tengan mandatos de organización de ámbito comarcal o nacional podrán disponer de un número de horas adicionales para atender dicha representación, siendo estos permisos retribuidos.
Artículo 34
Garantía de los representantes del personal
Se considera accidente laboral, a todos los efectos, el que sufran los delegados de las secciones sindicales como consecuencia del ejercicio de su cargo representativo o de dirección de carácter sindical.
Artículo 35
Crédito de horas a los miembros de los órganos de representación unitaria del personal
1. Las horas sindicales de algunos o todos los miembros del órgano de representación unitaria de personal podrán acumularse en uno o varios de los delegados. Se deberá especificar las personas que ceden sus horas, con relación de éstas. Su crédito de horas quedará disminuido en el mismo número de horas cedidas.
2. Todos los miembros del órgano de representación unitaria podrán acumular hasta el total de la jornada laboral, en las mimas condiciones que el párrafo anterior. Se creará una bolsa de horas anual. El control se realizará mediante un cuadrante de horas semestral.
3. Las horas dedicadas a la negociación colectiva no se incluirán dentro del crédito de horas sindicales de que disponen los miembros del órgano de representación. A estos efectos, se consideran horas de negociación las comprendidas entre el momento de inicio de la negociación y la conclusión de la jornada laboral. Asimismo, las horas dedicadas a la negociación por delegados que no se hallen trabajando durante la celebración de reuniones de negociación serán en la misma proporción minoradas en su jornada de trabajo.
4. El Ayuntamiento de Badia del Vallès facilitará al Comité y Junta de Personal los medios materiales necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.
Capítulo 6
Régimen disciplinario
En materia de régimen disciplinario de los funcionarios de la entidad local se ha de estar a la normativa de aplicación (leyes y reglamentos de función pública y ley de policías locales)
Disposiciones adicionales
1. Cuando por la aplicación del régimen retributivo derivado de la valoración de puestos de trabajo correspondiese percibir retribuciones inferiores a las que se obtienen en la actualidad, se aplicará un complemento personal transitorio hasta alcanzar la diferencia y absorbible por futuros incrementos de las retribuciones, incluidos los derivados del cambio de puesto de trabajo o recalificación del mismo.
La absorción se producirá tan sólo en el 25% de la cantidad resultante según lo dispuesto en el párrafo anterior, la cual, del incremento de retribuciones de carácter general que se establece en el artículo 7.1 de este Acuerdo, sólo se computará, a efectos de absorción, el 25% correspondiente a las retribuciones complementarias (complementos de destino, específico, de productividad y gratificaciones); cualquier otra mejora retributiva, incluyendo las derivadas de cambio de puesto de trabajo o recalificación del mismo y los incrementos de retribuciones no comprendidos en el incremento general establecido en el citado artículo 7.1 de este Acuerdo, el complemento personal transitorio será absorbido en el 100% de las mismas.
2. Cuando por aplicación del régimen retributivo derivado de la valoración de puestos de trabajo correspondiese percibir retribuciones superiores a las que se obtienen en la actualidad, en aquellos casos en que ya se hubieren percibido cantidades a cuenta de dicha valoración, los incrementos que correspondiese percibir serán absorbidos por lo ya percibido a cuenta de la valoración.
3. Se mantiene el plus de asistencia y puntualidad en los mismos términos que vienen redactados en el anexo 1 del anterior Convenio colectivo.
(02.155.042)