C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE GODELLETA. PERSONAL LABORAL (46006852012007) de Valencia
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 28 de Noviembre de 2006 en adelante
Tipo | Título | F. Publicación | Boletin | F. Vigor | Vigencia | |
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C. Colectivo | Anuncio de la Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo para el personal laboral del Ayuntamiento de Godelleta. Codigo nº 4606852 | 22/02/2007 | Boletín Oficial de Valencia | 28/11/2006 | Vigente |
Código nº 4606852
R. Elect. 1
JARP/mcm.
Visto el Texto del Convenio Colectivo de trabajo suscrito el 27/11/2006 para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Godelleta, por la comisión negociadora formada por los representantes de la Corporación Municipal y el delegado de personal, aprobado por acuerdo plenario de 20/12/2006, que fue presentado en este organismo con fecha 12 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.
Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.
Tercero: Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia.
Convenio Colectivo del Personal Laboral
del Ayuntamiento de Godelleta 2006-2008
Índice
Capítulo I
Ámbito de Aplicación - Órganos de Negociación y Seguimiento
Articulo 1.- Objeto y ámbito personal
Artículo 2.- Norma Supletoria.
Artículo 3.- Ámbito temporal, vigencia y denuncia.
Artículo 4.- Carácter.
Artículo 5.- Vinculación a la totalidad.
Artículo 6.- Sustitución de condiciones.
Artículo 7.- Norma más favorable.
Artículo 8.- Irrenunciabilidad de derechos.
Artículo 9.- Compensación y absorción.
Artículo 10.- Condición más beneficiosa.
Artículo 11.- Mesa de Negociación.
Artículo 12.- Comisión paritaria.
Artículo 13.- Funciones de la comisión paritaria.
Capítulo II
Condiciones de Trabajo
Artículo 14.- Jornada de trabajo.
Artículo 15.- Horario de trabajo.
Artículo 16.- Cómputo anual.
Artículo 17.- Trabajo efectivo.
Artículo 18.- Margen de tolerancia y horario flexible.
Artículo 19.- Trabajo a turnos.
Artículo 20.- Turno de noche.
Artículo 21.- Reducción de jornada.
Artículo 22.- Control de horario.
Artículo 23.- Justificación de ausencias.
Artículo 24.- Permisos y licencias.
Artículo 25.- Vacaciones anuales.
Artículo 26.- Pausas y descanso semanal.
Artículo 27.- Excedencias.
Capítulo III
Condiciones Económicas
Artículo 28.- Retribuciones.
Artículo 29.- Cláusula de revisión salarial.
Artículo 30.- Horas extraordinarias.
Artículo 31.- Baremo de abono por horas extraordinarias.
Artículo 32.- Compensación por tiempo de descanso.
Artículo 33.- Creación de plazas por exceso de horas extraordinarias Artículo 34.- Anticipos.
Artículo 35.- Plus de desplazamiento y dietas.
Capítulo IV
Prestaciones Socio-Sanitarias
Artículo 36.- Actualización de ayudas sociales.
Artículo 37.- Subvenciones sanitarias.
Artículo 38.- Jubilación anticipada.
Articulo.39.-Cobertura de riesgos
Artículo 40.-Asistencia jurídica.
Artículo 41.- Asistencia I.T.
Artículo 42.- Otras ayudas.
Capítulo V
Inicio y Desarrollo de la Relación Laboral
Artículo 43.- Oferta pública de empleo.
Artículo 44.- Integración social de los minusválidos.
Artículo 45.- Contratación.
Artículo 46.- Selección y promoción del personal.
Artículo 47.- Promoción.
Artículo 48.- Trabajos de categoría superior.
Artículo 49.- Disminución de capacidad.
Artículo 50.- Uniformidad.
Capítulo VI
Formación
Artículo 51.- Formación.
Artículo 52.- Certificado de asistencia.
Artículo 53.- Validación de las acciones formativas.
Artículo 54.- Criterios de selección para asistencia a cursos. Artículo 55.- Oferta formativa.
Capítulo VII
Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 56.- Política preventiva.
Artículo 57.- Protección de la maternidad.
Artículo 58.- Comisión de igualdad de oportunidades.
Artículo 59.- Acoso sexual y moral (moobing).
Capítulo VIII
Régimen Disciplinario
Artículo 60.- Tipificación de faltas.
Artículo 61.- Sanciones.
Artículo 62.- Procedimiento disciplinario.
Capítulo IX
Derechos Sindicales
Artículo 63.- Garantías sindicales.
Artículo 64.- Asamblea de centros.
Artículo 65.- Secciones sindicales.
Artículo 66.-Medios a disposición de las secciones sindicales.
Disposición Final
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y ámbito personal
1) El presente convenio regula las relaciones entre el Ayuntamiento de Godelleta y todo su personal laboral fijo, interino, y en prácticas a su servicio, extendiéndose al ámbito de la actividad realizada en todos sus centros, dependencias, organismos autónomos y fundaciones, en tanto no dispongan de convenio propio.
Artículo 2. Normas supletorias.
1) En lo no previsto en el presente convenio, serán de aplicación las disposiciones legales del Estado y de la Generalitat. Así mismo se considerarán incorporados a este convenio, todos aquellos convenios que hayan sido o sean elaborados conjuntamente por la Corporación y los Sindicatos más representativos o Delegados de Personal.
Artículo 3. Ambito temporal, vigencia y denuncia.
1) Con independencia de la fecha en que sea firmado el presente convenio por la Corporación y los Delegados de Personal, o del día que aparezca publicado en los "B.O.E." y "B.O.P.", el mismo iniciará su vigencia desde el día siguiente de su firma, abarcando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, no obstante, se entenderá prorrogado temporal y accidentalmente hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio.
2) Ambas partes convienen en que el convenio se considerará denunciado automáticamente llegado su vencimiento, a fin de iniciar las negociaciones o deliberaciones del nuevo convenio en fecha no posterior a quince días naturales, contados a partir de la fecha de la denuncia automática que se cita.
3) De la prórroga acordada, quedan excluidos los efectos económicos, que serán revisados anualmente.
Artículo 4. Carácter.
1) El presente convenio tiene un carácter mínimo, necesario e indivisible, a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico y unitario para su aplicación práctica y serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser negociadas, modificadas, reconsideradas o parcialmente apreciadas separadamente de su contexto, no pudiendo pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
1) Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico, indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
2) En el supuesto de que por actos de la corporación o, en su caso, de la jurisdiccional, se impidiese la vigencia del presente Convenio o de alguno de sus artículos, el Convenio quedaría sin efecto, en las partes afectadas, y su contenido debería ser reconsiderado en el plazo no superior a treinta días.
Artículo 6. Sustitución de condiciones.
1) La entrada en vigor de este convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por las que en él se establecen. Las modificaciones que en este convenio se contemplan son, en su conjunto, estimadas y aceptadas por las partes que lo suscriben, como más beneficiosas para los trabajadores/as.
2) Quedan a salvo las garantías personales a que se refiere el siguiente artículo, así como cuantas disposiciones legales del Estado y de Administración Autonómica estén o entren en vigor.
Artículo 7. Norma más favorable.
1) Los conflictos originados entre los preceptos de este convenio, por un lado, y cualesquiera otras normas laborales, tanto estatales como pactadas por otro, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de la norma más favorable para el trabajador apreciada en su conjunto, y en cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables.
2) Los usos y costumbres sólo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.
Artículo 8. Irrenuciabilidad de derechos.
1) Los trabajadores no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por el presente convenio, los cuales tienen el carácter de mínimo necesario. Se tacharán de nulidad, reputándose no dispuestos y sin efecto alguno, cualquier convenio, resolución o cláusula que, implique condiciones menos beneficiosas.
Artículo 9. Compensación y absorción.
1) Las condiciones que se establecen en este convenio, valoradas en su conjunto, son compensables conforme a las disposiciones vigentes.
2) Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todos o algunos de los conceptos pactados sólo tendrá eficacia si, globalmente considerados y sumados a los vigentes con anterioridad al convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario, serán absorbidos por las mejoras pactadas, efectuándose la comparación de forma global y anual.
Artículo 10. Condición más beneficiosa.
1) Las condiciones más beneficiosas recogidas en el convenio del personal laboral al servicio del Ayuntamiento y que excedan las condiciones pactadas en el presente convenio; serán respetadas, manteniéndose estrictamente "ad personam", mientras no sean absorbidas o superadas de convenio con lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo11. Mesa de negociación.
1) Se constituye, al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, con carácter permanente, la Mesa de Negociación, como órgano de negociación continua entre la Corporación y los Sindicatos representativos.
2).- Dicha Mesa tendrá como función la negociación de las siguientes materias:
a) Determinación y aplicación de las retribuciones.
b) Clasificación y valoración de los puestos de trabajo.
c) Oferta de Empleo Público y preparación y diseño de los Planes de Empleo.
d) Determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento.
e) Sistema de ingreso, provisión y promoción.
f) Control de las modalidades de contratación, control y seguimiento de las bolsas de trabajo. Análisis y propuestas a la Corporación de conversiones de trabajo de carácter temporal en fijo.
g) Propuesta sobre derechos sindicales y de participación.
h) Medidas sobre Salud Laboral.
i) Materias que, en general, afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones de los empleados/as públicos y sus Sindicatos con la Corporación.
3) La Mesa de Negociación se reunirá una vez al mes, igualmente se reunirá: por decisión de la Corporación, por acuerdo de ésta y los Sindicatos, o por solicitud de la mayoría de los Sindicatos presentes en la misma.
Artículo 12. Comisión paritaria.
1) Se creará una Comisión Paritaria integrada por representantes de la Corporación, los Delegados de Personal o en su defecto representantes de los Sindicatos firmantes, cuya función será velar por el fiel cumplimiento, desarrollo e interpretación de las condiciones establecidas en el presente convenio.
2) Esta comisión se constituirá en un plazo de quince días, contados a partir de la fecha de aprobación del presente convenio por el Pleno del Ayuntamiento.
3) La Comisión estará integrada por 4 miembros, 2 en representación de los sindicatos firmantes del presente convenio y otros 2 de la Corporación, todos ellos con sus respectivos suplentes. Deberán, dentro de lo posible, tener la obligación de ser titulares o suplentes de la Comisión Paritaria aquellos miembros que estuvieron en la negociación del convenio en el seno de la Comisión Negociadora.
4) Las reuniones se celebrarán cada tres meses si las cuestiones pendientes así lo exigieran y con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las dos partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, comunicando el orden del día. Ambas representaciones podrán solicitar la presencia de asesores.
Artículo 13. Funciones de la comisión paritaria.
1) La Comisión Paritaria recibirá cuantas consultas sobre el convenio se le formulen a través de la Corporación o de los representantes de los trabajadores pertenecientes a la misma, debiendo contestar lo más rápidamente posible a dicha consulta, a ser posible mediante escrito si fuera ése el modo en que fuera formulada.
2) Además de la función contenida en el punto uno de este artículo, son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) El seguimiento del Convenio y pactos en su aplicación práctica.
b) Resolución definitiva y vinculante para las partes de cuantos asuntos o reclamaciones se someterán a su decisión respecto a cualesquiera de las condiciones establecidas en el convenio.
c) Ante los posibles supuestos de discrepancia que puedan producirse sobre la interpretación de este convenio por parte de la Comisión Paritaria. Las partes acuerdan adherirse al Tribunal de Arbitraje y Mediación, acordado entre los sindicatos y la Generalitat Valenciana, contemplado también en los acuerdos Sindicatos-FVMP.
d) Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión Paritaria, que sólo afecten al personal laboral, se trasladarán a la Mesa Negociadora para su inclusión, o aprobación en el presente convenio.
Capítulo II
Condiciones de Trabajo.
Artículo 14. Jornada de trabajo.
1) La jornada laboral general del personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, será de treinta y siete horas y media semanales. En todo caso será de aplicación el Decreto 34/1999, de 9 de marzo.
Artículo 15. Horario de trabajo.
1) El horario semanal para el personal laboral será de treinta y siete horas y media en jornada partida.
2) Se excluye de este horario a todo aquel personal que, por razón de la actividad desempeñada, haya de realizar uno distinto.
a) Dicho horario lo determinará el órgano competente del Ayuntamiento, previa negociación con los representantes sindicales.
b) En todo caso, el cómputo del horario no podrá exceder del que se establece de forma general en el Artículo catorce de este convenio.
Artículo 16. Cómputo anual.
1) El personal estará sujeto a las siguientes obligaciones específicas:
a) Cuando la propia dinámica del trabajo así lo exija, podrá ser requerido para la realización de una jornada semanal superior, compensando el exceso de horario una vez desaparezca la necesidad urgente por la que fue requerido, teniendo en cuenta las preferencias del personal y las necesidades del servicio.
2) El cómputo anual para la jornada de 37,5 horas se establece en el artículo catorce del presente convenio y su cálculo se establecerá descontando a las horas anuales equivalentes a 52 semanas y un día de trabajo, salvo los años bisiestos (en que el cálculo se realizará añadiendo 2 días a las 52 semanas), las horas correspondientes a los siguientes conceptos: 4 semanas y 2 días por vacaciones, 2 días de fiestas locales, 12 días de fiestas de ámbito superior, 6 días por permiso por asuntos propios. A este cómputo se descontarán, además, las reducciones en horas correspondientes al horario de verano que será de 20 horas, la semana de fiestas locales que será de 10 y 5 horas por la fiesta local, o se acumulará este descuento para su disfrute atendiendo a las específicas características de los centros con trabajo a turnos. Además se adicionarán las reducciones, no establecidas anteriormente, que se produzcan en el mencionado Decreto 34/99 de la Generalitat Valenciana o sustituto del mismo.
3) Asimismo deberá descontarse del cómputo anual 15 horas por los días 24 y 31 de diciembre. No obstante el personal que por turno de trabajo debiera asistir a su puesto de trabajo estos días, los verá compensados por medio día de descanso más por cada uno de aquellos.
4) A los solos efectos de estos cálculos se tomarán como referencia las jornadas a razón de siete horas y media diarias.
5) La jornada especial de verano se realizará desde el 16 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive, reduciéndose en dos horas y media semanales, respecto a la jornada laboral general o especial.
6) El tiempo de asistencia a cursos, seminarios o jornadas de formación organizados por el Instituto Valenciano de Administración Pública o por las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Administración Sindicatos en materia de formación continua, computará como tiempo de trabajo a todos los efectos, si tienen lugar dentro de la jornada laboral.
Artículo 17. Trabajo efectivo.
1) Se entiende que el tiempo necesario para recoger, ordenar o guardar las ropas, materiales y demás útiles de trabajo es tiempo efectivo.
2) Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo, los tiempos empleados como pausas reglamentarias, desplazamientos y otras interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene o de la propia organización del trabajo.
3) Durante la jornada laboral se dispondrá de una pausa de treinta minutos de descanso, computable como de trabajo efectivo.
4) El personal del Ayuntamiento tendrá derecho a 48 horas continuadas de descanso por cada período semanal trabajado siempre que su aplicación no impida la cobertura de los servicios que se presten, en cuyo caso se fijará la aplicación de este descanso con la participación de los representantes sindicales.
5) En los centros de trabajo que presten el servicio a turnos, el disfrute de las 48 horas de descanso, coincidirá uno de cada dos fines de semana de forma alternativa.
6) Cualquiera que sea el régimen de organización de trabajo, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente mediará, como mínimo, un periodo de 12 horas.
7) Los puestos con más de 5 horas de exposición continuada en pantallas tendrán unas pausas de 15 minutos por cada dos horas de trabajo en las mismas
Artículo 18. Margen de tolerancia y horario flexible.
1) El margen de tolerancia será de hasta 10 minutos de la jornada laboral, sin que ello pueda suponer sanción o indisciplina alguna, siempre que no se utilice de forma abusiva.
Artículo 19. Trabajo a turnos.
1) En aquellos servicios establecidos o dependencias que, por la naturaleza de su actividad deban organizarse por turnos de trabajo, estos se efectuarán mediante rotación, ello salvo pacto contrario entre los Representantes de los trabajadores y la Corporación.
2) Sin perjuicio de convenio en contrario, cada turno de trabajo tendrá una duración de 8 horas como máximo.
Artículo 20. Turno de noche.
1) Se entenderá por trabajo en periodo nocturno o en turno de noche el efectuado entre las 22 horas y las 6 de la mañana del día siguiente, aunque si la mitad o más de la jornada se realizase en el periodo nocturno señalado, se entenderá realizada toda ella en turno de noche.
Artículo 21. Reducción de jornada.
1) El personal que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, o familiares que requieran especial dedicación, previa declaración del órgano correspondiente de la administración sanitaria tendrá derecho a una disminución de hasta la mitad de su jornada de trabajo, con reducción proporcional de sus retribuciones.
A estos efectos tendrá la consideración de familiar la pareja conviviente que se encuentre inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana creado por Decreto 250/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano (DOCV núm. 2408, de 16 de diciembre), o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho.
2) Asimismo tendrá derecho a la reducción anteriormente referida el personal que por razones de convivencia tenga a su cuidado directo algún disminuido físico, psíquico o sensorial que supere el 33 por ciento de minusvalía acreditada por órgano competente y no desempeñe actividades retribuidas.
3) Cuando la reducción no supere la hora diaria, no generará deducción de retribuciones. En el caso de guarda legal de menores de seis años, únicamente se disfrutará este derecho, cuando se acredite, por órgano competente de la administración sanitaria que el menor requiere especial dedicación.
4) Igualmente, el personal que por razón de larga o crónica enfermedad no pueda realizar su jornada laboral completa, podrá acogerse, previa certificación de este extremo por la Unidad de Valoración de Incapacidades, a la reducción de hasta la mitad de su jornada, con disminución proporcional de retribuciones.
5) Las disminuciones de jornada previstas en este artículo son incompatibles entre sí, y podrán ser disfrutadas por cualquiera de los miembros de la pareja, siempre que demuestren que no es utilizado por el otro al mismo tiempo, excepto en el supuesto contemplado en el apartado 4.
6) En aquellos casos en que resulte compatible con las funciones del puesto desempeñado, podrá ser autorizado a realizar una jornada reducida, continua e interrumpida de las 9 a las 14 horas, o las equivalentes si el puesto desempeñado está sujeto a turnos, percibiendo un 75 por ciento del total de sus retribuciones.
Artículo 22. Control de horario.
1) El personal estará obligado a registrar sus entradas y salidas del centro de trabajo mediante los sistemas establecidos al efecto. Se establecerán los medios necesarios para su seguimiento.
Artículo 23. Justificación de ausencias.
1) En los casos de enfermedad o incapacidad temporal se regulan las siguientes situaciones:
2) Ausencias aisladas de uno o dos días: El personal comunicará su ausencia y la razón de la misma a la unidad de personal o persona responsable, con preferencia hasta una hora después del inicio de la jornada, salvo causas justificadas que lo impidan, pudiendo requerirse justificante expedido por el facultativo competente. En todo caso, de no producirse con posterioridad la justificación pertinente, podrá descontarse el día o días faltados.
3) Ausencia de tres o más días: El personal deberá presentar el parte médico de baja en el plazo de tres días contados a partir del día de su expedición, los partes de confirmación deberán ser entregados en el centro de trabajo cada siete días. En caso de baja por enfermedad o accidente, los empleados/as percibirán el 100 % de sus retribuciones hasta 3 meses, a partir del tercer mes su retribución será de acuerdo con lo estipulado en la legislación vigente. El alta médica, para todos los efectos, en caso de enfermedad común solo podrá ser prescrita por los facultativos del SVS, u organismo similar. De no entregarse los justificantes se descontarán en nómina los días de ausencia.
4) Si las ausencias, aun justificadas, son reiteradas, se valorará la situación entre los representantes sindicales y el Ayuntamiento a instancia de cualquiera de las partes y proponiendo conjuntamente la solución adecuada al caso.
5) Los supuestos de licencia por maternidad no precisarán la presentación de partes intermedios o de confirmación de baja.
6) Descuentos por incumplimiento de jornada: Los descuentos por faltas de asistencia injustificadas al trabajo, se determinarán de conformidad con lo previsto en el Decreto 167/1992, de 16 de octubre del Gobierno Valenciano ("Diari Oficial de la Generalitat Valenciana" número 1.888, de 23 de octubre de 1992).
Artículo 24. Permisos y licencias.
1) Se establece el siguiente régimen de permisos retribuidos y licencias, en todo caso se incorporarán al presente convenio todas aquellas disposiciones de ámbito estatal, autonómico, o del ámbito de la FVMP en materia de permisos, licencias que concilien la vida familiar y laboral.
Permisos:
1) Quince días naturales y consecutivos, por razón de matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho, que pueden acumularse al período vacacional y no se disfrutarán necesariamente a continuación del hecho causante.
a) El personal podrá disfrutar de permiso durante el día de la celebración del matrimonio de los parientes siguientes: padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos, nietos y abuelos; si el lugar de la celebración superara la distancia de 100 Km. computados desde la localidad de residencia de dicho personal, el permiso será de dos días naturales consecutivos.
2) Tres días hábiles, a continuación del hecho causante, por nacimiento o adopción de hijos o por acogimiento familiar de niños o cinco días hábiles si ocurriera a más de 100 Km. de distancia de la localidad de residencia.
a) Si el parto diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del hijo, el padre tendrá derecho a dos días más de permiso.
b) En el supuesto de parto la trabajadora tendrá derecho a un permiso de 16 semanas no interrumpidas ampliables por parto múltiple a 18 semanas. El período de permiso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo solo en caso de fallecimiento de la madre.
c) No obstante lo anterior, en caso de que la madre y el padre trabajen, aquella, al iniciarse el período de permiso por maternidad podrá optar porque el padre disfrute de un máximo de 10 de las últimas semanas del permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo acreditado para su salud.
d) En el supuesto de acogimiento familiar o de adopción de un menor de 9 meses, el personal tendrá derecho a un permiso de 16 semanas contadas, a su elección, bien a partir del momento de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Si el hijo adoptado es mayor de 9 meses y menor de 5 años, el permiso tendrá una duración de 6 semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho, ejercitando el otro el derecho previsto en el punto 1 apartado b) de este mismo artículo.
e) Se concederán permisos al personal por el tiempo indispensable para la asistencia a la realización de exámenes prenatales y cursos de técnicas para la preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral, así como la asistencia a tratamientos basados en técnicas de fecundación en los centros asistenciales de la Seguridad Social o reconocidos oficialmente, siempre y cuando se acredite que dichos centros no cuenten con horario de asistencia fuera de la jornada de trabajo de la interesada o interesado.
f) En caso de interrupción del embarazo, la trabajadora tendrá derecho a seis días naturales y consecutivos a partir del hecho causante, siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad temporal.
3) Por muerte o enfermedad grave de un familiar:
a) Si es el cónyuge o familiar de primer grado, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, 4 días, y 6 días si ocurriera a más de 100 Km. de la localidad de residencia del personal.
b) Si es familiar de segundo grado en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, 3 días, y 5 días si ocurriera a más de 100 Km. de la localidad de residencia del personal.
c) Este permiso se tomará en días naturales a partir del hecho causante. Se concederá permiso por enfermedad grave cuando medie hospitalización, o sea, acreditada por médico competente la gravedad de la enfermedad. Dicho permiso podrá ser concedido cada vez que se acredite una nueva situación de gravedad.
d) En los supuestos de enfermedad grave, hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria de larga duración, estos días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternados, a petición del personal.
e) En el caso de que la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no mediase certificado de gravedad, este permiso se reducirá a los días que efectivamente el familiar del afectado haya estado hospitalizado.
f) Los permisos previstos en el presente punto serán compatibles y no necesariamente consecutivos.
g) A estos efectos, se considerarán familiares de primer grado del afectado, por consanguinidad en línea directa: Padres e hijos; por afinidad en línea colateral: Cónyuge. Se considerarán familiares de segundo grado, por consanguinidad: Hermanos, abuelos y nietos; por afinidad: Padres políticos y cónyuge de la hija o hijo.
4) Un día para concurrir a pruebas selectivas para el ingreso en cualquier administración pública, a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, aunque la realización del ejercicio sea compatible con la jornada laboral.
5) Dos días naturales consecutivos por traslado de su domicilio habitual, aportando justificante acreditativo.
6) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal.
Se entenderá por deber de carácter público y personal:
a) Citaciones de juzgados, tribunales de justicia, comisarías o cualquier otro organismo oficial.
b) Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.
c) Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de concejala o concejal; así como de diputada o de diputado. Asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad pertinente.
d) Cumplimiento de obligaciones que generen al interesado una responsabilidad de orden civil, social o administrativa.
7) Se concederán permisos para realizar funciones sindicales, de formación o de representación del personal.
8) El personal, por lactancia de un menor de 12 meses o por acogimiento en idéntico supuesto, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Por su voluntad podrá sustituir este derecho a una reducción de la jornada normal por el mismo tiempo y con la misma finalidad. Esta licencia podrá ser disfrutada indistintamente por la madre o por el padre, en el caso de que ambos trabajen, pero en cualquier caso sólo por uno de ellos. Este permiso será ampliable en la misma proporción por parto, adopción o acogimiento familiar múltiple.
9) El personal podrá acudir durante su jornada laboral, por necesidades propias o de menores, ancianos o discapacitados a su cargo, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable para su realización.
Licencias:
Licencias retribuidas.
1) Cada año natural y hasta el día 15 de enero del año siguiente, se podrá disfrutar hasta 6 días por asuntos propios o particulares no incluidos en los puntos anteriores. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa comunicación a la correspondiente unidad de personal con la suficiente antelación, y teniendo en cuenta que su ausencia no provoque una especial dificultad en el normal desarrollo del trabajo. Su denegación será motivada.
a) El Ayuntamiento, previa negociación con los representantes sindicales, podrá dictar las normas oportunas durante el primer trimestre del año para que el disfrute de estos días no repercuta negativamente en la adecuada prestación de los servicios.
b) Preferentemente no se podrán disfrutar antes o después de los periodos vacacionales, puentes, etc.
c) El personal laboral temporal podrá disfrutar de dicha licencia a razón de un día por cada dos meses completos trabajados en la administración.
2) En caso de abandono, separación o divorcio, el empleado o empleada, tendrá derecho a una licencia de 5 días naturales.
3) Podrán concederse por el Ayuntamiento, hasta cuarenta horas al año para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional o de Formación Continua, retribuidas cuando coincidan con el horario de trabajo, el curso se encuentre homologado y el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional del personal en la administración y no lo impidan las necesidades del servicio.
4) Licencia por estudios: Podrá concederse al personal del Ayuntamiento, previo informe favorable, licencia de hasta doce meses para la formación en materias directamente relacionadas con la carrera profesional en las administraciones públicas. La elección de la materia por parte de la interesada o interesado, deberá ser aceptada por el Ayuntamiento, y ser de interés para la mejora en la calidad y prestación del servicio público. El curso deberá ser homologado previamente por el Instituto Valenciano de Administración Pública, previo informe de la Comisión de Formación de la Generalitat Valenciana.
a) Dicha licencia se podrá solicitar cada cinco años, siempre que éstos se hayan prestado en servicio activo ininterrumpidamente.
b) Durante el disfrute de la presente licencia, se tendrá derecho exclusivamente a la percepción de las retribuciones básicas.
c) Al finalizar el período de licencia por estudios el personal beneficiario presentará al órgano competente en materia de formación, una memoria global del trabajo desarrollado así como una certificación académica de los estudios realizados.
d) La no presentación por parte de la beneficiaria o el beneficiario de la memoria y la certificación académica correspondiente implicará la obligación de reintegrar las retribuciones percibidas.
e) En cualquier momento que se aprecie que la persona seleccionada no cumple los requisitos establecidos en el párrafo primero de este artículo se le revocará la licencia por el mismo órgano que resolvió su concesión.
Licencias sin retribución.
1) Podrán concederse por el Ayuntamiento, sin que el período máximo de la licencia pueda exceder de seis meses cada tres años. Dicha licencia se solicitará, salvo casos excepcionales debidamente justificados, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su inicio, y resolverse como mínimo con quince días de antelación a dicha fecha. Su denegación deberá ser motivada.
2) El Ayuntamiento, mientras dure la licencia sin retribución, mantendrá al personal con alta especial, en el régimen de previsión social que corresponda. Asimismo, esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, a efectos de cómputo de antigüedad y consolidación de grado personal.
3) En el caso de que el cónyuge o familiar en línea directa o colateral hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad, que habitualmente convivan con el empleado o empleada padezcan enfermedad grave o irreversible que requiera una atención continuada, dicha licencia sin sueldo podrá prorrogarse hasta un año, no constituyendo el período de prórroga causa de alta especial en el régimen previsor y sí la consideración de servicios efectivamente prestados, a efectos exclusivamente del cómputo de antigüedad y consolidación de grado. A los efectos indicados, la enfermedad deberá ser acreditada suficientemente con los necesarios informes médicos.
4) Podrán concederse por el Ayuntamiento licencias no retribuidas, de una duración máxima de tres meses al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional en la administración y siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.
5) El Ayuntamiento mantendrá al personal con alta especial, en el régimen de previsión social que corresponda, mientras dure la licencia sin sueldo. Asimismo, esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
6) A los exclusivos efectos de la concesión de los permisos y licencias establecidos en este artículo, la pareja, siempre y cuando estuviese inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana, o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho, tendrá la misma consideración que el cónyuge.
Artículo 25. Vacaciones anuales.
1) El personal tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de un mes natural de vacaciones retribuidas o de treinta días naturales si se toman fraccionadas.
a) En este último caso podrán disfrutarse en períodos, sin que ninguno sea inferior a siete días. La suma total de los períodos será de treinta días naturales.
b) El personal docente de la escuela infantil municipal disfrutará de sus vacaciones siguiendo el calendario escolar determinado por la Conselleria de Educación y Ciencia, exceptuando el mes de junio que se trabaja a jornada completa, el mes de julio que se trabaja por la mañana y el mes de septiembre que se trabaja, la primera quincena por la mañana y la segunda quincena jornada completa.
2) En el caso de que el servicio prestado en la Administración fuera inferior a un año, se tendrá derecho al disfrute de los días proporcionales de vacaciones que correspondan.
3) Se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de más en las vacaciones anuales, en el supuesto de haber completado los años de antigüedad que a continuación se relacionan:
Quince años de servicio: Un día más.
Veinte años de servicio: Dos días más.
Veinticinco años de servicio: Tres días más.
Treinta o más años: Cuatro días más.
a) Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada. En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el periodo vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el periodo del permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el quince de enero del año siguiente.
4) Las vacaciones anuales retribuidas podrán disfrutarse a lo largo de todo el año a petición del personal, si bien preferentemente en el período de junio a septiembre.
5) El Ayuntamiento, previa negociación con los representantes sindicales, establecerá las excepciones oportunas al régimen general de vacaciones anuales y fijará los turnos de permisos que resulten adecuados, a propuesta razonada de los jefes de área de que se trate, en aquellos servicios que por la naturaleza y peculiaridad de sus funciones requieran un régimen especial.
6) El personal que desee disfrutar de sus vacaciones en el período estival, elevará, antes del 1 de mayo, al responsable de su unidad administrativa una comunicación formal en la que expresará su opción personal al período de vacaciones anuales. El resto del personal deberá solicitarlas con un mes de antelación a la fecha prevista para su inicio.
7) Recibidas las opciones, el Ayuntamiento resolverá con quince días de antelación a la fecha de inicio prevista, sobre el período de vacaciones anuales de cada empleada y empleado público a su cargo, teniendo en cuenta el equilibrio necesario para que los servicios se presten con normalidad.
8) En el caso de que, por razones justificadas, cualquier persona al servicio del Ayuntamiento desee alterar su período de vacaciones ya concedido, podrá solicitar un cambio mediante petición formal dirigida al órgano competente tramitada a través del responsable de su unidad, quien adjuntará un informe personal sobre la oportunidad de conceder lo solicitado.
9) En caso de denegación por la administración local del período de vacaciones solicitado, esta deberá ser motivada.
10) El comienzo y terminación del derecho al disfrute de las vacaciones será forzosamente dentro del año natural al que correspondan.
a) Excepcionalmente, la finalización del disfrute de las mismas podrá prorrogarse hasta el 15 de enero del año siguiente. No podrán en ningún caso ser sustituidas por compensaciones económicas ni acumuladas a las siguientes vacaciones.
11) El personal tendrá derecho:
a) Al retraso de sus vacaciones si no puede iniciarlas como consecuencia de incapacidad laboral temporal.
b) A la interrupción del período de vacaciones cuando mediase hospitalización justificada no voluntaria, para reanudarlas posteriormente hasta completar los días que le resten.
c) A la acomodación del disfrute de las vacaciones en caso de embarazo y hasta que el hijo cumpla doce meses, separación legal, divorcio o viudedad, previa justificación de estas circunstancias, siempre que no implique perjuicio para otras empleadas y empleados públicos.
d) Al disfrute de treinta y un días naturales de vacaciones si se toman continuadas en un mes de treinta días por decisión del Ayuntamiento.
e) El personal contratado laboral temporal tendrá derecho al abono de la parte proporcional de sus vacaciones cuando cese antes de completar el año de servicio y no hubiese sido posible disfrutar de las mismas.
Artículo 26. Pausas y descanso semanal.
1) El personal del Ayuntamiento tendrá derecho a 48 horas continuadas de descanso por cada período semanal trabajado siempre que su aplicación no impida la cobertura de los servicios que se presten, en cuyo caso se fijará la aplicación de este descanso con la participación de los representantes sindicales.
a) En los centros de trabajo que presten el servicio a turnos, el disfrute de las 48 horas de descanso coincidirá uno de cada dos fines de semana de forma alternativa.
b) Cualquiera que sea el régimen de organización de trabajo, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente mediará, como mínimo, un periodo de 12 horas.
2) Durante la jornada laboral se dispondrá de una pausa de treinta minutos de descanso, computable como de trabajo efectivo.
3) Se entiende que el tiempo necesario para recoger, ordenar o guardar las ropas, materiales y demás útiles de trabajo es tiempo efectivo.
4) Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo, los tiempos horarios empleados como pausas reglamentarias, desplazamientos y otras interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene o de la propia organización del trabajo.
5) Los puestos con más de 5 horas de exposición continuada en pantallas tendrán unas pausas de 15 minutos por cada dos horas de trabajo en las mismas.
Artículo 27. Excedencias.
1) La concesión y duración de las excedencias se ajustará a lo establecido, en cada caso, por la Ley 30/84.
Capítulo III
Condiciones Económicas.
Artículo 28. Retribuciones.
Las retribuciones se aplicarán de la siguiente forma:
1) Salarios: Los salarios para los empleados municipales serán los contenidos en la Catalogación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, debiendo recogerse en las nóminas los conceptos retributivos especificados: Sueldo base, nivel de complemento de destino, complemento específico, trienios y en su caso complemento de productividad, gratificaciones y horas extra.
2) Antigüedad: Se establece la antigüedad en trienios a contar desde la fecha de ingreso y en la cuantía establecida anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los grupos.
3) Pagas extraordinarias: Serán las que regula la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2006, o las Leyes que en cada momento rijan.
Artículo 29. Cláusula de revisión salarial.
1) Se estará a lo que regula la Ley 30/2005 de 29 de diciembre de presupuestos generales del Estado para el año 2006, o las leyes que en cada momento rijan.
Artículo 30. Horas extraordinarias.
1) Las horas extra habituales: Supresión total y absoluta. En este sentido, si como consecuencia del trabajo propio de un servicio se estuviera realizando horas extras de forma habitual y en horario concreto, fuera del calendario establecido, se procederá a la negociación de los aspectos necesarios para establecer un calendario en el que queden aseguradas las necesidades peculiares del servicio.
2) Las horas extra necesarias por haberse producido imprevistos, ausencias, interrupciones del servicio, alteraciones en los turnos del personal u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la actividad o servicio de que se trate, siempre y cuando no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas legal o reglamentariamente.
3) Las horas extra de fuerza mayor o caso fortuito: Este tipo de trabajo es el que deberá realizarse por la necesidad de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
4) Las horas extra en días festivos: El incremento para los servicios extraordinarios prestados en domingo y días festivos será del 100%. Se entiende por día festivo a estos efectos, los sábados, domingos y los establecidos como festivos con carácter nacional, autonómico y local en la normativa que al respecto se dicten por la autoridad competente, con independencia de los pactados en el calendario laboral. Los días de libranza así como las horas realizadas a continuación de una jornada ordinaria en periodo festivo, tendrán la misma consideración.
5) Las horas extra efectuadas en días no festivos se incrementarán en el 75%.
6) La fecha del disfrute del descanso compensatorio, será fijada de común acuerdo entre el trabajador y la Corporación, disfrutándose en todo caso dentro del año natural en que se realice el servicio extraordinario.
7) Para la realización de horas extraordinarias, será necesario el mandato superior jerárquico o en su caso la posterior justificación al mismo.
Artículo 31. Baremo de abono por horas extraordinarias.
1) Cuando por los motivos que se citan en los artículos anteriores, sea necesaria la realización de horas extras, para su cálculo será utilizada la siguiente fórmula:
Retribución mensual x 1,75 Retribución mensual x 2
150 150
No Festivos Festivos
2) El abono de las horas extraordinarias realizadas será efectuado por la Corporación al mes de haberlas efectuado.
Artículo 32. Compensación por tiempo de descanso.
1) La compensación de las horas extraordinarias trabajadas, se hará de común convenio entre empresa y trabajador en tiempo libre o económicamente aplicando las fórmulas del artículo anterior.
Artículo 33. Creación plazas por exceso de horas extraordinarias.
1) Cuando las horas extraordinarias realizadas en un servicio y categoría superen las 600 anuales, la Corporación se compromete a crear una plaza con dotación presupuestaria, que será incluida en la oferta de Empleo Público siguiente.
Artículo 34. Anticipos.
1) Los empleados fijos del Ayuntamiento tendrán derecho a solicitar un anticipo de hasta 3.000 euros, siempre que la cantidad solicitada este debidamente justificada.
a) El importe de los mencionados anticipos será reintegrable, dependiendo de la cuantía, en un periodo máximo de 20 mensualidades.
Artículo 35. Plus de desplazamientos y dietas.
1) Siempre que exista autorización de persona responsable de la empresa, la utilización del vehículo propio para realizar desplazamientos propios del servicio, se abonará a razón de 0,18 euros por kilómetro realizado. Asimismo se abonará el resto de gastos derivados del desplazamiento, debiendo incluirse su abono en la siguiente nómina previa presentación del oportuno justificante de los gastos realizados.
2) Para determinar la cantidad a percibir en concepto de dietas se estará a lo establecido por la legislación vigente.
Capítulo IV
Prestaciones socio-sanitarias.
Artículo 36. Actualización de las ayudas sociales.
1) El importe de las ayudas sociales que se contienen en el presente capítulo, y que sean cuantificables económicamente, se incrementarán o disminuirán anualmente en la medida que aumente o disminuya el Indice de Precios al Consumo publicado por el organismo correspondiente.
Artículo 37. Subvenciones sanitarias.
1) En este apartado se estará con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente, cubriendo la asistencia médico-sanitaria a través del actual concierto con la compañía Unión de Mutuas, con el mismo nivel y prestaciones que el Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo 38. Jubilación anticipada.
1) Se establecen unos premios de 1.502,53 euros por cada año que se anticipe el trabajador a su edad reglamentaria de jubilación, estando en condiciones de seguir desempeñando las funciones de su puesto de trabajo.
Artículo 39. Cobertura de riesgos.
1) La Corporación mantendrá las pólizas seguros que tiene contratadas para la cobertura de los riesgos siguientes:
a) Seguro contra robo, incendio y deterioro accidental del material o herramientas de cuyo uso se sirvan los empleados.
b) Seguro de responsabilidad civil cuya cobertura abarque a todos los empleados en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 40. Asistencia jurídica.
1) La Corporación garantizará la asistencia y defensa jurídica especializada y fianzas judiciales, a los empleados que la precisen por razones de conflictos derivados de la prestación del servicio; especialista en derecho penal, administrativo, etc.
Artículo 41. Asistencia I.T.
1) En caso de baja por enfermedad o accidente, los trabajadores percibirán el 100% de sus retribuciones, hasta 3 meses, a partir del tercer mes, su retribución será de convenio con lo estipulado por la Seguridad Social.
2) Se efectuará, además del reconocimiento médico de ingreso, un reconocimiento médico anual con carácter obligatorio a todos los empleados.
Artículo 42. Otras ayudas.
1) Los certificados solicitados por los empleados del Ayuntamiento serán gratuitos.
Capítulo V
Inicio y desarrollo de la relación laboral.
Artículo 43. Oferta pública de empleo.
1) Una vez establecida la plantilla por el Ayuntamiento, éste deberá sacar a oferta pública de empleo las plazas sin cubrir.
Artículo 44. Integración social de los minusvalidos.
1). - En las convocatorias para puestos o plazas de la oferta de empleo público no se establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, salvo en los casos en que dichas limitaciones sean incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
a) En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas minusválidas que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los demás participantes.
2) En las ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento para personal laboral, se establecerá una reserva de plazas para personas minusválidas del 10% de las plazas totales.
Artículo 45. Contratación.
1) Los Delegados de Personal y Sindicatos con representación en el Ayuntamiento, tendrán conocimiento de todas las bases de contratación que se elaboren y podrán hacer las alegaciones que se consideren oportunas dentro de un plazo de cinco días.
a) En todo caso, será tenido en cuenta lo establecido por la Ley 2/91 de 7 de enero, sobre derechos de los representantes de los trabajadores en materia de contratación.
2) En los tribunales de selección de personal, necesariamente habrá representación de los delegados del personal y/o sindicatos, preferentemente pertenecientes al grupo del que se realice la selección.
Artículo 46. Selección y promoción del personal.
1) La selección y promoción del personal laboral del Ayuntamiento de Godelleta se realizará con arreglo a lo establecido en el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, Ley 30/1984, de 2 de agosto, artículos 91 y 103 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio y Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995 del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana.
Artículo 47. Promoción.
1) A los efectos de promoción del personal se estará a lo dispuesto por la Ley 23/88 y por la Ley 42/94 sobre la promoción del personal.
Artículo 48 Trabajos de categoría superior.
1) El personal que por motivo de sustituciones u otras necesidades de la empresa, ocupe puesto de superior categoría de la que habitualmente ocupa, durante más de 15 días, percibirá las retribuciones complementarias que correspondan al puesto del cargo que ocupe. Esta sustitución deberá ser ordenada expresamente por el Ayuntamiento.
2) En los casos en que el C.D. o el C.E. del sustituido sea inferior al que perciba el sustituto, se aplicarán los que este último tenga asignados.
3) La situación de desempeño de tareas correspondientes a una categoría superior en ningún caso podrá sobrepasar el plazo de 6 meses.
4) El pago de las diferencias en el salario se hará en concepto de gratificaciones.
Artículo 49. Disminución de capacidad.
1) La Corporación adoptará las previsiones oportunas, a fin de que los empleados que por su edad, enfermedad, o por encontrarse en estado de gestación, tengan disminuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo o penosidad, sean destinados a puestos de trabajo propios del subgrupo al que pertenecen y adecuado a su capacidad disminuida y siempre que se conserve la aptitud suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo, ello a ser posible, dentro del mismo servicio al que estén adscritos.
2) Se atenderán, preferentemente dentro de las posibilidades de cada uno de los servicios, las peticiones de los empleados mayores de 55 años, que realicen su trabajo en turno de noche para pasar a turno de mañana.
3) No obstante, las actuaciones mencionadas anteriormente se realizarán por la Corporación previa tramitación del correspondiente expediente contradictorio establecido en la legislación vigente, teniéndose en cuenta, respecto a las retribuciones, lo establecido en el Real Decreto 781/86 y demás normativa aplicable.
Artículo 50. Uniformidad.
1) El Ayuntamiento dotará al personal, fijo y eventual que por razón de su trabajo lo necesite, de la ropa adecuada para el desempeño de sus funciones, siendo este:
- Verano: Calzado, dos pantalones y dos camisas al año como mínimo.
- Invierno: Calzado, dos pantalones, dos chaquetillas, dos camisas y un jersey. Como mínimo. Cada dos años se entregará un anorak.
a) En los años pares se entregará únicamente la mitad del equipo citado.
b) Tanto para el personal de limpieza, como para las educadoras infantiles la ropa consistirá en guardapolvos.
Capítulo VI
Formación.
Artículo 51. Formación.
1) La Corporación y la representación de los empleados/as reconocen como derecho, derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo.
2) La formación y capacitación del personal que preste sus servicios en la Corporación y, de acuerdo con las necesidades de la misma, está abierta a todos como una necesidad y obligación profesional, sin que exista ningún tipo de discriminación por razón de sexo, discapacidad, religión, edad o cualquier otro tipo de condición social o laboral, llevando a efecto las adaptaciones oportunas cuando sean necesarias en función de la discapacidad, y con las únicas limitaciones que puedan provenir de la capacidad y conocimientos previstos que deberán ser acreditados individualmente.
3) Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los empleados/as y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción, es la formación. En consecuencia esta habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la Corporación, por lo que este se compromete a incrementar sustancialmente la partida presupuestaria para formación y vincular esta en los distintos procesos de la carrera administrativa y a la promoción y además a hacer coincidir la formación con el horario laboral o a computarlo como tiempo de trabajo efectivo.
4) La Comisión Paritaria, a través de un estudio pormenorizado determinará las necesidades de formación, en base a las cuales se elaborará, en los tres primeros meses, a la entrada en vigor del presente Acuerdo, un Plan de Formación, con el consiguiente calendario de cursos a realizar por la Corporación en el año natural del Acuerdo, así como la petición a la Comisión General de Formación Continua, de aquellos cursos que se entienda deban ser financiados por esta. Los cursos serán impartidos bien por la Corporación o mediante concierto con entidades públicas.
- Objetivo de los cursos.
1) El perfeccionamiento en el desempeño de su puesto de trabajo actual.
2) La adaptación de los empleados/as a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como la reconversión profesional para asegurar la estabilidad del empleado/a en su trabajo.
3) La preparación para el acceso a los distintos puestos superiores, ya existentes, ya que su ocupación por personal de Plantilla será prioritaria a la selección de nuevo personal, y estará en relación con la ampliación de ésta y las vacantes que se produzcan.
4) Los cursos de formación y promoción del personal se realizarán durante el horario laboral, respetando, en el caso de los horarios especiales, que la celebración de dichos cursos no perjudique la jornada establecida. En todo caso se computará la asistencia como horas trabajadas, a todos los efectos, incluyendo la cobertura de contingencias que por accidentes de trabajo se pudieran producir.
5) También se establece una concesión de 40 horas al año como máximo para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el curso se celebre fuera de la Corporación, y este realizado por Planes de Formación Continua, aprobados por el MAP, Consell, Planes Agrupados o Planes Provinciales, y siempre que el contenido del mismo esté relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la Corporación.
6) En los presupuestos municipales se destinará una partida del 1% de la masa salarial para formación, al margen de las posibles subvenciones de otros organismos.
7) El personal asistente a los cursillos programados deberá presentar necesariamente un parte de asistencia, así como una memoria donde se recojan las materias estudiadas en dicho curso. A esta memoria tendrá acceso el personal al que le pueda resultar de interés.
Artículo 52. Certificado de asistencia.
1) Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones y calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en el expediente del empleado/a que asista, y se tendrán en cuenta para su promoción profesional.
Artículo 53. Validación de las acciones formativas.
1) En cumplimiento de lo previsto en el Art. 14.9 del III AFCAP, cualquier diploma y/o Certificado acreditativo de la realización de una acción formativa organizada por cualquiera de los promotores de Formación Continua firmantes de dicho acuerdo, será reconocido por el conjunto de las Administraciones Publicas firmantes del mismo y podrá surtir efectos, cuando proceda, en los procedimientos de Provisión de Puestos y procesos de Promoción Interna.
2) Tal reconocimiento no supondrá, en ningún caso, merma alguna de la soberanía de las Comisiones de Valoración que se constituyan, las cuales habrán de ceñir su actuación únicamente a lo que establezcan las bases de la convocatoria que rijan, en su caso, el proceso de concurrencia competitiva y que habrán de hacer referencia a la calidad, duración, materias impartidas y otros criterios objetivos vigentes en los sistemas de valoración de cada Admón. Pública, sin que no obstante y en virtud de lo establecido en el Art. 14.9 del III AFCAP, puedan incurrir en discriminación, en razón de la naturaleza del promotor a la hora de valorar los certificados y/o diplomas presentados
Artículo 54. Criterios de selección para la asistencia a cursos.
1) Tendrán preferencia para su asistencia a cursos los empleados/as que hayan participado en menos ocasiones y aquellos empleados/as que estén desempeñando puestos de trabajo relacionados directamente con la materia objeto del curso. Las decisiones al respecto serán adoptadas por la Comisión Paritaria, a la vista de las solicitudes.
Artículo 55. Oferta formativa.
1) La Corporación se compromete al menos a incrementar durante la vigencia del presente Convenio, las partidas presupuestarias del ejercicio correspondiente a acciones formativas, más el importe del IPC anual, excluyendo las subvenciones recibidas procedentes de otros Organismos o Administraciones Públicas.
2) La Corporación se compromete a informar a los padres en excedencia por cuidado de hijos de las ofertas formativas que se desarrollen durante el periodo de dicha excedencia.
Capítulo VII
Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 56. Política preventiva.
1) La gestión de riesgos laborales es un compromiso claro e ineludible de la Corporación, manifestando ésta claramente su interés en mejorar las condiciones de trabajo de todos los empleados/as. Esta política debe divulgarse y documentarse entre todos los empleados/as del Ayuntamiento, asegurándose que es comprendida y compartida por todos/as.
2) Para ello la Corporación se compromete a reconocer la prevención de riesgos laborales como parte integrante de la gestión que desarrolle en todos los servicios y actividades, a través del cumplimiento de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales y sus reglamentos que la regulan.
3) En los Servicios especiales los puestos de trabajo de carácter burocrático o auxiliar serán cubiertos preferentemente por miembros de los mismos cuya edad supere los 50 años, no pudiendo tener esta consideración los puestos de trabajo que requieran algún conocimiento especial.
4) Igualmente, desempeñarán estas funciones los empleados/as que hayan sufrido una disminución de su capacidad para la adecuada prestación del servicio habitual, en tanto se mantenga esta situación, y previa comprobación por la Comisión Paritaria y Comité de Salud.
5) Se atenderán, preferentemente dentro de las posibilidades de cada uno de los servicios, las peticiones de los empleados/as mayores de 55 años, que realicen su trabajo en turno de noche, y deseen cambiar al de mañanas.
Artículo 57. Protección de la maternidad.
1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante el embarazo, cuando exista riesgo para la salud de la madre o del feto, y siempre previa prescripción facultativa, se tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo mientras dure aquel, sin que exista merma en el percibo de sus retribuciones. Así mismo, las trabajadoras tendrán derecho a la adaptación de las condiciones de trabajo incluido el cambio de la jornada nocturna a la diurna y al cambio del turno de trabajo, acompañando a la solicitud la recomendación médica, cuando estos supongan un riesgo para la embarazada, el feto, la madre o el niño/a durante el periodo de lactancia.
2) Lo dispuesto anteriormente será también de aplicación durante el periodo de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la madre o del hijo, y lo certificase él medico que, en el régimen de seguridad social, aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
3) En el caso de existir baja laboral de embarazo por riesgo, la Administración complementará las retribuciones hasta el cien por cien de las mismas.
Artículo 58. Comisión de Igualdad de Oportunidades.
1) Se constituirá una Comisión de Igualdad de Oportunidades en la Corporación cuyas funciones, serán principalmente la de vigilar y controlar el cumplimiento de los acuerdos que existan o se puedan llegar en materia de Igualdad de Oportunidades, además de realizar propuestas en esta materia.
a) También emitirá informe sobre los procesos de selección y provisión de vacantes que se desarrollen en la Corporación.
2) La Comisión estará integrada por un número de personas a semejanza de la Comisión Paritaria de este acuerdo.
3) También, si la cantidad de trabajo o las circunstancias así lo aconsejan, se podrá crear dentro de la plantilla la figura del Agente de Igualdad de Oportunidades.
Artículo 59. Acoso sexual y moral (moobing).
1) De conformidad con la Recomendación y el Código de Conducta relativo a la Protección de la Dignidad de la Mujer y el Hombre en el trabajo, de 27/11/91, nº 92/131 C.E.E., así como la Resolución del Parlamento Europeo sobre Acoso Moral en el Trabajo la Corporación se compromete, de acuerdo con los sindicatos, a actuar frente al acoso sexual y moral, tanto a nivel preventivo como sancionador, publicando una declaración sobre este tipo de comportamientos en el centro de trabajo, sancionando los mismos como falta muy grave, estableciendo un procedimiento para la presentación de quejas, que garantice la inmunidad de la víctima y de los testigos, y la información de los derechos de las trabajadoras y trabajadores.
Capítulo VIII
Régimen Disciplinario.
Artículo 60. Tipificación de faltas.
1) Los trabajadores podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias en los supuestos y circunstancias que establece el presente artículo. Las faltas de los trabajadores cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo podrán ser leves, graves y muy graves.
2 ) Serán faltas leves:
a) La incorrección con los administrados, con los compañeros, subordinados o superiores.
b) La falta injustificada de asistencia de un día de trabajo.
c) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.
d) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada tres veces en un mes.
e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del trabajador, siempre que no deban ser calificados como falta grave o muy grave.
3. Serán faltas graves:
a) La falta de disciplina en el trabajo o de respeto a sus superiores, compañeros o subordinados.
b) El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo, o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el Servicio.
c) La grave falta de consideración con los administrados.
d) Faltas de puntualidad no justificada cuando excedan de tres en un periodo de un mes y no lleguen a diez, y las anteriores hayan sido calificadas como leves.
e) La tercera falta de asistencia en un periodo de un mes, sin llegar a cinco, y las anteriores hayan sido calificadas como leves.
f) El abandono del trabajo sin causa justificada.
g) La emisión de informes y la adopción de convenios manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.
h) La complicidad con las faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el puesto de trabajo.
i) El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas, sin haber solicitado autorización de compatibilidad, siendo compatible.
J) La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón de trabajo.
k) La tolerancia de los superiores respecto de las faltas cometidas por sus subordinados.
l) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas leves en número superior a seis durante un periodo de un trimestre siempre que aquéllas hayan sido sancionadas, no siendo necesario que se trate de la misma falta.
4. Serán faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución Española o al Estatuto de Autonomía Valenciano en el ejercicio de la actividad encomendada.
b) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por ley o clasificados como tales.
c) Toda actuación que suponga discriminación por razón de sexo, raza, religión, lengua, opinión, nacimiento o cualquier otra circunstancia personal o social.
d) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las funciones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso en el desempeño en dichas funciones.
e) La notoria falta de rendimiento, siempre que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
f) Las faltas de puntualidad en más de diez ocasiones en el periodo de un mes, o de más de veinte en un trimestre, siempre que las anteriores hayan sido sancionadas.
g) La quinta y sucesivas faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un periodo de un mes, siempre que las anteriores hayan sido sancionadas.
h) El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el ejercicio del trabajo en la Administración.
i) La limitación del ejercicio de las libertades públicas o de los derechos sindicales.
j) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
k) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
l) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
m) El abuso de autoridad y la coacción o abuso sexual respecto de cuantas personas se relacione en el ejercicio de sus funciones.
n) La comisión de tres o más faltas graves en un periodo de seis meses.
o) Cualquier otra falta tipificada como muy grave por el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 61. Sanciones.
1) Por razón de las faltas a que se refiere el artículo anterior, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Por falta leve:
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por falta grave:
- Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.
- Traslado de la Sección, Departamento o dependencia.
c) Por falta muy grave:
- Suspensión de empleo y sueldo de un mes y un día a dos meses.
- Inhabilitación para el ascenso durante un periodo de hasta tres años.
- Despido o separación del servicio.
2) Las faltas cometidas por los trabajadores prescribirán: a los diez días las leves, a los veinte las graves y a los sesenta las muy graves, a partir de la fecha en que la Corporación tuviera conocimiento de su comisión y, en todo caso, al año de haberse cometido.
3) Los plazos establecidos en el apartado anterior quedarán interrumpidos por la instrucción del expediente disciplinario a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 62. Procedimiento disciplinario.
1) La imposición de sanciones a los trabajadores por la comisión de faltas tipificadas como tales en el artículo 61 de este Convenio Colectivo, requerirá la instrucción de un expediente disciplinario contradictorio, que se iniciará mediante pliego de cargos formulado por la Alcaldía y que contendrá la relación de hechos imputados, y el nombramiento del instructor del expediente con quien se entenderán las sucesivas actuaciones. Dándose traslado del mismo al interesado para que, en plazo no superior a siete días, presente su escrito de descargos.
2) Transcurrido dicho plazo, se dictará resolución imponiendo la sanción que proceda o sobreseyendo el expediente en el plazo de otros siete días. Esta resolución se notificará al interesado con expresión de los recursos que legalmente procedan y el plazo para interponerlos.
3) Los representantes de los trabajadores serán informados de la iniciación de expedientes por causas graves o muy graves, siendo oídos en el mismo. De igual modo, la aplicación de retención de haberes o de suspensión de funciones como consecuencia de una acción sancionadora motivará la información a los representantes de los trabajadores, con carácter previo a su resolución definitiva, en el marco de la Comisión Paritaria.
4) Serán de aplicación al instructor del expediente los principios admitidos de abstención y recusación, habilitándose un plazo común de tres días, para plantear y resolver tales cuestiones.
Capítulo IX
Derechos Sindicales.
Artículo 63. Garantías sindicales.
1) Los Delegados de Personal, tendrán las facultades que les otorga la legislación vigente.
2) Los sindicatos con representación, pueden acumular las horas disponibles por cada uno de los distintos miembros de la Junta de Personal, Comité de Empresa y Delegados de Personal y Delegado Sindical en uno o varios componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de su salario y complementarias inherentes a su puesto y horario que desempeñaba. Cada delegado/a dispondrá de crédito horario de 180 horas anuales.
3) Los representantes de los Sindicatos que sean designados para la negociación del Acuerdo o Convenio, dispondrán durante el período de tiempo que duran dichas negociaciones, del total de horas de su jornada laboral. Para la utilización de este derecho preavisarán con una antelación de 24 horas a su jefe inmediato superior, con independencia de las horas que tengan asignadas como representantes sindicales.
4) Los representantes de los empleados/as que tengan mandato en organizaciones de ámbito de comunidad o nacional, podrán disponer de un número de horas adicionales para atender dicha representación y en actividades para las que sean citados oficialmente, sin menoscabo de sus retribuciones.
5) Los empleados/as elegidos para el desempeño de cargos sindicales de ámbito de comunidad o nacional, podrán solicitar la excedencia con reserva de plaza hasta un mes después de su cese en dichos cargos.
6) La Corporación facilitará a los Sindicatos presentes en la Junta de Personal, Comités de Empresa y Delegados de Personal, los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.
7) En el caso de disponer de medios informáticos, la Corporación facilitará el uso de los mismos a las Secciones Sindicales, dotándolos de ordenadores, programas y uso interno y externo del correo electrónico.
8) Se dispondrá, en todos los centros de trabajo, de tablones de anuncios sindicales, de dimensiones suficientes y espacio visible, uno para la información de la Junta de Personal y Comité de Empresa y otro para las Secciones Sindicales. Su instalación será llevada a cabo por los responsables de cada Dependencia, de acuerdo con los delegados o representantes de los empleados/as.
9) La Corporación está obligada a sustituir a los empleados/as, que por motivo de su representación sindical, tengan que ausentarse de su puesto de trabajo habitual.
10) En el supuesto de que el empleado/a por acumulación de horas disponga de la totalidad de la jornada, de forma continuada, deberá contratarse a otro empleado/a por el mismo período.
11) Todo ello, a fin de no causar prejuicio alguno a los empleados/as y al servicio.
Artículo 64. Asamblea de centros.
1) Requisitos formales:
Serán requisitos para poder celebrar una reunión los siguientes:
a) Formular la petición con una antelación de 72 horas.
b) Señalar la hora y lugar de celebración.
c) Remitir el orden del día.
d) Datos de los firmantes que acrediten estar legitimados para convocar la reunión de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
e) Si en el plazo de 24 horas, anteriores a la fecha de la celebración de la reunión, el presidente de la Corporación no formulase objeciones a la misma, podrá celebrarse sin otro requisito posterior. En cualquier caso, la celebración de la reunión no perjudicará gravemente la prestación de los servicios de la Corporación.
2) Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, habrán de reunirse también los siguientes requisitos, que figurarán en la comunicación:
a) Que sea convocada la totalidad del colectivo de que se trata.
b) Que el total de las reuniones que se celebren no superen el máximo legal. Podrán celebrarse asambleas denominadas urgentes, cuando así lo estime la Junta de Personal o los Comités de Empresa y Organizaciones Sindicales, por divergencias graves en negociaciones con la Corporación a la vista de cualquier acontecimiento importante que afecte a la totalidad de los empleados o colectivos específicos con preaviso de 24 horas.
Artículo 65. Secciones sindicales.
1) Los sindicatos representativos tendrán derecho a un delegado sindical con las mismas garantías que los miembros de la Junta de Personal, Comités de Empresa o Delegados de Personal, a partir del 10% de los votos obtenidos en las elecciones sindicales o mediante la demostración de poseer el 10% del personal afiliado sobre el total de la plantilla, todo ello de acuerdo con el siguiente baremo:
10% - 1 delegado sindical.
15% - 2 delegados sindicales.
20% - 3 delegados sindicales.
25% - 4 delegados sindicales, así sucesivamente.
2) Los delegados sindicales dispondrán de crédito horario de 180 horas anuales, para la realización de sus funciones. En cuanto al preaviso necesario para disponer de estas horas, así como lo referente a garantías de traslados, sanciones, sigilo profesional.
Artículo 66. Medios a disposición de las secciones sindicales.
1) Los sindicatos con representación en la Corporación, y que legalmente hayan constituido su Sección Sindical, dispondrán de locales y medios materiales para el normal desarrollo de su cometido. Mientras se les dota de medios (teléfono, ordenador, fotocopiadora, pequeño material de oficina, etc.), entre tanto, serán autorizados para la utilización los de la Corporación.
Disposición final.
1) Para todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo que establezca la Legislación vigente.