Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CANGAS DE ONIS. PERSONAL LABORAL de Asturias
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C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CANGAS DE ONIS. PERSONAL LABORAL de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante

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Convenio regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Cangas de Onis (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 252 de 31/10/2006)

Por acuerdo plenario de 6 de septiembre de 2006 se aprobaron definitivamente los siguientes acuerdos sobre condiciones de trabajo una vez firmados con los representantes de los trabajadores afectados:

CONVENIO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE CANGAS DE ONIS

Anexo 2

Convenio regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Cangas de Onís

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ART. 1. AMBITO DE APLICACION.

El presente Convenio afecta a las condiciones de trabajo del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Cangas de Onís, y personal del Patronato de Deportes.

No siendo de aplicación para el personal que se contrate en Convenios de colaboración, Conciertos o Acuerdos que se establezcan con otros organismos.

ART.2. AMBITO TEMPORAL.

El presente Convenio entrará en vigor, independientemente de su publicación, el 1 de enero de 2006 y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.

Se considerará automáticamente denunciado el 31 de octubre de 2007, para que en los treinta días siguientes se inicien las negociaciones del nuevo Convenio; considerándose tácitamente prorrogado mientras dure la negociación del siguiente documento.

ART.3. COMISION MIXTA DE SEGUIMIENTO E INTERPRETACION.

Se constituye una Comisión de Seguimiento e Interpretación del presente Convenio, que tendrá como funciones la vigilancia, desarrollo y seguimiento de la aplicación de los contenidos de estos acuerdos.

La Comisión Mixta de Seguimiento e Interpretación será paritaria entre la representación del Ayuntamiento y la representación Sindical firmante el mismo.

Todo esto sin perjuicio de los asesores que las Centrales Sindicales y Corporación estimen convenientes nombrar.

Dicha Comisión se reunirá, con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, a petición de una de las partes y en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de solicitud.

ART.4. VINCULACION.

En el supuesto de anulación o modificación de alguno de los artículos contenidos en este documento, deberá reunirse la Comisión de Seguimiento, para decidir en consecuencia.

ART.5. COMPETENCIA.

Si durante la vigencia del presente Convenio se promulgara algún tipo de legislación, de superior rango al del presente, cuyas condiciones resultaran más ventajosas para los trabajadores adscritos al presente Convenio, tal legislación pasaría a sustituir lo regulado por éste, por ser preceptiva en categoría y más beneficiosa para los trabajadores, teniendo que reunirse la Comisión de Seguimiento para realizar dicha inclusión, caso de que una de las partes así lo solicitara.

CAPITULO II. ORGANIZACION DEL TRABAJO, INGRESO Y PROMOCION

ART.6. JORNADA LABORAL.

La jornada laboral de los Empleados Públicos acogidos al presente Acuerdo será la reglamentariamente establecida.

La jornada para todos los Empleados Públicos (personal de oficinas, de obras y conductores, de limpieza viaria, limpiadoras de colegios, limpiadoras de Ayuntamiento y Biblioteca, Biblioteca Municipal, Patronato de Deportes y Policía Local) será acordada por la Comisión Mixta de seguimiento y la Corporación, oídos los Representantes Legales de los Trabajadores.

La jornada laboral ordinaria de trabajo será de 35 horas semanales. Será de aplicación el régimen de horario flexible. La jornada laboral no puede extenderse más allá de las 18: 00 horas. Asimismo, los empleados públicos pueden flexibilizar hasta un tercio de su horario, respetando una franja de presencia fija que abarca, para los horarios de mañana y tarde, entre las 9.00 y las 17.00 horas de lunes a jueves, y de 9.00 a 14.30, los viernes.

El horario flexible abarca entre las 7.30 y las 9.00 de la mañana, y las 17.00 y 18.00 por las tardes, de lunes a jueves, y de 14.30 a 15.30 los viernes, para las jornadas de mañana y tarde.

En general: de lunes a viernes, de 8 a 15horas, de octubre a mayo y de 8 a 14horas de junio a Septiembre. Para todo el personal del Ayuntamiento donde no se pueda disfrutar de dicho horario se les compensará en la misma cuantía horaria de la manera que se acuerde. Los Directores de los distintos servicios tendrán horario flexible, según necesidades del servicio.

Los horarios de trabajo de los distintos departamentos municipales serán los siguientes:

Personal de Oficinas:

De lunes a viernes, de 8 a 15horas, de octubre a mayo y de 8 a 14 horas de junio a septiembre.

La guardia del personal de oficinas se realizará los sábados de 11 a 13 horas. Aquellos trabajadores que por razones de guardia, trabajen el sábado, percibirán una indemnización de 40 euros.

Personal de obras y servicios, parque de maquinaria:

De lunes a viernes, de 8 a 15horas, de octubre a mayo y de 8 a 14 horas de junio a septiembre.

Personal de limpieza viaria:

A partir de la contratación de un operario más (serán 7), el personal tendrá jornada de 35 horas y descanso de 48 horas semanales (dos días consecutivos).

Limpiadoras del colegio Reconquista:

De las 14 hrs. a las 21 hrs. (se reduce en media hora si se deja el bocadillo para el final).

Limpiadora del parvulario: de las l6 hrs. a las 23 hrs. (se reduce en media hora si se deja el bocadillo para el final).

Limpiadora de instalaciones deportivas: Polideportivo, Frontón, baños bolera y talleres (se exceptúan las pistas que son limpiadas por los conserjes)

De las 13 hrs. a las 20 hrs. (se reduce en media hora si se deja el bocadillo para el final).

Limpiadora de Casa de Cultura, Aula de la Monarquía y Centro de Servicios Sociales:

De las 14.30 hrs. a las 21.30 hrs.

Limpiadora de Edificios Múltiples:

Invierno:

De las l4 hrs. a las 21 hrs.

Verano:

De las 8 hrs. a las 10 hrs. y de las l4 hrs. a las 19 hrs. (se reduce en media hora si se deja el bocadillo para el final)

Limpiadora del Ayuntamiento:

De las 17 hrs. a las 24 hrs. (a las 23.30 hrs. si deja la media hora del bocadillos para el final) de lunes a viernes.

Conserjes del colegio Reconquista:

3. De las 8 hrs. a las 15 hrs. (se reduce en media hora si se deja el bocadillo para el final).

4. De las 10 hrs. a las l7 hrs.

En verano y periodos no lectivos de 8.00 a 15.00 hrs.

Casa de Cultura:

De 9.30 a 13 y de 17 a 20.30 horas, y en verano de 10.30 a 13 horas y de 17 a 20.30 horas.

Patronato de Deportes: Conserjes:

Horario semanal de 35 horas (quedan incluidos sábados y domingos).

Guarda del Puerto:

De 8.00 horas a 15.00 horas de octubre a mayo.

De abril a septiembre, a convenir según necesidades del servicio.

Oficina de turismo:

Invierno:

De las 10 hrs. a las l4 hrs. y de las 16 a las 19 hrs. de lunes a sábado.

Domingo de 10 hrs. a 14 hrs.

Verano: (Julio, Agosto y Septiembre)

De las l0 hrs. a las 21 hrs.

Policía local: Turno de mañana de 6 a 14horas.

Turno de tarde de 14 a 22 horas. Turno de noche de 22 a 6 horas.

El calendario laboral anual del personal a turnos será publicado antes del 1 de enero del año afectado por dicho calendario; cualquier modificación en dicho calendario requerirá el acuerdo de la Comisión de Seguimiento, salvo aquellos cambios puntuales por necesidades del servicio debidamente acreditadas por el responsable del departamento afectado.

Los trabajadores adscritos al presente Convenio gozarán de un permiso retribuido, dentro de la jornada laboral, de 30 minutos; dicho permiso se establecerá de mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y los trabajadores.

La jornada realizada entre las 22 y las 6 horas de la mañana será considerada nocturna.

Entre jornada y jornada de trabajo a turnos habrá un descanso mínimo de 12 horas. Si por servicios extraordinarios no fuera posible cumplir ese mínimo descanso, se procurará compensarlo en la jornada siguiente.

Todos los trabajadores a turnos, dentro de un servicio y categoría, tendrán derecho a rotar en los distintos trabajos que se realicen, siempre que lo soliciten, y sin perjuicio ni discriminación de otras partes interesadas.

Todos los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal, que como norma general será de dos días consecutivos.

El cambio de turno del personal sujeto a esta condición, coincidirá regularmente con los descansos entre un turno y otro.

El Ayuntamiento concederá la adaptación de la jornada laboral, para la asistencia a cursos o seminarios de perfeccionamiento, relacionados con el puesto de trabajo, siempre que así lo permitan las necesidades del servicio. Las denegaciones deberán ser motivadas y comunicadas al interesado. Los gastos de dietas, viajes, estancia e inscripción correrán a cargo del Ayuntamiento.

ART. 7. VACACIONES.

Las vacaciones anuales se disfrutarán con carácter general desde el día 1 de junio al 30 de septiembre, pudiendo el trabajador a petición propia disfrutarlas en otra época del año, previa autorización del Jefe del Servicio. No obstante y cuando hubiera más de un trabajador en un puesto de trabajo el turno de vacaciones será rotativo, esto sin perjuicio de que los trabajadores de común acuerdo decidieran acordar las vacaciones en otro sentido.

Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal serán de un mes natural o de veintitrés días laborales anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de la dirección de cada Departamento u organismo, previa consulta a los representantes legales de los empleados públicos. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

Veinte años de servicio: Veinticuatro días laborales.

Veinticinco años de servicio: Veinticinco días laborales.

Treinta o más años de servicio: Veintiséis días laborales.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referida.

El calendario de vacaciones se establecerá en cada servicio durante el primer trimestre de cada año, y en los servicios del personal a turnos éste se realizará en el primer mes. Dicho calendario será remitido a los representantes de los trabajadores.

El personal que se jubile tendrá preferencia en la elección del turno de vacaciones.

La baja por enfermedad o maternidad suspende o interrumpe el disfrute de las vacaciones, pasando a disfrutarlas en el momento de ser dado de alta, dentro del año natural o hasta el 31 de enero del año siguiente, siempre que no perjudique a terceros y de acuerdo con el calendario de vacaciones. En casos excepcionales, a petición del trabajador, y aprobado por la Comisión Mixta, se podrá ampliar el plazo hasta el 31 de marzo.

En la Policía Local y en limpieza viaria, al disfrutar de meses completos, los días que resten por disfrutar de vacaciones, se añadirán a los días de asuntos propios.

En caso de que la administración, por necesidades del servicio, que habrán de ser expresas, y oídos previamente los representantes de los trabajadores, modificasen las fechas del disfrute de las vacaciones, con menos de un mes de antelación el trabajador tendrá derecho a que se le abonen los gastos que por tal motivo se hubieran generado,y a las compensaciones pertinentes, previa presentación de los documentos acreditativos de los gastos anteriormente citados.

Aquellos trabajadores que no puedan disfrutar las vacaciones, o estas les fueran denegadas en las fechas establecidas con carácter general, recibirá una gratificación de 200 euros, salvo que el trabajador renunciara voluntariamente a disfrutarlas en dichas fechas por libre elección.

En caso de aquellos trabajadores (colegios) que tienen la obligación de disfrutar las vacaciones en un mes determinado, se les compensará con cinco días, a disfrutar en periodos no lectivos, disfrutándolos alternativamente para mantener el servicio cubierto.

ART. 8. AMPLIACION DE PLANTILLA.

Siempre que en un servicio y en una categoría determinada se superen las 1.505 horas de trabajos extraordinarios en cómputo anual, la Corporación procederá a crear nuevas plazas en la plantilla de trabajadores; tantas como resulte de dividir el total de ellas por la cifra indicada anteriormente.

ART. 9. CAMBIO DE TURNO.

Cuando por necesidades del servicio sea preciso el cambio de turno de un trabajador, se le respetarán las condiciones de descanso más favorables para él, debiendo ser tal cambio por asunto motivado y puesto previamente en su conocimiento. Si por necesidades de fuerza mayor no fuera posible dar al trabajador, que cambie de turno, los descansos correspondientes, se le abonarán como horas extraordinarias; salvo que prefiera disfrutar de los descansos compensatorios.

ART. 10. TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORIA.

El Jefe de Personal podrá habilitar provisionalmente, para desempeñar puestos de categoría superior, al personal necesario para cubrir la necesidad de éstos puestos. Dichas habilitaciones deberán ser comunicadas al Delegado de Personal, con carácter inmediato y habrán de ser justificadas y sólo en base a imposibilidad del desempeño, vacaciones o enfermedad del titular.

Los trabajadores que desempeñen tales puestos, percibirán, en concepto de productividad, las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que se vaya a desempeñar, con las excepciones de los complementos de antigüedad y sueldo base.

Se considera trabajo de superior categoría la sustitución del Secretario. No se considerará sustitución la simple delegación de firmas de certificados de empadronamiento, compulsas u otras similares que no conllevan algún tipo de informe.

Cuando haya más de un trabajador que pueda desempeñar dicho cargo esta se hará de forma rotatoria y equitativa. En el caso de los Jefes de Departamento, la sustitución se estudiará por la Comisión de Seguimiento.

ART. 11. CAMBIO VOLUNTARIO DE TURNO O DESCANSO.

Se permitirá el cambio de turno, así como el cambio de descanso entre trabajadores que desempeñen el mismo puesto de trabajo, siempre que tengan la misma categoría, quede cubierto el puesto y tenga conocimiento el superior inmediato. Asimismo y bajo los mismos condicionantes, se permitirá el cambio con otro trabajador, en aquellos casos que no se causen perjuicio a terceros ni al servicio.

ART. 12. RELEVOS.

Los relevos se realizarán siempre en el puesto de trabajo; el titular de un turno no podrá abandonar su puesto hasta que sea relevado. Cuando por causas excepcionales no sea posible el relevo, se continuará prestando servicio otro turno, sin que viniese obligado a realizar más de dos turnos consecutivos, una vez comunicado al superior.

ART. 13. INGRESO.

El ingreso en la Función Pública Local se realizará de acuerdo con lo regulado con carácter general para el ingreso en la Función Pública, y las vacantes y ampliaciones de plantilla que se produzcan se cubrirán por los procedimientos establecidos en este artículo.

La selección, ingreso y promoción del personal afectado por estas normas se realizará bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, ajustándose en todo caso al Real Decreto Legislativo 781/86, Reglamento General del Ingreso en la Administración Pública y a lo establecido en estas normas.

Las vacantes de plantilla que se produzcan serán convocadas por la autoridad competente mediante oferta pública, pudiendo optar a las mismas, en los turnos de traslado y de promoción interna, todo el personal de plantilla que esté en situación de activo o excedente.

Las vacantes que existan se proveerán con arreglo a los siguientes turnos, relacionados en orden de prelación:

1. Concurso de traslados y a resultas entre trabajadores de la misma categoría y especialidad.

2. Promoción interna y a resultas entre los trabajadores.

3. Convocatoria pública para el personal de nuevo ingreso a través de concurso, concursooposición u oposición libre. Para la provisión de plazas vacantes, el órgano competente realizará la oportuna convocatoria de:

CONCURSO DE TRASLADOS y a resultas, al que podrán concurrir los trabajadores en situación de activo o excedente, que posean el mismo nivel y categoría profesional de las vacantes del concurso.

La adjudicación de las plazas se regirá por normas objetivas, acordadas por la Comisión Mixta de seguimiento, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Antigüedad en la misma categoría profesional:

De 0,20 puntos por año completo, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Antigüedad en el Ayuntamiento:

De 0,10 puntos por año completo, hasta un máximo de 2 puntos.

c) Penosidad por el trabajo desarrollado (como en matadero, recogida de basuras o similares):

De 0,10 puntos por año completo, hasta un máximo de 2 puntos.

Las fracciones de año por antigüedad serán valoradas con 1/12 de los puntos correspondientes a cada año completo, por cada mes completo.

Todas las vacantes existentes tras el concurso de traslados y a resultas, se ofrecerán dentro de los porcentajes establecidos en el Real Decreto 781/86 por el sistema de:

PROMOCION INTERNA y a resultas, la convocatoria pública que se realicen para cubrir vacantes por el sistema contendrá los requisitos siguientes:

a) Características de la plaza a cubrir.

b) Titulación exigible en cada caso.

c) Méritos profesionales de los aspirantes, conforme al baremo que establezca la comisión Mixta de Seguimiento.

d) Composición del tribunal que ha de valorar las solicitudes y las pruebas.

e) Las pruebas a realizar en su caso, que serán esencialmente de carácter práctico.

f) El plazo de presentación de solicitudes, que no será inferior a 10 días.

Se favorecerá la promoción interna de los trabajadores municipales fijos en plantilla a quienes les sea de aplicación este Acuerdo, para lo cual se reservará como mínimo el 50% del total de plazas de la oferta de empleo correspondiente a los grupos A, B,C y D.

De igual manera, las partes acuerdan profundizar en el desarrollo de la promoción horizontal entendida como elemento básico, tanto en la ordenación del personal al servicio de la Administración, como en el desarrollo de una carrera administrativa mejor articulada.

El Ayuntamiento concederá 15 días de permiso retribuido a los aspirantes a dichas plazas; en caso de varios aspirantes a un mismo permiso se hará un sorteo para el disfrute, caso de no llegar un acuerdo entre ellos o no permitirlo las necesidades del servicio.

En las convocatorias públicas para el personal de nuevo ingreso, el sistema de acceso se negociará en el marco de la oferta de empleo.

ANTIGÜEDAD, el personal que acceda a ocupar un puesto de trabajo fijo, el Ayuntamiento le reconocerá la antigüedad del tiempo que hubiese trabajado en el mismo con anterioridad a ocupar la plaza o puesto de trabajo fijo.

El personal que lleve más de 3 años trabajando en el Ayuntamiento, aunque no tenga carácter de fijo, tendrá derecho al abono de trienios.

CAPITULO III. RETRIBUCIONES

ART. 14. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.

Los conceptos retributivos aplicables al personal, según cada caso, serán los siguientes:

1. Retribuciones básicas:

a) El sueldo que se corresponde con el grupo de clasificación.

b) Los trienios.

c) Las pagas extraordinarias.

2. Las retribuciones complementarias.

a) Complemento de destino.

b) Complemento específico.

c) Complemento de productividad.

d) Gratificaciones.

e) Indemnizaciones. Las retribuciones se harán efectivas, como máximo, el último día de cada mes. Las pagas extraordinarias se harán efectivas en los meses de junio y diciembre y siempre antes del día 20 de los mismos.

En el año 2007, y sucesivos, en las pagas extraordinarias, se incluirán: sueldo, trienios, 100% complemento de destino y 100% del complemento específico.

ART. 15. REVISION SALARIAL.

En los ejercicios de vigencia del presente Convenio las retribuciones del personal afectado se revisarán anualmente en el porcentaje de incremento general fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en todos los conceptos retributivos.

En dichos ejercicios se constituirá un fondo adicional consolidable para el cumplimiento de las previsiones, objetivos o finalidades previstas en el acuerdo parcial sobre retribuciones de los empleados del Ayuntamiento de Cangas de Onís.

En todo caso se garantizará a los empleados del Ayuntamiento de Cangas de Onís los incrementos retributivos que se recojan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los empleados públicos, de forma que si en cómputo global superasen los previstos en este artículo, incluidos los fondos adicionales de actualización y valoración de la Relación de Puestos de Trabajo, se incorporarán estas diferencias a la misma.

El fondo adicional a que hace referencia este artículo, su cuantía será, como mínimo, la diferencia entre el IPC previsto y el real. La cantidad correspondiente al complemento específico se abonará anualmente; La correspondiente al sueldo base, complemento de destino y antigüedad al actualizar la R. P. T.

ART. 16. MODIFICACIONES.

Cualquier modificación total o parcial de las retribuciones de uno o más trabajadores, incluso los cálculos anuales que se fijen en el BOE, deberán pasar por la Comisión Mixta de Seguimiento. Queda excluido de estecontenido la aplicación de dietas, horas y kilometrajes; pero tendrán conocimiento por la estadística que se siga al efecto.

ART. 17. GRATIFICACIONES.

Para el año 2006, los trabajadores que, fuera de la jornada, realicen servicios extraordinarios, especiales, o que merezcan un especial reconocimiento por parte de sus superiores podrán, previo encargo del Jefe del Servicio, visto bueno de la Alcaldía y con el conocimiento del Delegado de Personal, recibir gratificaciones o premios, que no podrán ser fijos en su cuantía ni periódicos en su devengo.

El importe de las horas que se realicen fuera de la jornada normal o que excedan de ésta será de:

29,00 euros para el grupo A.

 22,00 euros para el grupo B.

16,00 euros para los grupos: C, D y E, con un recargo del 20% en jornada nocturna o festiva, y del 40% si coinciden.

La cuantía de las horas será revisable anualmente, en función del I. P.c. del año anterior.

Sólo se realizarán por una causa motivada, por fuerza mayor o ausencias imprevistas. En el supuesto que se realizasen estas horas, el trabajador tendrá derecho a una compensación horaria consistente en dos horas por hora extraordinaria realizada; dos horas y media en caso de ser en festivo o nocturno, y tres horas si coinciden ambos supuestos, o bien una compensación económica, según el importe especificado en este artículo, quedando a elección del trabajador, cualquiera de las dos fórmulas previstas en este artículo; en caso de optar por compensación horaria, se hará de acuerdo con el Jefe de Servicio.

Cuando se realicen más de 7 horas extras consecutivas, las siguientes se abonarán dobles.

ART. 18.1.- COMPLEMENTO ESPECIFICO CON DEVENGO VARIABLE:

Por trabajar en domingo: 25 euros/día.

Por trabajar en sábado: 15 euros/día.

Por realizar jornada nocturna 9 euros/noche.

Por realizar jornada a turnos: 2 euros/día.

Por realizar jornada partida: 2 euros/día.

Por trabajar en festivo: 40 euros/día.

Excepcionalmente, y hasta que la plantilla de trabajadores sea suficiente y permita recuperar los festivos con descansos:

Por trabajar los festivos no recuperables 90 euros/día.

Por coincidencia de festivo en descanso (no recuperable): 40 euros/día.

Plus disponibilidad: 75 euros/mes o parte proporcional.

La Comisión negociadora determinará a aquellos trabajadores que perciban dicho plus.

La cuantía de pluses por jornadas especiales será revisable anualmente, en función del I. P.c. del año anterior.

ART. 18.2. DISPONIBILIDAD OCASIONAL EN IMPREVISTOS EN FESTIVOS. (Personal que no trabaja a turnos).

Cuando la Administración por razones de necesidades del servicio debidamente acreditadas, pida a un trabajador que esté disponible fuera de su jornada normal en día de descanso o festivo, se percibirá una indemnización de 60,00 euros, más las horas extraordinarias de trabajo efectivo. En el caso de realizar 7 horas, o más, percibirá el precio de las horas trabajadas y no la indemnización.

ART. 19. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.

En la realización de los servicios extraordinarios para las dietas, así como para la concesión de gratificaciones, se necesitará de la correspondiente orden del servicio firmada por la persona que las ordena, o por el respectivo Jefe de Servicio. Estas serán pasadas de forma detallada y con carácter mensual al correspondiente órgano económico, para su abono en la primera mensualidad a percibir por el trabajador.

ART. 20. INDEMNIZACIONES.

Se entiende por tal la compensación que se otorga al trabajador por los daños, perjuicios o gastos extraordinarios que se le ocasionen por razón del servicio encomendado, salvo culpa, dolo, negligencia o mala fe del trabajador.

La evaluación de la cuantía devengada por este concepto corresponderá a los Servicios de Personal tras examinar previamente, tanto el dictamen pericial oportuno como el informe de los correspondientes órganos municipales, que deben informar, y el del Delegado de Personal.

La utilización del vehículo propio para los desplazamientos se indemnizará a razón de 0,19 euros/km. incrementada en el mismo importe que se dicte para los funcionarios del Estado.

ART. 21. ASISTENCIA JURIDICA.

La Corporación garantizará la asistencia y defensa jurídica especializada, dispensada por el letrado elegido por la Administración previa audiencia del trabajador, a los empleados que la precisen por razón de conflictos derivados de la prestación del servicio, constituyendo además la fianza necesaria, ante las exigencias de responsabilidades, tanto civiles como penales, salvo que el Ayuntamiento fuese la parte contraria.

ART. 22. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, VIDA, ACCIDENTES E INVALIDEZ.

La Corporación concertará una póliza de seguros de responsabilidad civil, de vida, de accidentes y de invalidez que garantice las compensaciones en los siguientes riesgos, por persona:

Por muerte: 36.000 euros.

Por invalidez absoluta: 72.000 euros.

Por invalidez parcial permanente: según % dictaminado por la S. S., considerando el 100% la invalidez absoluta.

Por responsabilidad civil: 90.151 euros.

ART. 23. QUEBRANTO DE MONEDA.

El Ayuntamiento asumirá el quebranto de moneda que puedan sufrir los trabajadores que manejen fondos municipales.

CAPITULO IV. DERECHOS SOCIALES Y PROFESIONALES

ART. 24. FONDO DE ACCION SOCIAL.

Se establece un fondo de acción social a fin de mejorar el bienestar social de los empleados públicos.

La Comisión Mixta Paritaria de Seguimiento de este Convenio establecerá los criterios generales de actuación que se aplicarán en esta materia.

Se concederán con cargo al Fondo Social ayudas económicas que serán incompatibles con el derecho o percibo por parte del trabajador, de aquellas establecidas para estos casos por el INSS.

Estas ayudas se revalorizarán anualmente según la tabla de la MUFACE.

A) AYUDA ECONOMICA PAPA ADQUISICION DE PROTESIS

Son las siguientes, con la Ayuda (limitada siempre por el precio real) que en cada caso se señala:

a) Ortopédicas: Calzado corrector seriado, con o sin plantillas ortopédicas: 36 euros.

Plantillas ortopédicas, no incorporadas a calzado corrector: 15 euros.

b) Vehículo de inválidos: Por una sola vez, salvo supuestos excepcionales: 240 euros.

c) Dentarias: Dentadura superior o inferior: 136 euros.

Dentadura completa: 271 euros.

Piezas, fundascorona y reconstrucción: 31 euros.

Empastes: 16 euros cada una. Implantes osteointegrados: 61 euros cada uno.

Ortodoncia iniciada antes de 18 años (30% del presupuesto, con un máximo de 271 euros.).

Endodoncia: 31 euros.

d) Oculares: Gafas de lejos o de cerca: 34 euros.

Gafas bifocales/progresivas: 61 euros. Gafas telelupa: 150 euros.

Sustitución de cristal: 13 euros cada uno.

Sustitución de cristal bifocal/progresivo: 25 euros cada uno.

Sustitución de cristal telelupa: 36 euros cada uno.

Prismas: 30 euros cada una. Lentilla: 31 euros cada una.

Lentillas desechables: 61 euros.

Lentilla terapéutica: 62 euros cada una.

Lentes intraoculares: 300 euros.

e) Audífono: 365 euros cada uno.

Para la renovación de las ortopédicas, una vez cumplidos los 16 años, es necesario el transcurso de dos, computables por las fechas de las facturas.

B) AYUDA ECONOMICA MENSUAL POR HIJO MINUSVALIDO:

a) MENOR DE 18 AÑOS

Se concede siempre que la minusvalía sea de un grado igual o superior al 33 por 100.

El importe de esta Ayuda es de 48 euros mensuales.

b) MAYOR DE 18 AÑOS

Se concede siempre que la minusvalía sea de un grado igual o superior al 65 por 100.

El importe de esta Ayuda es de 260 euros mensuales.

En cualquier momento en que la minusvalía alcance los requisitos del apartado c) puede solicitarse la ayuda indicada en dicho apartado.

c) QUE NECESITE EL CONCURSO DE OTRA PERSONA

Se concede siempre que la minusvalía sea igual o superior al 75 por 100 y que ese concurso sea necesario para los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

El importe de esta Ayuda es de 391 euros mensuales. En estas tres Ayudas, los efectos económicos iniciales se producen en el trimestre natural siguiente al de la fecha de solicitud.

ART. 25. PERMISOS Y LICENCIAS.

Se establecen los siguientes permisos y licencias.

PERMISOS:

6 días de permiso personal, por asuntos propios, no justificables. Estos se disfrutarán, a elección del trabajador, de forma continuada o partida, en cualquier época del año, no pudiendo ser acumulables al período vacacional. Las festividades fijadas en el Calendario Laboral que coincidiesen en sábado, generarán un día más de licencia por asuntos propios.

112 días por gestación, alumbramiento y lactancia, que podrán dividirse por interés de la trabajadora en dos períodos, anterior y posterior al parto. El trabajador tendrá derecho a la reducción de la jornada laboral diaria de una hora, durante los nueve meses siguientes al término de la licencia por alumbramiento. Las madres podrán sustituir, con carácter voluntario, este permiso de lactancia habitual para los hijos menores de doce meses, por un permiso de cuatro semanas que se acumulan a su permiso de maternidad. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

El empleado público tendrá derecho a ausentarse dos horas diarias retribuidas en los casos de nacimiento de hijos prematuros o que tengan que permanecer hospitalizados después del parto. En dichos supuestos, el permiso de maternidad podrá computarse a partir de la fecha del alta hospitalaria.

10 días de permiso de paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.

El empleado público tendrá derecho a acumular el periodo de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aún habiendo expirado ya el año natural 3 días laborales, en caso de separación probada o divorcio.

20 días por matrimonio, si se trata del propio; si es de padres, hijos o hermanos 1 día.

2 días laborales por traslado del domicilio habitual, y dos más si es fuera del municipio.

8 días laborales por fallecimiento de familiares, en primer grado de consanguinidad (hijos o padres).

4 días laborales por fallecimiento de familiares, en segundo grado de consanguinidad (abuelos, nietos, y hermanos).

2 días laborales por fallecimiento de familiares en primer grado de afinidad (suegros, nuera y yerno).

1 día laboral por fallecimiento de familiares, en tercer grado (tíos y sobrinos).

1 día más si debe efectuarse desplazamiento, en los casos anteriores de fallecimiento, siempre que sea fuera de la Comunidad Autónoma.

9 días laborales por fallecimiento de cónyuge o pareja.

El tiempo indispensable para asistir a consulta médica o acompañar al cónyuge o a unfamiliar hasta el segundo grado de consanguinidad, con deficiencias físicas, psíquicas, de edad avanzada o menor de edad.

4 días por enfermedad grave de familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, suegros, nuera y yerno).

En los casos de enfermedad grave justificada, de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, el trabajador/a tendrá derecho a un segundo permiso, de la misma duración desde la finalización del anterior, sin perjuicio de las licencias que puedan concederse por periodos superiores a éstos, no retribuidas.

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal. A estos efectos tendrán tal consideración las citaciones a Juzgados, Comisarías, Gobiernos Civiles y Militares, expedición y renovación del DNI, pasaporte o carnet de conducir, certificados o registros en centros oficiales, acompañamiento de parientes minusválidos o disminuidos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y menores de edad, para la realización de trámites puntuales en razón de su estado o cualquier trámite obligado ante organismos oficiales.

Los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.

El tiempo indispensable para la realización de exámenes, no directamente relacionados con la función o puesto que desempeña.

LICENCIAS

a) Asistencia a eventos colectivos de carácter científico, Técnico colegial, asociativo o sindical.

Si la asistencia fuera promovida por el propio Ayuntamiento, el trabajador tendrá derecho a la indemnización por dieta, gastos de viaje, estancia y de inscripción u otros.

b) Podrá concederse licencia por asuntos propios, sin retribución y cuya duración no podrá exceder de 3 meses cada 2 años, con reserva de puesto de trabajo.

c) Cuidado de menores y minusválidos físicos y psíquicos, cónyuge, o familiar, hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida. El trabajador tendrá derecho a una licencia por la que se le reducirá la jornada de trabajo en un tiempo no inferior a un tercio, ni superior a la mitad de la misma, con la consiguiente reducción proporcional de las retribuciones. Así mismo, el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción del 50% de la jornada laboral durante un mes, con carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave.

De la misma forma, se amplia a tres años el período máximo de excedencia otorgado a los empleados públicos en los casos de cuidado de hijos o familiar dependiente a cargo. Esta excedencia garantizará, en los dos primeros años, el mantenimiento del mismo puesto de trabajo. En el tercero, se garantiza el mismo sueldo y nivel.

d) Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad tendrán dos horas de flexibilidad horaria diaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. Igualmente, tendrán derecho a ausentarse del trabajo para asistir a reuniones de coordinación y apoyo.

e) El Ayuntamiento concederá un plazo de un año para las bajas por enfermedad o accidente con un 100% de los haberes; pasado el plazo señalado procederá a pedir informes médicos que determinarán la búsqueda de un puesto compatible o de capacidad disminuida, o a su jubilación si no puede desempeñar ningún puesto, contando siempre para ello con el expreso consentimiento y conformidad del interesado.

f) Derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización.

g) Derecho a un permiso de dos meses en los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, manteniendo las retribuciones básicas del salario.

h) La empleada pública víctima de violencia de género (Se garantizará la mas estricta confidencialidad), que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo podrá solicitar un traslado en distinta unidad administrativa o en otra localidad. El traslado tendrá consideración de traslado forzoso, y se producirá en el plazo máximo de un mes. Se creará una nueva situación administrativa de excedencia por, razón de violencia sobre la empleada pública, y se tendrá derecho a esta sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previo y sin que, resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones integras y, en su caso, las prestaciones familiar por hijo a cargo.

i) En caso de familias monoparentales, el empleado público podrá pedir, previa autorización y por motivos relacionados con la atención a la familia, una modificación del horario fijo en dos horas.

Los permisos y licencias tendrán que ser comunicados a los responsables de los servicios, quienes informarán de los mismos al responsable de la Corporación en esta materia.

En cualquier caso, tanto los días de permiso, vacaciones e inasistencia al trabajo deberán ser debidamente constatados en el libro de registro, abierto al efecto.

ART. 26. FESTIVOS.

En cuanto a los festivos se estará a lo que se determine en tal sentido en el calendario oficial de fiestas, tanto de ámbito nacional y regional como de ámbito local. Los días 24 y 31 de diciembre, tendrán la consideración de no laborables, no recuperables y abonables. Tendrá la consideración de fiesta patronal para los empleados públicos municipales, abonable y no recuperable el día 22 de mayo (Santa Rita de Casia).

En la festividad de Santa Rita el Ayuntamiento sufragará por ser Patrona de los Funcionarios, una comida de hermandad para todos los trabajadores en activo así como los que se hallen en situación de jubilación. En caso de que por cualquier motivo el Ayuntamiento no corriese con los gastos de la celebración, abonará a cada uno de los trabajadores afectos la cantidad de 30 euros.

La semana grande de San Antonio el personal tendrá una reducción de una hora en su jornada diaria de trabajo, manteniendo el horario de atención al público, quienes presten servicios en las oficinas administrativas.

ART. 27. CITACIONES JUDICIALES.

Los trabajadores que por citación judicial, relacionada con su profesión, deban comparecer en día de descanso, permiso, vacaciones o licencia, además del abono de los gastos de desplazamiento, tendrán derecho a un día de descanso o a su compensación.

ART. 28. ANTICIPOS.

Se concederán anticipos reintegrables, sin interés, de hasta 4 mensualidades íntegras, y a devolver en cuatro años como máximo; teniendo que ser dichas peticiones motivadas y producidas por un estado de necesidad del trabajador. Asimismo las denegaciones tienen que ser motivadas y comunicadas por escrito.

ART. 29. VIVIENDAS.

Cuando el Ayuntamiento cuente con viviendas propias, y éstas se encuentren desocupadas, se podrá acordar previa solicitud de los trabajadores interesados la concesión por un tiempo y en unas condiciones que serán determinadas por las dos partes.

ART. 30. REGIMEN DISCIPLINARIO.

Se estará a lo regulado con carácter general para toda la Función Pública. Con el fin de garantizar el principio constitucional de presunción de inocencia, el trabajador que se vea incurso en la apertura de un expediente disciplinario, tendrá derecho a percibir el total de las retribuciones, mientras dure la tramitación del mismo.

ART. 31. SERVICIOS MINIMOS.

Los servicios mínimos imprescindibles en los casos de huelga legal, serán nombrados de mutuo acuerdo entre el Comité de huelga y la Corporación, y afectarán a los siguientes servicios:

Registro municipal de entrada de documentos.

Servicio municipal de limpieza y recogida de basuras. La cobertura de estos servicios se realizará bajo mínimos y en una cantidad que no suponga grave perjuicio para la salud pública, la seguridad o para los derechos de los trabajadores. Los servicios municipales que cuenten con personal que no secunde la huelga quedarán cubiertos por éste.

ART. 32. FORMACION FISICA.

Con el fin de incentivar la práctica de actividades físicas y deportivas entre los trabajadores, para el desarrollo de su profesión el Ayuntamiento destinará un fondo de 600,00 euros para permitir el uso de gimnasio y rocódromo, así como para la asistencia a cursos programados de formación, perfeccionamiento, mantenimiento, u otras actividades relacionadas con su profesión.

CAPITULO V. SEGURIDAD E HIGIENE Y SEGUNDA ACTIVIDAD

ART. 33. SEGURIDAD E HIGIENE.

El Ayuntamiento se compromete a tomar cuantas medidas le propongan los Delegados de Personal sobre esta materia y, en todo caso, a cumplir lo regulado en el Reglamento Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

ART. 34. REVISION MÉDICA.

El Ayuntamiento sufragará una revisión médica periódica anual a todo el personal, con carácter obligatorio para el Ayuntamiento y voluntario para los trabajadores El resultado de la misma se comunicará al interesado, siendo considerado el tiempo empleado en su práctica con cargo a la jornada laboral.

ART. 35. CAMBIO DE FUNCIONES.

La Corporación adoptará las previsiones oportunas, a fin de que los trabajadores que por su edad, incapacidad o condiciones físicas disminuidas puedan tener acceso a otros puestos de trabajo acordes con sus condiciones, siguiendo para ello los criterios de antigüedad y estado físico, y contando siempre con el expreso consentimiento del interesado. En ningún caso el paso o acceso a otros puestos de trabajo por razón de edad, incapacidad o condiciones físicas disminuidas supondrá una pérdida de retribuciones. Será asumido por un complemento transitorio.

ART. 36. VESTUARIO.

El Ayuntamiento entregará a los trabajadores del mismo, que lo precisen por razón del trabajo, un equipo de ropa y calzado completo, previo informe de la Comisión de Seguimiento, y dentro del primer trimestre del año, siendo la cuantía la siguiente:

POLICIA LOCAL:

Anualmente: dos polos de verano y dos camisas de invierno, dos pantalones, una gorra, zapatos de verano, dos pares de calcetines de verano y dos de invierno.

Cada dos años, botas de invierno y cazadora de vestir.

Cada tres años, chaqueta de agua, guantes de invierno y una chaqueta de agua de verano.

Placas y distintivos, según necesidad.

SERVICIO DE LIMPIEZA, OBRAS Y PARQUE DE MAQUINARIA:

Anualmente: 2 fundas o 2 pantalones y 1 jersey, 1 cazadora, 2 camisas, 1 botas, 1 chirucas de seguridad, y dos pares de calcetines de verano y dos de invierno.

Bianual: 1 traje de agua.

Trianual: 1 par de botas de agua, 1 chaqueta anorak (que para el personal que realice jornada nocturna será reflectante.

Además al Personal de limpieza se le entregará cada año: Dos cazadorasanorak.

SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS:

Anualmente: 1 bata y 1 zuecos.

CONSERJES DEL COLEGIO:

Anualmente: 1 bata y 1 zuecos.

PERSONAL DEL PATRONATO:

Anualmente: dos polos de manga corta y 1 sudadera (tipo jersey).

Bianualmente: 1 chaqueta tipo forro polar.

Todo ello, con el logotipo del Patronato Deportivo.

GUARDA DEL PUERTO:

Anualmente: 2 fundas o 2 pantalones y 1 jersey, 1 cazadora, 2 camisas, 1 botas, 1 botas de montaña o trekking, y dos pares de calcetines de verano y dos de invierno.

Bianual: 1 traje de agua.

Trianual: 1 par de botas de agua, 1 chaqueta anorak.

ART. 37. PERMISO DE CONDUCIR.

Aquellos trabajadores, que por razones laborales precisen estar en posesión de permiso de conducir, percibirán una gratificación equivalente a los gastos necesarios para su renovación.

En el caso de que algún trabajador, que para el desempeño de los trabajos de su puesto requiera el carnet de conducir, se viera sancionado con la retirada de este permiso, el Ayuntamiento le reubicará en otro puesto hasta que recupere el permiso, y sin perdida de retribuciones.

CAPITULO VI. DERECHOS SINDICALES

ART. 38. DERECHOS SINDICALES.

Los Delegados de Personal tendrán las funciones enumeradas en la Ley 9/87, de 12 de junio, y las que se especifican o amplían en las siguientes:

a) Nombrará un representante en los Tribunales de Oposiciones y Concurso para toda clase de puestos del Ayuntamiento, en caso de que no asista el propio Delegado.

b) Asistirá con voz en la Comisión de Personal del Ayuntamiento.

c) Velará por el cumplimiento de todas las peticiones sociales del personal ante el Ayuntamiento.

d) Deberá ser oído en los traslados de los trabajadores.

e) Tendrá libre acceso a la información sobre personal y recibirá información previa sobre los asuntos a tratar.

f) Tendrá derecho al uso de local, enseres y material de oficinas con cargo al Ayuntamiento.

g) Se le remitirán todos los acuerdos en materia de personal del Ayuntamiento.

h) Se le dará audiencia en la incoación de los expedientes disciplinarios.

i) En las reuniones con el Ayuntamiento no gastará las 35 horas de su crédito sindical, que podrán a su vez ser acumuladas a su libre criterio, y se le concederán además las necesarias, con justificación, para ejercer su cargo de representación sindical en el ámbito Nacional o de la Comunidad Autónoma.

j) El Delegado de Personal tendrá conocimiento de la masa retributiva global anual destinada a retribuir al personal, así como de su distribución mensual.

k) El Ayuntamiento asignará, en concepto de dietas, la cantidad de 300 euros, a los sindicatos que obtengan representantes. Dicha cuantía se repartirá en función del número de representantes obtenidos y se ingresará en la cuenta corriente que éstos designen.

l) El Delegado de Personal disfrutará de un crédito sindical de 35 horas mensuales y acumulables, éstas podrán ser disfrutadas por éste u otro trabajador que el mismo designe, previa comunicación al sindicato que representa.

CAPITULO VII. FOMENTO DE EMPLEOJUBILACION

ART. 39. FOMENTO DE EMPLEOJUBILACION.

Dentro de la política de promoción de empleo, el Excmo. Ayuntamiento de Cangas de Onís se compromete a cubrir por los métodos establecidos en este Convenio las plazas que por razones de jubilación quedaran vacantes en idéntica categoría profesional u otras de distinta categoría profesional, similar o inferior que se hayan creado por transformaciones de las mencionadas vacantes, en ningún caso se producirá amortización definitiva del puesto dejado vacante con motivo de la jubilación.

El Excmo. Ayuntamiento de Cangas de Onís vendrá obligado a informar puntualmente de las jubilaciones que se pueden producir, su categoría y el plazo para la provisión de vacantes, cuando esta proceda, a los representantes de los trabajadores.

Se establece un sistema de jubilación anticipada e incentivada para aquel personal que, reuniendo los requisitos establecidos en la legislación de Seguridad Social, voluntariamente desee dar por finalizada su actividad profesional.

La incentivación consistirá en el abono de una cantidad a tanto alzado en función de la edad y una prestación complementaria hasta que el trabajador cumpla los 65 años, determinándose conforme se indica en el apartado siguiente:

60 años: 9.917 euros.

61 años: 6.611 euros.

62 años: 5.289 euros.

63 años: 4.297 euros.

64 años: 3.306 euros.

La incentivación por jubilación voluntaria se actualizará de acuerdo con las variaciones del I. P.c. Las cuantías correspondientes a la incentivación en función de la edad, serán revisables anualmente, en función del I. P.c. del año anterior.

La solicitud dirigida al órgano competente, deberá formalizarse al menos dos meses antes del cumplimiento de la edad con el acto de jubilación voluntaria solicitada.

La jubilación a los 64 años de edad deberá efectuarse de acuerdo con la forma y requisitos establecidos en el Real Decreto 1194/85, de 17 de julio. La provisión de la vacante que deje el jubilado se cubrirá por concurso de traslado que deberá ser ultimado en un plazo de 40 días naturales.

En caso de quedar desierto dicho concurso de traslado, se contratará a un trabajador de la misma categoría que el jubilado directamente entre los aspirantes presentados ante la Oficina de Empleo, según acuerdo del Consejo de Ministros del 27 de julio de 1983 y en cuya selección deberán intervenir dos representantes de los trabajadores.

Se remitirá a los Delegados de Personal un ejemplar del contrato visado, acompañado del acta en la que se recoja el proceso de selección efectuado y los resultados, así como la de baja del trabajador jubilado en la Seguridad Social y alta del que le sustituye.

Será aplicable a todos los supuestos de jubilación las siguientes reglas:

a) El Excmo. Ayuntamiento de Cangas de Onís, abonará la diferencia que corresponda, hasta el día que el trabajador cumpla los 65 años, entre la pensión de jubilación concedida por la Seguridad Social y el 100% que realmente le correspondería en el momento de cumplir los 65 años.

b) No procederán las incentivaciones por jubilación en los siguientes casos:

1. Cuando la declaración de jubilación tenga su causa en incompatibilidad del trabajador.

2. Cuando la pensión o suma de pensiones de jubilación concedidas por el sistema de Seguridad Social u otras entidades que se nutran de fondos de carácter público exceda globalmente de las retribuciones acreditadas por el Excmo. Ayuntamiento de Cangas de Onís en el último año o proporción si el tiempo prestado fuera menor.

3. Cuando del cómputo de los ingresos de la unidad familiar, dividido por el número de miembros, supere el límite máximo de la pensión fijado por el régimen de la Seguridad Social.

El Excmo. Ayuntamiento de Cangas de Onís podrá revisar las cantidades concedidas cuando se constate, previo informe de la Comisión Paritaria del Acuerdo, que el trabajador jubilado continúa ejerciendo actividades profesionales retribuidas tanto por cuenta propia como ajena o bien que el acceso a la jubilación se produce incumpliendo lo dispuesto en los apartados anteriores.

En todos los supuestos y si se acreditase el incumplimiento de las normas anteriores el trabajador deberá devolver las cantidades percibidas sin que proceda revocar la declaración de jubilación anticipada, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Los trabajadores que deseen acogerse a la jubilación parcial prevista en el capítulo II del Real Decreto 1991/84, de 31 de octubre y reúnan las condiciones requeridas en el mismo, deberán notificarlos al Negociado de Personal a fin de realizar la oportuna tramitación, conforme a lo regulado en dicho Real Decreto.

A nivel de empresa, la Dirección respectiva junto a la Comisión de Seguimiento, valorarán con antelación suficiente las situaciones de jubilación y la necesidad de cobertura de la plaza o plazas en similar o inferior categoría, así como la campaña de jubilaciones a llevar adelante en su nivel correspondiente.

Para tomar la decisión sobre la cobertura a efectuar, se tendrá en cuenta la valoración conjunta.

A los trabajadores que se jubilen se les concederá por una sola vez y a modo de gratificación 30 euros. por año de servicio trabajado en la Administración y a propuesta del Ayuntamiento Pleno Medalla de Oro del Municipio. En caso de fallecimiento de titular se hará entrega al cónyuge o persona con quien conviva. En ambos casos la gratificación se hará efectiva coincidiendo con la festividad de Santa Rita del año de cumplimiento o jubilación.

El pago del premio de jubilación se realizará antes de los tres meses siguientes a contar desde la fecha de jubilación.

ART. 40. DERECHO SUPLETORIO.

Para lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el D. 68/89, de 4 de mayo, de la Consejería de Interior; D. 37/89, de 9 de marzo, de la Consejería de la Presidencia del Principado; Ley 30/84, de 2 de agosto, y demás disposiciones de la Comunidad Autónoma o del Estado que no se opongan a lo previsto en el mismo.

ART. 41. JUBILACIONES PARCIALES Y CONTRATO DE RELEVO.

El Ayuntamiento posibilitará el acceso a la jubilación parcial a aquellos trabajadores/as con 60 años o más años que voluntariamente lo soliciten, y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Todo ello hasta su acceso a la jubilación a los 65 años de edad, que será obligatoria.

El trabajador/a jubilado/a parcial y el trabajador/a relevista se sujetarán, asimismo, a las condiciones particulares establecidas en el presente acuerdo y, consecuentemente, al cumplimiento de las condiciones de trabajo acordadas hasta la terminación del período de vigencia del contrato de relevo y de la jubilación parcial.

Se crea un Comité de Seguimiento de la jubilación parcial, que está formado por miembros de la comisión de Personal.

41.1. CONCESION DE JUBILACION PARCIAL.

1.1. Aquellos trabajadores/as que deseen acogerse a la jubilación parcial, deberán solicitarlo al Negociado de Personal y, simultáneamente, a la Entidad Gestora que corresponda.

1.2. La solicitud a la Entidad se hará con una antelación máxima de tres meses antes del cumplimiento del requisito de edad (60 años).

1.3. El Ayuntamiento concederá el acceso a la jubilación parcial con la mayor brevedad posible, después de realizar los trámites necesarios para cubrir el puesto vacante.

1.4. La reducción de la jornada de trabajo del/la jubilado/a parcial, será del 85% de su jornada convencional.

1.5. La jornada de trabajo del/la jubilado/a parcial será del 15%, y se hará de forma acumulada en jornada completa (32 jornadas de trabajo efectivo en el año 2004). prestando dicho servicios a lo largo de los meses con período de vacaciones (1 de junio a 30 de septiembre). La jornada de trabajo correspondiente al primer período anual se realizará a continuación de la concesión de la jubilación parcial.

1.6. Las ayudas sociales del convenio vigente se realizarán como si el trabajador/a estuviera en jornada completa.

1.7. El trabajador/a parcial está obligado/a a comunicar a la empresa cualquier cambio de situación, bien a jubilación total, bien a pensión de incapacidad o de cualquier otra que se produzca.

1.8. El personal en situación de jubilación parcial no podrá acceder a las promociones internas que se convoquen.

1.9. El/la jubilado/a parcial sólo tiene derecho a una entrega de ropa de vestuario, en todo el periodo de jubilación parcial.

1.10. El/la jubilado/a parcial realizará los reconocimientos médicos, permisos u otras gestiones administrativas fuera de la jornada de trabajo. Las situaciones excepcionales serán analizadas por el Comité de Seguimiento de las jubilaciones Parciales.

1.11. El trabajador/a jubilado/a parcial percibirá un complemento que sumado a la pensión recibida por el I. N. S. S, y al 15% que le corresponde por la prestación de trabajo, será igual a la que percibiría este trabajador de seguir trabajando al 100% de su jornada completa anual. Esta cantidad (incluidas las pagas extras y demás complementos) se prorrateará en 12 mensualidades; y se actualizarán cada año con ocasión de las actualizaciones saláriales marcadas en el Convenio Colectivo vigente. La suma de los complementos percibidos durante toda la situación de jubilación parcial compensará a las indemnizaciones previstas en el artículo 39 del vigente Convenio.

41.2. CONTRATO RELEVO.

2.1. La duración del contrato de relevo será igual a la del tiempo que falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación (65 años).

2.2. La jornada de trabajo del trabajador/a relevista será del 100% de la jornada establecida en Convenio Colectivo vigente para su categoría.

2.3. El trabajo o servicio a realizar por el relevista se determinara en función de las necesidades de los servicios en el momento que se aplique esta modalidad contractual.

2.4. A1 objeto de no perjudicar las posibilidades de traslados y promoción interna de la plantilla, las plazas vacantes se cubrirán preferentemente con Operarios.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

Las retribuciones fijadas en este Convenio se revisarán anualmente por la Comisión Mixta Paritaria de Seguimiento, para que, en su caso, las diferencias que se pudieran producir se abonen, con carácter consolidable, dentro el primer trimestre del ejercicio siguiente, para lo que se habilitarán los fondos adicionales correspondientes.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

El Ayuntamiento de Cangas de Onís llevará a cabo durante el año 2006 los análisis y estudios técnicos necesarios para la configuración y aplicación de un plan de pensiones durante la vigencia de este Convenio. Este plan será de la modalidad de empleo y de aportación definida.

El Ayuntamiento de Cangas de Onís destinará como aportación al plan de pensiones, en concepto de salario diferido, para el personal incluido dentro del ámbito de aplicación del presente Acuerdo para el año 2006 la cantidad correspondiente al 0,50% de la masa salarial, a repartir entre los trabajadores.

DISPOSICION ADICIONAL TERCERA

De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, el Ayuntamiento de Cangas de Onís, durante la vigencia del presente Convenio, procederá a la convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente, el cual se efectuará mediante los sistemas selectivos de concursooposición o concurso en el que se valorarán, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de convocatoria.

Para tal fin, la Administración pondrá de manifiesto a la Comisión Mixta Paritaria de Seguimiento del presente Convenio los puestos de trabajo que, respondiendo a necesidades de carácter permanente, se encuentren proveídos de forma temporal, en orden a que en el seno de la citada Comisión, y con plena garantía de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, se determinen los requisitos y contenidos de las bases que han de regir las convocatorias públicas que, a los efectos, se vayan a aprobar.

DISPOSICION ADICIONAL CUARTA

Todos los Auxiliares Administrativos se equipararán en 15 puntos en la R. P. T., excepto el Auxiliar de Mercados que tendrá 17 puntos, con efectos de la aprobación de la R. P. T.

DISPOSICION FINAL

En lo no recogido expresamente en este Convenio se estará a lo establecido en la legislación vigente.

En Cangas de Onís, a 16 de octubre de 2006. El Alcalde. 16.796.