Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LANGREO. PERSONAL LABORAL (33002540011992) de Asturias
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Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
21/05/2019

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LANGREO. PERSONAL LABORAL (33002540011992) de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 27 de Febrero de 2019 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 45-48)

Anuncio. Acuerdo de modificacion del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Langreo para incluir la organizacion especial del Area de Deportes. [Cod. 2019-04567] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 96 de 21/05/2019)

Preámbulo

Que debido a la integración del Patronato Municipal de Deportes, PMD, en el Ayuntamiento de Langreo, conformando el actual Área de Deportes, y tras el proceso de negociación llevado a cabo a lo largo varias reuniones en el ámbito de la Mesa de Negociación del Personal Laboral y Mesa General de Negociación del personal al servicio del Ayuntamiento de Langreo, en virtud de las propuestas reguladoras de los propios afectados y responsables del Área de Deportes, se hace preciso establecer el sistema especial de horarios y jornada de trabajo que se debe realizar en citado área en especial, la apertura de las piscinas municipales en época estival que conllevan una mayor carga de trabajo y dedicación para el personal.

Dada la acumulación de la demanda del servicio que se produce en festivos y domingos, resulta necesario establecer un sistema de trabajo adaptado a las necesidades de la prestación de servicios que tiene encomendada el Área de Deportes, que conlleva la necesidad de prestar servicio de lunes a domingo, con los descansos compensatorios correspondientes y el abono de los días festivos y domingos efectivamente trabajados en las condiciones específicas establecidas en el artículo 16 del Convenio Colectivo del Personal Laboral, actualmente prorrogado, permitiendo una remuneración diferente del festivo a elección del empleado, en función de que disponga de un día de descanso añadido o no.

En consecuencia, dado que el presente acuerdo afecta al Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Langreo, al prestar servicio en el Área de Deportes solamente personal laboral, por lo que debe modificarse el actual Convenio Colectivo prorrogado, denominado: 'Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio del Ayuntamiento de Langreo, para los años 2012-2015', publicado en el BOPA de fecha 18 de febrero de 2016 debiendo ser adaptado en su redacción a lo establecido en el presente Acuerdo referido a la organización específica del Área de Deportes que se plasma en las siguientes,

Cláusulas

Primera.-Se requiere modificar el artículo 3, quinto párrafo, quedando redactado conforme a lo siguiente:

'Las jornadas y horarios especiales establecidas para el Servicio de Limpieza y Área de Deportes establecidos en el anexo IV de éste Convenio, Servicio de Cultura, Escuelas Infantiles, etc., se regulará en acuerdos específicos, teniendo en cuenta las necesidades y respetando, siempre que sea posible, las condiciones actuales.'

Segunda.-Se modifica el contenido del anexo IV del Convenio, que pasa a titularse: Organización del Servicio de Limpieza y del Área de Deportes, diferenciado un primer apartado, el A) referido a la Organización específica del Servicio de Limpieza, que se mantiene en su integridad con la redacción actual, y un segundo apartado, el B), que se refiere a la organización específica del Área de Deportes Municipal. Con la redacción que a continuación se indica:

'Anexo IV

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA Y DEL ÁREA MUNICIPAL DE DEPORTES

A) Organización del Servicio de Limpieza: (…contenido igual al actual publicado en el BOPA de fecha 18-II-2016…).

B) Organización del Área Municipal de Deportes: El Área de Deportes del Ayuntamiento de Langreo, presenta unas necesidades organizativas y de prestación del servicio especiales que exigen la regulación de un sistema de trabajo específico de todos los empleados en ella destinados, en especial, en lo referido a la organización de los días y turnos de trabajo semanales, dado que la demanda ciudadana de servicios que se produce en días festivos y domingos hace necesaria la atención de la misma en éstas fechas, a cuyo efecto se debe elaborar un calendario de trabajo semanal que incluya cinco jornadas completas de siete horas y media cada una, totalizando así las 37,50 horas de jornada laboral a la semana.

1.-Jornada de trabajo:

Los trabajadores del Área de Deportes, realizarán la jornada laboral generalmente establecida para todos los trabajadores municipales acorde al sistema de trabajo establecido en el anexo IX del presente Convenio Colectivo.

Los trabajadores que realicen su función en jornada continuada de, al menos seis horas, podrán disponer de 30 minutos de descanso por jornada en aquellos momentos que la atención de sus tareas mejor lo permita, y se turnarán debidamente siempre que sea posible para que el disfrute de este derecho afecte de la menor manera posible a los servicios y atención que deben prestar.

La permuta o cambio de tarea se concederá siempre que no perjudique o demore la realización de las tareas asignadas al servicio, siendo requisito indispensable su comunicación y autorización por el Jefe del área debiendo cumplimentar escrito modelo con la firma de los trabajadores que realizan la misma. Ésta concesión será supervisada por el Concejal Delegado.

2.-Calendario laboral y descansos.

Se realizará una previsión mensual estableciendo aquellos períodos o días en los que les corresponda trabajar a todos los empleados del Área de Deportes, sin perjuicio de lo anterior, la fijación de los días de descanso de cada trabajador derivados del exceso de jornada trabajado o de compensación por trabajos en festivos y domingos, se establecerá en un calendario de periodicidad mensual que será publicado en los Tablones de Anuncios del Área de Deportes con el tiempo suficiente para la correcta información a los trabajadores afectados.

Excepcionalmente, durante determinados períodos, apertura de piscinas municipales, disfrutes de las vacaciones anuales, eventos, etc., podrá suspenderse el disfrute del descanso si fuera necesario por necesidades urgentes del servicio público de que se trata, dando la opción al trabajador a descansar o cobrarlo como trabajo extraordinario; el resto de los meses del año se darán los descansos de forma continua y regular en la cantidad que en cada momento permitan los servicios y procurando atender las necesidades de los trabajadores. Estos descansos podrán acumularse previo acuerdo entre el Ayuntamiento y el empleado afectado hasta un máximo de cinco días y, en ningún caso, se podrán disfrutar en el período de apertura de las piscinas, eventos especiales y en período de disfrute de las vacaciones anuales.

3.-Tareas a realizar, trabajos en domingos y festivos y fiestas navideñas.

Todos los trabajadores del Área de Deportes serán destinados en horario de mañana o tarde a los diferentes recursos e instalaciones deportivas municipales, debiendo realizar las tareas que se les encomienden conforme a su categoría y conocimientos, informando a sus superiores de cualquier anomalía o mal funcionamiento que se produzca.

También estarán obligados los trabajadores del Área de Deportes del Ayuntamiento de Langreo dada la especialidad que concurre en el Área de Deportes, a prestar servicio tanto en días laborables como en domingos y festivos para cubrir las actividades que exige el adecuado funcionamiento del Área y suplir las necesidades urgentes que puedan producir en caso de enfermedades, accidentes laborales y permisos de corta duración, se procederá a dar cobertura a estas necesidades con el personal que se pueda encontrar en situación de descanso, vacaciones o permisos, en base a la consideración de que se trata de servicios básicos que atienden a parámetros ligados al deporte, la salud y la higiene de los ciudadanos a los que está obligado atender el Ayuntamiento de Langreo como Administración más próximas a sus necesidades. Además debe tenerse también en cuenta que, en caso contrario, la única opción posible sería la suspensión de la prestación del servicio.

La jornada de trabajo de domingo o festivo será de seis horas pudiendo el trabajador que las realice optar entre percibir un día de descaso compensatorio más la cantidad económica establecida en el Convenio o percibir solamente la retribución económica fijada en un importe superior en el Convenio Colectivo sin que se le conceda en éste caso día de descanso alguno, todo ello en los términos establecidos en el actual artículo 16 del Convenio Colectivo del Personal Laboral para el Servicio de Limpieza.

4.-Personal adscrito a la atención de las Piscinas Municipales:

Respetando la facultad del Ayuntamiento de Langreo de organizar la prestación del servicio de piscinas públicas municipales en la época estival, y la necesidad de atender debidamente el mismo, se acuerda que los trabajadores del Área de Deportes realicen las tareas de cuidado y mantenimiento de las piscinas municipales de forma continuada durante todos los días de apertura de las mismas, que establezca el Ayuntamiento de Langreo, suspendiendo durante estos períodos el disfrute de los descansos, vacaciones y permisos a los que pudiera tener derecho, durante el período temporal indicado posponiendo su disfrute para otras fechas, y realizando el horario de trabajo mediante el sistema de turnos 5:5, realizando 5 jornadas seguidas de 10 horas y 5 jornadas de descanso, percibiendo en concepto de gratificación extraordinaria una compensación económica de 750 € al mes, durante los meses de julio y agosto, y abonando en el resto de períodos de apertura los festivos que efectivamente se realicen en los meses de junio y septiembre conforme al criterio general establecido en el apartado 3, anterior, del presente Acuerdo.

La cantidad económica anteriormente establecida se actualizará en función de los incrementos retributivos que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones de los empleados públicos.

Éste turno es rotatorio entre los Oficiales-Conserjes del Área de Deportes que estén disponibles en las fechas de apertura de las piscinas municipales y el sistema requiere contar con un número par de trabajadores por lo que de no serlo, un trabajador quedaría destinado de manera fija a uno de las instalaciones deportivas municipales sin entrar en el sistema de turnos esa temporada, éste trabajador se determinará inicialmente de forma voluntaria y en su defecto se procederá por sorteo y posteriormente se hará de forma rotatoria entre todos los afectados en caso necesario.

El Servicio y tareas específicas encomendadas deberán ser realizadas por los trabajadores destinados a las mismas en las debidas condiciones de calidad y seguridad definidas por la normativa legal en vigor y por el Ayuntamiento de Langreo, lo que, en todo caso, implica el adecuado mantenimiento, higiene y limpieza de las instalaciones y vaso de la piscina, el control de las aguas de baño y demás necesarias para el adecuado mantenimiento del recurso que nos ocupa, así como el cumplimiento de las instrucciones recibidas y de las normas de seguridad establecidas.

Tercera.-Se modifica el contenido del anexo IX del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Langreo, al prestar servicio en el Área de Deportes solamente personal laboral, por lo que debe modificarse el actual Convenio Colectivo prorrogado, denominado: 'Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio del Ayuntamiento de Langreo, para los años 2012-2015', publicado en el BOPA de fecha 18 de febrero de 2016 debiendo ser adaptado en su redacción a lo establecido en el presente Acuerdo referido a la organización específica del Área de Deportes, añadiendo el nuevo apartado 7, que se plasma literalmente a continuación:

'7.-Área de Deportes: Trabajos en actividades e instalaciones deportivas. Por necesidades derivadas de la estricta prestación del servicio, los trabajadores que tengan el cometido de atender las necesidades deportivas o instalaciones del Área de Deportes del Ayuntamiento de Langreo, deberán flexibilizar su jornada laboral, adaptando su horario de trabajo en función del horario de efectiva realización y del necesario control de las actividades, competiciones, eventos o actos programados.

Como criterio general, la prestación del servicio encomendado se realizará de la siguiente forma:

- Turno de mañana: En horario de trabajo de 7,30 a 15,00 horas.

- Turno de tarde: En horario de trabajo de 15,00 a 22,30 horas.

La jornada laboral y horario de trabajo anteriormente expresados, podrán ser modificados por los responsables del trabajador afectado en la medida estrictamente necesaria para poder atender las necesidades puntuales derivadas de la prestación del servicio y de la coordinación o necesidad de apertura de las instalaciones y dependencias deportivas, a cuyo efecto se podrán incluir modificaciones en la forma de prestación, cambiando el horario de trabajo de cada empleado afectado o estableciendo la obligación de realizar el trabajo utilizando puntualmente el sistema de jornada partida.

Los responsables del área, deberán cumplir con las obligaciones de dedicación y disponibilidad que tienen establecidas en el Manual de Funciones de los Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Langreo que hayan sido debidamente valoradas en el Complemento Específico que tiene asignado cada puesto de trabajo.

Trabajos en las piscinas municipales. Sistema a turnos 5:5, cinco días de trabajo y cinco de descanso, en horario de 9 a 21 horas, con una interrupción de 2 horas para comer de 14 a 16 horas. Por lo que realizará una jornada de trabajo efectivo diaria de 10 horas.

Trabajos administrativos. Se realizará el horario de trabajo habitual entre las 7,30 y las 15,30 horas, flexibilizando la aplicación del mismo en cómputo semanal, entre los horarios tope indicados, permitiendo que los viernes se puedan ausentar a las 14 horas aquellos empleados que hubieran recuperado el tiempo necesarios para completar las 37,5 horas semanales los restantes días de esa semana. Al efecto de garantizar una adecuada atención a las necesidades derivadas de la prestación de lo servicios encomendados sólo podrán ausentarse a las 14 horas, como máximo, el 50% de los efectivos de personal existentes en la Unidad, cuando exista una sola persona, será necesario conciliar los intereses en juego a criterio de los responsables del Área de Deportes.

Acorde a lo anterior, el presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Langreo, con independencia de la fecha de publicación del mismo en el BOPA.

DILIGENCIA DE FIRMA

El presente Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Langreo para los años 2012-2015, actualmente prorrogado, ha sido negociado en 2 sesiones celebradas por la Mesa de Negociación de Laborales y Mesa General de Negociación de los empleados del Ayuntamiento de Langreo en fechas 31 de enero y 27 de febrero del presente año 2019, en consecuencia, las partes negociadoras se reconocen mutuamente como interlocutores válidos para firmar el presente acuerdo con las personas indicadas a continuación que, en prueba de conformidad con lo establecido en el mismo, firman el presente documento que consta de 5 páginas escritas por las dos caras y ha sido acordado por unanimidad en la sesión de la Mesa General de Negociación de fecha 27 de febrero de 2019, así como en el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Langreo de 28 de marzo de 2019.

1.-En representación de la Corporación:

D.ª Paula Díaz Díaz, Concejal Delegada de Personal y Presidenta de la MNL y MGN.

D. Antonio Giganto Pérez, Concejal de IU.

D. Alfredo Fernández Vallina, Concejal de IU.

D. Luis Baragaño Baragaño, Concejal de Somos Langreo.

D. Manuel Robles Torres, Concejal del PSOE.

D. José Francisco Torre Álvarez, Concejal del PSOE.

D. José Manuel Álvarez Gutiérrez, Concejal PSOE.

D.ª Eva Martínez Estébanez, Concejal del PP.

D.ª María Antonia García Martínez, Concejal del PP.

2.-En representación de los Empleados

Por el Sindicato UGT:

D. David González Michelena.

D. Alejandro Torre González.

D. Manuel Ángel Vidal Fernández.

D. Juan Luis Gómez Ramos.

D. Omar Nogueira del Campo.

D. Jesús González Iglesias.

D. Manuel Fernándo Suárez González.

Por el Sindicato CSIF:

D. Santos Juan Pastor.

D.ª Sara María Gutiérrez García.

D. Sabino Sánchez González.

Por el Sindicato CC.OO.:

D. José Luís Llera Felgueres.

D. Víctor Manuel Rodríguez Serrano.

Langreo, 28 de marzo de 2019.-El Alcalde-Presidente.-Cód. 2019-04567.