Última revisión
21/12/2004
Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE GUADAIRA. PERSONAL LABORAL (41000242011984) de Sevilla
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Convenio Colectivo de la entidad Excmo. Ayuntamiento de Alcala de Guadairapara su personal laboral de oficinas (Codigo: 4100240) (Boletín Oficial de Sevilla num. 124 de 31/05/2002)
Expdte.: 64/01.
MGM/ML.C.
Visto el Convenio Colectivo de la entidad Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadairapara su personal laboral de oficinas (Código: 4100240), suscrito por la referida entidad y la representación legal de sus trabajadores, con vigencia desde el 1-01-00 hasta el 31-12-03.
Visto lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), en relación con el artículo 2.b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.).
Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un Convenio en vigor.
Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico acuerda:
Primero: Registrar el Convenio Colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadairapara su personal laboral de oficinas, con vigencia desde el 1-01-00 hasta el 31-12-03.
Segundo: Remitir el mencionado Convenio al C.M.A.C. para su depósito.
Tercero: Comunicar este Acuerdo a las representaciones Económica y Social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.
Cuarto: Disponer su publicación gratuita en «Boletín Oficial» de la provincia.
Sevilla a 6 de mayo de 2002.—El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.
ACTA DE LA FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE OFICINAS
En Alcalá de Guadaira a 29 de septiembre de 2000, y siendo las 11.00 horas, se reúnen en el Salón de Plenos de esta Casa Ayuntamiento quienes a continuación se indican, como miembros en la Comisión Negociadora de la Corporación Municipal, y del Comité de Empresa y las Centrales Sindicales U.G.T. y CC.OO., con objeto de la firma del Convenio Colectivo del Personal Laboral de Oficinas 19992003.
Miembros de la Corporación Municipal: Don JuanAntonioBurgos Salgado, don Alonso Manuel GarcÍaBarrera, don Ángel Serrano Gallardo, doña MarÍaReyesBernalNavarro, don Juan Carlos GarcÍaMarÍny don Francisco José Moreno Rodríguez.
U.G.T.: Don Diego Puya Vallejo, don Antonio Roldán Rodríguez, don Juan Carlos Hornillo Castro y doña Juana Sánchez Montero.
CC.OO.: Don José Luis García Martínez y don Cayetano Gallego Sánchez.
Acuerdan:
1.°Una vez aprobado en Pleno el Preacuerdo y Texto del Convenio Colectivo del Personal Laboral de Oficinas, todas las partes firman el presente Convenio.
2.°Proceder al Registro y publicación del mismo.
3.°Promover cuantas actuaciones administrativas sean necesarias para la aplicación efectiva del mismo, salvo error u omisión mecanográfico, que podrá ser subsanado posteriormente.
Y para que así conste, firman el presente en el lugar y fecha antes indicado. (Siguen varias firmas ilegibles.)
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE OFICINAS 1999
Título preliminar
Artículo 1. Objeto.
El presente Acuerdo tiene como objeto principal el Convenio entre las partes para la regulación de las condiciones económicas, sociales y de trabajo del personal laboral de oficinas al servicio del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira.
Artículo 2. Ámbito personal.
1. Las normas contenidas en el presente Convenio sonde aplicación:
a) A todos los trabajadores fijos al servicio del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíraque ocupen plaza de laborales de oficina.
b) A todos los trabajadores contratados temporalmente al servicio del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra que ocupen puesto de trabajo de laborales de oficina.
c) A los pensionistas y jubilados del Ayuntamiento de Alcalá de Guadairaque, al pasar a la situación de jubilación, pertenecieran a la plantilla del personal laboral de oficinas, los artículos o disposiciones que expresamente se indiquen, siempre que reúnan los requisitos que en ellos se establece.
2. Siempre que en este Convenio se hace referencia al trabajador o al personal laboral, debe entenderse hecha a los especificados en los párrafos a) y b) del apartado 1 de este artículo, salvo que expresamente se disponga lo contrario.
3. Se respetarán las condiciones individuales que, en conjunto, sean más beneficiosas para el personal incluido dentro del ámbito personal del presente Convenio, manteniéndose a título personal hasta que sean superadas por las condiciones que, con carácter general, se establezcan en acuerdos posteriores, en cuyo momento desaparecerían.
Artículo 3. Ámbito funcional.
- Se aplicarán las normas contenidas en este Convenioalconjunto de actividades y servicios prestados por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira.
- Los Convenios de Régimen Interior de los diferentesCentrosde Trabajo o Servicios Municipales no podrán contravenir las condiciones de este Convenio, que tienen el carácter de mínimas, forman un cuerpo unitario e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Artículo 4. Ámbito territorial.
Este Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo actualmente dependientes del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, así como los que pudieran crearse en un futuro, aunque éstos no se encontrasen en el término municipal de Alcalá de Guadaira.
Artículo 5. Ámbito temporal.
- Este Convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales.
- Con independencia de lo anterior, surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2003.
- Si al 31 de diciembre de 2003 no se hubiera alcanzado el Acuerdo correspondiente al Convenio del ejercicio del año 2004, el presente Convenio se entenderá automáticamente prorrogado hasta la aprobación de nuevo Acuerdo, sin perjuicio de que los efectos de éste, salvo que se disponga lo contrario, se retrotraigan al 1 de enero de 2004. Dicha prórroga provisional conllevará un aumento a cuenta, de las ayudas sociales y retribuciones básicas y complementarias de carácter fijo (excepto productividad y gratificaciones) en el porcentaje que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, o norma que la sustituya.
- Si llegado el 31 de diciembre de cada año de vigencia del presente Convenio el crecimiento del I.P.C. resultara superior a lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dichos años, todos los conceptos cuantificables se actualizarán según la fórmula siguiente:
I.P.C. real - I.P.C. previsto = Porcentaje de actualización.
En caso positivo, la diferencia resultante se abonará a los trabajadores de una sola vez, con efecto de 1 de enero de cada año de vigencia del Convenio, en la nómina correspondiente al mes de febrero de dichos años, añadiéndose dicho porcentaje al incremento provisional y a cuenta de lo anteriormente regulado.
Durante los años de vigencia del Convenio y a partir de la nómina del mes de enero, todos los conceptos salariales y sociales experimentarán un crecimiento provisional igual al porcentaje que se prevea por la Ley de Presupuestos Generales del Estado como de incremento del I.P.C.
Artículo 6. Comisión Paritaria.
- Se constituye una Comisión Paritaria de control, seguimiento e interpretación, integrada por 4 miembros de la Corporación y 4 miembros representantes del personal laboral de oficinas en el Comité de Empresa.
- Su misión principal será velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en el presente Convenio, así como interpretar las partes dudosas que pudieran existir.
- Dicha Comisión se reunirá, por lo menos, una vez cada dos meses, dentro de los días 1 al 5, pudiendo asimismo reunirse a petición de una de las partes fijándose la reunión con un máximo de cinco días naturales posteriores a la petición.
- Esta Comisión, que se constituirá en un plazo de quince días a partir de la firma del presente Convenio, acordará su propio Reglamento de Funcionamiento.
Artículo 7. De la solución extrajudicial y voluntaria de los conflictos e incumplimientos.
- Para resolver los conflictos surgidos o incumplimientos, tanto individualmente como colectivos, relativos al presente Convenio, ambas partes podrán instar el nombramiento de un mediador, que será nombrado de común acuerdo y que podrá formular la correspondiente propuesta.
- La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador, habrá de ser razonada y por escrito, del que se enviarán copias a ambas partes en el plazo de quince días.
- Las propuestas del mediador, y la oposición de las partes, en su caso, deberán hacerse públicas de inmediato.
- El ejercicio de las funciones descritas en el presente artículo, y en el anterior, no obstaculizarán en ningún caso las competencias respectivas de la jurisdicción contenciosoadministrativay de lo social previstas por la Ley.
Artículo 8. Vinculación a la totalidad.
- Las condiciones establecidas en el presente Convenio, tanto normativas como retributivas, forman un todo orgánico e indivisible.
2. En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno o algunos de sus preceptos por la Jurisdicción competente, el Convenio devendrá ineficaz y por ello deberá regularse de nuevo íntegramente el Capítulo o el Título afectados, siempre que el Pleno, previo informe preceptivo de la Comisión Paritaria, determine que tal nulidad afecta de manera sustancial a la totalidad del mismo o no hubiese acuerdo al respecto.
Título I
Normas de organización del trabajo
Capítulo primero
Disposiciones generales
Artículo 9. Organización y racionalización.
- La organización práctica del trabajo será competencia del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, que la ejercerá dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.
- La racionalización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades
a) Mejora de las prestaciones del servicio a los ciudadanos
b) Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos
c) Establecimiento de plantillas correctas de personal.
d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y categoría.
- Será objeto de informe, consulta o negociación por el Comité de Empresa las materias relacionadas en el artículo 81.
- Quedan excluidas de la obligatoriedad de la consulta o negociación las decisiones del Ayuntamiento de Alcalá de Guadairaque afecten a sus potestades de organización, al ejercicio de los derechos de los ciudadanos ante los empleados públicos y al procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.
- Cuando las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento de Alcalá de Guadairaque afectan a sus potestades de organización puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo del personal laboral de oficinas, procederá la consulta con el Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales.
Artículo 10. Registro de Personal.
1. La Corporación constituirá un Registro de Personal, coordinado con los de las demás Administraciones Públicas, según las normas aprobadas por el Gobierno. Los datos inscritos en el Registro determinarán las normas a efectos de la debida justificación de todas las retribuciones.
2. En el Registro de Personal deberá inscribirse
a) Al personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio
b) Al personal que haya obtenido una resolución de compatibilidad para desempeñar un segundo puesto o actividad en el sector público o en el ejercicio de actividades privadas que deban inscribirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las AdministracionesPúblicas.
La inscripción deberá contener el nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento y número del Registro de Personal del interesado y se efectuará una vez formalizado el contrato origen de la relación de servicios y resolución de compatibilidad correspondiente, en su caso.
3. El número del Registro de Personal estará compuesto por el número del Documento Nacional de Identidad, completado con ceros a la izquierda hasta la cifra de ocho dígitos, uno de control y otro para evitar posibles duplicaciones, seguido del código del Cuerpo, Escala, Convenio y categoría a que pertenezca la persona objeto de la inscripción.
4. Deberá anotarse preceptivamente en el Registro de Personal, respecto de los trabajadores inscritos, los actos y resoluciones siguientes:
a) Altas
b) Bajas temporales y definitivas
c) Reingresos
d) Cambios de destino
e) Prórrogas del contrato
f) Excedencias
g) Situaciones
h) Jubilaciones.
i) Reconocimiento de antigüedad
j) Categoría laboral
k) Autorización o reconocimiento de compatibilidades
l) Títulos, diplomas e idiomas
m) Premios, sanciones, condecoraciones y menciones.
5. En ningún caso podrán incluirse en nómina nuevas remuneraciones sin que previamente se haya comunicado al Registro de Personal la resolución o acto por el que hubieren sido reconocidas.
- En la documentación individual del Personal al servicio del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaírano figurará dato alguno relativo a su raza, religión u opinión.
- El personal tendrá libre acceso a su expediente personal, así como a obtener copia de los documentos contenidos en el mismo.
Artículo 11. Clases de personal.
El personal al servicio del Ayuntamiento de Alcalá de Guadairaestá integrado por personal funcionario, trabajadores contratados en régimen de derecho laboral y, en su caso, personal eventual que desempeña puestos de confianza y asesoramiento especial.
Artículo 12. Plantilla de personal.
- Corresponde al Ayuntamiento de Alcalá de Guadairaaprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados al personal funcionario, personal laboral y, en su caso, personal eventual, debidamente clasificados.
- La Delegación de Recursos y Organización, conjuntamente con el Comité de Empresa y Secciones Sindicales, elaborará un estudio detallado sobre las necesidades existentes en materia de personal fijo o estable a corto y medio plazo, en todos y cada uno de los departamentos y servicios municipales, a fin de ofrecer un buen servicio público. En el citado estudio se especificarán los distintos puestos tipos (Jefaturas de Servicio, Sección, Negociado y Grupo, así como, en su caso, las respectivas Adjuntías) que deberán integrar la organización administrativa municipal. El mencionado estudio:
a) Será entregado a las Secciones Sindicales, Comité de Empresa y Junta de Personal antes de la confección de los Presupuesto Municipales.
b) Servirá de base a la negociación entre los representantes designados por el Pleno de la Corporación, Comité de Empresa y Secciones Sindicales, a fin de aprobar una propuesta de Plan Integral de Recursos Humanos que permita en el más breve plazo de tiempo posible atender dichas necesidades de personal fijo y determinar la plantilla municipal que debe figurar en el Presupuesto Municipal.
3. La plantilla podrá ser ampliada, además, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el incremento del gasto quede compensado mediante la reducción de otras unidades o capítulo de gastos corrientes no ampliables.
b) Siempre que el incremento de las dotaciones sea consecuencia del establecimiento o ampliación de servicios de carácter obligatorio que resulten impuestos por disposiciones legales.
c) Siempre que en un servicio y en una categoría determinada se superen las 750 horas de trabajo extraordinario anual, la Corporación estará obligada a la creación de la plaza correspondiente. A tal efecto se computarán como horas extraordinarias las gratificaciones percibidas, que no hayan sido consideradas como tales horas extraordinarias para su abono, y cuyo resultado se calculará dividiendo el importe de la gratificación entre el valor de la hora ordinaria de la categoría profesional del empleado que se trate.
4. La modificación de la plantilla durante la vigencia del Presupuesto requerirá el cumplimiento de los trámites establecidos para la modificación de aquél y la previa negociación con el Comité de Empresa y Secciones Sindicales.
Artículo 13. Relación de puestos de trabajo.
- La Corporación formará la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización.
- La relación de puestos de trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación de personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto en los términos siguientes:
a) La R.P.T. comprenderá los puestos de trabajo de todo el personal de cada centro de trabajo o servicio, el número y características de los que puedan ser ocupados por personal funcionario, laboral y eventual.
b) La R.P.T. indicará en cada caso la denominación y características esenciales de cada puesto, los requisitos exigidos para su desempeño, el nivel de complemento de destino y el complemento específico que corresponda a los mismos.
c) La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el personal funcionario, así como la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo, requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en la R.P.T.
d) La R.P.T. deberá ser actualizada anualmente, incluyéndose en la misma las modificaciones sufridas en los distintos servicios. Para la aprobación de estos cambios será necesaria la previa negociación con el Comité de Empresa.
e) La R.P.T. será pública y cualquier empleado tendrá libre acceso a la misma.
Artículo 14. Remisión y publicación.
Una vez aprobada la plantilla y la relación de puestos de trabajo, se remitirá copia a la Administración del Estado, a la de la Comunidad Autónoma y al Comité de Empresa, dentro del plazo de treinta días, sin perjuicio de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial» de la provincia, junto con el resumen del Presupuesto.
Artículo 15. Oferta de Empleo Público.
- Las plazas dotadas que no hayan sido cubiertas con los efectivos de personal existentes, mediante los procedimientos previstos de provisión de puestos de trabajo, constituyen la Oferta de Empleo del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira.
- La Oferta de Empleo deberá contener necesariamente a todas las plazas dotadas presupuestariamentey que se encuentren vacantes, así como aquellas otras que se van a producir por jubilación por edad dentro del ejercicio correspondiente, o en su caso aquellasque resulten de la transformación de las mismas. Indicará asimismo las que de ellas deban ser objeto de provisión en el correspondiente ejercicio presupuestario y las previsiones temporales para la provisión de las restantes.
- La Corporación aprobará y publicará anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la Oferta de Empleo Público para el año correspondiente, tras la negociación de la preparación y diseño de los planes de oferta de empleo público.
- En las Ofertas de Empleo Público se reservará un 4% del total de las vacantes que integren la misma, para ser cubiertas entre personal con discapacidad de grado igual o superior al 33%, de modo que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales del Ayuntamiento, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
Capítulo segundo
Clasificación del personal
Artículo 16. Personal laboral.
Son trabajadores fijos del Ayuntamiento de Alcalá de Guadairalos que, en virtud de contrato de trabajo, desempeñen servicios de carácter permanente, figuren en la plantilla y perciban retribuciones con cargo al Capítulo I del Presupuesto General de la Corporación.
Artículo 17. Grupos y escalas.
1. Los trabajadores al servicio del Ayuntamiento de Alcalá de Guadairase agruparán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los siguientes grupos:
Grupo A: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Grupo B: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.
Grupo C: Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
Grupo D: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. Se consideran equivalentes al título de Graduado Escolar los títulos académicos de Bachiller Elemental y el de Certificado de Estudios Primarios expedido con anterioridad a la finalización del año académico 1975/76, así como el hecho de tener aprobados cuatro cursos completos de cualquier extinguido Plan de Estudios de Bachillerato o acreditar documental y fehacientemente haber reunido, en su día, las condiciones para haber obtenido el Certificado de Estudios Primarios.
Grupo E: Certificado de Escolaridad.
2. Los trabajadores del Ayuntamiento de Alcalá de Guadairase integrarán en una única escala: Escala de Personal Laboral.
3. La Escala de Personal Laboral se divide en las Subescalassiguientes:
a) Técnica.
b) Administrativa.
c) Auxiliar.
d) Subalterna.
Artículo 18. Funciones.
- Pertenecerán a la SubescalaTécnica los trabajadores que realicen tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior.
- Pertenecerán a la SubescalaAdministrativa los trabajadores que realicen tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración.
- Pertenecerán a la SubescalaAuxiliar los trabajadores que realicen tareas de mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentación y otros similares.
- Pertenecerán a la Subescalade Subalternos los trabajadores que realicen tareas de vigilancia y custodia interior de oficinas, así como misiones de Conserje, Ujier, Portero u otras análogas en edificios y servicios de la Corporación.
Capítulo tercero
Clasificación y descripción de Puestos Tipo
Artículo 19. Clasificación.
- Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles. A cada nivel corresponde un Complemento de Destino y un Complemento Específico.
- Los intervalos que corresponden a cada Grupo de clasificación son los siguientes:
Grupo Intervalos
----------------------------------------------------
A 20 al 30 ambos inclusive
B 18 al 26 ambos inclusive
C 18 al 22 ambos inclusive
D 14 al 18 ambos inclusive
E 12 al 14 ambos inclusive
Artículo 20. Descripción de Puestos Tipo.
- Jefatura de Servicio: Puesto de mando cuya competencia comprende funciones de estudio, asesoramiento y propuestas de carácter superior y la directa realización de actividades para las que capacita específicamente un título superior. Tiene la responsabilidad de la decisión, dirección, ejecución, coordinación y control del trabajo de las distintas unidades administrativas integradas en el Servicio.
Para desempeñar una Jefatura de Servicio se requiere titulación expedida por Facultad Universitaria o Escuela Técnica Superior y pertenecer al Grupo A.
- Adjuntía de la Jefatura de Servicio: Puesto de trabajo al que compete la colaboración, suplencia y sustitución del Jefe de Servicio, teniendo a su vez la Jefatura de una Sección. Dependen de la Jefatura de Servicio en la que están integrados y ante la que son responsables.
Para desempeñar una Adjuntía de Jefatura de Servicio se requiere titulación expedida por Facultad Universitaria o Escuela Técnica Superior y pertenecer a los Grupos A.
- Jefatura de Sección: Puesto de mando que depende directamente de la Jefatura de Servicio, ante la que es responsable, y cuya competencia comprende, dentro del sector o grupo de funciones en que se divide el Servicio y siguiendo las directrices que éste le marque, funciones de estudio, asesoramiento y propuestas de carácter superior y la directa realización de actividades para las que capacita específicamente un título universitario. Es responsable, dentro de las funciones que le están encomendadas, de la decisión, dirección, ejecución y control del trabajo de las distintas unidades administrativas integradas en la Sección. Este control se ejerce indistintamente a nivel de realización y a nivel de resultados y se efectúa de forma inmediata sobre los Jefes de cada Unidad Administrativa.
Para desempeñar una Jefatura de Sección se requiere titulación superior o media y pertenecer a los Grupos A o B.
- Adjuntía a la Jefatura de Sección: Puesto de trabajo encargado de colaborar, suplir y sustituir al Jefe de Sección, titular, a su vez, de un Negociado.
Para desempeñar una Adjuntía de Jefatura de Sección se requiere estar en posesión de un título superior o medio y pertenecer a los Grupos A o B.
- Jefatura de Negociado: Puesto de trabajo responsable de la ejecución, instrucción y coordinación de los diferentes trabajos de la Unidad Administrativa. El titular realiza trabajos de mayor dificultad que los supervisados.
Para desempeñar una Jefatura de Negociado se requiere estar en posesión de los títulos de Bachiller Superior o Formación Profesional de Segundo Grado y pertenecer al Grupo C.
- Jefatura de Grupo: Puesto de trabajo que, además de realizar las mismas tareas de los trabajadores a él subordinados, ejerce la supervisión y control de la tarea ejecutada por éstos.
Para desempeñar una Jefatura de Grupo se requiere el Título de Bachiller Elemental o Graduado Escolar y pertenecer al Grupo D.
- Subalternos: Trabajadores que realizan funciones de vigilancia o custodia y cualquier otra que solo requiera los conocimientos prácticos necesarios para el servicio de la Corporación a los que están adscritos, tanto en la sede de ésta como fuera de ella.
Estos trabajadores, a los que sólo les es exigible el Certificado de Escolaridad, se clasifican, a su vez, en Encargado de Grupo y Subalterno.
Capítulo cuarto
Ingreso
Artículo 21. Selección del personal.
1. La selección y acceso de todo el personal debe realizarse de acuerdo con la Oferta de Empleo Público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de oposición, o concurso-oposición libre, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Y excepcionalmente el sistema de concurso, previo acuerdo por mayoría de los grupos municipales, previo informe del Comité de empresa y Secciones Sindicales.
2. Los procedimientos de selección y acceso del personal se regirán por las bases de la convocatoria respectiva, que se ajustarán, en todo caso, a la legislación básica del Estado sobre función pública y se establecerán teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.
- La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de prelación de los mismos en la selección.
- El concurso es el sistema de selección en el que tendrá únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figuran los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.
- El concurso-oposición consiste en la sucesiva celebración como parte del procedimiento de selección de los dos sistemas anteriores.
Artículo 22. Acceso.
1. Para ser admitido a las pruebas para el acceso a la plantilla de personal laboral será necesario:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, según se determine en las bases de las correspondientes convocatorias con arreglo a la legalidad vigente.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad
c) Estar en posesión del título exigible, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias en cada caso.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
2. El acceso a los Cuerpos o Escalas de personal laboral será a través del sistema de oposición, salvo cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición y, excepcionalmente, el concurso.
Artículo 23. Convocatorias.
- Las vacantes producidas o de nueva creación serán cubiertas mediante pruebas selectivas, reservándose un mínimo del 50% de las mismas para la promoción interna. A tales efectos las convocatorias para cubrir dichas vacantes serán dadas a conocer con la suficiente antelación en los tablones de anuncio existentes en los distintos centros de trabajo, debiendo incluir la relación de pruebas a realizar. Las vacantes que resulten desiertas, serán cubiertas posteriormente, mediante convocatoria a la que se dará la publicidad suficiente que permita el respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad e igualdad de trato.
- Los trabajadores que accedan a otras categorías profesionales por el sistema de promoción interna tendrán preferencia, en todo caso, para cubrir los puestos vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno. En todo caso, tendrán preferencia los trabajadores procedentes del departamento o servicio de la plaza a cubrir.
- La publicación de la Oferta Pública de Empleo, obliga a la Corporación a proceder, dentro del primer trimestre de cada año natural, a la convocatoria de las pruebas selectivas de acceso para las plazas vacantes comprometidas en la misma, y hasta un 10% adicional previo informe del Comité de Empresa.
4. Los procesos selectivos se ajustarán a las siguientes reglas:
a) El ingreso en la Subescala Técnica se hará por cualquiera de los sistemas descritos en el artículo 21.1 y se precisará estar en posesión del Título de Doctor, Licenciado, Diplomado Universitario, Formación Profesional de Tercer Grado, o equivalente. No obstante, se reservarán para promoción interna un mínimo del 50% de las plazas convocadas, para trabajadores de la propia Corporación que posean la titulación indicada, cuenten con un mínimo de dos años de servicios en la Subescalade procedencia y superen las pruebas selectivas correspondientes.
b) El ingreso en la Subescala Administrativa se hará por cualquiera de los sistemas descritos en el artículo 21.1 y se precisará estar en posesión del Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado, o equivalente, considerándose equivalente:
- Tener aprobados todos los cursos de Bachillerato, con sujeción a Planes extinguidos.
- Tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
- Cualquier otra titulación que se establezca legalmente.
No obstante, se reservarán para promoción interna un mínimo del 50% de las plazas existentes para los trabajadores de la propia Corporación que posean la titulación indicada y cuenten con dos años de servicio en la Subescalade procedencia.
c) El ingreso en la Subescala Auxiliar se hará por cualquiera de los sistemas descritos en el artículo 21.1 y se precisará estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. No obstante se reservarán para promoción interna un mínimo del 50% de los puestos de trabajo existentes para los trabajadores la propia Corporación que posean la titulación indicada y cuenten con dos años de servicio en la Subescalade procedencia.
d) El ingreso en la Subescala Subalterna se hará por cualquiera de los sistemas descritos en el artículo 21.1 y se precisará estar en posesión del Certificadode Escolaridad.
Artículo 24. Contenido de las bases.
Las convocatorias deberán contener, al menos, las siguientes circunstancias
a) Número y características de las plazas convocadas
b) Centro o dependencia a que deben dirigirse las instancias
c) Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.
d) Pruebas selectivas que hayan de celebrarse y, en su caso, relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta en la selección.
e) Designación del Tribunal Calificador que haya de actuar
f) Sistema de calificación.
g) Programa que ha de regir las pruebas, al que se deberá asegurar el acceso de todos los aspirantes, bien ajustándose el mismo a los existentes en las editoriales especializadas, bien elaborándolos conjuntamente entre el Comité de Empresa y Técnicos de la Corporación en los casos en que ello no fuera posible.
h) Calendario previsto de realización de las pruebas que, en todo caso, deberán concluir antes de finalizar el año. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas, salvo renuncia expresa de los aspirantes, y máximo de cuarenta y cinco días
i) Orden de actuación de los aspirantes.
j) Declaración expresa de que las vacantes convocadas para promoción interna que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se acumularán a las que se ofrezcan al resto de aspirantes de acceso libre.
Para la fijación del contenido de las bases será oída la representación de los empleados municipales en el Comité de Empresa.
Artículo 25. Órgano de selección.
- Los Tribunales serán nombrados en cada convocatoria y con arreglo a la misma les corresponderá el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas.
- Los Tribunales estarán formados por el número de miembros que determine la legislación vigente, y no podrán actuar si no asisten más de la mitad de sus integrantes. Al menos dos de sus miembros serán designados a propuesta del Comité de Empresa y Secciones Sindicales. El técnico será del Ayuntamiento y consensuado con el Comité de Empresa y Secciones Sindicales o de otra Administración Pública si en el Ayuntamiento no lo hubiera.
- En la composición de los Tribunales regirá el principio de especialidad, debiendo tener, al menos, la mitad más uno de sus miembros conocimientos correspondientes al mismo área de las plazas convocadas, y la totalidad de ellos deberá poseer titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
- No podrán formar parte de los órganos de selección el personal que hubiera realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
- Tampoco podrán formar parte quienes incurran en los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la L.R.J.A.P. y P.A.C.
Artículo 26. Contratación.
Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, serán contratados como trabajadores fijos hasta el límite de plazas anunciadas y que se hallen dotadas presupuestariamente.
Artículo 27. Curso de formación inicial.
Los trabajadores, una vez superado el proceso selectivo, y contratados como tales, llevarán a cabo en el menor plazo posible, un curso de formación inicial de carácter práctico acerca de las funciones concretas que han de desempeñar, sin merma alguna de sus haberes.
Capítulo quinto
Provisión de puestos de trabajo
Artículo 28. Procedimiento de provisión.
1. Los puestos de trabajo adscritos al personal laboral se proveerán de acuerdo con los siguientes procedimientos:
a) Concurso: Constituye el sistema normal de provisión y en él se tendrán únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.
b) Libre designación: Podrán cubrirse por este sistema, en atención a la naturaleza de sus funciones, los puestos asimilables a los establecidos para la Administración General del Estado en la Ley 23/88.
2. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la contratación como personal laboral fijo o temporal.
Artículo 29. Personal de nuevo ingreso.
- El personal de nuevo ingreso ocupará las vacantes resultantes de los concursos para la provisión de puestos de trabajo.
- El personal de nuevo ingreso comenzará a consolidar el grado correspondiente al nivel del puesto de trabajo al que haya sido destinado. Dichos destinos tendrán carácter equivalente, a todos los efectos, a los obtenidos por concurso.
Artículo 30. Provisión mediante concurso.
1. Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por concurso, así como sus correspondientes resoluciones, deberán hacerse públicas en todos los centros de trabajo o servicios. En las convocatorias de concursos deberán incluirse, en todo caso, los siguientes datos y circunstancias:
- Denominación, nivel, localización del puesto y complemento específico.
- Requisitos indispensables para desempeñarlo.
- Baremo para puntuar los méritos.
- Puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas.
- Régimen de horario al que estará sujeto. En las referidas convocatorias podrá establecerse la posibilidad de solicitar, además de las anunciadas, aquellas otras vacantes que pudieran resultar del proceso de resolución del concurso.
Anunciada la convocatoria se concederá un plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes.
2. El personal, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos que no podrán participar hasta el cumplimiento de la sanción, podrá tomar parte en los concursos, siempre que reúna las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria. El personal deberá permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo.
- Los concursos se resolverán por una Comisión de Selección de cinco miembros, presidida por el Alcalde o Capitular en quien delegue; el Secretario de la Corporación o empleado en quien delegue, que actuará además como Secretario de la Comisión; tres vocales nombrados por la Corporación, uno de ellos técnico cualificado y uno de ellos a propuesta del Comité de Empresa.
Los miembros de las Comisiones deberán poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
Las Comisiones de Selección podrán solicitar de la Corporación la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto.
Las Comisiones propondrán al candidato que haya obtenido mayor puntuación. Su propuesta tendrá carácter vinculante.
Artículo 31. Baremo de Méritos.
1. Por poseer título académico con el puesto a que se concursa, aparte de la exigida para acceder al Grupo al que se pertenece, hasta un máximo de 1,5 puntos, en la forma siguiente:
- Titulación máxima dentro de la rama, profesión o especialidad :1,50 puntos.
- Segundo nivel de titulación con las características anteriores: 0,75 punto.
- Tercer nivel de titulación con las características anteriores: 0,50 punto.
A estos efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general y válidosa todos los efectos.
No se valorarán como méritos títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
2. Por la participación en cursos y seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 1,5 puntos, en la forma siguiente:
- Cursos de 1 a 10 horas: 0,10 punto.
- Cursos de 11 a 20 horas: 0,25 punto.
- Cursos de 21 a 40 horas: 0,35 punto.
- Cursos de 41 a 100 horas: 0,50 punto.
- Cursos de más de 100 horas: 0,75 punto.
- Cursos de 101 a 200 horas: 1 punto.
- Cursos de 201 en adelante: 1,20 puntos.
- Si el curso fuera impartido por organismo oficial: 20% adicional a la puntuación otorgada anteriormente.
- Si en el Certificado del Curso no consta el número de horas del mismo y no se adjunta documentación acreditativa de su duración, se valorará como los cursos de 1 a 10 horas, con 0,10 punto.
En el caso de que en el Curso se hubiera efectuado prueba calificadora final y ésta no se hubiera superado no se valorará como mérito.
3. La antigüedad se valorará, hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente: Por cada mes de servicios prestados en la Administración Pública: 0,02 punto.
- Adicionalmente la experiencia en las mismas áreas de conocimientos correspondientes a las del puesto solicitado se valorará hasta un máximo de 4 puntos, en la forma siguiente:
-Por cada mes de servicios prestados en la Administración Local: 0,06 puntos.
-Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones Públicas: 0,04 puntos.
- Por cada mes de servicios prestados en puestos de similares características en la empresa privada: 0,02 puntos.
- Se valorarán, hasta un máximo de 0,50 puntos, otros méritos, tales como publicaciones, conferencias, cursos, seminarios, etc., siempre y cuando estén relacionados con funciones asignadas al puesto a desempeñar.
Artículo 32. Provisión mediante libre designación.
- Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por libre designación, así como sus correspondientes resoluciones, deberán hacerse públicas en todos los centros de trabajo o servicios.
- Las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación incluirán los datos siguientes:
- Denominación, nivel, localización del puesto y complemento específico.
- Requisitos indispensables para desempeñarlo.
3. Anunciada la convocatoria, se concederá un plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes.
Artículo 33. Promoción profesional.
1. El grado personal
a) Todo trabajador posee un grado personal que corresponderá a alguno de los niveles en que se clasifiquen los puestos de trabajo
b) El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Si durante el tiempo en que el personal laboral desempeñe un puesto de trabajo se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal laboral que obtenga un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidará cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyese, sin que en ningún caso pueda superar el correspondiente al del puesto desempeñado.
c) La adquisición y los cambios de grado se inscribirán en el Registro de Personal, previo reconocimiento por la Corporación.
d) El grado personal podrá adquirirse también mediante la superación de cursos específicos u otros requisitos objetivos que se determinen, previa negociación con el Comité de Empresa.
El procedimiento de acceso a los cursos y la fijación de los otros requisitos objetivos se fundará exclusivamente en criterios de mérito y capacidad y la selección deberá realizarse mediante concurso.
2. La garantía del nivel del puesto de trabajo: El personal laboral tendrá derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñe, al percibo, al menos, del complemento de destino de los puestos de trabajo del nivel correspondiente a su grado personal.
Artículo 34. Promoción interna.
1. La Corporación facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otros del inmediato superior. El trabajador deberá para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en los últimos, tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el Pleno de la Corporación.
El trabajador que acceda a otros Cuerpos o Escalas por el sistema de promoción interna tendrá, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno.
Asimismo, conservará el grado personal que hubiera consolidado en el Cuerpo o Escala de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondientes al nuevo Cuerpo o Escala y el tiempo de servicios prestados en aquellos será de aplicación, en su caso, para la consolidación del grado personal en éste. En las convocatorias para el ingreso en los referidos Cuerpos o Escalas deberá establecerse la exención de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el ingreso en el Cuerpo o Escala de origen.
Capítulo sexto
Tiempo de trabajo
Artículo 35. Jornada laboral.
- La jornada de trabajo de los trabajadores del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira será de 35 horas semanales, distribuyéndose, como regla general, de lunes a viernes. Se establece un margen de flexibilidad de 30 minutos, por defecto y por exceso, en la hora de entrada y salida, debiéndose cumplir, en todo caso, la jornada diaria.
- El trabajador tendrá derecho a la adaptación de la jornada de trabajo para la asistencia a cursos de perfeccionamiento relacionados con su puesto de trabajo, con reserva del mismo, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
- El trabajador que curse estudios en centros de enseñanza oficial, o cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, tendrá preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en el servicio.
- El personal laboral de oficinas adscrito a los Departamentos de Deportes y Cultura, por las nuevas necesidades organizativas de dichos Departamentos, podrán tener jornada de trabajo a turnos que, en todo caso, estarán sujetos a las siguientes consideraciones:
a) Durante los meses de julio y agosto, el horario será de 8.00 a 15.00 horas, de lunes a viernes.
b) Durante el resto del año, existirán calendarios bimensuales de trabajo, previa negociación con el Comité de Empresa, donde se contemplarán dos turnos de trabajo, que serán de mañana en horario de 8.00 a 15.00 horas, y de tarde en horario de 15.00 a 22.00 horas, de lunes a domingo, garanti-zándose en cualquier caso dos días de descanso continuados semanales.
c) La jornada de trabajo será, en todo caso, continuada no pudiendo ser partida.
d) Los turnos contemplarán dos días de descanso semanal en los mismo términos que refleja el art. 37.1
e) El cómputo semanal de la jornada de trabajo será de 35 horas
f) Se garantizan 4 fines de semana de descanso, al menos, durante el período bimensual de turnos.
Artículo 36. Descanso diario.
El trabajador tendrá derecho a disfrutar de un descanso de 30 minutos durante su jornada diaria de trabajo que se computará, a todos los efectos, como tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 37. Descanso semanal.
- El personal laboral tendrá derecho a un descanso semanal de 48 horas, como mínimo, desde el cese de su actividad hasta la reanudación de la misma.
- Este descanso, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo.
Título II
Derechos del personal
Capítulo primero
Derechos comunes
Artículo 38. Derecho al cargo.
1. Se asegura al trabajador fijo el derecho al cargo.
2. La Corporación dispensará a su personal la protección que requiere el ejercicio de sus cargos y le otorgará los tratamientos y consideraciones sociales debidosa su rango y a la dignidad de la función pública.
Asimismo, el trabajador tendrá derecho al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de cualquier naturaleza.
- En el supuesto de que el trabajador fuera despedido y el Juzgado de lo Social dictara sentencia declarando su nulidad, el Ayuntamiento readmitirá al trabajador en su puesto de trabajo, salvo que él mismo optara por la indemnización fijada en la sentencia.
Artículo 39. Derecho a la información.
- Al incorporarse a su puesto de trabajo, el personal laboral será informado por sus jefes inmediatos de los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente y, en especial, de su dependencia jerárquica y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que les incumben. Serán informados también de quiénes son sus representantes sindicales.
- Los Jefes solicitarán periódicamente el parecer de cada uno de sus subordinados inmediatos acerca de las tareas que tiene encomendadas y se informarán de sus aptitudes profesionales con objeto de que puedan asignarles los trabajos más adecuados y de llevar a cabo un plan que complete su formación y mejore su eficacia.
Artículo 40. Derechos sindicales.
El trabajador tendrá derecho a la libre sindicación de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical; a elegir o constituir sus órganos de representación y a la negociación colectiva de acuerdo con el R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y derecho a la huelga.
Artículo 41. Otros derechos.
- El personal laboral tendrá derecho a las recompensas, cuando se distinga notoriamente en el cumplimiento de sus deberes, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en el presente Convenio Colectivo.
- La Corporación estará obligada, en los términos de la legislación vigente, a facilitar a su personal laboral una adecuada asistencia médico-farmacéutica que incluirá la quirúrgica y de especialidades. Cualquier modificación en las condiciones en las que se presta dicha asistencia sanitaria deberá ser acordada con la representación de dicho personal.
3. El personal laboral tendrá derecho a la formación y perfeccionamiento profesional, mediante su asistencia a cursos seminarios y cuantos medios sean necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas, para lo cual la Corporación proveerá las ayudas necesarias, consistentes en becas de estudio, abono de la matrícula, dietas de viaje, etc.
Capítulo segundo
Del régimen de retribuciones del personal laboral de oficinas
Artículo 42. Normas generales y comunes.
- El personal laboral sólo será remunerado por el Ayuntamiento según los conceptos y en las cuantías previstas en la Ley y en este Convenio.
- En su virtud, el personal laboral no podrá participar en la distribución de fondos de ninguna clase, ni percibir remuneraciones distintas de las previstas en este Convenio, ni incluso por confección de proyectos o presupuestos, dirección o inspección de obras, asesorías, auditorías, consultorías o emisiones de dictámenes o informes. En consecuencia no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos.
- La ordenación del pago de gastos del personal La ordenación del pago de gastos del personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los correspondientes fondos de la Corporación, la cual regulará, mediante las resoluciones oportunas el procedimiento sustitutorio para el percibo por los interesados de las cantidades que hayan dejado de satisfacérseles.
- El personal laboral que, por la índole de su función, por la naturaleza del puesto de trabajo que desempeñe o por estar individualmente autorizado, realice una jornada de trabajo reducida, experimentará una reducción proporcional de las retribuciones correspondientes a la jornada completa.
- La Corporación reflejará anualmente en su presupuesto la cuantía de las retribuciones de su personal, en los términos previstos en la Ley y en este Convenio.
- Las retribuciones percibidas por el personal laboral gozarán de la publicidad establecida en la normativa vigente.
- Los días 15 de cada mes, o el anterior hábil si fuese sábado o festivo, se satisfará al personal activo un anticipo de sus retribuciones, a petición de los interesados.
- El personal vinculado a la Corporación en virtud de contrato de interinidad percibirá las retribuciones básicas y complementarias en la misma cuantía que el personal laboral fijo a quien sustituye o cuya plaza ocupa.
Artículo 43. Conceptos retributivos.
- Las retribuciones del personal laboral son básicas y complementarias.
- Las retribuciones básicas del personal laboral de la Corporación tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para todo el sector público. Son retribuciones básicas:
a) El sueldo
b) Los trienios
c) Las pagas extraordinarias.
- Las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto del personal al servicio del sector público. Su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación, previa negociación con el Comité de Empresa. Son retribuciones complementarias:
a) El Complemento de Destino
b) El Complemento Específico
c) El Complemento de Productividad
d) El Complemento Personal y Transitorio.
4. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas, y con referencia a la situación y derechos del personal, el día 1 del mes a que correspondan, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:
a) En el mes de toma de posesión del primer destino en una Escala, Clase o Categoría, en el de reingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.
b) En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.
c) En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro.
5. El personal percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio en las condiciones y cuantías fijadas en su normativa específica y en el presente Convenio.
Artículo 44. Sueldo.
- El sueldo es el que corresponde a cada uno de los grupos de clasificación en que se organizan los empleados públicos municipales.
- El sueldo de cada uno de los grupos será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del sector público o, en su caso, norma que la sustituya.
- A estos efectos, y para 2000, los sueldos que corresponden a cada uno de los grupos se calcularán teniendo en cuenta las siguientes cuantías referidas a 12 mensualidades:
Grupo Sueldo mensualSueldo anual
-------------------------------------------------------
A 161.186 1.934.232
B 136.803 1.641.636
C 101.977 1.223.724
D 83.384 1.000.608
E 76.123 913.476
Artículo 45. Trienios o antigüedad.
Hasta el 31 de diciembre de 2001, se establece el sistema de trieniosde servicios efectivos prestados al Ayuntamiento en el porcentaje del 5% del sueldo base que rija en cada momento.
Desde el 1 de enero de 2002:
- Los trieniosconsisten en una cantidad igual para cada grupo por cada 3 años de servicios reconocidos en la Administración Pública.
- Para el perfeccionamiento de trieniosse computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos, indistintamente prestados, en cualesquiera de las Administraciones Públicas, tanto en calidad de funcionario como de contratado en régimen de derecho administrativo o laboral, se haya formalizado o no documentalmente dicha contratación, debiéndose en este último caso acreditarse fehacientemente.
- El valor del trienio de cada uno de los grupos será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del sector público o, en su caso, norma que la sustituya.
- No obstante, a partir del 1 de enero de 2002 se respetará el valor del trienio que viniese percibiendo el trabajador, cuantificado en pesetas, y referido al percibido el 31 de diciembre de 2001, hasta tanto sea superado por la nueva fórmula económica de aplicación de trienios.
Los trieniosse devengarán mensualmente a partir del día primero del mes en que se cumplen 3 o múltiplos de 3 años de servicios efectivos.
Artículo 46. Pagas extraordinarias.
1. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengará el día 1 de los meses de julio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del personal laboral en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando el tiempo de servicios prestados fuera inferior a la totalidad del período correspondiente a una paga, ésta se abonará en la parte proporcional que resulte según los meses y días de servicios efectivamente prestados.
b) El personal laboral en servicio activo con licencia sin derecho a retribución, devengará pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) En caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del personal laboral en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicio efectivamente prestado.
Artículo 47. Complemento de Destino.
- El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.
- La cuantía del complemento de destino, que corresponde a cada nivel de puesto de trabajo, será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del sector público o, en su caso, norma que la sustituya.
- A estos efectos, el complemento de destino, que corresponde a cada nivel de puesto de trabajo y para 2000, se calculará teniendo en cuenta las siguientes cuantías, referidas a 12 mensualidades:
Nivel Importe mensual Importe anual
--------------------------------------------------------
30 141.537 1.698.444
29 126.957 1.523.484
28 121.617 1.459.404
27 116.276 1.395.312
26 102.010 1.224.120
25 90.505 1.086.060
24 85.165 1.021.980
23 79.828 957.936
22 74.486 893.832
21 69.155 829.860
20 64.240 770.880
19 60.957 731.484
18 57.676 692.112
17 54.394 652.728
16 51.118 613.416
15 47.835 574.020
14 44.556 534.672
13 41.274 495.288
12 37.991 455.892
11 34.714 416.568
10 31.433 377.196
9 29.795 357.540
8 28.149 337.788
7 26.513 318.156
6 24.871 298.452
5 23.230 278.760
4 20.773 249.276
3 18.316 219.792
2 15.855 190.260
1 13.400 160.800
4. Durante 2000 el nivel correspondiente a los distintos puestos de trabajo dependientes de la Corporación Municipal será el siguiente:
Puesto de trabajo Grupo/Nivel
-------------------------------------------------------------
ASES JURID. A24
MEDICO A24
BIBLIOTEC. A24
TEC. SUP. CULTURA A25
TEC. SUP. A24
ECONOMISTA A24
PSICÓLOGO A24
TEC. BELL.A. A24
DTOR CSSC A27
DIPL EMPRES B22
TECN MEDIO B22
TRAB.SOCIAL B22
T.M.TURISMO B22
GRAD SOCIAL B24
TEC.GESTGAS B24
TRAB.SOCIALJEFE DE SECC. B24
MONITOR C20
ADTVO C20
ED FAMILIA C19
ADTVO JEF NEG. C21
SEC.ALCALDIA C21
DTOR TECN. C22
ORDENANZA D17
COORD. D17
AUX. ADTVO. D17
COORD GRAL D18
INSPECTOR D17
BOMBERO D17
AUX.PLAN 1/2 D17
AUX.CLIN1/2 D17
COOR PRENS D17
TEC.AUXILIAR D17
ORDEN J. G. D18
INSPEC J. G. D18
C.GRALCULT D18
C.GRALJUVE D18
C.GRALPREN D18
ANIM. SOC. C D17
CONSERJE E14
Artículo 48. Complemento Específico.
- El complemento específico retribuye las condiciones particulares de los distintos puestos de trabajo, en especial atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.
- En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas en el apartado anterior que puedan concurrir en el puesto de trabajo.
- El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por el Ayuntamiento se efectúe una valoración del puesto de trabajo, atendiendo a las circunstancias expresadas en el apartado 1 de este artículo.
La valoración, así como la fijación de la cuantía del complemento específico, deberá ser negociada con el Comité de Empresa.
- El complemento específico que corresponde a los distintos puestos de trabajo existentes en el Ayuntamiento de Alcalá de Guadairay que contempla la modificación efectuada en este ejercicio de las características de los puestos de trabajo, será el siguiente:
Plaza C.E.
---------------------------------------------------
ASES JURID. 146.017
MEDICO 146.017
BIBLIOTEC. 146.017
TEC. SUP. CULTURA 148.796
TEC. SUP. 146.017
ECONOMIS 146.017
PSICÓLOGO 146.017
TEC. BELL.A. 146.017
DTOR CSSC 174.096
DIPL EMPRES 124.469
TECN MEDIO 124.469
TRAB.SOCIAL 124.469
T.M.TURISMO 124.469
GRAD SOCIAL 144.017
TEC.GESTGAS 144.017
TRAB.SOC. JEF. DE SEC. 144.017
MONITOR 92.090
ADTIVO 92.090
ED FAMILIA 85.090
ADTVO.JEF.NE 105.697
SEC.ALCALDIA 105.697
DTOR TECN. 114.088
ORDENANZA 79.529
COORD. 79.529
AUX.ADTVO. 79.529
COORD.GRAL. 105.697
INSPECTOR 79.529
BOMBERO 79.529
AUX.PLAN 79.529
AUX.CLIN 79.529
COOR PRENS 79.529
TEC.AUXILIAR 79.529
ORDEN J. G. 83.529
INSPEC J. G. 83.529
C.GRALCULT 105.697
C.GRALJUVE 105.697
C.GRALPREN 105.697
ANIM. SOC. C 79.529
CONSERJE 59.612
- Con independencia de lo anterior, aquellos puestos de trabajo que comporten el manejo o utilización de forma sistemática de ordenador incrementará la cuantía asignada anteriormente por complemento específico dentro del apartado 4, en la cantidad de 6.990 pesetas mensuales dentro de este concepto.
- Aquellos puestos de trabajo que comporten un horario de trabajo de 22.00 a 6.00 horas, incrementarán la cuantía asignada anteriormente por complemento específico dentro del apartado 4, en la cantidad de 6990 pesetas mensuales hasta el mes de agosto 2000 y 13.980 pesetas en adelante, dentro de este concepto.
- Aquellos trabajadores que por motivos del servicio utilicen vehículos de apoyo a su trabajo, incrementarán la cuantía asignada anteriormente por complemento específico dentro del apartado 4, en la cantidad de 6.110 pesetas hasta el mes de agosto 2000 y 8.000 pesetas mensuales en adelante, dentro de este concepto.
- En aquellos servicios en los que existan turnos de trabajo se establece un plus de rotación con compensación de festivos de 15.000 pesetas mensuales, durante los doce meses del año, para los trabajadores que roten los dos turnos (mañana y tarde). Asimismo, el trabajo en domingo se remunerará con 5.000 pesetas para aquellos trabajadores que realicen turnos.
Artículo 49. Complemento de Productividad.
- El complemento de productividad retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el trabajador desempeñe su trabajo.
- La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.
- En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
- Las cantidades que perciba cada trabajador serán de conocimiento público, tanto de los demás empleados de la Corporación como de los representantes sindicales. Los criterios de distribución serán negociados y consensuados por las partes firmantes del presente Convenio.
- El valor día al que hace referencia este apartado es el siguiente:
Grupo Valor/Día
--------------------------
A 796
B 684
C 519
D 408
E 388
6. El Comité de Empresa será informado mensualmente de las cantidades abonadas por este concepto a cada empleado municipal, y tendrá acceso a los distintos sistemas de control horario.
Cualquier empleado podrá manifestar, siempre por escrito, su disconformidad con el número de días computados, cantidad resultante, estando obligada la Delegación de Recursos y Organización a su contestación.
El complemento de Productividad no dejara de percibirse en los supuestos de vacaciones anuales, computándose en estos casos la totalidad de los días que teóricamente se hubiera realizado, de no mediar dichas circunstancias.
La cuantía diaria dejará de percibirse, aquellos días en los que no exista trabajo efectivamente realizado (salvo en los supuestos del art.58.6), o éste sea inferior a la mitad de la jornada de trabajo del empleado municipal.
La cantidad que reste de los 5.129.721 pesetas que se destina a este concepto este año, una vez descontadas las cantidades abonadas mediante este procedimiento, será repartida linealmente con la nómina de Enero entre los afectados.
En aquellos supuestos en los que la jornada de trabajo habitual sea superior o inferior a 7 horas diarias se abonará mediante aplicación proporcional de los valores anteriores.
El abono de servicios extraordinarios mediante compensación en descanso no podrá llevar en ningún caso la pérdida de la percepción de valor de la productividad de esos días de descanso compensatorio.
Artículo 50. Complemento Personal y Transitorio.
- Cuando al trabajador, por la entrada en vigor de este Convenio y como consecuencia directa de la aplicación del mismo, le corresponda percibir durante 2.000 retribuciones inferiores a las asignadas con anterioridad, se le aplicará un complemento personal, transitorio, por la diferencia existente hasta completar lo que hubiera percibido el año anterior.
- La absorción que implica la aplicación de este complemento se realizará en las condiciones más favorables de las que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del sector público o, en su caso, norma que la sustituya.
Artículo 51. Trabajos de superior categoría.
- Por necesidades del servicio, y previa habilitación de la Delegación de Recursos y Organización, el personal laboral podrá desempeñar puestos de superior categoría, sin que en ningún caso puedan ocupar un puesto con nivel no incluido en el intervalo fijado a su Grupo de pertenencia, y mediante adscripción provisional.
- El trabajador que ocupe temporalmente puesto de superior categoría, tendrá derecho al abono de las retribuciones complementarias asignadas al puesto que desempeñen temporalmente (Complemento de Destino, Complemento Específico y Productividad).
- El Comité de Empresa será informado mediante escrito motivado de dichas situaciones.
- El desempeño de trabajos de superior categoría cuya duración previsible fuese superior al año y que, por lo tanto, se corresponda con una necesidad de carácter fijo de la organización, conllevará la creación de la plaza correspondiente en la Relación de Puestos de Trabajo inmediatamente posterior en el tiempo, si no estuviese creada, y será incluida en la siguiente provisión o promoción.
Artículo 52. Horas extraordinarias.
Ante la situación de paro existente y con el objeto de favorecer el empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias.
1. El abono de horas extraordinarias, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo y su número no podrá ser superior a sesenta horas al año.
2. La realización de horas extraordinarias fuera de la jornada normal de trabajo, se reducirá al mínimo indispensable y solo podrá efectuarse cuando haya sido autorizada previamente por la Delegación de Recursos y Organización a instancia de la Jefatura de Departamento o Servicio afectado, siendo su realización de carácter voluntario para el trabajador y rotatorio.
- De dicha autorización previa quedan excluidos los servicios extraordinarios de carácter urgente, entendiendo como tales aquellos necesarios para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes que, además, serán de realización obligatoria, en cuyo caso se justificarán posteriormente y en un plazo no superior a 5 días, y no se tendrá en cuenta en el cómputo anual de horas extraordinarias.
- Acordado con carácter general un número de horas máximo para la prestación de servicios extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo, no superior a sesenta horas al año, su realización se compensará de acuerdo con la siguiente fórmula: El trabajador optará entre compensarlas con descanso compensatorio doble a las realizadas, o bien con el devengo de las mismas conforme a los criterios que a continuación se establecen.
- El valor de la hora empleada fuera de la jornada normal de trabajo se calculará, cuando sean compensadas mediante el abono en metálico de las mismas, incrementado al valor ordinario de la misma un 75% cuando se trate de la primera hora trabajada; un 100% cuando se trate de la segunda y tercera horas trabajadas; y un 150% a partir de la cuarta hora o cuando se trate de horas realizadas en domingos, días festivos o días de descanso naturales del personal laboral que trabaje a turno. Tales porcentajes se calcularán sobre el resultado de dividir las cantidades anuales correspondientes a las retribuciones básicas y complementarias fijas por el número de horas de trabajo efectivo al año.
- Trimestralmente la Delegación de Recursos y Organización informará por escrito al Comité de Empresa de los servicios extraordinarios realizados, número de horas empleadas, personal que las ha efectuado, cantidades que se han abonado o, en su caso, tiempo de descanso en que se han compensado, y servicio municipal al que están adscritos.
La Comisión paritaria tendrá información de todos los servicios extraordinarios que se presten, pudiendo presentar medidas para su supresión.
- Las cuantías económicas a abonar por la realización del resto de trabajos extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo con motivo de la Feria de la localidad, festivos y otros caracterizados por la imposibilidad de previsión de su duración y realización, se determinará por acuerdo del Comité de Empresa con la Delegación de Recursos y Organización.
- Las cantidades devengadas por servicios extraordinarios se abonarán en el plazo máximo del mes siguiente a su realización.
Artículo 53. Indemnizaciones por razón del servicio.
1. El personal laboral tendrá derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se vea precisado a realizar por razón del servicio, y a tal efecto se determinan los conceptos siguientes:
a) Dietas
b) Gastos por desplazamientos
c) Indemnización por asistencia a sesiones corporativas, reuniones similares y tribunales de pruebas selectivas
d) Otras indemnizaciones
e) Responsabilidad de la Administración.
2. Dietas.
a) Se entenderá por dieta la cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos que origina la estancia y manutención fuera del término municipal de Alcalá de Guadaíra, por razón del servicio encomendado, así como los derivados de la asistencia a cursos de perfeccionamiento debidamente autorizados por la Delegación de Recursos y Organización, previo informe del Comité de Empresa.
b) Cuando por razón del servicio se desempeñen determinados cometidos fuera del término municipal de Alcalá de Guadaírase percibirán, como indemnización, todos los gastos que se originen, teniendo éstos como límites máximos los determinados por la legislación vigente, debiéndose justificar los mismos.
c) El Ayuntamiento abonará antes del inicio del viaje al trabajador que tuviera que desplazarse cantidad suficiente para el pago de los gastos que se originen, en concepto de anticipo a cuenta y a justificar posteriormente.
3. Gastos de desplazamiento
a) Se conceptúa como gasto de desplazamiento la cantidad que se abone al trabajador por los gastos que se le ocasionen por la utilización de cualquier medio de transporte por razón del servicio encomendado, así como los derivados de la asistencia a cursos de perfeccionamiento debidamente autorizados por la Delegación de Recursos y Organización, previo informe del Comité de Empresa
b) Cuando el personal tuviera que desplazarse de su centro de trabajo por necesidades del servicio y la Corporación no pusiera los medios de transporte a su disposición, le serán indemnizados los gastos justificados que realice, a razón de 38 ptas./kilómetro si es coche y 22 ptas./kilómetro si se trata de motoci cletas. En el desplazamiento a Sevilla capital se fija como indemnización la cantidad de 1.980 pesetas, sea cual sea el vehículo que se utilice para el viaje y la categoría del personal afectado.
c) El abono de las cantidades correspondientes se realizará con antelación a su desembolso por el interesado, previéndose el devengo de un anticipo a cuenta y a justificar, en aquellos casos en que la cuantía total se desconozca previamente, o conociéndose resulte en extremo gravosa para el trabajador.
4. Indemnización por asistencia a sesiones corporativas, reuniones y similares y Tribunales de Pruebas Selectivas.
a) Para el percibo de las indemnizaciones por asistencia se expedirán por el Secretario del órgano competente las oportunas certificaciones, con expresión de los días y las horas en que se celebraron las sesiones y reuniones competentes. En ningún caso se podrá percibir por las asistencias comprendidas en este apartado un importe mensual superior al 30% de las retribuciones que corresponden por el puesto de trabajo principal.
b) Las cuantías, atendiendo al grupo de la plaza convocada, serán las previstas en la normativa estatal vigente en cada momento.
5. Responsabilidad de la Administración
a) Corresponde a la Administración la compensación al trabajador por los gastos, perjuicios o gastos extraordinarios que se ocasionen por razón del servicio encomendado, salvo culpa, dolo, negligencia o mala fe del trabajador
b) La evaluación de la cuantía devengada por este concepto corresponderá a los Servicios de Personal, tras examinar previamente, en su caso, tanto el dictamen pericial oportuno como el informe de los correspondientes órganos municipales que deban informar y el del Comité de Empresa.
Capítulo tercero
Permisos, licencias y vacaciones del personal
Artículo 54. Vacaciones.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas será de 31 días, pudiendo dividirse, a petición del personal, en dos períodos, sin que puedan ser inferior a 7 días la duración de ninguno de los mismos.
Las vacaciones se disfrutarán, preferentemente, entre los meses de julio a septiembre, ambos inclusive.
El personal que no disfrute sus vacaciones por motivos del servicio en el período antes indicado, tendrá 5 días más de permiso.
2. Antes del día 31 de marzo se confeccionará para todo el período anual el calendario de vacaciones, de mutuo acuerdo entre la dirección del servicio y la representación de los trabajadores, sobre la base del principio de rotación.
3. Si al comienzo o durante el período de disfrute de sus vacaciones, el personal pasara a la situación de baja por enfermedad o accidente, debidamente acreditada, no se computará como disfrute de vacaciones, debiendo ponerlo en conocimiento del servicio para poder disfrutar dentro del año las vacaciones restantes. Dicha situación deberá ser puesta en conocimiento del Comité de Empresa y Secciones Sindicales.
4. En todo caso se tendrán por disfrutadas las vacaciones si, como consecuencia de la situación de baja por enfermedad del trabajador, termina el año natural o causa baja definitiva en el Ayuntamiento, sin haberlas disfrutado.
- El personal de nuevo ingreso disfrutará, dentro del año de su contratación, la parte proporcional de vacaciones correspondientes desde la fecha de su ingreso hasta fin de año, o hasta la terminación del plazo para el que fuera contratado, si éste ha de producirse dentro del año, a razón de dos días y medio por mes trabajado.
- El personal que cese por voluntad propia en las condiciones legalmente establecidas, y lo preavise en un mínimo de quince días, finalice el período para el que fue contratado, o sea despedido, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones correspondientes, o en su caso, a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el período de tiempo trabajado dentro del año.
- En caso de que el personal cesare por jubilación o fallecimiento y no hubiera disfrutado las vacaciones que le correspondiesen, tendrá derecho, por sí o por sus herederos, a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el período de tiempo trabajado dentro del año.
Artículo 55. Licencias retribuidas.
1. El trabajador tendrá derecho a permisos retribuidos, previa autorización, y justificándolos debidamente a excepción de los apartados q) y r), solo en los supuestos y con la duración que a continuación se especifica y contando desde la fecha del hecho causante:
a) Por matrimonio: 17 días naturales
b) Por matrimonio de hijos, padres, hermanos, abuelos o nietos: el día de la celebración del acto civil o religioso
c) Por embarazo y alumbramiento la trabajadora tendrá derecho a 16 semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple hasta 18 semanas. Dicho período se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.
No obstante, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta 4 de las últimas semanas, siempre que sean ininterrumpidasy al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
d) Por nacimiento, adopción de un hijo o interrupción del embarazo, 3 días hábiles.
e) Por la adopción de un menor, el trabajador tendrá derecho a un permiso de 16 semanas, a partir de la fecha de adopción, siempre que se acredite debidamente la necesidad de dedicarse personalmente al cuidado directo del menor. Dicho derecho tan solo lo podrá disfrutar uno de los cónyuges.
f) El trabajador con un hijo menor de un año tendrá derecho a 1 hora diaria de ausencia del trabajo. Este período de tiempo podrá disfrutarse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de la jornada laboral, al comienzo o antes de la finalización de la misma. Este derecho no se tendrá si uno de los cónyuges no trabaja; y en el caso de que los dos lo hagan, solo lo tendrá uno de ellos.
g) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo un menor de 6 años, anciano que requiera especial dedicación o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo hasta un medio, con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones.
h) En caso de enviudar el trabajador teniendo hijos menores de 6 años, anciano que requiera especial dedicación, o disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales que no desempeñen actividad retribuida y que estén a su cargo, tendrá derecho a 30 días naturales.
i) Por enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge, padres, hijos o hermanos: 3 días naturales cuando el suceso se produzca en la misma localidad y 4 cuando sea en distinta localidad.
j) Por intervención quirúrgica de abuelos, nietos, tíos o sobrinos: el día de la operación.
k) Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos y hermanos: 5 días naturales.
l) Por fallecimiento de abuelos, nietos, tíos, y sobrinos: 2 días naturales cuando aquel se produzca en la misma localidad y 3 cuando sea en distinta localidad.
m) Por traslado de domicilio habitual: 2 días naturales, aumentándose a 4 cuando sea fuera de la localidad.
n) El trabajador que curse estudios en Centros de Enseñanza reglada tendrá derecho a un día laboral antes de los exámenes finales por cada una de las asignaturas del curso, en primera convocatoria, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en su servicio. De igual modo, a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para asistencia a cursos.
ñ) Por exámenes, el tiempo necesario para su realización.
o) Para realizar funciones sindicales o de representación del trabajador, el tiempo establecido en el presente Convenio.
p) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
q) Hasta 6 días laborables de cada año natural, por asuntos particulares, no incluidos en los puntos anteriores.
r) Los días 24 y 31 de Diciembre todos los trabajadores tendrán derecho al descanso de los mismos, compensándolos con otras jornadas de descanso aquellos que, por razones del servicio, hayan de desempeñar sus funciones.
s) Para asistencia a consulta médica, el tiempo necesario.
t) Por parto de hija, un día natural para el padre y la madre trabajadores.
2. Cuando los hechos motivadores de los permisos señalados en el apartado K, se produzcan fuera de la provincia, el permiso se incrementará en 3 días naturales.
3. Permiso especial. Cuando por causa muy grave, los permisos regulados resulten insuficientes, estos previa solicitud y con informe positivo del Comité de Empresa y el visto bueno de la Delegación de Recursos y Organización, podrán incrementarse por el tiempo necesario.
4. En caso de enfermedad o accidente, el trabajador estará obligado, salvo imposibilidad manifiesta o justificada, a comunicar a los Servicios de Personal la causa que motiva su ausencia del puesto de trabajo dentro de los dos días laborables siguientes a su falta de asistencia.
Artículo 56. Licencias no retribuidas.
- Los trabajadores que lleven, como mínimo, un año de antigüedad al servicio del Ayuntamiento, tendrán derecho a licencia no retribuida por un máximo de 15 días naturales al año. Excepcionalmente, dicha licencia podrá ser retribuida, a solicitud del interesado y previo informe del Comité de Empresa, cuando existan probadas razones de gravedad en el hecho que motiva la solicitud.
- El personal que lleve como mínimo 3 años de servicio en el Ayuntamiento podrá solicitar, en caso de necesidad debidamente justificada, licencia no retribuida por un plazo no inferior a 15 días ni superior a seis meses, previo informe del Comité de Empresa. Esta licencia no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de 3 años, no computándose el tiempo de disfrute de la misma a efectos de trieniosy premio extraordinario.
- Las peticiones de estas licencias deberán ser cursadas a través de los Servicios de Personal, con una antelación de 15 días naturales.
Capítulo cuarto
Derechos sociales
Artículo 57. Garantías.
- Por el Ayuntamiento se designará, a su cargo, la defensa de los trabajadores que, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sean objeto de actuaciones judiciales asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluidas fianzas, salvo en los casos en que se reconozca en la Sentencia dolo en el trabajador, renuncia expresa del propio interesado o cuando el Ayuntamiento sea el demandante.
- El tiempo que el trabajador emplee en las actuaciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, será considerado como tiempo de trabajo efectivo, salvo que concurran algunas de las excepciones en él contenidas.
- El Ayuntamiento garantizará la adscripción del trabajador que preste sus servicios como conductor a un puesto de trabajo adecuado a sus conocimientos, en caso de retirada temporal o definitiva del carnetde conducir, salvo que concurran dolo o mala fe del trabajador. Dicha adscripción provisional conllevará la conservación de las retribuciones íntegras.
- En ningún caso se considerarán injustificadas las faltas de asistencia al trabajo derivadas de la detención del trabajador que tenga su origen en motivaciones sociolaborales o contra la seguridad del tráfico por cuestiones relacionadas con el servicio.
Artículo 58. Ayudas.
1. Ayudas por estudios: El personal incluido dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio con contrato laboral fijo, o con contrato ininterrumpidode más de seis meses, o el personal contratado siempre que trabaje más de seis meses dentro de un período de 18, incluidos pensionistas o jubilados que al pasar a la situación de jubilación pertenecieran a la plantilla del personal laboral de oficinas y cuya pensión anual no supere el doble del salario mínimo interprofesional, percibirá, en concepto de Ayuda escolar, las cantidades que a continuación se detallan:
a) Para Guardería: 2.580 pesetas mensuales por cada uno de los hijos que se encuentren en esta situación.
b) Para Infantil, Preescolar y Enseñanza Básica hasta quinto de E.G.B. o Primaria, 5.161 pesetas anuales por cada uno de los hijos que se encuentren en dicha situación.
c) De 6.ºa 8.º de E.G.B., 1.º y 2.º de E.S.O., 6.884 pesetas anuales por cada hijo que curse tales estudios
d) Por cada uno de los hijos que cursen estudios de 3º y 4º de E.S.O., B.U.P. y C.O.U., 8.603 ptas.anuales.
e) Por cada uno de los hijos que cursen estudios universitarios, 15.233 ptas.anuales, siempre que los mismos tengan una edad igual o inferior a 25 años. Esta ayuda podrá abonarse hasta un máximo de dos veces por el mismo curso académico.
Análogamente el personal que realice estudios en centros públicos oficiales, percibirá una ayuda consistente en el pago del importe íntegro de la matrícula o asignatura en que se matricule, como máximo hasta dos veces los dos primeros cursos y una sola vez a partir del tercero.
El pago de estas ayudas se realizará dentro del mes siguiente a su petición, previa certificación del Centro o justificación del pago del importe de matrícula.
Las ayudas de carácter mensual serán abonadas en la nómina de cada mes.
2. Ayuda a la formación y promoción social.
El personal incluido dentro del ámbito del presente Convenio con contrato laboral fijo, o con contrato ininterrumpido de más de 6 meses, o el personal contratado siempre que trabaje más de 6 meses dentro de un período de 18, incluidos pensionistas o jubilados que al pasar a la situación de jubilación pertenecieran a la plantilla de personal laboral de oficinas y cuya pensión anual no supere el doble del salario mínimo interprofesional, percibirá en concepto de ayuda a la formación y promoción social las siguientes cantidades que a continuación se detallan
a) 7.000 pesetas anuales por unidad familiar, incluidas las familias monoparentales
b) 6.000 pesetas anuales por hijo, hasta 23 años, o mayores de esta edad si están incapacitados para el trabajo. Estas ayudas se incrementarán en un 25% en el caso de familias numerosas de primera categoría, en un 30% para las de segunda y en un 35% para las de categoría de honor. Esta ayuda se percibirá en el mes de septiembre de cada año.
3. Ayuda por prótesis, órtesis y gafas.
El personal incluido dentro del ámbito del presente Convenio con contrato laboral fijo, o con contrato ininterrumpido de más de seis meses, o el personal contratado siempre que trabaje más de seis meses dentro de un período de 18, incluidos pensionistas o jubilados del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíraque, al pasar a la situación de jubilación, pertenecieran a la plantilla del personal laboral de oficinas y cuya pensión anual no supere el doble del Salario Mínimo Interprofesional, tendrá derecho a una ayuda para prótesis de cualquier tipo, órtesisy gafas y, en general, para aquellos tratamientos médicos no cubiertos por Mutua o Seguridad Social, para cuya concesión deberá aportar prescripción médica y factura donde se indique el nombre del paciente y tratamiento efectuado, en los siguientes términos
a) Tratamiento odontológico: Se abonará el 50% del importe total, con un límite de 26.068 pesetas
b) Gafas o lentillas: importe íntegro, con un máximo de 26.068 pesetas, o bien de 13.035 pesetas, según se trate de la primera o segunda ayuda anual, en este último supuesto con la excepción prevista en el párrafo siguiente:
Las ayudas establecidas en este apartado son de aplicación para cada miembro de la unidad familiar, entendiéndose como tal la compuesta por: El empleado/a Municipal. El cónyuge o persona aquien se halle ligado el emple-ado/a municipal de forma permanente por vínculo legal o análoga relación de afectividad. Los ascendientes que convivan con el empleado/a municipal y carezcan de recursos propios superiores a una vez y media el salario mínimo interprofesional (en adelante S.M.I.). Los hijos que dependan económicamente del empleado/a municipal, siempre que carezcan de ingresos propios superiores a una vez y media el S.M.I..Se asimilan a los hijos aquellas personas vinculadas al empleado/a municipal por razón de acogimiento no remunerado, previo informe de la Comisión Paritaria. Las familias monoparentales. Estas ayudas tendrán como límite en su concesión el de cuatro veces al año para la prevista en el párrafo 3.a) y el de dos veces al año para la prevista en el párrafo 3.b), siendo el importe de la segunda de estas ayudas igual al de la primera en los supuestos de que el beneficiario de la misma padezca patología ocular progresiva grave o requiera un juego de gafas de repuesto por conducir vehículos a motor, y se trate del empleado municipal.
c) Resto de tratamientos médicos: 50% del importe total.
4. Ayuda a familiares disminuidos.
Cuando el personal laboral con contrato laboral fijo, o con contrato ininterrumpidode más de seis meses, o el personal contratado siempre que trabaje más de seis meses dentro de un período de 18, jubilados o pensionistas que al pasar a la situación de jubilación pertenecieran a la plantilla del personal laboral de oficinas y cuya pensión anual no supere el doble del Salario Mínimo Interprofesional, tenga a su cargo familiares disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales que no desempeñen trabajo alguno, tendrán derecho a una ayuda mensual de 8.606 pesetas.
- Ayuda por nupcialidad.
Se establece una ayuda por nupcialidad para el personal laboral con contrato laboral fijo, o con contrato ininterrumpido de más de seis meses, o el personal contratado siempre que trabaje más de seis meses dentro de un período de 18, jubilados o pensionistas que al pasar a la situación de jubilación pertenecieran a la plantilla del personal laboral de oficinas, de 25.818 peseas, con independencia de las que pudieran conceder otros organismos.
- Ayuda por enfermedad: En los supuestos de baja del trabajador, el Ayuntamiento le garantizará la percepción del 100% de sus retribuciones íntegras, incluida la productividad, esta última sólo en caso de accidente, intervención quirúrgica o enfermedad de más de un mes.
- Planificación Familiar: El Ayuntamiento abonará el 75% de los gastos efectuados para planificación familiar por el personal incluido dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio, así como los efectuados por idéntico motivo por el cónyuge.
- Todos los trabajadores que presten su servicio como conductor, o conduzcan vehículos de propiedad municipal, tendrán derecho al abono de los gastos para la renovación del Carnetde Conducir.
- Ayuda por muerte del trabajador: En caso de fallecimiento del trabajador, cónyuge e hijos, a partes iguales, y si fuera soltero los padres, tendrán derecho a percibir una indemnización consistente en tres mensualidades de sus retribuciones íntegras, sin perjuicio de las que pudieran corresponderles por otros organismos.
Artículo 59. Anticipos reintegrables.
- El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira mantendrá un fondo de 3.395.828 pesetas por el concepto de "anticipo reintegrable", al que podrá acceder todo el personal incluido dentro del ámbito del presente Convenio, en cuantía máxima de 300.000 pesetas.
- Las solicitudes se seleccionarán según su orden de entrada en el Registro General y serán atendidas por riguroso orden, debiendo remitir mensualmente el Ayuntamiento fotocopias de las mismas a la representación del personal.
- La devolución de este anticipo por el personal se realizará prorrateadamente en un máximo de 24 mensualidades. Mientras no se cancele dicho anticipo no podrá solicitarse otro por el mismo trabajador.
- Asimismo, mensualmente se facilitará a la representación del personal el estado de cuentas del referido fondo para anticipos reintegrables, con expresión de las devoluciones efectuadas durante el mismo, aunque sean parciales.
- Las solicitudes para supuestos de extrema gravedad, como siniestros con pérdida de vivienda o accidentes y enfermedades que precisen intervenciones o tratamientos especialmente costosos, previa consulta con la representación del personal, serán atendidas con carácter preferente, pudiendo en estos casos ampliarse la cuantía máxima por acuerdo del Comité de Empresa, así como los plazos de devolución.
Artículo 60. Premios.
- Premio a la constancia: Todo trabajador que lleve 20, 30 ó 40 años de antigüedad, para cuyo cómputo no se contarán los períodos de excedencia voluntaria, tendrá derecho, en concepto de premio y sin necesidad de que lo solicite, a una mensualidad de sus retribuciones básicas y complementarias (excepto productividad y gratificaciones) en los dos primeros casos y de dos mensualidades en el tercero.
- Premio a la jubilación forzosa por edad o invalidez: Se mantiene un premio a la jubilación por edad, al cumplir los 65 años, o por invalidez, consistente en el abono de tres mensualidades de las retribuciones básicas y complementarias (excepto productividad y gratificaciones).
De conformidad con el R.D.14/81 dictado en desarrollo del A.N.E. y para el caso de los trabajadores con 64 años cumplidos que deseen acogerse a la jubilación con el 100% de sus derechos, el Ayuntamiento se obliga a sustituir a cada trabajador sustituido al amparo de dicho Real Decreto, por otro trabajador perceptor del seguro de desempleo, o joven demandante de primer empleo, mediante un contrato de igual naturaleza al extinguido. Para que pueda llevarse a efecto lo estipulado en al párrafo anterior, será necesario el acuerdo mutuo entre el trabajador y la empresa.
- Premio a la jubilación voluntaria: Se mantiene un premio a la jubilación voluntaria que solo se concederá cuando se solicite dentro de los dos meses siguientes al cumplimiento de los requisitos para merecerlo, y que surtirá efectos económicos desde la fecha de petición, con arreglo a la siguiente escala:
a) Con 64 años de edad y 15 de cotización: 912.402 ptas
b) Con 63 años de edad y 15 de cotización: 1.173.089 ptas
c) Con 62 años de edad y 15 de cotización: 1.303.431 ptas
d) Con 61 años de edad y 15 de cotización: 1.629.290 ptas
e) Con 60 años de edad y 15 de cotización: 1.955.148 ptas.
Artículo 61. Seguro de vida.
La Corporación establecerá un seguro de vida colectivo que cubrirá los riesgos de muerte, invalidez permanente, absoluta o gran invalidez, cualquiera que sea la causa, garantizando individualmente 2.599.939 pesetas para todo el personal laboral de oficinas.
La póliza individual será incrementada a partir del 1 de enero de 2000 en el rappelde beneficios que se produzca.
En todo caso el Ayuntamiento se obliga al pago de la citada cantidad en caso de que ésta no se hiciera efectiva por la compañía aseguradora.
Artículo 62. Personal laboral con capacidad disminuida.
Cuando como consecuencia de enfermedad o accidente de trabajo al personal laboral le sea declarada por el organismo oficial correspondiente una incapacidad permanente para su trabajo u oficio habitual, el Ayuntamiento deberá adaptar al mismo a otro puesto de trabajo acorde con sus circunstancias, conservando las retribuciones básicas y complemento de destino, y le serán de aplicación las demás complementarias que correspondan al nuevo puesto que ocupe.
Artículo 63. Formación profesional.
- La Corporación Municipal elaborará una propuesta anual de Plan de Formación donde se contemple la creación o anexión a otros organismos que ya lo estén impartiendo, de cursos de formación o perfeccionamiento del personal, que será remitida a la representación del personal laboral y a las Centrales Sindicales para su informe, con 15 días de antelación al inicio del semestre correspondiente.
- Los planes de formación se expondrán en todos los centros de trabajo durante 15 días, transcurridos los cuales comenzará el plazo de inscripción que nunca será inferior a 20 días.
- El personal podrá acceder a la realización de cualquier curso relacionado con las funciones que realiza, con absoluto respeto del principio de igualdad de oportunidades, debiendo hacerse pública las relaciones de solicitantes con anterioridad a la celebración del curso.
- Las calificaciones de dichos cursos valorarán el grado de aprovechamiento y serán tenidas en cuenta para la promoción del personal.
- En caso de cursos de perfeccionamiento profesional no organizados por el Ayuntamiento, el trabajador, previa autorización de la Corporación, podrá acudir a los mismos con derecho a la reducción necesaria de la jornada laboral, sin merma alguna de sus haberes, Igualmente la Corporación preverá las ayudas necesarias, consistentes en becas de estudios, matrículas gratuitas, dietas de viaje, etc., siempre que redunden en beneficio de la especialidad.
- Se constituirá una Comisión Paritaria de Formación que elaborará anualmente los programas de formación o perfeccionamiento.
Artículo 64. Formación cultural y social.
- El Ayuntamiento promoverá y activará la cultura, el deporte y el ocio para sus trabajadores, a cuyos efectos podrá acordar con las distintas Delegaciones Municipales, convenios para su ejecución.
- Se establece una ayuda para la promoción cultural y social del personal laboral, cónyuge e hijos, consistente en una reducción del 25% del importe de las entradas a cuantos actos organicen o patrocinen el Ayuntamiento, sus Fundaciones o Delegaciones, en todas las instalaciones municipales o fuera de ellas.
Capítulo quinto
Salud, seguridad y condiciones de trabajo
Artículo 65. Comité de Seguridad y Salud.
- El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del Ayuntamiento en materia de prevención de riesgos laborales.
- Existirá un único Comité de Seguridad y Salud de composición mixta, integrado por el Ayuntamiento de una parte y por los Delegados de Prevención por otra.
- El Comité de Seguridad y Salud elaborará y aprobará su propio Reglamento.
- Las propuestas de este Comité serán obligatoriamente estudiadas y elevadas, en su caso, al Pleno de la Corporación cuando sea de su competencia.
Artículo 66. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.
1. Las funciones del Comité de Seguridad y Salud serán, entre otras, las siguientes:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaírala mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
c) Participación y vigilancia en la gestión de las prestaciones médico farmacéuticas.
2. El Comité de Seguridad y Salud estará facultado para
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas
b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención, en su caso
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los empleados municipales, al objeto de valorar sus causas y promover las medidas preventivas oportunas.
d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
e) Conocer y promover sobre las características de los uniformes de trabajo y los equipos de protección individual adecuados a las tareas que se desempeñen en cada puesto.
Artículo 67. Uniformes de trabajo y equipos de protección individual.
- El Ayuntamiento proporcionará uniformes de trabajo y equipos de protección individual en concordancia con el puesto de trabajo y la función que se realice. El modelo concreto, número de prendas y puestos de trabajo a los que se asigne, se determinará de acuerdo con el Comité de Empresa; no obstante y con carácter general se entregarán dos uniformes y dos pares de calzado: un uniforme de verano y otro de invierno adecuado al frío y al agua, renovándose los anorakal menos cada tres años.
- El Comité de Seguridad y Salud velará para que los uniformes y los equipos de protección individual reúnan las condiciones adecuadas a las características del puesto de trabajo de que se trate, a cuyo fin emitirá informe previo.
- Se establece, con carácter general, una periodicidad de entrega para los uniformes de verano del 1 al 15 de abril y para los de invierno del 1 al 15 de septiembre, que se entregarán en los distintos Departamentos.
- Se establece la obligatoriedad de usar el uniforme de trabajo como norma de disciplina. No se permitirá, salvo casos excepcionales, realizar las tareas propias del puesto de trabajo si no se está uniformado.
- A todos los efectos, el uniforme de trabajo y los equipos de protección individual serán considerados como herramienta de trabajo cuando afecten a las condiciones de Seguridad y Salud del desempeño del puesto de trabajo.
- Sólo se procederá a la entrega excepcional de uniforme de trabajo, cuando previo informe de la Jefatura de su Servicio y entrega del anterior, como consecuencia de su uso en el trabajo, así se solicite por el interesado.
Artículo 68. Derecho de los empleados municipales a la protección de riesgos laborales.
- La Corporación municipal realizará la Prevención de Riesgos Laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los empleados en materia de evaluación de riesgos, información, consulta participación y formación de los mismos.
- El coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo, no recaerá en modo alguno sobre los empleados.
Artículo 69. Protección a la maternidad.
1. La empleada embarazada o en período de lactancia, tendrá derecho a su protección o a la del feto contra agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir en su salud o la del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar riesgos específicos. Dichas medidas incluirán la asignación de funciones acordes con sus circunstancias, incluso el traslado de puesto de trabajo si fuera necesario, y la no realización cuando resulte necesario de trabajos nocturnos o a turnos.
2. El Ayuntamiento determinará, previa negociación con el Consejo de Participación Social, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
- Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al Departamento de Recursos Humanos y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
- Cuando la adaptación del puesto de trabajo que normalmente ocupa no fuese posible, podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de sus retribuciones de su puesto de origen.
Artículo 70. Principios de la acción preventiva.
1. La Corporación Municipal aplicará medidas que integran su deber general de prevención con arreglo a los siguientes principios:
a) Evitar riesgos
b) Evaluar los riesgos inevitables
c) Combatir los riesgos en su origen
d) Adaptar el trabajo a la persona, en lo que respecta a la concepción en los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y producción con miras en particular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y reducir los efectos del mismo en la salud.
e) Tener en cuenta y aplicar las evoluciones técnicas
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual
i) Informar claramente a los empleados municipales en materia de riesgos.
2. La Corporación Municipal tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de Seguridad y Salud, en el momento de encomendar las tareas.
- La Corporación Municipal adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que solo los trabajadores que hayan recibido información adecuada puedan acceder a zonas de riesgos.
- Las medidas preventivas que se tomen solo podrán adoptarse cuando los riesgos derivados de las mismas sean inferiores a los que se pretender controlar. A tales efectos se procederá a la elaboración de un plan de prevención adecuado.
Artículo 71. Evaluación de riesgos.
- La Corporación Municipal realizará una evaluación global de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en el plazo máximo de un año a partir de la firma del Convenio. Asimismo, igual evaluación se realizará con la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias peligrosas el acondicionamiento de los lugares de trabajo. Dicha evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo.
- Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie, como consecuencia de los controles previstos en el apartado anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.
- Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando con ocasión de la vigilancia de la salud aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, la Corporación Municipal llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.
Artículo 72. Formación de los empleados municipales en materia de prevención.
- En cumplimiento del deber de protección, la Corporación Municipal deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su toma de posesión como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada empleado municipal, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
- La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por el Ayuntamiento mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
Artículo 73. Medidas de emergencia.
La Corporación Municipal deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de empleados municipales, designando para ello el personal encargado de poner en práctica estas medidas y elaborar un plan de emergencia para cada centro de trabajo, cuyo funcionamiento será comprobado periódicamente. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente y disponer del material adecuado.
Artículo 74. Riesgo grave e inminente.
1. Cuando los empleados municipales estén o puedan estar expuestos a riesgos graves e inminentes, la Corporación Municipal estará obligada a:
a) Informar lo antes posible a todos los empleados municipales de dicha situación, así como las medidas a adoptar.
b) Dar las instrucciones para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, éstos interrumpan su actividad y, si fuese necesario, abandonen el lugar de trabajo.
2. El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud, poniéndolo inmediatamente en conocimiento de su superior inmediato y Delegado de Prevención cuando la Corporación no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores.
- El Comité de Empresa podrá acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la Corporación Municipal, y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de 24 horas, anulará o ratificará la paralización acordada. El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.
- Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
Artículo 75. Vigilancia de la salud. Reconocimientos médicos.
1. El Ayuntamiento de Alcalá de Guadairagarantizará a los empleados a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán previo informe del Comité de Empresa, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del empleado municipal puede constituir un peligro para sí mismo, para los demás empleados o para otras personas relacionadas con el Ayuntamiento, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de las personas y la confidencialidad de toda información relacionada con su estado de salud.
3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los empleados municipales afectados.
4.Losdatos relativos a la vigilancia de la salud de los empleados municipales no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del mismo.
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las Autoridades Sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que puedan facilitarse al Ayuntamiento o a otras personas sin el consentimiento expreso del trabajador.
No obstante lo anterior, el Ayuntamiento y las personas u órganos con responsabilidad en materia de prevención, serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
- En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los empleados municipales a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación funcionarial o laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
- Independientemente de los riesgos inherentes a cada puesto de trabajo, el empleado municipal tendrá derecho a:
a) Un reconocimiento médico anual, en horas de trabajo, de cuyo resultado deberá dársele conocimiento.
b) El empleado municipal que así lo solicite tendrá derecho a pasar una revisión oftalmológica cada seis meses.
c) Además del reconocimiento anual, a los trabajadores mayores de 45 años se les realizará, con carácter voluntario, un examen cardiovascular.
d) La Corporación Municipal se compromete, de común acuerdo con el Comité de Seguridad y Salud, a elaborar anualmente, en el primer trimestre, un calendario de reconocimientos por servicios, comunicándolos a los mismos, y haciendo efectiva la revisión a lo largo del año.
7. Los trabajadores temporales deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores municipales.
Artículo 76. Protección de los empleados municipales especialmente sensibles a determinados riesgos.
1. El Ayuntamiento de Alcalá garantizará de manera específica la protección de los empleados municipales que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de riesgos y, en función de éstos, adoptar medidas preventivas y de protección necesarias.
2. Los trabajadores municipales no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de las características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial, debidamente reconocida, puedan ellos, los demás empleados municipales u otras personas relacionadas con el Ayuntamiento, ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
Artículo 77. Información, consulta y participación de los empleados municipales.
La Corporación Municipal deberá consultar y negociar con carácter previo con el Comité de Empresa y Secciones Sindicales las decisiones relativas a:
- Planificación y organización del trabajo en el Ayuntamiento y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores medioambientales en el trabajo.
- La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en el Ayuntamiento, incluida la designación de los encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
- La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
- Los procedimientos de información y documentación.
- El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
- Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los empleados municipales.
Artículo 78. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención.
1. Son competencias de los Delegados de Prevención
a) Colaborar con la Delegación de Recursos y Organización en la mejora de la acción preventiva
b) Promover y fomentar la cooperación de los empleados municipales en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales
c) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como en los términos previstos en la Ley 31/95, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que se realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones que establece el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
c) Ser informados por la Delegación de Recursos y Organización sobre los daños producidos en la salud de los empleados municipales, una vez que aquel hubiera tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de la jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d) Recibir del Delegado de Recursos y Organización las informaciones obtenidas por éste, procedentes de las personas y órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los empleados municipales.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los empleados municipales, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
f) Recabar de la Delegación de Recursos y Organización la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas a la Delegación de Recursos y Organización, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades.
3. La decisión negativa del Ayuntamiento a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención deberá ser motivada.
Artículo 79. Garantía de los Delegados de Prevención.
Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los empleados municipales.
- El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención en el desempeño de las funciones previstas, será considerado como de ejercicio de funciones de representación, para las que dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuido de 35 horas. No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el Ayuntamiento en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previas.
- La Delegación de Recursos y Organización deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
La formación se deberá facilitar por el Ayuntamiento por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer, en ningún caso, sobre los Delegados de Prevención.
Artículo 80. Botiquín de Primeros Auxilios.
En todos los centros de trabajo habrá, como mínimo, un botiquín de primeros auxilios, debidamente provisto, velando por todo ello el Comité de Seguridad y Salud.
Capítulo sexto
Derechos sindicales
Artículo 81. El Comité de Empresa.
- El Comité de Empresa es el órgano representativo y unitario del conjunto de los trabajadores del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Centrales Sindicales respecto de sus afiliados.
- Corresponden en todo caso al Comité de Empresa las siguientes facultades:
a) Conocer el Presupuesto, la Memoria anual y demás documentos que se den a conocer a los miembros de la Corporación y en las mismas condiciones que a éstos.
b) La defensa de los intereses generales y específicos del personal, reconociéndosele legitimación para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.
c) Emitir informe, con carácter previo a la consideración de los órganos competentes de la Corporación, sobre todas las cuestiones que se puedan suscitar relacionadas con el personal y especialmente las siguientes:
- Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla.
- Reducción de jornada, cambio de horarios, así como traslado total o parcial de sus instalaciones.
- Cuantas medidas afecten al volumen de empleo o a la relación del personal con la Corporación por la fusión, absorción o modificación del status jurídico de algún servicio.
- Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.
- La oferta de empleo, así como las bases de las convocatorias o concursos, con carácter preceptivo.
d) Conocer trimestralmente, al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
e) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, seguridad social y empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
f) Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene y salud laboral del personal al servicio del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira.
g) Participar en la gestión de las obras sociales establecidas o que pudieran establecerse en beneficio del personal o sus familiares.
h) Colaborar con el Ayuntamiento para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
i) Ejercer el derecho a la libre información a sus representados en todos los temas y cuestiones que les afecten, usando el medio de difusión que estimen conveniente.
- Los informes que deban emitir el Comité de Empresa a tenor de las Competencias reconocidas, deben evacuarse en el plazo de 6 días naturales.
- El Ayuntamiento habilitará al Comité de Empresa un local adecuado para el ejercicio de sus funciones; asimismo, autorizará a sus miembros el uso de las fotocopiadoras del Ayuntamiento para la actividad ordinaria del mismo.
- El Comité de Empresa dispondrá de un tablón de anuncios en cada centro de trabajo, para la inserción de información sindical.
Artículo 82. Garantías.
Los miembros del Comité de Empresa, como representantes legales de los trabajadores, dispondrán en el ejercicio de sus funciones de representación de las siguientes garantías y derechos
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas leves, graves, o muy graves, en el que serán oídos: el interesado, el Comité de Empresa, y el representante de la central sindical a la que pertenezcan.
b) No ser sancionados ni trasladados durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que la sanción o traslado se base en la acción del personal en el ejercicio de su representación.
c) Expresar con libertad sus opiniones en la materia concerniente a la esfera de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, notas de interés laboral o social.
d) Disponer cada uno de 35 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación con las siguientes especificaciones:
- Quedan excluidas del cómputo de utilización de las horas sindicales, las empleadas en reuniones convocadas por el Ayuntamiento, así como aquellas empleadas en la negociación colectiva, Comisión Paritaria, y Comité de Salud, Seguridad y Condiciones de Trabajo.
- Podrán acumularse las horas de los distintos miembros electos por una Central Sindical en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración, poniéndolo previamente en conocimiento del Servicio de personal, que lo comunicará a los efectos procedentes al Jefe del Departamento o Servicio al que estén adscritos.
Artículo 83. Secciones Sindicales.
Los trabajadores afiliados a un Sindicato podrán constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del mismo, siempre que tengan presencia en el Comité de Empresa o gocen de la condición de Sindicato más representativo. Las Secciones Sindicales serán únicas a todos los efectos.
1. Las Centrales Sindicales que ostenten la condición más representativas, así como aquellas que hayan obtenido el 10% o más de los representantes en las elecciones al Comité de Empresa, estarán presentes en la Mesa de Negociación, en el ejercicio de su capacidad representativa reconocida por la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
2. Serán objeto de negociación
a) El incremento de retribuciones de los empleados públicos
b) La determinación y aplicación de las retribuciones de los empleados públicos
c) La preparación y diseño de los planes de oferta de empleo público
d) La clasificación de los puestos de trabajo
e) La determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento
f) En general, todas aquellas materias que afecten, de algún modo, a la mejora de las condiciones de vida de los empleados municipales jubilados
g) Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los trabajadores
h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación
i) Medidas sobre salud laboral
j) Todas aquellas materias que afecten, de algún modo, al acceso al empleo público, promoción, retribuciones y Seguridad Social, o a las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
k) Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical, asistencial y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones de los trabajadores públicos y sus organizaciones sindicales con la Administración.
3. Las Centrales Sindicales antes expresadas tendrán derecho a nombrar un Delegado Sindical.
4. El conjunto de las Secciones Sindicales correspondientes a Sindicatos que, contando con presencia en el Comité de Empresa del Ayuntamiento, ostenten la condición de más representativo en el ámbito provincial, tendrá derecho a elegir un componente de cada una de ellas para que quede liberado de la prestación de servicios profesionales, debiendo proceder a la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo y turno anterior, al cese de tal situación.
5. Previa solicitud del personal laboral que así lo desee, la cuota sindical de los afiliados a las Centrales Sindicales será descontada en nómina mensualmente e ingresada a la misma, poniendo mensualmente a disposición de éstas relación de sus afiliados a los que se practique dicho descuento.
Artículo 84. Asambleas generales y reuniones.
- Tanto el Comité de Empresa como las Centrales Sindicales anteriormente expresadas, podrán convocar Asambleas de carácter general para todo el personal, y se responsabilizarán del normal desarrollo de las mismas.
- A estos efectos, bastará ponerlo en conocimiento de la Corporación, cumpliendo los siguientes requisitos
a) Comunicación con una antelación mínima de 72 horas, salvo casos urgentes
b) Señalar día, hora y lugar de la celebración
c) Remitir orden del día.
- Este mismo derecho de convocatoria de Asamblea General, le corresponderá a cualesquiera trabajadores, siempre que su número no sea inferior al 33% del colectivo convocado.
- Dichas Asambleas tendrán lugar preferentemente al inicio o antes de la finalización de la jornada de trabajo, y con un tope de 21 horas anuales.
- Cuando por trabajarse a turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, sin perjuicio ni alteración en el normal desarrollo de los servicios, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechada en el día de la primera.
Título III
Deberes e incompatibilidades y régimen disciplinario
Capítulo primero
Deberes del personal e incompatibilidades
Artículo 85. Obligaciones.
El personal laboral tiene las obligaciones determinadas por la legislación sobre función pública de la correspondiente Comunidad Autónoma y, en todo caso, las previstas en la legislación básica del Estado sobre función pública. Éstas, fundamentalmente, son:
- El estricto cumplimiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico en el desempeño de sus funciones.
- Servir con objetividad e imparcialidad los intereses públicos desempeñando fielmente las funciones de su cargo.
- Cumplir con eficacia las funciones que tengan asignadas y esforzarse en el constante perfeccionamiento de sus conocimientos.
- Tratar con corrección a compañeros, subordinados y administrados, facilitando a éstos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
- Residir en el término municipal donde preste su función, o en cualquier otro que permita el estricto cumplimiento del horario de trabajo, sin menoscabo de las tareas que tenga asignadas.
- El cumplimiento del horario de trabajo que reglamentariamente se determine.
Artículo 86. Incompatibilidades.
El régimen de incompatibilidades del personal laboral es el establecido con carácter general para la función pública en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en las normas que se dicten por el Estado para su aplicación a los trabajadores de la Administración Local.
Capítulo segundo Régimen disciplinario
Artículo 87. Faltas.
Las acciones y omisiones sancionables en que incurran los trabajadores afectados por este Convenio, se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención en leves, graves y muy graves.
Artículo 88. Faltas leves.
Son faltas leves
a) Cinco faltas de puntualidad alterna o tres consecutivas durante un mes sin que exista causa justificada
b) La no comunicación con la antelación debida de la falta de trabajo, por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo
c) Faltar al trabajo un día al menos sin causa justificada
d) La falta de atención y diligencia con el público, así como la inadecuada presencia en el puesto de trabajo
e) La embriaguez no habitual que repercuta en el trabajo
f) El abandono del puesto de trabajo cuando no suponga falta grave o muy grave.
g) No cursar el parte de baja en el plazo de 48 horas.
h) No comunicar los cambios de situación familiar, cuando ello suponga un fraude para el Ayuntamiento o la Seguridad Social, en el plazo de 48 horas.
Artículo 89. Faltas graves.
Son faltas graves:
a) Faltar tres días al trabajo sin justificación.
b) La simulación de enfermedad o accidente
c) El simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control
d) Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores, compañeros o inferiores
e) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada cuando cause perjuicio grave.
f) De cinco a ocho faltas de puntualidad alternas o seis consecutivas durante un mes sin causa justificada
g) La realización de trabajos particulares durante la jornada laboral, o en el centro de trabajo, o el uso para fines propios de los enseres y herramientas de propiedad municipal
h) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo
i) La reincidencia en 3 faltas leves, no recogidas como faltas graves, en un período de 6 meses
j) La embriaguez habitual que no suponga falta muy grave, que repercuta en el puesto de trabajo.
k) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos, y no constituyan falta muy grave
l) La negligencia grave en el desempeño de las funciones.
Artículo 90. Faltas muy graves.
Son faltas muy graves
a) Faltar al trabajo más de 3 días al mes sin causa justificada
b) El fraude y abuso de confianza en las gestiones encomendadas
c) El hurto y el robo tanto a los demás trabajadores como al Ayuntamiento o a cualquier persona dentro de los locales de trabajo o fuera de los mismos
d) Falsear datos ante el Ayuntamiento y ante el Comité de Empresa si la misma tiene como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio
e) Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos del Ayuntamiento de forma intencionada.
f) Los malos tratos de palabra y obra y el faltar gravemente al respecto y consideración de los jefes, compañeros o subordinados.
g) Diez faltas de puntualidad alternas o consecutivasdurante un mes, sin causa justificada.
h) La violación del secreto de correspondencia o documentos. Infringir el sigilo profesional
i) El abandono del trabajo ocupando puesto de responsabilidad relevante
j) La reincidencia en 3 faltas graves en el plazo de 18 meses
k) La embriaguez habitual que repercuta en el puesto de trabajo
l) Incumplimientos graves previstos en el art.54 del Estatuto de los Trabajadores
m) La negligencia muy grave en el desempeño de las funciones.
Artículo 91. Sanciones.
1. Por razón de las faltas a que se refiere este Convenio, podrán imponerse las siguientes sanciones
a) Por faltas leves:
- Amonestación escrita.
- Suspensión de empleo y sueldo por 1 día
b) Por faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 días
c) Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días.
- Despido.
2. Las ausencias justificadas no podrán ser, bajo ningún concepto, motivo de despido.
Artículo 92. Procedimiento.
- Ningún trabajador podrá ser sancionado por falta grave o muy grave sin la previa apertura de expediente contradictorio por los Servicios de Personal, en el que deberá ser oído el interesado y Comité de Empresa y Secciones Sindicales, debiendo notificar a ambos la sanción impuesta.
- En el supuesto de que el trabajador fuera sancionado con despido disciplinario y el Juzgado de lo Social dictará sentencia declarando su improcedencia o nulidad, el Ayuntamiento readmitirá al trabajador en su puesto de trabajo, salvo que él mismo optara por la indemnización fijada en la sentencia.
Artículo 93. Prescripción de las faltas y sanciones.
- Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves, a los 20, y las muy graves, a los 60 días.
En todo caso, las faltas quedan prescritas, según su gravedad, a los 2, 3 ó 4 meses de haberse cometido.
- Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán a los 10 días; las impuestas por faltas graves, a los 20 días, y las impuestas por faltas muy graves, a los 60 días.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, o desde que se quebrante el cumplimiento de la misma, si hubiere comenzado.
Artículo 94. Cancelación de las faltas y sanciones.
- El trabajador podrá obtener la cancelación de las sanciones, siempre que hubiere cumplido la sanción impuesta y hubiera transcurrido 6 años para las muy graves, 2 años para las graves, y 6 meses para las leves.
- La cancelación no impedirá la apreciación de reincidencia si el trabajador vuelve a incurrir en falta. En este caso los plazos de cancelación serán de duración doble que la de los señalados en el apartado anterior.
- El procedimiento para llevar a efecto la cancelación se iniciará mediante escrito formulado por el trabajador sancionado, invocando el derecho que se contiene en el presente Convenio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera
- Cuando en el presente Convenio se alude al término trabajador debe entenderse referido tanto a los trabajadores como a las trabajadoras.
- Asimismo, cuando se hace mención a los parientes consanguíneos de los trabajadores, dicha mención ha de entenderse referida también a los parientes por afinidad.
- Igualmente se entenderá por cónyuge la persona a quien se halle ligado el trabajador, de forma permanente, por vínculo legal o análoga relación de afectividad. En este último caso deberá ser acreditado con un certificado de convivencia, a los efectos oportunos.
- Análogamente, se entenderá por disminuido físico, psíquico o sensorial, a toda persona que reúna los requisitos establecidos en el R.D. 383/84, de 1 de febrero, y O.M. de 8 de marzo, debiendo aportar el certificado oficial establecido.
Disposición adicional segunda
El Ayuntamiento entregará copia del presente Convenio a todos los trabajadores que figuren en plantilla, bien mediante edición gráfica o en soporte informático. También entregará copia, junto con el contrato de trabajo, a todos los de nuevo ingreso.
Disposición adicional tercera
El Ayuntamiento procederá a realizar las gestiones oportunas para la domiciliación de las nóminas de los trabajadores que así lo deseen en aquellas entidades bancarias donde éstos lo soliciten.
Disposición adicional cuarta
La Corporación se compromete al estudio y respuesta de cuantas sugerencias realicen los órganos de representación de los trabajadores para la mejora de los servicios, obligándose la Corporación a su estudio y contestación.
Disposición adicional quinta
Ambas partes acuerdan el estudio, dentro de la Comisión Paritaria, de cuantas soluciones permitan, con criterios objetivos, la asignación de la productividad, en especial de aquellas que vinculen el cumplimiento de objetivos señalados y distribución de cantidades por este concepto.
Disposición adicional sexta
Establecido un fondo destinado para la contratación de un Plan de Pensiones Personalizado, que debió entrar en vigor el 31 de Diciembre de 1996, seleccionada la entidad aseguradora a través del proceso de contratación puesto en marcha, la cuantía inicial acordada para el mismo fue de 8.163.858 ptas.
Dicha cuantía, establecida como inicial, se incrementó a partir del 1 de enero de 1997 en 2.597.154 pesetas, cantidad ésta que deberá actualizarse con el I.P.C. que para cada año, sucesivamente, se prevea.
Asimismo, a dicho Plan irán destinados los ahorros que se produzcan en cantidades abonadas en ayudas sociales durante 1997 y años sucesivos, respecto de los anteriores.
A partir de 2000 y en los años siguientes, la cuantía personalizada para el Plan de Pensiones por cada trabajador será de 17.740 pesetas, que se incrementarán de acuerdo con el I.P.C. de cada año.
Disposición adicional séptima
Creación de empleo: La Corporación se compromete a estudiar con el Comité de Empresa las necesidades de ampliación de plantilla para cada ejercicio presupuestario, con carácter previo a la aprobación del presupuesto.
Disposición adicional octava
Se procederá al estudio de soluciones que permitan que el complemento específico retribuya de forma correcta las condiciones particulares de los distintos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad y peligrosidad o penosidad, dentro de la Comisión paritaria.
Este estudio tendrá por objeto efectuar una nueva Valoración de Puestos de Trabajo y el establecimiento de las cuantías económicas correspondientes a este concepto retributivo de complemento específico de forma consensuada y negociada con la representación correspondiente de los trabajadores y contará con la máxima transparencia, difusión y participación posible entre el personal afectado.
En ningún caso el resultado final de dicha Valoración de Puestos de Trabajo podrá suponer la percepción de cuantías económicas por complemento específico inferiores a las percibidas durante 2000.
Los conceptos evaluables serán aquellos que se determinen de forma conjunta y serán definidos y divididos en cuantos factores y/o subfactoresse acuerden para la mejor sistematización de sus contenidos.
Esta Valoración de Puestos de Trabajo se realizará durante el año 2000 para su aplicación en el año 2001.
Ambas partes acuerdan crear un fondo adicional por importe del 1% de la masa salarial de los años 2000, 2001 para los años 2001 y 2002, respectivamente, con aplicación efectiva desde el 1/1/2001 de la Valoración de Puestos de Trabajo que se realizará según lo previsto en esta Disposición Adicional. Así mismo, para el año 2003 se aplicará también un fondo adicional del 1% de la masa salarial, más la diferencia que pudiera haber en disposiciones semejantes de otras administraciones públicas si superasen ese porcentaje.
Disposición adicional novena
Se constituirá una Comisión de Estudio compuesta por los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio para analizar la posibilidad de aplicación de un complemento de Plena Disponibilidad para el Personal Laboral de Oficinas, en el supuesto de que la Comisión llegue a acuerdo sobre dicho Complemento se incorporará al Convenio Colectivo. Las negociaciones sobre dicho complemento deberán concluir antes del 31 de diciembre de 2000.
