Última revisión
01/11/2003
Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR. PERSONAL LABORAL (07001172011990) de Baleares
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Resolución del Director General de Treball de día 10 de julio de 2000, por la que se hace público el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Llucmajor (Cód.: 07/001172, Exp.: 120 (libro 2, asiento 10). (Boletín Oficial de las Islas Baleares num. 91 de 25/07/2000)
La representación legal empresarial y la de los trabajadores: -del “Personal Laboral” del AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR (Pça. Espanya, 12, de Llucmajor, MALLORCA), han suscrito su convenio colectivo, y he visto el expediente, y conforme el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, y el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B. O. E. del 14- 01- 99).
RESUELVO:
1.- Inscribirlo en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la
Direcció General de Treball, dipositarlo en la misma y que se informe de ello a la indicada comisión negociadora.
2.- Publicar esta resolución y el indicado convenio en el BOIB. Palma, 10 de Julio de 2000
El Director general de Treball
Fernando Galán Guerrero CONVENIO 2000 PERSONAL LABORAL AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO
1. AMBITO DE APLICACIÓN: El objeto del presente Convenio es la regulación de las relaciones laborales entre el Ayuntamiento de Llucmajor y el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Llucmajor en todas sus dependencias, departamentos y/o servicios.
Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todos los trabajadores pertenecientes al personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Llucmajor, sea cual sea su modalidad de contrato.
ARTICULO 2. AMBITO TEMPORAL: El presente Convenio Colectivo tendrá la duración de UN AÑO, iniciando su vigencia el 1 de Enero de 2.000, independientemente de su publicación en el B. O. C. A. I. B., y se entenderá prorrogado el presente Convenio, si ninguna de las dos partes formúlase petición de revisión alguna, en todas sus cláusulas, excepto a los efectos económicos, que será objeto de revisión anual negociada.
Cualquiera de las partes firmantes del Convenio podrá denunciarlo dentro de los tres últimos meses de vigencia del mismo.
ARTICULO 3. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD: Las cláusulas de este Convenio forman un todo orgánico indivisible, no pudiendo aplicarse sólo parcialmente.
CAPITULO SEGUNDO: TIEMPO DE TRABAJO, RETRIBUCIONES, PERMISOS, PROMOCIÓN Y CONTRATACIÓN
ARTICULO 4. JORNADA LABORAL: La jornada laboral será de 37 h y media semanales de trabajo efectivo, disfrutando de una pausa de 30 minutos en la jornada diaria de trabajo, computables como trabajo efectivo, repartida de la siguiente forma:
Personal de Brigada: Debido a las características del Municipio de Llucmajor que, en los meses estivales ve incrementada su actividad laboral, se organizan para mejor planificación, los trabajos de la brigada de obras, en tres turnos.
Diurno: de lunes a viernes: Desde el día 1 de Junio hasta el 15 de Septiembre, de 06: 00h a 13,30h. Desde el 16 de Septiembre hasta el 31 de Mayo de 07: 00h a 14,30h, no obstante, se podrá optar por empezar la jornada a las 07,30h y finalizarla a las 15: 00h, cuando el cambio de horario no permita efectuar la actividad laboral por falta de luz diurna.
Diurno con Fines de Semana: Sábados y Domingos con jornada partida, máximo 9 horas diarias, resto de la semana, jornada normal hasta computo de 37,5 horas.
Nocturno: Los meses de Mayo a Septiembre, la jornada laboral será desde las 00: 00 horas a las 07: 00 horas.
El turno normal será el diurno; los turnos restantes serán cubiertos con personal voluntario.
Manifestada la voluntariedad por el período establecido deberá mantenerse por el período fijado.
Personal de oficinas, mujeres de limpieza, y personal de cementerio, se adaptarán a los trabajos que, designados por el Ayuntamiento se requieran, confeccionando horario interno.
Personal de Grúa: Debido a las características del trabajo desempeñado por este colectivo, que va aparejado al de la Policía Local, su jornada será de 37,5 h/s, computándose la diferencia horaria hasta 40h como prolongación de jornada.
Educadoras y Auxiliares de las Escuelas Infantiles Municipales, repartirán la jornada laboral como sigue:
Educadoras: 6,5h lectivas y 00: 30h de programación diaria en el centro de Lunes a Viernes y 2,5h semanales de reuniones de equipo en el Centro.
Auxiliares: 7h lectivas diarias de Lunes a Viernes y 2,5h semanales de reuniones en el Centro, coincidiendo con las educadoras.
Residencia: Necesitando una atención las 24 horas/diarias para el correcto desempeño de las tareas a realizar, la jornada laboral será de 37,5 horas con turnos rotatorios, teniendo como compensación un plus de turnicidad.
Todo el personal adscrito a este Convenio que, en cómputo trimestral, semestral o anual, superase las horas establecidas por convenio, podrá ser compensado, cuando la organización del trabajo lo permita y haya aceptación del trabajador interesado, bien por horas extras o por tiempo de descanso.
ARTICULO 5. HORAS EXTRAORDINARIAS, FESTIVAS Y NOCTURNAS: Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
Ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:
Horas extraordinarias: SUPRESIÓN Horas extraordinarias necesarias para el servicio, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad de la Empresa: PRESTACIÓN VOLUNTARIA POR PARTE DEL TRABAJADOR.
Estas horas podrán ser, o bien retribuidas con el 75% sobre el salario real que le correspondería a cada hora ordinaria de su jornada laboral, o bien , cuando la organización del trabajo lo permita y haya una aceptación del trabajador interesado, podrá ser compensada por tiempo de descanso a razón de 1 hora trabajada por 1,75 hora descansada , en los cuatro meses siguientes a su realización, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Si la hora extraordinaria fuera nocturna o festiva, el incremento sobre el salario se calculará sobre el valor de la hora nocturna o festiva.
Se considerarán horas festivas, las comprendidas entre las 00: 00h y las 24: 00h del día señalado como festivo o domingo. Los festivos al tener la consideración de vacaciones, se podrán disfrutar con un día libre y con la retribución de un día más el 40% sobre la base salarial, excluida la antigüedad.
Se considerarán horas nocturnas las comprendidas entre las 22: 00h y las 06: 00h; el incremento será el 40% sobre la base salarial, excluida la antigüedad.
ARTICULO 6. TABLA DE RETRIBUCIONES Y NIVELES: En los casos que se realicen contrataciones laborales temporales, en puestos de trabajo definidos en plantilla orgánica, la percepción mensual será equivalente a la del personal laboral establecida en el presente Convenio.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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ARTICULO 8. PROMOCIÓN INTERNA: La promoción interna de los trabajadores laborales del Ayuntamiento de Llucmajor ofrece la posibilidad de que, mediante el cumplimiento de unos concretos aspectos, se pueda acceder desde un determinado nivel a otro superior.
El Ayuntamiento de Llucmajor, antes de proceder a la Oferta de Empleo Público, anunciará internamente las plazas vacantes, iniciándose el proceso de promoción interna. La convocatoria de promoción interna precisará de la existencia de las correspondientes vacantes.
Una vez realizada la promoción interna y no ser cubierta por falta de idoneidad de los candidatos, se realizará la oportuna Oferta de Empleo Público.
Para concurrir a la promoción interna, los trabajadores deberán cumplir los requisitos contenidos en algunos de los siguientes puntos:
a) Poseer uno o dos niveles inferiores a la vacante de que se trate, llevar al menos dos años en su nivel como personal fijo y poseer la titulación requerida para el acceso al nivel que se pretenda acceder.
b) Poseer un nivel inmediatamente inferior al de la vacante de que se trate y llevar al menos tres años como personal laboral fijo, aunque no se posea la titulación requerida, excepto en los niveles 1,2,3.
c) Poseer un nivel inferior al de la vacante de que se trate y llevar al menos tres años de antigüedad como personal laboral fijo por cada nivel que le separe respecto al nivel que se aspire, aunque no se posea la titulación requerida, excepto en los niveles 1,2,3.
Las convocatorias de promoción interna contendrán dos fases:
1.- Concurso de méritos: se deberá establecer un baremo de puntuación en el que se tendrá en cuenta y valorará la antigüedad, la proximidad de nivel, la titulación requerida con relación a la plaza a que se aspire, los cursos específicos y el haber trabajado en la categoría de la vacante.
2.- Pruebas de Aptitud: se realizará una prueba teórica– práctica ajustada a las funciones propias de la vacante de que se trate.
Estas pruebas serán de carácter eliminatorio, y en una valoración de cero a diez, tendrán que obtener como mínimo un cinco para su superación.
ARTÍCULO 9. COMPOSICIÓN DE LOS TRIBUNALES EN PRUEBAS DE SELECCIÓN:
El Tribunal que evalúe las pruebas de selección, deberá tener la siguiente composición:
- Un Presidente o persona en quien delegue.
- Un Secretario o persona en quien delegue.
- Vocales:
- Primer Vocal: designado por la Corporación
- Segundo Vocal: Un Jefe del Servicio de la vacante que se vaya a cubrir o persona en quien delegue.
- Tercer Vocal: Dos representantes laborales elegidos por el Comité de Empresa y no necesariamente entre ellos.
Los representantes laborales que formen parte del Tribunal, deberán ser personas capacitadas y con conocimientos adecuados al tema de que se trate en las pruebas.
Los tribunales podrán disponer de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Los citados especialistas se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales, colaborarán con el Tribunal.
ARTICULO 10. NUEVO INGRESO: Cuando se produzca una vacante en la plantilla de esta Corporación que no haya podido cubrirse por el programa de promoción interna, previsto en el presente Convenio, la Corporación realizará previa a su contratación, la correspondiente convocatoria pública con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos en la misma. La selección se realizará normalmente por el sistema de concurso oposición, salvo cuando la naturaleza de las funciones a realizar, o por el número de aspirantes, resulte más adecuada el de oposición o concurso.
Las circunstancias personales de las contrataciones fijas o temporales, tendrán en cuenta necesariamente el tener más de 45 años de edad, ser demandante de primer empleo, cargas familiares, tiempo de situación de paro y disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales en el caso de no ser de aplicación la reserva del 20%.
La cuantía de dicha valoración, así como otras circunstancias concurrentes no personales, se presentará a la Comisión de Interior para su conocimiento, debate y, en su caso, modificación.
En todo caso, deberá estarse a lo dispuesto en la legislación vigente. Las vacantes que no puedan convocarse en un plazo máximo de tres meses serán objeto de contratación temporal hasta su cobertura definitiva o amortización.
ARTICULO 11. CONTRATACIÓN LABORAL NO PERMANENTE: Por razones organizativas o de urgencia, las plazas o puestos vacantes, sustituciones o asimilados, podrán cubrirse provisionalmente a través de contratos no fijos, siguiendo los procedimientos que el Ayuntamiento tenga previstos al efecto, hasta que se proceda a su amortización o cobertura definitiva, pudiéndose contratar directamente a las personas que, dentro del plazo máximo de los doce meses, hubieran superado anteriores convocatorias de puestos similares sin haber podido ser contratados por no existir vacantes o prioritariamente, aquellas que, habiendo sido ya contratadas anteriormente, no lo estén, como consecuencia de los límites temporales legalmente establecidos.
Con el fin de cumplir los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el Ayuntamiento se compromete a elaborar una bolsa de contratación para cubrir las bajas. Esta bolsa se renovará con carácter periódico cada 12 meses por concurso – oposición que servirá de base para confeccionar la lista ordenada de los aspirantes.
Si la incorporación del trabajador tuviera que realizarse de forma inmediata se le llamará por teléfono en el transcurso de una jornada laboral, si no fuera posible la localización por ausencia del interesado, se llamará al siguiente de la lista.
El trabajador no localizado mantendrá el orden de preferencia quedando el primero de la lista para la convocatoria siguiente.
Si el trabajador llamado no pudiera incorporase en la fecha que se le indica por estar en situación de I. T. o resultase imposible la incorporación por causa mayor, el trabajador mantendrá el orden de preferencia hasta la fecha de comunicación de disponibilidad.
Si el trabajador no pudiera ser localizado, por no tener actualizado su número de teléfono en el Dept. de Personal, o tras ser llamado no quisiera incorporase sin motivo justificado en la fecha que se le indica, perderá su orden de preferencia quedando el último de la lista durante todos y cada uno de los años de vigencia del Convenio.
ARTICULO 12. PAGAS EXTRAORDINARIAS: Para el personal sujeto a este Convenio, se establecen tres pagas extraordinarias al año, distribuidas de la siguiente forma: Una de ellas será prorrateada por doceavas partes mensuales, las otras dos se devengarán el 30 Junio y el 22 de Diciembre respectivamente.
Dichas pagas serán abonadas a razón del haber mensual que perciba el trabajador.
A los efectos anteriores, se considera haber mensual la suma de sueldo base y antigüedad.
ARTICULO 13. PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS PENOSOS O PELIGROSOS: Dadas las características de estos pluses, sólo serán de aplicación en aquellas tareas que así las catalogue la Comisión de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Llucmajor.
El porcentaje aplicable a estos pluses será del 40% sobre el salario base, y su percepción será por día trabajado en dicha situación.
Para recogida de animales será de 25.000 ptas. mensuales, siempre y cuando no se trate del contenido propio de la plaza, sino una tarea adicional.
ARTICULO 14. COMPENSACIÓN ACTIVIDAD EN EDUCADORAS GUARDERIAS:
La retribución de esta compensación de actividad será efectiva, sólo en aquellos períodos que, por circunstancias excepcionales, una educadora tuviera que ver aumentada su actividad laboral por ausencia de otra educadora.
En estos períodos recibirá una compensación de actividad de 4.000 ptas. por día.
ARTICULO 15. TURNICIDAD: Es una retribución a percibir en contraprestación de los contínuos cambios que, el personal sometido a turnos experimenta en su vida, tanto social como familiar.
Por circunstancias de la prestación del propio servicio, quien esté sometido a turnos, tendrá una retribución que, será efectiva sólo en aquellos períodos que concurra la turnicidad y no será consolidable, percibiendo la cantidad de 6.000 ptas. mensuales.
ARTICULO 16. PROLONGACIÓN JORNADA: En aquellos centros de trabajo en que se vengan realizando en la actualidad 40h semanales de permanencia física, como es el personal de grúa, y cuyas peculiaridades organizativas o las especiales características del trabajo exijan el mantenimiento de tal tipo de jornada , los trabajadores que presten sus servicios en dichos centros, vendrán obligados al cumplimiento de la referida jornada, percibiendo, en tal caso, la retribución correspondiente al exceso de horas realizadas con una retribución fija no consolidable de 26.000 ptas. mensuales.
ARTICULO 17. KILOMETRAJE: Si excepcionalmente, por necesidades del Servicio, se acuerda la utilización de vehículo propio para desplazamientos originados por la prestación de servicios, se devengará un tanto por kilometro desde el centro de trabajo al lugar determinado, en la cuantía de 24 ptas. Por kilometro realizado, según la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
ARTICULO 18. DIETAS Y MEDIA DIETA: En caso de desplazamientos de un trabajador a otro municipio o provincia para la prestación de un servicio por cuenta del Ayuntamiento, éste le abonará por el concepto de dietas o medias dietas, idéntica cantidad que la que regula o que se regule para los funcionarios de este Ayuntamiento.
ARTICULO 19. PLUS DE CONDUCCIÓN: Quienes por necesidades del servicio y sin ser responsabilidad de su categoría, voluntariamente conduzcan un vehículo municipal, o propio, además de realizar su propio trabajo, percibirán, por día de conducción, un plus de 814 ptas. Este plus experimentará en lo sucesivo el mismo incremento que el salario base de la categoría de chofer.
A los conductores contratados para tal fin, les serán abonados todos los gastos que procedan para la renovación obligatoria del carnet de conducir.
ARTICULO 20. COMPENSACIÓN FUNCIÓN ADMINISTRATIVA: El personal laboral fijo, adscrito a este Convenio, que realice trabajos con función administrativa, equivalentes a los de la Administración General, y adscrito al Catálogo de Puesto de Trabajo de los Funcionarios, verá reconocida esta función con la retribución de 25.000 ptas. mensuales no consolidables.
ARTICULO 21. VACACIONES: Los trabajadores afectados por este Convenio, tendrán derecho a disfrutar de un mes de vacaciones, en el período comprendido entre los meses de MAYO a OCTUBRE.
El comienzo y terminación de las vacaciones será forzosamente dentro del año natural, excepto en los casos en que, de mutuo acuerdo y por necesidades del servicio, se aplacen para el año siguiente.
Las vacaciones podrán fraccionarse a petición del trabajador siempre que las necesidades del servicio lo permita, o a petición de la Corporación.
Si por necesidades del servicio no pudieran disfrutarse dentro del periodo indicado, se incrementarán en la parte proporcional al periodo no disfrutado con un máximo de diez días. Dicho período no podrá recaer en el período establecido en el párrafo anterior.
El proyecto de vacaciones será elaborado por el Ayuntamiento y negociado con el Comité de Empresa dentro del primer trimestre de cada año.
ARTICULO 22. PERMISOS RETRIBUIDOS: El personal de la Corporación sujeto al presente Convenio, tendrá derecho a los permisos retribuidos siguientes:
1) Se concede permiso retribuido, previo aviso y justificación por parte del trabajador, por las siguientes causas:
a) MATRIMONIO PROPIO: 15 días naturales. De solicitarlo con 30 días de antelación, tendrá derecho a la continuación de esta licencia al período de vacaciones que le correspondan.
b) NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE UN HIJO: 3 días naturales si se produce en la misma isla, ampliables a 5 si es necesario trasladarse a la Península.
c) MUERTE, ENFERMEDAD GRAVE O INTERVENCIÓN QUIRURGICA GRAVE: Hasta el segundo grado de consanguinidad, 3 días naturales si se produce en la misma isla y 5 si es necesario desplazarse a la Península u otra isla.
d) MATRIMONIO FAMILIAR: ( padres, hijos, o hermanos):
1 día natural si se produce en la misma isla, y 3 días si es necesario desplazarse a la Península u otra isla.
e) POR ASUNTOS PROPIOS: Un máximo de 15 días hábiles, 7 de los cuales son sin justificar.
Los 8 días restantes que serán debidamente justificados, pueden entre otras, estar causados por:
- Citaciones de Juzgados, Comisarias, Gobiernos civiles y Militares, pase de revista militar y de armas, renovación de DNI y pasaporte y obtención o presentación de certificados o realización de gestiones en registros y centros oficiales.
- Acompañamiento a parientes minusválidos psíquicos o físicos, hasta segundo grado de consanguinidad o afines, a la realización de trámites puntuales y en razón de su estado.
- Examen o renovación del carnet de conducir.
- Trámites necesarios en Organismos Oficiales.
- Asistencia a reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos, de los cuales forme parte en calidad de cargo electivo como concejal o parlamentario.
El disfrute de los días de permiso deberá hacerse dentro del año natural o, excepcionalmente hasta el quince de Enero del año siguiente.
Los días de permiso no disfrutados no podrán acumularse a los que correspondan al año siguiente.
f) PARA CONCURRIR A EXAMENES FINALES: y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales durante los días de su celebración.
g) PARA TRASLADO DE DOMICILIO: 2 días.
CAPITULO TERCERO: DERECHOS SINDICALES
ARTICULO 23. DERECHOS Y GARANTÍAS DEL COMITÉ DE EMPRESA: Serán derechos y garantías del Comité de Empresa los siguientes:
Local del Comité de Empresa: El Ayuntamiento facilitará un local al Comité de Empresa.
Derecho de Reunión: El derecho de reunión, dentro y fuera de las horas de trabajo en el local sindical, no estará supeditado a ningún tipo de requisito, salvo de la disponibilidad del tiempo sindical de cada miembro que el Comité tenga.
Tiempo Sindical: El tiempo sindical será de 20h. mensuales retribuidas a salario real por miembro del Comité, controladas por él mismo. Para hacerlas efectivas bastará con la comunicación, trimestral de la relación y distribución horaria firmada, al Ayuntamiento. Estas horas podrán acumularse entre los miembros del Comité.
Derecho de Comunicación y Publicaciones: El Ayuntamiento pondrá a libre disposición del Comité de empresa, un tablón de anuncios en cada dependencia.
Asimismo garantizará la libre circulación de los miembros del Comité en las dependencias del mismo, pudiendo informar a los trabajadores sin perjuicio del normal desarrollo productivo.
Garantías: Los miembros del Comité de Empresa, como representantes legales de los trabajadores, tendrán las siguientes garantías:
No ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón precisamente, del desempeño de su representación, durante su mandato y dentro del año siguiente a la expiración de aquel. Cuando haya de organizarse un traslado o cambio de turno por necesidades del servicio que afecte a un miembro del Comité, éste salvando su voluntad, será el último en ser trasladado o cambiado de turno.
Con carácter previo a cualquier medida disciplinaria por falta grave o muy grave, y para la validez de la misma, se notificará por parte del Ayuntamiento mediante escrito razonado, al Comité de Empresa, quien a su vez emitirá informe o será oído. Las garantías establecidas en este apartado para los miembros del Comité de Empresa se mantendrán hasta dos años del cese o de cambio.
Las Asambleas: El Ayuntamiento autorizará la celebración de Asambleas dentro de las horas de trabajo hasta un máximo también de 15h anuales, dichas Asambleas, lo serán de todos los trabajadores del Ayuntamiento, condición que podrá ser modificada por mutuo acuerdo.
Las Asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa y se comunicarán a la Alcaldía con una antelación de 48h. En dicha comunicación se fijará la fecha y hora de la misma y la orden del día.
La Alcaldía, por razones fundamentales, podrá modificar la fecha de su celebración y, de igual forma, la representación de los trabajadores podrá reducir el plazo previsto de 24h.
ARTICULO 24. DERECHOS Y GARANTÍAS DE LA SECCIÓN SINDICAL: Los Sindicatos con presencia en el Comité, podrán constituir en el Ayuntamiento la correspondiente Sección Sindical, siempre que cuenten con afiliados debidamente acreditados en el seno de la plantilla.
El número de delegados de la Sección Sindical será de acuerdo con la siguiente proporción:
- De 20 hasta 100 afiliados, UN DELEGADO SINDICAL. - De 101 hasta 500 afiliados,
DOS DELEGADOS SINDICALES.
Los Delegados Sindicales podrán cumular horas entre sí. La Sección Sindical representará los intereses de sus afiliados ante la Dirección del Ayuntamiento.
La Sección Sindical tendrá los siguientes derechos y garantías: Afiliación: Las Secciones Sindicales no se verán obstaculizadas en sus tareas de afiliación y de expansión ideológica que le son propias, siempre que no perturben el normal desarrollo productivo.
Cobros de Cuotas: Las Secciones Sindicales podrán recaudar las cotizaciones de sus afiliados con comodidad. Cuando una Sección Sindical lo solicite de la Empresa, ésta vendrá obligada a efectuar el descuento de la cuota en nómina del trabajador afiliado, con las garantías de identidad oportunas y la conformidad del interesado.
Reunión de la Sección Sindical: La Empresa permitirá reuniones de sus afiliados a una sección sindical, fuera de las horas de trabajo. A estas reuniones podrán asistir, previa notificación a la Empresa, responsables de las Secciones Sindicales.
Propaganda: Las Secciones Sindicales de empresa podrán difundir libremente las publicaciones de su Central Sindical. Medidas Disciplinarias: En el supuesto de medidas disciplinarias por falta grave o muy grave, contra cualquier afiliado, la Empresa, junto al escrito razonado al interesado, le entregará copia para la Sección Sindical a que pertenezca.
Tablón de Anuncios: Las Secciones Sindicales legalmente constituidas podrán disponer de un tablón de anuncios propio para sus publicaciones.
Tiempo Sindical: El Delegado o Delegados de las Secciones Sindicales dispondrán de un máximo de 15h /mes retribuidas a salario real. En caso de que dicho Delegado ostentare la cualidad de miembro del Comité de Empresa, podrá utilizar ambos créditos de horario, sin que las horas de la Sección Sindical puedan acumularse de un mes para otro.
Garantías: Los Delegados de las Secciones Sindicales tendrán las siguientes garantías:
No podrán ser discriminados en promoción económica o profesional en razón, precisamente, de desempeño de su delegación durante su mandato y dentro del año siguiente a la expiración de aquel.
Cuando haya de organizarse un traslado o cambio de turno por necesidades del servicio que afecte a un Delegado Sindical, éste salvando su voluntad, será el último en ser trasladado de turno.
Con carácter previo a cualquier medida disciplinaria al Delegado de la Sección Sindical por falta grave o muy grave, se notificará su propuesta de sanción con una antelación de 48h al Sindicato local a que pertenezca, quien podrá emitir informe o ser oído en caso de no acuerdo a la autoridad laboral competente. Tiempo no retribuido: Las Secciones Sindicales podrán designar uno o varios representantes que, par funciones concretas, podrán disponer para el conjunto de ellos de un máximo de 5 días anuales de licencia no retribuida, siempre previa notificación y posterior justificación.
Excedencia, puesto o cambio de empleo: Los trabajadores podrán solicitar su paso a la situación de excedencia, puesto o cambio de empleo en la Empresa para funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
Dicha excedencia, puesto o cambio de empleo durará mientras dure el mandato conservado su puesto de trabajo.
El trabajador excedente vendrá obligado a comunicar su reingreso y reingresar al trabajo dentro del mes siguiente a su cese en el cargo sindical.
ARTICULO 25. BLOQUE DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL: El presente Convenio se adecuará a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, y desarrollará a través de su Comisión de Seguridad y Salud Laboral lo establecido en la misma.
En sintonía con la Prevención de Riesgos Laborales, se efectuará anualmente un reconocimiento médico, con carácter optativo a todos aquellos trabajadores que voluntariamente así lo deseen. En función de las condiciones de determinados puestos de trabajo, el referido reconocimiento médico, ya sea general o específico podrá imponerse como obligatorio, informado de dicha obligatoriedad al Comité de Seguridad y Salud.
CAPITULO CUARTO: AYUDAS Y MEJORAS ASISTENCIALES Y SOCIALES
ARTICULO 26. AYUDA POR ESCOLARIDAD: Todo trabajador afectado por el presente Convenio que tenga a su cargo hijos con una edad inferior a 18 años, tendrá derecho a un plus mensual de igual cantidad a la que perciben los funcionarios por mes de escolarización, atendiendo al grupo salarial correspondiente a su categoría.
Los que tengan hijos que cursen estudios superiores, percibirán una ayuda por mes /curso escolar anual de 3.000 ptas. sin distinción del grupo a que pertenezcan y tendrá aplicación desde la entrada en vigor de este Convenio.
Los hijos de trabajadores laborales, que asistan a las escuelas municipales tendrán derecho a la misma bonificación que los funcionarios, siempre que su contrato laboral tenga una vigencia o duración mínima de 12 meses.
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Los trabajadores laborales afectados por el Presente Convenio verán asimiladas sus categorías profesionales en los siguientes grupos:
GRUPO A Licenciados GRUPO B Diplomados ( A. T. S., Asist. Social, Profesor) GRUPO C Encargado General, Capataz, Educadora, Administrativa. GRUPO D Aux. Administrativo, Aux. Clínica, Encargado Mantenimiento,
Oficial 1ª, Conductor Grúa, Cocinera, Oficial 2ª, Aux. Educadora, Oficial 3ª, Ayud. Jardinero, Trabaj. Familiar, Peón, Peón Especializado. GRUPO E Conserje, Telefonista, Ayud. Cocina, Ordenanza, Pinche,
Limpiadora, Mozo, Aprendices ( mayor y menor de 18 años) ARTICULO 27. AYUDA POR INSUFICIENCIA FISICA, PSIQUICA O SENSORIAL: Todo trabajador afectado por el presente Convenio que tenga a su cargo hijos con insuficiencia física , psíquica o sensorial, tendrá derecho a u plus mensual de 10.000 ptas. por cada hijo en estas circunstancias.
Para los hijos de los trabajadores que precisen de una educación especial en razón de condicionamientos psíquicos o mentales, el Ayuntamiento abonará el 50% de los gastos de dicha educación, además de los normales por escolaridad, sin que en caso alguno puedan superar dicha suma las 20.000 ptas.
ARTICULO 28. AYUDAS MÉDICAS: Se establecerán como anexo del Convenio las ayudas médicas que procedan por gastos de enfermedad, prótesis, aparatos ortopédicos, etc., que se otorgarán mientras no sean cubiertas por la Seguridad Social.
Para obtener estas ayudas, la contratación laboral, deberá tener una duración mínima de 12 meses.
ARTICULO 29. SEGURIDAD SOCIAL: Durante la situación de I. T., siempre que se acredite la misma por los Servicios Médicos de la Seguridad Social y se presenten puntualmente los correspondientes partes de baja y confirmación, el trabajador tendrá derecho a una retribución integra igual a la que le correspondería percibir en situación de activo.
ARTICULO 30. PRESTAMOS: De acuerdo con la consignación presupuestaria anual, que será abierta, se establecen dos tipos de anticipos reintegrables o prestamos.
Préstamo A: Al que se destinará el 75% de la consignación, se establece de acuerdo son el R. D. Ley de 16 de Diciembre de 1992.
Para su concesión se tendrá en cuenta, además de la consignación presupuestaria, la fecha de la solicitud, la necesidad y el hecho de no tener pendientes devoluciones de otros anticipos. Este primer tipo de prestamos en ningún caso podrá exceder de las 300.000 ptas.
Préstamo B: Al que se destinará el 25% de la consignación, podrá concederse hasta una cuantía de 500.000 ptas. Su devolución tendrá un período máximo de dos años y no devengará intereses.
Este tipo de prestamos sólo podrá cubrir peticiones de: Acceso a la vivienda Enfermedades graves no cubiertas por la póliza médica Aquellas otras que la Comisión estime de especial necesidad. En ambos casos, el gasto de la consignación presupuestaria se hará por doceavas partes, añadiendo a la misma el importe de las devoluciones efectuadas hasta el momento de la concesión de los prestamos.
La asignación de los anticipos la propondrá el Ilmo. Sr. Alcalde, en reunión conjunta celebrada el primer lunes de cada mes, con el Presidente de la Comisión de la Función Pública y los Presidentes del Comité de Empresa y del Comité de Funcionarios.
ARTICULO 31. JUBILACIÓN ANTICIPADA: Los trabajadores afectados por el presente Convenio y con una antigüedad laboral mínima reconocida por la Empresa de quince años y edad mínima de 60 años que soliciten jubilación anticipada, tendrán derecho a percibir las siguientes cantidades:
- Desde el día que cumplan los 60 años hasta el día anterior a cumplir los 61: 1.700.000 ptas.
- Desde el día que cumplan los 61 años hasta el día anterior a cumplir los 62: 1.450.000 ptas.
- Desde el día que cumplan los 62 años hasta el día anterior a cumplir los 63: 1.200.000 ptas.
- Desde el día que cumplan los 63 años hasta el día anterior a cumplir los 64: 950.000 ptas.
- Desde el día que cumplan los 64 años hasta el día anterior a cumplir los 65: 700.000 ptas.
ARTICULO 32. ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN: En caso de que algún trabajador, prestando sus servicios al Ayuntamiento, conduciendo un vehículo de propiedad municipal o particular , sufriera un accidente de circulación durante su jornada laboral, o en el trayecto desde su domicilio al Ayuntamiento o viceversa, el Ayuntamiento le garantizará la siguiente cobertura de responsabilidades:
1. Proporcionar, si es preceptivo, una defensa letrada ante los Juzgados u Organismos públicos correspondientes.
2. Se presentará la fianza carcelaria que pudiera señalarse y se abonarán las costas judiciales y los honorarios profesionales, incluso los peritos.
Ambos apartados ( 1ª - 2ª ), sólo en el caso de no hallarse tales contingencias cubiertas en las pólizas de seguro de los vehículos implicados en el accidente, en cuyo caso la responsabilidad sería subsidiaria.
3.Si de resultas del accidente, se privara temporalmente al conductor de libertad o del permiso de conducir, se le respetará mientras dure la privación, el salario real que viniere percibiendo.
4.La privación de libertad o del permiso de conducir a resultas de lo que en este Artículo se contempla no será considerada en ningún motivo de sanción, ni de extinción de contrato, independientemente de la resolución que, en orden de su culpabilidad o inocencia en el accidente, dicten los organismos competentes, salvo lo dispuesto en el penúltimo párrafo de este Artículo.
5.Durante el período en el que el conductor se vea privado de permiso de conducir, el Ayuntamiento podrá destinarle a tareas propias de otra categoría, aunque el accidente se hubiera producido en coche particular fuera de los períodos señalados en el apartado anterior.
La reincidencia en accidentes, podrá ser objeto de no aplicación de este artículo.
En el caso de que el conductor resultara condenado, en sentencia firme, por imprudencia temeraria o conducción bajo influjo de bebidas alcohólicas o estupefacientes, serán sólo de aplicación las garantías contempladas en el apartado 1º del presente Artículo.
ARTICULO 33. ACCIDENTE IN ITINERE: Para todo el trabajador con permiso de conducir que, in itinere, sufriera un accidente de circulación, y de resultas del mismo se le privará temporalmente de libertad, se le respetará durante las diligencias previas, el salario real que viniera percibiendo.
ARTICULO 34. PRENDAS DE TRABAJO: Se facilitará vestuario apropiado, incluido calzado, para aquellos puestos de trabajo en que por sus características así se requiera.
Para la fijación del número de prendas que correspondan y su renovación, se estará a lo que determine la Corporación, previa negociación con el Comité de Empresa, durante el primer trimestre del año.
ARTICULO 35. DOTACIÓN DE HERRAMIENTAS: Se dotará a todos los trabajadores de las herramientas adecuadas en cada caso y sección de trabajo.
Estas herramientas, propuestas por el responsable directo, se deberán acoger a las más estrictas normas de seguridad en el trabajo; En caso contrario, no se le podrá exigir al trabajador responsabilidad alguna en cuanto a la calidad del mismo ni de su rendimiento.
Así mismo, el trabajador asumirá como responsabilidad suya el mantenimiento de todas y cada una de las herramientas necesarias encomendadas, pudiendo en caso contrario, incurrir en sanción, ya sea por descuido o negligencia.
ARTICULO 36. TRABAJO PARA EL PERSONAL CON CAPACIDAD DISMINUIDA: El Ayuntamiento, a petición del interesado, y previo informe médico, señalará al personal cuya capacidad haya disminuido por edad, estado de salud, accidente o enfermedad profesional, a trabajos más adecuados a sus condiciones físicas.
Los trabajadores que hubieran sufrido accidente o enfermedad profesional, tendrán preferencia absoluta para su readaptación a nuevo puesto de trabajo, siguiendo en el futuro las modificaciones salariales que experimente su antiguo nivel retributivo y que serán compatibles con las prestaciones que puedan percibir de la Seguridad Social.
Con carácter especial, el personal que por trabajos penosos, al llegar a la edad de los 55 años tenga su capacidad disminuida, tendrá la facultad de solicitar un puesto de auxiliar en el mismo departamento donde preste sus servicios o en puesto similar, y se le abonarán los salarios propios de su nivel retributivo y de categoría, que se le respetarán, así como los incrementos salariales que experimente hasta la jubilación.
Dichas situaciones se determinarán previo el sometimiento a un examen físico que señalará las posibilidades de seguir ejecutando las funciones propias del servicio. En el caso de que el dictamen médico permitiera continuar en las funciones propias de su categoría, los reconocimientos se harán anualmente y la facultad de solicitar el cambio de puesto de trabajo será del trabajador.
En las situaciones determinadas en los párrafos precedentes, será perceptivo el informe del Comité de Empresa, y la decisión sustentada por cuantos informes médicos pudiera precisar del Comité de Seguridad y Salud.
ARTICULO 37. FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO: El Ayuntamiento se compromete a confeccionar un programa de formación cada año, para todo el personal afectado por este Convenio, bien a través de convenios con Escuelas Profesionales, Organismos Oficiales, IBAP, etc., bien a través de un Plan Propio de Formación.
Par ala realización de las acciones formativas, el ayuntamiento habilitará una partida presupuestaria, gestionando su distribución con criterios, profesionales y objetivos, primando puesto de trabajo actual y necesidades formativas o de reciclaje, sin descartar otras opciones que en la Comisión Paritaria se pudieran consensuar.
Todo el personal interesado en participar en Formación y/o Reciclaje, deberá solicitar con anterioridad la acción formativa deseada, confirmada por el mismo Ayuntamiento como único mecanismo de su financiación y aprobación del gasto.
Las horas en Formación y Perfeccionamiento, se considerarán a todos los efectos trabajo efectivo.
ARTICULO 38. EXCEDENCIAS: Todos los trabajadores laborales fijos acogidos al presente Convenio podrán disfrutar de las siguientes excedencias: - Forzosa: A la que deberá acogerse el trabajador que haya sido designado para un cargo público cuyo ejercicio le impida prestar sus servicios en la Empresa. Este tipo de excedencia comporta la conservación del puesto de trabajo y, además, el período de excedencia se tiene como trabajado a efectos de computo de antigüedad del trabajador en la Empresa. Cuando el trabajador cese en su cargo público, deberá solicitar el reingreso durante el mes siguiente al referido cese, pues, en caso contrario se entenderá que renuncia a dicho puesto.
- Voluntaria: Para acceder a ella han de concurrir los siguientes requisitos: Llevar trabajando un año como mínimo en la Empresa. No haber disfrutado otra excedencia en la misma Empresa en los cuatro años anteriores.
La duración de la misma no puede ser menor de un año ni superior a cinco, existiendo reserva del puesto de trabajo durante el primer año.
La excedencia será prorrogable hasta cinco años. El reingreso del trabajador, transcurrido el tiempo de excedencia, se efectuará cuando en la Empresa se produzca una vacante de igual o similar categoría a la del excedente. Caso de que no exista vacante de igual o similar categoría, pero la haya de categoría inferior, tendrán derecho a ocuparla, manteniéndose en ésta hasta que no se produzca una vacante correspondiente a la que tenía el trabajador antes de solicitar una excedencia.
- Para atender al cuidado de un hijo: Puede solicitarla indistintamente el padre trabajador o la madre trabajadora.
La duración máxima es de tres años a partir de la fecha del nacimiento del hijo. Los posteriores alumbramientos dan derecho a nuevas excedencias de la misma duración en el bien entendido que la posterior excedencia extingue el período de la anterior en aquellos supuestos en los cuales todavía persista.
La excedencia que pueda concederse al padre trabajador o a la madre trabajadora será considerada incompatible incluso en el supuesto de que ambos trabajen en empresas distintas.
ARTICULO 39. TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA: Cuando así lo exijan las necesidades del Servicio, el Ayuntamiento podrá encomendar a sus trabajadores el desempeño de funciones correspondientes a una categoría profesional superior a la que ostente, por un período superior a 6 meses durante un año u ocho meses durante dos años.
Cuando se realicen funciones de categoría superior, el trabajador puede reclamar ante la Corporación la diferencia retribuida entre la categoría asignada y la función realizada.
El trabajador podrá exigir a la Secretaría General Técnica, un justificante por escrito de reconocimiento de tal situación y duración de la misma.
El mero hecho de permanecer un tiempo en la categoría no da derecho al reconocimiento de la misma.
ARTICULO 40. SERVICIO MILITAR O PRESTACIÓN SOCIAL SUSTITUTORIA: Durante el servicio militar o Prestación Social Sustitutoria, el Ayuntamiento juntamente con el Comité de Empresa, podrá acordar que se conceda a los trabajadores laborales fijos, en aquellos casos excepcionales y debidamente justificados, una ayuda en razón de las necesidades familiares. En cualquier caso
se le abonará una ayuda económica equivalente al importe de las pagas extraordinarias. El trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo en el plazo máximo de un mes a partir de la licencia del servicio militar.
ARTICULO 41. SEGURO DE VIDA Y DE INCAPACIDAD PROFESIONAL: La Empresa concederá un seguro colectivo para el personal, estableciendo una indemnización de 2.500.000 de ptas. en caso de muerte y de 5.000.000 ptas. en caso de invalidez permanente y a partir del grado de total, derivándose ambas contingencias de accidentes laborales.
ARTICULO 42. COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN, ESTUDIO: Se constituirá una Comisión Paritaria compuesta por seis miembros, tres representantes del Ayuntamiento y tres representantes de los trabajadores designados por los sindicatos.
La Comisión Paritaria se reunirá trimestralmente de forma ordinaria, y de forma extraordinaria tantas veces como sea fundada la necesidad.
Funciones de la Comisión:
a) El estudio de las quejas y reclamaciones formuladas ante la Comisión por los trabajadores.
b) Actualización de las normas del Convenio.
c) Informar la definición, similación e integración de los distintos niveles de las categoría profesionales no recogidas en este Convenio y que vengan aconsejadas por las necesidades de la propia organización del trabajo.
d) El intento de conciliación previa de las partes en aquellos supuestos de conflictos o huelgas y de interpretación de las normas del presente Convenio.
e) Y todas aquellas funciones encomendadas en el propio Convenio. Al mes siguiente de la aprobación de este Convenio, se reunirá la Comisión Paritaria, para estudiar la reorganización de los distintos niveles y categorías del personal afectado por este Convenio.
CAPITULO QUINTO: DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA En todo lo no especificado en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA El régimen sancionador aplicable a los trabajadores, será el establecido en el Real Decreto 33/86 de 10 e Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado y demás legislación laboral vigente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA PARTES CONCERTANTES El presente Convenio ha sido concertado entre el Ayuntamiento de Llucmajor y los representantes sindicales del personal laboral de esta Corporación, actuando en representación del Ayuntamiento El Alcalde y en representación de los trabajadores:
- Sra. Dª Dolores Oliver Alzamora. UGT
- Sra. Dª Joana Mª Xamena Matamalas. UGT
- Sr. Dº Salvador Boscana Rigo. UGT
- Sr. Dº Juan Servera Roca. UGT
- Sr. Dº Angel Garrido Palomares. UGT
- Sr. Dº Rafael Guasp Vicens. UGT
- Sra. Dª Magdalena Salvá Bortoné. UGT
- Sra. Dª Catalina Puig Oliver. UGT
- Sra. Dª Belen Pascual. UGT
- Sr. Dº Miguel Obrador Tomas. UGT
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA La jornada anual será de 1655 horas de trabajo efectivo, de forma que la retribución anual para cada nivel salarial será la que se estipule en el artículo 6 de este Convenio Colectivo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA La vigencia del Presente Convenio a efectos económicos se producirá a partir del 1 de Enero de 2000.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA El Ayuntamiento se compromete a realizar una solicitud y estudio posterior, para la reconversión de las Guarderías Municipales en Escoletas Municipales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTIMA El Ayuntamiento, en la próxima Oferta de Empleo Público, ofertará un número de plazas fijas, en todas sus categorías.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA El resultado de la aplicación del artículo 5, verá incrementado en 300 pesetas lineales el precio de las horas extras.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
