Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CASAR DE CACERES. PERSONAL LABO...12011989) de Cáceres
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...de Cáceres

Última revisión
07/06/2019

Revision , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CASAR DE CACERES. PERSONAL LABORAL (10000412011989) de Cáceres

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Documento oficial en PDF(Páginas 114-130)

Resolucion de 16 de abril de 2019, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena la inscripcion en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autonoma de Extremadura y se dispone la publicacion del Acta, de fecha 21 de febrero de 2018, suscrita por los miembros integrantes de la Comision Negociadora del Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Casar de Caceres y la Corporacion Municipal en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificacion de los articulos 2, 3 y 19 y de los anexos VII, VIII y IX, asi como la incorporacion de tres nuevos anexos (X, XI y XII) al convenio. codigo de convenio 10000412011989 (Diario Oficial de Extremadura num. 109 de 07/06/2019)

Visto el texto del Acta, de fecha 21 de febrero de 2018, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Casar de Cáceres y la Corporación Municipal (código de convenio 10000412011989), en la que se recoge el acuerdo para proceder a la modificación de los artículos 2, 3 y 19 y de los anexos VII, VIII y IX, así como la incorporación de tres nuevos anexos (X, XI y XII) al convenio, el cual fue ratificado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 6 de abril de 2018.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.

Esta Dirección General de Trabajo,

R E S U E L V E :

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 16 de abril de 2019.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

ACTA DE LA REUNIÓN DE 21 DE FEBRERO DE 2018, DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO POR EL QUE SE REGULAN LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL PERSONAL AYUNTAMIENTO DE CASAR DE CÁCERES Y LA CORPORACIÓN MUNICIPAL

El día 21 de febrero de 2018, siendo las 12:10 horas, se reúnen en la Casa Consistorial de Casar de Cáceres los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento y la Corporación Municipal: D. Rafael Pacheco Rubio (alcalde-presidente del ayuntamiento) D.ª Victoria María Moreno Díaz (teniente alcalde); D. Adolfo Lucas Jorna (presidente del Comité de Empresa),, D.ª Ángela Verónica Reyes Tovar, D.ª Ivana Portillo Rufo y D.ª Verónica Borrella Luca (estos cuatro, miembros del Comité de Empresa); participan como asesores D.ª Reyes Gaztambide Baigorri, de CCOO.y D. Jesús María Rosco Terrón, de UGT. Actúa como presidente D. Rafael Pacheco Rubio; han actuado como secretarias de las reuniones de esta Comisión, sucesivamente, D.ª Ángela Verónica Reyes Tovar y D.ª Verónica Borrella Lucas.

Se sigue el orden del día:

Punto primero.

La Comisión Negociadora aprueba los acuerdos alcanzados en las sucesivas reuniones, desde su constitución el día 15 de mayo de 2.017, y la redacción que se ha dado al texto resultante.

Punto segundo.

En virtud de los acuerdos alcanzados, se procede a las modificaciones del convenio colectivo (por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Casar de Cáceres y la Corporación Municipal) que se indican a continuación:

Se modifica el artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 2. Ámbito personal.

2.1. Las normas contenidas en el presente convenio colectivo son de aplicación a todo el personal laboral del Ayuntamiento del Casar de Cáceres y sus Patronatos y Organismos Autónomos. Los siguientes artículos y anexos indicarán la vinculación de este personal con el convenio colectivo.

2.2. No será de aplicación este convenio colectivo:

-- Al personal contratado mediante subvenciones por las obras de la AEPSA, porque en dichas subvenciones se establece que el convenio colectivo de aplicación a este personal es el de la Construcción.

-- Al personal encuadrado en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, porque se le aplica el convenio colectivo del Campo.

Se modifica el artículo 3 que pasar a tener la siguiente redacción:

Artículo 3. Ámbito temporal.

3.1. Este convenio colectivo entrará en vigor el día de su publicación en el DOE y tendrá vigencia hasta el dia 31 de Diciembre del 2.020, aplicándose las mejoras oportunas que surjan en los años de vigencia del mismo.

3.2. Los acuerdos económicos de este convenio colectivo surtirán efectos desde el 1 de enero del 2018, salvo en los caso en los que el propio convenio indique otra fecha.

3.3 El Ayuntamiento de Casar de Cáceres y los Representante de sus trabajadores acuerdan que, si al finalizar la vigencia de este convenio colectivo no se ha negociado uno nuevo, se prorrogará anualmente la vigencia de éste hasta que se haya negociado el nuevo convenio colectivo.

3.4. Ambas partes se reconocen legitimidad para denunciar el presente convenio colectivo, pudiendo hacerlo cualquiera de las dos partes en los tres meses anteriores a la finalización de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Se añade el apartado 7 al artículo 19, con la siguiente redacción:

Artículo 19. Normas Generales y Comunes.

7. Los trabajadores temporales que sean contratados por el Ayuntamiento de Casar de Cáceres para ocupar puestos de trabajo de categorías incluidas en este convenio colectivo, que desempeñen las funciones propias de los mismos, con el nivel de responsabilidad que les corresponde, percibirán las retribuciones establecidas en el convenio colectivo para esos puestos de trabajo.

Los anexos VII, VIII y IX pasan a tener los siguientes contenidos:

Figuran estos anexos en las páginas siguientes.

ANEXO VII. DESGLOSE DE LA APLICACION DE LOS COMPLEMENTOS DEL PERSONAL LABORAL

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

ANEXO VIII. DESGLOSE DE LA APLICACIÓN DE LOS COMPLEMENTOS DEL PERSONAL LABORAL

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

ANEXO IX. DESGLOSE DE LA APLICACIÓN DE LOS COMPLEMENTOS DEL PERSONAL LABORAL

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Se añaden los anexos X, XI, XII con la siguiente redacción:

ANEXO X. RETRIBUCIONES PARA EL PERSONAL CONTRATADO EN PROGRAMAS Y PLANES SUBVENCIONADOS

Al personal temporal contratado por el Ayuntamiento de Casar de Cáceres mediante la aplicación de programas o subprogramas provenientes de fondos o subvenciones de otras Administraciones Públicas, o mediante la aplicación de planes de fomento de empleo propios, que no ocupe puestos de trabajo encuadrados en las categorías de este convenio colectivo y que desempeñe funciones diferentes a las establecidas para los puestos de trabajo de dichas categorías, le será de aplicación las siguientes agrupaciones profesiones, en función de las características de su contratación:

Agrupación I. Técnicos y equivalentes con titulaciones superiores, medias o similares.

Agrupación II. Administrativos, oficiales de 1.ª, conductores con carnet C y asimilados.

Agrupación III. Auxiliares administrativa, auxiliares de ayuda a domicilio y dependencia, oficiales de 2.ª y 3.ª, conductora con carnet de los grupos A o B, telefonistas y asimilada.

Agrupación I.V. Peones, especialistas, personal de limpieza, mozo y asimilado.

Agrupación V. Alumnos-trabajadores de las Escuelas Profesionales.

Quienes tengan contratos temporales realizando las mismas funciones, que aquellos puestos catalogados en esta RPT, cobraran las mismas cantidades desde el 1 de abril de 2018.

Los trabajadores y trabajadoras que tengan en el momento de la aprobación por el pleno del Ayuntamiento la modificación del convenio, contratos temporales a los que le sean de aplicación el acuerdo retributivo sobre las agrupaciones profesionales, percibirán las retribuciones acordadas desde el 1 de Abril de 2018, salvo que las retribuciones percibidas en virtud de la aplicación de otros convenio la sean más favorables

Agrupación I: 1030,60 mensuales.

Agrupación II: 920.55 mensuales.

Agrupación III: 846.80 mensuales.

Agrupación IV: 801,25 mensuales.

Agrupación V: 735,90 mensuales.

En el 2019 las cuantías mínimas de las retribuciones de este personal serán las siguientes:

Agrupación I: 1.100 mensuales.

Agrupación II: 950 mensuales.

Agrupación III: 850 al mensuales.

Agrupación IV: 805 mensuales.

Agrupación V: 735,90 mensuales.

En los años sucesivos estas cuantías se incrementarán con el porcentaje con que se incremente el salario mínimo interprofesional.

ANEXO XI. GRATIFICACIONES

-- A los Oficiales de primera de construcción encuadrados en la Agrupación II y a los Oficiales de segunda construccion encuadrados en la Agrupación III, se les aplicará la cuantía mínima establecida en las respectivas agrupaciones profesionales en el anexo X, incrementada con la cuantía de 22.89 por jornada completa en catorce pagas, por compensación de desgastes de herramientas.

-- Al personal contratado para la Piscina Municipal, encuadrado en la Agrupación profesional III, se le aplicará las cuantías mínimas establecidas para esta Agrupación en el anexo X, complementadas por las cuantías establecidas en las bases de la convocatoria, en consonancia con la responsabilidad que supone el desempeño de estos puestos de trabajo.

-- Al personal de Ayuda a domicilio y Dependencia, encuadrado en la agrupación profesional III, se le aplicará la cuantía mínima establecidas para esta Agrupación en el anexo X, incrementada en 11,03 mensuales en jornada laboral completa (o la parte proporcional si la jornada es inferior a la completa), por catorce pagas. Se establece este complemento teniendo en cuenta los desplazamientos que se realizan en estos puestos de trabajo, entre los distintos domicilios que tienen asignados

ANEXO XII. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL CEDIDO A OTRAS EMPRESAS

A los trabajadores D.º German Campon Barrantes y D. Juan Caballero Barrantes que fueron subrogados del Ayuntamiento de Casar Cáceres a las empresas Conyser y Aquanex, respectivamente, se le aplican las retribuciones el presente convenio colectivo, en virtud del acuerdo de subrogación (sin perjuicio de que puedan aplicársele otros concepto retributivos).

Ambos trabajadores tienen la categoría profesional de Oficial de Primera y las retribuciones de este convenio para dicha categoría en 2018, son las siguientes:

S. Base: 611,31 .

Complemento de Destino: 356,97 (Nivel 16).

Complemento ­ Específico: 253.

Punto tercero.

La Comisión Negociadora acuerda remitir la presente acta al Pleno de la Corporación Municipal, para la aprobación de las modificaciones del convenio colectivo. Una vez que se haya aprobado por el Pleno de la Corporación, el Ayuntamiento de Casar de Cáceres se encargará de remitir a la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura la documentación necesaria, para que proceda a la revisión del acuerdo alcanzado sobre la modificación del convenio colectivo y a la publicación dicha publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Esta Comisión Negociadora autoriza, por unanimidad, a D.ª María de la Cruz García Duran, funcionaria del Ayuntamientode Casar de Cáceres, para efectuar la remisión indicada en el párrafo anterior, con su firma electrónica.

No habiendo más que tratar, termina la reunión y se considera finalizada la actividad de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, en el lugar referido, siendo las 13:55 horas del día indicado.

El alcalde-presidente:

La teniente de alcalde:

FDO.: RAFAEL PACHECO RUBIO

FDO.: VICTORIA MARÍA MORENO DÍAZ

Presidente del Comité de Empresa:

Miembro del Comité de Empresa:

FDO.: ADOLFO LUCAS JORNA

FDO.: ÁNGELA VERÓNCA REYES TOVAR

Miembro C. E. y secretaria de reunión:

FDO.: IVANA PORTILLO RUFO

FDO.: VERÓNICA BORRELLA LUCA

Asesor de CCOO:

Asesor de UGT:

FDO.: REYES GAZTAMBIDE BAIGORRI

FDO.: JESÚS M.ª ROSCO TERRÓN