Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ERRENTERIA. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Gipuzkoa
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Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ERRENTERIA. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Gipuzkoa

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 87-91)

Programa de racionalizacion de recursos humanos 2020-2024. Primas de jubilacion anticipada. (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 34 de 22/02/2021)

AYUNTAMIENTO DE ERRENTERIA

Recursos Humanos

Programa de racionalización de Recursos Humanos 2020-2024. Primas de jubilación anticipada.

El Pleno del Ayuntamiento de Errenteria en sesión celebrada el día 26 de enero de 2021 adoptó el acuerdo de aprobar el «Programa de racionalización de Recursos Humanos 2020-2024. Primas de jubilación anticipada».

Se procede a su publicación en cumplimiento al artículo 386 del TREBEP, para su general conocimiento.

Programa de Racionalización de Recursos Humanos 2020-2024. Primas de jubilación anticipada.

MEMORIA

La planificación de los recursos humanos en una Administración Pública debe realizarse partiendo del presupuesto básico de que la misma ha de tender a la búsqueda y consecución de la mayor eficacia posible en la prestación de los servicios públicos que tiene encomendados, dentro del respeto escrupuloso del ordenamiento jurídico y, por ello, con la utilización de las técnicas y medios previstos en la legislación vigente en cada momento, que no es otra cosa que cumplir con el mandato constitucional contenido en el artículo 103,1 de la Constitución: «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Ley y el Derecho».

Además del texto constitucional conforman el marco jurídico en materia de personal la legislación estatal de carácter básico recogida en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, modificada por la Ley 16/1997, de 7 de noviembre.

A esta legislación básica estatal, de aplicación a todas las Administraciones Públicas, y a la legislación autonómica se añaden una serie de textos legislativos reguladores del personal al servicio de los entes que conforman la Administración Local.

A todo ello, se une, claro está, toda la normativa laboral vigente, tanto legal como convencional.

Tanto la normativa sobre función pública como la laboral, aquélla a remolque de ésta más bien, han evolucionado para adaptarse a la realidad cambiante que vivimos tanto del propio mercado laboral como de la organización y gestión del personal en general. Así, si ya la normativa laboral había dotado a las administraciones, como a cualquier empresa, de nuevos instrumentos para dicha adaptación mediante las distintas reformas que del Estatuto de los Trabajadores se han llevado a cabo, también la normativa de derecho público se ha sumado a ello con las medidas e instrumentos contemplados en el ya citado Real Decreto Legislativo 5/2015, de ámbito estatal y carácter básico, y la Ley 16/1997, de ámbito autonómico. En ellas se regulan, respectivamente, los Planes para la Ordenación de Recursos Humanos y los Programas de Racionalización de Recursos Humanos.

Así, concretamente el artículo 22.1 de la Ley de la Función Pública Vasca, en la redacción dada por la Ley 16/1997, de 7 de noviembre, establece que: «Las Administraciones Públicas vascas, de acuerdo con su capacidad de autoorganización y mediando negociación con la representación del personal, podrán adoptar programas de racionalización de los recursos humanos adaptados a sus especificidades y referidos tanto a personal funcionario como laboral, que contendrán de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para la óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito a que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de política de personal que fijen sus órganos de gobierno».

Todo ello viene a facilitar a los agentes públicos su actuar en materia de gestión del personal a su servicio y, más concretamente, seguir una política de personal que permita, en base a su capacidad de autoorganización y como establece el artículo 90 de la Ley de Bases de Régimen Local, confeccionar sus plantillas respondiendo a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerlas de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Entre las posibles medidas que se pueden incluir dentro de un Programa de Racionalización de Recursos Humanos, se encuentran aquellas destinadas a los incentivos a la jubilación anticipada, a la renuncia al servicio activo o baja definitiva en él.

Dichos incentivos, como medidas de acción social, tienen su justificación en una contingencia o pérdida a compensar, finalidad que cumplen por su propia naturaleza; y en segundo término, por la voluntad de la Administración para que se pueda llevar a cabo el redimensionamiento o rejuvenecimiento de la plantilla con la que cuenta, para poder diseñar plazas y puestos con perfiles adecuados a las nuevas necesidades a las que tiene que hacer frente. Esta última finalidad viene a añadirse a la anterior.

La disposición vigesimo primera de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, Ley de Reforma de la Función Pública, dispone que «Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, de acuerdo con su capacidad de autoorganización podrán adoptar, además de Planes de Empleo, otros sistemas de racionalización de los recursos humanos, mediante programas adaptados a sus especifidades, que podrán incluir todas a alguna de las medidas mencionadas (...), así como incentivos a la excedencia voluntaria y a la jubilación anticipada».

En el mismo sentido el artículo 22 apartado 2 y 3 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Tal y como ya establece el acuerdo de condiciones de trabajo que nos es de aplicación, con el objetivo y en el marco de un Programa de Racionalización de Recursos Humanos, se podrán establecer para el personal del Ayuntamiento primas para la jubilación voluntaria por edad.

Y precisamente en estos principios y con esos objetivos se inspiran las medidas recogidas en el presente Programa de Racionalización de Recursos Humanos.

El mismo sucede al anterior Programa cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2019.

DISPOSICIONES GENERALES

1.Objeto.

Es objeto del presente Programa de Racionalización de Recursos Humanos la aplicación de una medida de acción social que incentive las jubilaciones y renuncias anticipadas, compensando la pérdida que se genera como consecuencia de las mismas. Todo ello, en base a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Función Pública Vasca, conforme a la redacción dada por la Ley 16/1997, de 7 de noviembre, con respecto al personal del Ayuntamiento de Errenteria.

El citado artículo 22 establece lo siguiente:

1.«Las Administraciones Públicas vascas, de acuerdo con su capacidad de autoorganización y mediando negociación con la representación del personal, podrán adoptar programas de racionalización de recursos humanos adaptados a sus especificidades y referidos tanto a personal funcionario como laboral, que contendrán de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para la óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito a que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de política de personal que fijen sus órganos de gobierno».

Así mismo los apartados 2 y 3 de este mismo artículo señalan lo siguiente:

2.«Los programas de racionalización de recursos humanos podrán incluir todas o alguna de las medidas establecidas en la normativa general de aplicación para los planes de empleo, así como incentivos a la excedencia voluntaria y a la jubilación anticipada e incentivos a la renuncia al servicio activo o baja definitiva en él.

3.Los programas de racionalización de los recursos humanos se regirán por lo dispuesto en esta Ley y la normativa que cada Administración Pública Vasca dicte.»

2.Ámbito de aplicación.

El presente programa será de aplicación a todo el personal del Ayuntamiento de Errenteria, tanto funcionario como laboral.

3.Vigencia.

Este programa, en continuación al anterior, tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2020, y hasta el 31 de diciembre de 2024.

4.Objetivos del Programa.

El presente Programa mediante el cual se regulan o desarrollan la condiciones de la primas por jubilación anticipada voluntaria recogidas en los artículos 95 y 96 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de Errenteria, tiene como fin principal, regular una medida de acción social dirigida a compensar la pérdida en la pensión de jubilación ocasionada por los coeficientes reductores aplicables a la base reguladora de la misma, en las jubilaciones anticipadas voluntarias.

Por otra parte, se añade el objetivo de incentivar el redimensionamiento y rejuvenecimiento de la plantilla municipal, al objeto de que las plazas y puestos que queden vacantes, el Ayuntamiento pueda reformularlos y crear nuevas plazas y puestos con las características necesarias para hacer frente a las nuevas necesidades, siempre dentro de los límites legales.

5.Medidas de desarrollo del Programa de Racionalización de Recursos Humanos.

Con el objetivo y en el marco del presente Programa, se establece una prima de jubilación anticipada y voluntaria o por renuncia al servicio activo o baja definitivo en él, en la cuantía que figura a continuación, y siempre que se cumplan los siguiente requisitos:

a)Antigüedad mínima: a los efectos de la jubilación anticipada, se requiere la prestación de servicio activo en el Ayuntamiento de Errenteria o alguno de sus organismos autónomos durante un periodo de tiempo mínimo de 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se produzca el hecho causante, así como una prestación efectiva mínima de 10 años en los últimos 15 años.

b)Perdida en la pensión de jubilación: que la persona empleada pública municipal acredite que sufrirá una reducción en el importe de su pensión que percibiría en caso de jubilarse a la edad ordinaria de jubilación forzosa, y como consecuencia de su jubilación a una edad anticipada con respecto a esa edad ordinaria.

c)Prohibición de desarrollo de actividad remunerada: que renuncie a realizar cualquier otra actividad remunerada, a cuyos efectos se le solicitará aportar una declaración con carácter previo al acceso a la jubilación, y en su caso, posteriormente, informes de su situación laboral respecto a la Seguridad Social y/o Hacienda. En caso de incumplimiento de la obligación de presentar la citada información, la persona beneficiaria de la indemnización habrá de reintegrar al Ayuntamiento el importe íntegro percibido como indemnización.

d)Solicitud y ejercicio del derecho: La solicitud para acogerse a las medidas contempladas en el presente Programa deberá de presentarse con la antelación mínima de 3 meses a la fecha del hecho causante.

Junto con la solicitud de jubilación anticipada indemnizada, la persona interesada deberá aportar documento de la Seguridad Social en el que especifique su edad a efectos de jubilación. El Ayuntamiento podrá requirle cualquier otra documentación para la tramitación de la solicitud, y se le podrá requerir informes de Seguridad Social sobre no cotización o pensión.

El ejercicio de su derecho a la jubilación deberá de ejercitarlo en el plazo de 1 mes desde el momento en que tenga respuesta del trámite anterior.

e)Incompatibilidades: La percepción de indemnizaciones por jubilación anticipada, es incompatible con el reconocimiento por la Seguridad Social de cualquier modalidad de incapacidad, cuando de la misma se determine la baja definitiva del empleado o empleada municipal, en la fecha anterior a la jubilación anticipada. Esta circunstancia comportará la obligación de la persona beneficiaria del reintegro de la prestación recibida.

Asimismo, son incompatibles con el adelanto de la edad ordinaria de jubilación que no suponga menoscabo en su pensión o cualquiera otras medidas de jubilación.

En el supuesto de que la persona interesada obtuviese la declaración de hallarse afectada de una invalidez permanente absoluta con fecha de efectos igual o anterior a la fecha en la que se produce la baja por jubilación anticipada o por el reconocimiento de invalidez permanente en grado de total, estará obligado/a a devolver al Ayuntamiento la cantidad percibida en concepto de indemnización que le haya sido reconocida.

f)Reglas de cómputo: Se entenderá que una mensualidad equivale a 1/14 de la retribución fija anual de la persona afectada.

A los efectos de determinar el número de mensualidades, se considerará que al personal que no cumpla alguna de las condiciones indicadas en el apartado d) les falta un año menos para su jubilación forzosa, a menos que a pesar del trámite previo que en su caso sea exigible pueda jubilarse en la fecha de cumplimiento de edad.

La cuantía de la prima se calculará con arreglo a la siguiente escala, siempre con referencia a retribuciones íntegras brutas mensuales, prorrateándose por meses:

Edad N.º de mensualidades

60 a 61 años 21 mensualidades

61 a 62 años 17 mensualidades

62 a 63 años 12 mensualidades

63 a 64 años 11 mensualidades

64 a 65 años 8 mensualidades

Las anteriores mensualidades se corresponden a una jubilación forzosa a la edad de 65 años. En aquellos casos en que la edad de jubilación forzosa del empleado solicitante sea superior, dichas mensualidades se ajustarán a las nuevas edades y plazos.

6.Disponibilidad presupuestaria.

El Presupuesto General de cada año contemplará inicialmente o a través de las oportunas modificaciones presupuestarias, durante los ejercicios presupuestarios de la vigencia del presente Programa, las dotaciones presupuestarias destinadas a satisfacer las obligaciones derivadas de su ejecución. Dichas dotaciones presupuestarias se materializarán en las correspondientes aplicaciones presupuestarias.

El número total de actuaciones indemnizadas sujetas al programa, estará limitado a las disponibilidades presupuestarias aplicables a la ejecución del programa durante cada ejercicio presupuestario.

7.Analisis organizativo de las plazas y puestos.

El departamento afectado por la jubilación anticipada voluntaria de una empleada o empleado municipal, deberá efectuar un análisis y emitir informe sobre la restructuración, en su caso, de la plaza y puesto de trabajo afectados, con carácter previo a su cobertura.

8.Tratamiento fiscal de las cantidades percibidas en concepto de indemnización conforme al presente Plan de Racionalización de Recursos Humanos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Gipuzkoa, estará exentas de tributación las cantidades reguladas en los Planes Estratégicos de Recursos Humanos de las Administraciones Públicas, en base a las causas establecidas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajdores, equiparadas a los despidos colectivos y a los despidos y destituciones objetivos. La cuantía de la indemnización exenta de impuesto no podrá exceder de 180.000 euros.

Errenteria, a 29 de enero de 2021.-La delegada de Organización, Alazne Korta Zulaika. (895)