Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PARLA. PERSONAL LABORAL (28004412011989) de Madrid
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Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PARLA. PERSONAL LABORAL (28004412011989) de Madrid

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 73-74)

Parla. Personal. Complemento economico por antiguedad del personal (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 279 de 24/11/2015)

ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN SOBRE LA REGULACIÓN DEL COMPLEMENTO ECONÓMICO POR ANTIGÜEDAD DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El presente acuerdo tiene como objetivo solucionar de forma definitiva la problemática existente relativa al complemento económico en concepto de antigüedad a percibir por el personal laboral del Ayuntamiento de Parla.

II

En este momento, el derecho a percibir un complemento de antigüedad, en lo que respecta al personal laboral del Ayuntamiento de Parla, no está atribuido en ninguna disposición legal (si lo está para el personal funcionario) o reglamentaria ni en ningún convenio colectivo (incluso en el anterior convenio colectivo, se excluye, de forma poco clara, a determinado personal del ámbito de aplicación de las condiciones económicas del mismo. Tampoco se fijaban en este convenio colectivo las cuantías a percibir en concepto de antigüedad). No se ha establecido así en el contrato laboral de los trabajadores ni consta que así se haya acordado en la relación individual de trabajo.

Debe concluirse que la percepción de un complemento económico por antigüedad por parte de determinados trabajadores trae causa del reconocimiento de la Administración, que en su momento manifestó tácita (por la permanencia y generalidad de la conducta) o expresamente (mediante resoluciones en las que se reconoció el derecho a percibir un complemento de antigüedad a determinados trabajadores), con el fin de otorgar a los trabajadores un tratamiento más favorable que el reconocido legal y convencionalmente, de suerte que este reconocimiento que se concedió se ha incorporado al nexo contractual y debe mantenerse en los mismos términos, salvo disposición normativa o actuación administrativa que lo modifique.

Los antecedentes expuestos han generado una caótica situación del complemento económico por antigüedad percibido por el personal laboral municipal; así, encontramos con que a determinados trabajadores se les reconocen los servicios prestados en cualquier Administración en idénticos términos que al personal funcionario, mientras que a otros se les reconoce exclusivamente el período correspondiente a su relación laboral con el Ayuntamiento de Parla. A otro grupo de trabajadores únicamente les computa una parte de su relación laboral con el Ayuntamiento de Parla excluyéndose otros períodos previos. Por último, encontramos trabajadores a los que no se les abona ningún complemento económico en concepto de antigüedad al no encontrarse en este momento ninguna fuente de obligación que así lo determine. En definitiva, nos encontramos con que no existe una regulación homogénea del complemento económico por antigüedad sin que pueda concluirse que ello pueda achacarse la naturaleza temporal de la relación laboral (en este sentido, este complemento es percibido por gran parte del personal laboral temporal y entre el personal laboral fijo encontramos diferencias en cuanto a los criterios para su percepción).

Tal y como señala el Tribunal Supremo en sentencia de 22 de mayo de 2009, '... será ya la norma convencional aplicable (acuerdo, convenio colectivo, pacto entre los representantes de los trabajadores y de la dirección de la empresa, contrato individual) la que determine si existe el complemento de antigüedad, en qué precisos términos se reconoce y en qué cuantía', por lo que los concretos términos respecto a la fecha de devengo y perfeccionamiento deberán ser los establecidos en convenio, pacto o contrato.

Por tanto, modificar, suprimir o ampliar (en definitiva regular) el complemento de antigüedad del personal laboral es una materia objeto de negociación con los representantes de los trabajadores y debe ser aprobado en última instancia por el órgano competente, la Junta de Gobierno Local exartículo 127.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

III

Lo que se pretende con el presente acuerdo, en definitiva, es establecer una regulación colectiva del complemento de antigüedad para todo el personal laboral de esta Administración y corregir la actual situación de heterogeneidad en cuanto a su aplicación y reconocimiento.

Por este motivo, la regulación del complemento de antigüedad para el personal del Ayuntamiento de Parla se asemejará a la aplicable al personal funcionario.

En base a todo lo expuesto, el Ayuntamiento de Parla y las organizaciones sindicales CC OO, UGT, CGT Y CSI-CSIF, en la Mesa de Negociación, han alcanzado el siguiente acuerdo:

1. Objeto.-El presente acuerdo tiene como objeto regular el complemento económico en concepto de antigüedad del personal laboral del Ayuntamiento de Parla.

2. Ámbito.-Las presentes normas serán de aplicación general al personal laboral del Ayuntamiento de Parla incluyendo a aquel cuya vinculación con la Administración sea de naturaleza temporal.

3. Entrada en vigor.-Los trienios que se reconozcan en virtud del presente acuerdo tendrán efectos retributivos desde el 1 de enero de 2016, previa la presentación de la solicitud correspondiente, y se percibirán a partir de ese momento, en todas las mensualidades y en las pagas extraordinarias.

Las solicitudes que se presenten de acuerdo con estas normas, con posterioridad al 1 de enero de 2016, tendrán efectos retributivos desde el 1 del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

4. Trienios.-El personal laboral del Ayuntamiento de Parla percibirá un complemento de antigüedad constituido por una cantidad igual para cada grupo o subgrupo de clasificación profesional que se devengará a partir del día primero del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de servicios prestados, tanto en el Ayuntamiento de Parla como en otras distintas Administraciones y cualquiera que fuese el régimen jurídico en que tales servicios se hubieran prestado.

En lo que respecta al cómputo y devengo de los trienios, y en todo lo no previsto en el presente acuerdo, se estará a la regulación vigente establecida para el personal funcionario.

5. Cuantía.-La cuantía será la establecida anualmente en las Leyes de Presupuestos para el personal funcionario. En este sentido, se estará al grupo profesional en el que se encuadre el puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo vigente.

El personal con contrato a tiempo parcial percibirá la cantidad correspondiente a su grupo profesional en proporción a la duración de su jornada.

6. Solicitudes.-El procedimiento para reconocer los trienios se iniciará por los interesados mediante la presentación de la correspondiente solicitud adjuntando a la misma el anexo I correspondiente a los servicios prestados en otras diferentes Administraciones, no siendo necesario adjuntar este anexo para los servicios prestados en el Ayuntamiento de Parla, ya que se acreditarán de oficio por el Área de Recursos Humanos.

Los sucesivos trienios que corresponda acreditar como consecuencia del reconocimiento inicial, en tanto permanezca en vigor la relación laboral, se reconocerán de oficio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Desde la aprobación del presente acuerdo hasta el 1 de enero de 2016 se mantendrá la situación existente en cuanto a la percepción del complemento de antigüedad por parte del personal laboral.

Las solicitudes que se presenten desde la aprobación de estas normas hasta el 31 de diciembre de 2015 producirán efectos económicos el 1 de enero de 2016.

Parla, 2015.-El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Parla, Luis Martínez Hervás.

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