Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PELIGROS. PERSONAL FUNCIONARIO de Granada
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Convenio Colectivo de Emp...de Granada

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PELIGROS. PERSONAL FUNCIONARIO de Granada

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 14 de Junio de 2018 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 13-16)

Modificacion de determinados art. convenio colectivo y acuerdo marco del Ayuntamiento de Peligros (Boletín Oficial de Granada num. 136 de 18/07/2018)

EDICTO

D. Roberto Carlos García Jiménez, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Peligros (Granada),

HACE SABER: Que habiéndose aprobado por unaminidad en sesión extraordinaria de pleno de fecha 14 de junio de 2018 entre otros acuerdos, el siguiente punto:

PUNTO 5. ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE PELIGROS MODIFICANDO DETERMINADOS ASPECTOS DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de carrera del Ayuntamiento de Peligros y el Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Peligros.

Quedan modificados con la siguiente redacción íntegra para su entrada en vigor al día siguiente de su publicación, los siguientes artículos del Acuerdo Marco de Personal Funcionario (AMPF) publicado el 11/06/2008, y del Convenio Colectivo de Personal Laboral, (CCPL), publicado 11/06/2008, en concreto:

PUNTO A. MODIFICACION DEL HORARIO FLEXIBLE.

Artículo 20. Jornada laboral y horario de trabajo (AMPF)

El personal acogido por este Acuerdo Marco, realizará la jornada laboral continuada durante todos los meses del año, salvo en aquellos casos en que por el tipo de servicio esté asignado otro tipo de jornada laboral (partida, turnos, etc.) en el siguiente régimen de distribución horaria:

La jornada de trabajo será flexible, con un horario fijo o estable de 5 horas de duración de 9:00 horas a 14:00 horas y un horario flexible que deberá prestarse entre las 7:00 horas a 9:00 horas y las 14:00 horas a 16:00 horas de lunes a viernes, hasta completar la jornada ordinaria de trabajo durante todas las semanas del año, excepto las vacaciones reglamentarias y otra reducciones de jornada, que de forma general pudiera ejercer la Alcaldía, en cuyo caso, será de aplicación inmediata a todo el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo Marco.

Asimismo se establecen las siguientes reducciones horarias:

- En Navidad se establece una hora diaria de reducción en la jornada laboral desde el día 22 de diciembre al 7 de enero con las particularidades de cada área municipal.

- En los meses de verano, la jornada será desde el 15 de junio al 15 de septiembre se establece un horario de 8:00 a 14:00 horas, con las particularidades de cada área municipal.

- Horario especial de Corpus: de 9 a 14:00 horas.

- Horario especial de semana santa: lunes, martes y miércoles, de 9:00 a 14:00 horas.

- Fiestas patronales: A determinar por la Alcaldía.

- Durante la jornada de trabajo se dispondrá de 30 minutos para el desayuno o bocadillo. Esta pausa se utilizará entre la hora y media y las tres horas desde la entrada, salvaguardando el correcto funcionamiento de los servicios, mediante turnos que preserven en todo caso la presencia de personal suficiente para atender los servicios sin menoscabo.

- Como preparación a la jubilación, los trabajadores experimentarán una reducción de una hora de su jornada ordinaria de trabajo a partir de los 62 años y hasta la fecha en que la jubilación sea efectiva, sin reducción de las retribuciones. El establecimiento de nuevas jornadas partidas o de trabajo por turnos se aprobará por el Alcalde, previa negociación en el C.M.P.

- Los Trabajadores que tengan jornada inferior a la pactada en el presente Acuerdo Marco, tendrán derecho a la reducción de la jornada laboral en la parte proporcional que les corresponda según sus respectivos horarios.

Artículo 26. Jornada laboral y horario de trabajo (CCPL)

1. El personal acogido por este Convenio, realizará la jornada laboral continuada durante todos los meses del año, salvo en aquellos casos en que por el tipo de servicio esté asignado otro tipo de jornada laboral (partida, turnos, etc.) en el siguiente régimen de distribución horaria:

La jornada de trabajo será flexible, con un horario fijo o estable de 5 horas de duración de 9:00 horas a 14:00 horas y un Horario flexible que deberá prestarse de 7:00 horas a 9:00 horas y de 14:00 horas a 16:00 horas de lunes a viernes, hasta completar la jornada ordinaria de trabajo, durante todas las semanas del año, excepto las vacaciones reglamentarias y otra reducciones de jornada, que de forma general pudiera ejercer la alcaldía, en cuyo caso será de aplicación inmediata a todo el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de este convenio.

Asimismo se establecen las siguientes reducciones horarias: - En Navidad se establece una hora diaria de reducción en la jornada laboral desde el día 22 de diciembre al 7 de enero con las particularidades de cada área municipal.

- En los meses de verano, la jornada será desde el 15 de junio al 15 de septiembre se establece un horario de 8:00 a 14:00 horas, con las particularidades de cada área municipal.

- Horario especial de Corpus: de 9 a 14:00 horas.

- Horario especial de semana santa: lunes, martes y miércoles, de 9:00 a 14:00 horas.

- Fiestas patronales: A determinar por la Alcaldía.

- Durante la jornada de trabajo se dispondrá de 30 minutos para el desayuno o bocadillo. Esta pauta se utilizará entre la hora y media y las tres horas desde la entrada, salvaguardando el correcto funcionamiento de los servicios, mediante turnos que preserven en todo caso la presencia de personal suficiente para atender los servicios sin menoscabo.

- Cuando por catástrofe o calamidad pública el Ayuntamiento de Peligros, tenga que atender las consecuencias que de las mismas se deriven, el personal prestará sus servicios con independencia de su jornada laboral. Para ello el Ayuntamiento de Peligros especializara a todos los trabajadores que puedan estar relacionados directamente con este tipo de trabajos.

La C.M.P. será la encargada de decidir el número de trabajadores que se requieren.

- Como preparación a la jubilación, los/as trabajadores/ as experimentarán una reducción de una hora en su jornada ordinaria de trabajo a partir de los 62 años y hasta la fecha que la jubilación sea efectiva, sin reducción de las retribuciones.

El establecimiento de nuevas jornadas partidas o de trabajo por turnos se aprobará por el Alcalde, previa negociación en el C.M.P.

- Los/as trabajadores/as que tengan jornada inferior a la pactada en el presente convenio, tendrán derecho a la reducción de la jornada laboral en la parte proporcional que les corresponda según sus respectivos horarios.

PUNTO B. JUBILACION PERSONAL.

Artículo 18. Jubilación (AMPF)

1. La jubilación de los funcionarios podrá ser:

a. Voluntaria, a solicitud del funcionario.

b. Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.

c. Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.

2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado,

Siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable. Por Ley de las Cortes Generales, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de los recursos humanos, se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntaria y parcial. 3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario a la edad legalmente establecida.

No obstante, en los términos de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación. De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación.

Artículo 24. Jubilación (CCPL)

1. La jubilación del personal incluido en el presente convenio tendrá lugar a la edad legalmente establecida, con las percepciones que marque la Ley.

2. El personal por cuenta ajena incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, que al llegar a dicha edad no tenga cumplido el período reglamentario de cotización a la Seguridad Social, para causar derecho a pensión, podrán continuar prestando sus servicios en la Corporación hasta completar el período de carencia en cuyo momento causarán baja.

3. El personal, al cumplir los 60 años, podrá ser trasladado, siempre y cuando exista disponibilidad dentro de la empresa, a un puesto, dentro de la misma categoría, adaptado a su edad y condiciones físicas.

4. El personal fijo que conforme a las normas de la Seguridad Social, pueda jubilarse parcialmente, a la edad legalmente establecida, podrá solicitar la jubilación parcial según los requisitos que la Seguridad social, establezca en cada momento.

PUNTO C. MEJORAS SOCIALES.

Artículo 27. Fondo Social (AMPF)

El Ayuntamiento de Peligros mantendrá un fondo social de ayuda para prótesis dentales y no dentales, también para los hijos en los estudios de carácter docente. El ámbito de aplicación será para todo el personal funcionario fijo y/o con contrato eventual, con una antigüedad superior a un año, y vigencia durante el período de aplicación de este Acuerdo Marco. Para el personal funcionario cuya relación laboral sea inferior a un año las ayudas descritas en este artículo serán prorrateadas proporcionalmente.

Las cuantías de este artículo serán:

MEJORAS SOCIALES:

- Educación infantil: 95 euros.

- Educación secundaria obligatoria: 100 euros.

- Bachillerato: 225 euros.

- Universidad: 285 euros.

- Ayudas a guarderías: 50 euros.

Siempre que no se reciba por parte de otro organismo otra ayuda para este concepto. El pago se solicitará mensualmente acompañando a la solicitud el recibo correspondiente. Se podrán acumular, como máximo, hasta tres recibos antes de hacer la solicitud de pago.

- Ayuda al trabajador, cónyuge e hijos por servicios oftalmológicos (50% de factura) con un tope de 350 euros anuales

- Ayuda al trabajador, cónyuge e hijos por servicios odontológicos (50% de factura) con un tope de 350 euros anuales Artículo 28. Premios por matrimonio y natalidad (AMPF) El personal funcionario, con una antigüedad de más de una año, incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo Marco, que contraiga matrimonio o se inscriba en el Registro Civil como pareja de hecho, percibirá un premio de 300 euros.

Asimismo percibirá un premio de 300 euros en caso de nacimiento de un hijo.

Artículo 33. Fondo social (CCPL)

Previa aprobación de los presupuestos municipales, se negociará con el Comité de empresa la cuantía del Fondo social.

El Ayuntamiento de Peligros mantendrá un fondo social para ayuda a los trabajadores para prótesis dentales y no dentales. También para los hijos de los trabajadores habrá ayuda para los estudios con carácter docente. El ámbito de aplicación será para todo el personal laboral, con una antigüedad superior a un año, y vigencia durante el período de aplicación de este convenio.

MEJORAS SOCIALES:

- Educación infantil: 95 euros.

- Educación secundaria obligatoria: 100 euros.

- Bachillerato: 225 euros.

- Universidad: 285 euros.

- Ayudas a guarderías: 50 euros.

Siempre que no se reciba por parte de otro organismo otra ayuda para este concepto. El pago se solicitará mensualmente acompañando a la solicitud el recibo correspondiente. Se podrán acumular, como máximo, hasta tres recibos antes de hacer la solicitud de pago.

- Ayuda al trabajador, cónyuge e hijos por servicios oftalmológicos (50% de factura) con un tope de 350 euros anuales

- Ayuda al trabajador, cónyuge e hijos por servicios odontológicos (50% de factura) con un tope de 350 euros anuales

Artículo 34. Premios por matrimonio y natalidad (CCPL)

El personal laboral, con una antigüedad de más de un año, incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, que contraiga matrimonio o se inscriba en el Registro Civil como pareja de hecho, percibirá un premio de 300 euros.

Asimismo percibirá un premio de 300 euros por nacimiento de un/a hijo/a.

PUNTO D. COMPLEMENTOS SALARIALES

Se crea un nuevo articulo en el capitulo 3 del (AMPF) art. 38 bis, y art. 43 bis (CCPL)

Debido a la ausencia de RPT en este Ayuntamiento y dada la necesidad de retribuir determinados puestos de trabajo atendiendo a sus especiales circunstancias laborales tanto por jornada, como por disponibilidad, especial responsabilidad o manejo habitual de sustancias/productos tóxicos o insalubres, se establecen una serie de complementos salariales para el personal laboral del Ayuntamiento de Peligros, y de complementos con carácter transitorio para el personal funcionario, y que son los siguientes:

1. Complemento de nocturnidad (servicio de recogida de basura): 150 euros.

2. Complemento de uso de carnet especial de camión (conductor basura): 420 euros.

3. Complemento por penosidad: 150 euros. 4. Complemento de especialización. El complemento de especialización del trabajador, se percibirá por el trabajador cada cuatro años de trabajo en la empresa, y consistirá en la subida de un punto de nivel de complemento de destino en funcionarios y su valor económico para el personal laboral fijo en grupos equiparables por categoría profesional. El trabajador deberá de reunir los siguientes requisitos:

- Haber asistido un mínimo de 20 horas anuales de cursos de formación o reciclaje para su puesto de trabajo.

Este complemento se percibirá una vez transcurridos los cuatro años siguientes a la entrada en vigor del presente acuerdo.

PUNTO D. ABONO DE GASTOS COLEGIALES (art. de nueva creación)

Art. 47 bis del CCPL, y art. 40 bis, del AMPF, indemnizaciones por razón del servicio.

Se abonarán todos los gastos colegiales de aquellos trabajadores municipales que por Ley y en desarrollo de su trabajo habitual, sean necesarios por ser obligada la colegiación profesional, en base a las sentencias y disposiciones judiciales vigentes.

Peligros, 4 de julio de 2018.-El Alcalde, fdo.: Roberto Carlos García Jiménez.