Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SALLENT. PERSONAL LABORAL (08008062011995) de Barcelona
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Última revisión
29/06/2004

Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SALLENT. PERSONAL LABORAL (08008062011995) de Barcelona

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RESOLUCION TRE/3190/2002, de 1 de agosto, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Sallent para el año 2002 (codigo de convenio num. 0808062). (Diario Oficial de Cataluña num. 3757 de 08/11/2002)

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Sallent suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 15 de julio de 2002, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

1  Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Sallent para el año 2002 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona (código de convenio núm. 0808062).

2  Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 1 de agosto de 2002

Francisca Antolinos i Jiménez

Delegada territorial de Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Sallent para el año 2002

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Finalidad

Este Convenio colectivo tiene como objetivo primordial, que presidirá su interpretación y aplicación, alcanzar las siguientes finalidades:

1.1  La unificación de la normativa reguladora de las condiciones de trabajo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Sallent al objeto de solucionar los problemas de toda clase que plantea la multiplicidad de reglamentaciones de trabajo aplicables a los trabajadores a causa de que realizan diversidad de actividades y atendiendo a su peculiaridad de servicio público.

1.2  La uniformidad retributiva de los mencionados trabajadores, clasificados en módulos según categorías profesionales.

Artículo 2

Ámbitos funcional y personal

2.1  Es necesario aplicar este Convenio colectivo a todo el personal laboral que trabaja en este Ayuntamiento.

2.2  Quedan expresamente excluidos de este Convenio:

a) El personal designado para ocupar cargos de confianza, independientemente de su inclusión, si procede, en el régimen general de la Seguridad Social.

b) Los trabajadores al servicio de sociedades municipales, organismos autónomos, fundaciones y órganos de gestión diferenciada.

c) Todo el personal que se contrate en el ámbito de los planes de ocupación comunitaria juvenil o en cualquier otro cuya finalidad sea similar.

Artículo 3

Vigencia y duración

3.1  El presente Convenio colectivo tendrá una duración de 1 año y entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002, habiendo sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento y debidamente firmado por ambas partes. Se prorrogará tácitamente por períodos sucesivos de 1 año, si no es objeto de denuncia para que sea revisado (o rescindido, en caso de incompatibilidad con normas de rango superior que se puedan dictar en el futuro) con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de vencimiento inicial o a la de cualquiera de sus prórrogas. La Comisión deliberadora deberá quedar constituida un mes antes de la conclusión de la vigencia del Convenio colectivo.

3.2  Suponiendo que se produzcan las prórrogas tácitas previstas en el párrafo anterior, las retribuciones del personal afectado por este Convenio se fijarán de acuerdo con la normativa aplicable a todo el personal laboral dependiente de este Ayuntamiento al cual se aplique este Convenio colectivo.

Artículo 4

Compensación, absorción, vinculación a la totalidad

4.1  Las condiciones pactadas en este Convenio colectivo se considerarán mínimas y, en consecuencia, cualquier pacto más favorable establecido entre trabajadores y Ayuntamiento prevalecerá sobre lo que aquí se establece, siempre que no se vulnere el derecho laboral o cualquier ley o decreto que se refiera al personal al servicio de la Administración local. No obstante, las condiciones retributivas que se establezcan en este Convenio colectivo deberán compensar y absorber en el conjunto anual las que existan en el Ayuntamiento a la entrada en vigor del Convenio, sea cual sea su naturaleza o sea cual sea el origen de las condiciones retributivas referenciadas y todas aquellas que determine cualquier otro órgano administrativo.

4.2  Las mejoras retributivas y las condiciones de trabajo que se puedan promulgar en el futuro por disposición legal sólo tendrán eficacia y se deberán aplicar cuando, consideradas en su cómputo anual, superen a las condiciones de este Convenio, también valorado en su cómputo anual global.

Artículo 5

Comisión Paritaria

5.1  La Comisión Paritaria de control, seguimiento, interpretación y desarrollo de las normas contenidas en este Convenio colectivo la forman: en representación del personal, dos personas designadas por éste; y, en representación del Ayuntamiento, las dos personas que éste designe.

5.2  La Comisión se reunirá cuando haga la petición cualquiera de las partes. A estas reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los asesores de las partes.

Capítulo 2

Plantilla

Artículo 6

Pruebas selectivas y contrataciones

6.1  Las pruebas de acceso a las plazas vacantes de personal laboral se realizarán según las necesidades y se incluirán en la oferta de ocupación pública del Ayuntamiento, que recogerá todas las plazas que figuren en la plantilla como vacantes o que hayan figurado en anteriores ofertas de ocupación. Para la convocatoria y el desarrollo de estas pruebas se actuará de acuerdo con la normativa vigente.

6.2  El Ayuntamiento someterá a la consulta de la Comisión el expediente que se tramite para la aprobación y la elaboración de las bases que deben regir las pruebas selectivas para proveer los puestos de trabajo incluidos en la oferta de ocupación pública, y, asimismo, emitirá informe previo a la elaboración de dicha oferta de ocupación.

6.3  En los órganos de selección para la contratación definitiva o temporal se integrará un representante de los delegados de personal. Se establece un único criterio de acceso a cualquier tipo de personal laboral no fijo al Ayuntamiento, que deberá cumplir los principios constitucionales de mérito, igualdad y capacidad, así como el de publicidad, y que se debe llevar a cabo mediante concurso-oposición u oposición libre.

6.4  En todas las pruebas de selección de personal que se convoquen mediante concurso-oposición u oposición libre a las cuales se presente el personal laboral de este Ayuntamiento se tendrán en cuenta los criterios siguientes: antigüedad, servicios prestados en la Administración pública, experiencia laboral en la empresa privada, titulación y cualquier otro que se estime conveniente y se recoja en las bases que se elaboren. En cualquier caso se garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

A principios de año se aprobará un único concurso o examen anual para cada tipo de plaza que se piense cubrir temporalmente. Se aprobarán baremos generales a utilizar en todos los concursos que se convoquen, o exámenes tipo adecuados al puesto de trabajo a cubrir. Los baremos de los concursos no podrán valorar como servicios prestados a las entidades locales aquellos trabajos realizados por personas que no hayan seguido un proceso o medio reglamentario de selección para realizarlos.

6.5  Todo el personal laboral de nuevo ingreso será sometido a un período de prueba de la siguiente duración:

a) Seis meses para los técnicos titulados.

b) Tres meses para los trabajadores cualificados.

c) Quince días para el personal no cualificado.

6.6  Todos los contratos de trabajo, de cualquier modalidad o características, se formalizarán por escrito.

6.7  Preaviso de cese

6.7.1 En caso de cese de un trabajador, tanto voluntariamente como por parte del Ayuntamiento, el personal no cualificado lo comunicará a la otra parte con una antelación de 15 días, y, en el caso del personal cualificado, el plazo será de un mes. El trabajador realizará la tramitación mediante escrito dirigido al alcalde, que se presentará en el registro general. Se entregará una copia al responsable de la dependencia donde esté adscrito el trabajador. La inobservancia de este preaviso determinará la pérdida o el descuento, en la liquidación final, de la remuneración correspondiente a los días que falten de preaviso.

6.7.2 El Ayuntamiento adopta el compromiso de iniciar una tendencia que lleve al cumplimiento total de la obligación legal de la reserva del 2% global de la oferta pública de ocupación para disminuidos.

Capítulo 3

Calendario laboral y régimen horario

Artículo 7

Calendario

Son laborables todos los días del año excepto los detallados a continuación, que se considerarán festivos:

a) Los 52 domingos.

b) Las 12 fiestas oficiales que fija la Generalidad de Cataluña.

c) Las 2 fiestas locales fijadas por el Ayuntamiento y recogidas en el calendario de la Generalidad.

Artículo 8

Jornada

8.1  La jornada de todo el personal será de 37,5 horas semanales, equivalentes a 1.665 horas al año. Dentro del cómputo se encuentran incluidas, como realizadas, las que corresponden a los 9 días de permiso por asuntos personales y la pausa para desayunar (20 minutos). Durante los meses de julio y agosto, la jornada laboral se reducirá en media hora, que tendrá carácter de irrecuperable.

Los colectivos que, por la naturaleza y características de su puesto de trabajo, no puedan disfrutar de esta mejora, serán recompensados mediante el pago de las horas efectivas trabajadas o por tiempo de descanso equivalente.

8.2  Durante los 5 primeros días de enero se elaborarán los calendarios en cada departamento, atendiendo a las normas legales vigentes.

8.3  La aplicación en régimen horario de la jornada será la siguiente:

8.3.1 Brigada Municipal de Obras

De lunes a viernes laborables de cada semana de 7 h a 14,30 h de forma continuada, a excepción de los puestos de trabajo desarrollados por el personal laboral en el acceso a las plazas correspondientes para los cuales se haya acordado un régimen horario diferente o por necesidades del servicio.

8.3.2 Oficinas municipales

En los servicios de oficinas será de lunes a viernes laborables de 7.30 h a 14.45 h, de forma continuada, sin parada para desayunar. El sábado no se presta servicio.

8.3.3 Residencia y centro de día

De lunes a domingo, de forma continuada, distribuida en 4 turnos, que comprenden los siguientes horarios:

Mañana

De 6.00 a 12.15 h (planta)

De 7.00 a 13.15 h (planta)

De 7.40 a 14.00 h (cocina)

De 8.00 a 14.15 h (lavadora)

De 8.40 a 15.00 h (cocina)

De 10.00 a 15.00 h (planta)

Tarde

De 13.40 a 20.00 h (cocina)

De 14.15 a 20.30 h (lavadora)

De 15.00 a 20.00 h (planta)

De 15.45 a 22.00 h (planta)

Noche

De 22 a 5.00 h (planta)

Turno partido

De 8.00 a 12.15 h

De 18.00 a 20.00 h (planta)

De 8.30 a 12.30 h

De 18.00 a 20.15 h (planta)

8.4  Por lo que respecta a la Policía Local, la distribución de la jornada mediante turnos determinados y la determinación de días de descanso y festivos serán los siguientes:

Mañana de 6.00 a 14.00 h

Tarde de 14.00 a 22.00 h

Noche de 22.00 a 6.00 h

8.5  No obstante lo que dispone el apartado 8.3, si el Ayuntamiento cree que concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción debidamente justificada, se podrá estudiar la negociación de cualquier modificación de la distribución de la jornada del personal laboral.

Las causas en las cuales se justifique la alteración de la distribución de la jornada tendrán que ser suficientemente motivadas con referencia sucinta a los hechos que originen la modificación. Así mismo, se tendrá que tramitar un expediente administrativo contradictorio con audiencia de las partes afectadas, en el cual podrán intervenir como personas interesadas todos los miembros del colectivo o colectivos afectados.

En el mismo sentido y paralelamente, se tendrá que iniciar un proceso de negociación con los trabajadores afectados y con sus representantes, con la finalidad de consensuar una compensación económica justa para paliar los perjuicios económicos que la alteración de la jornada les pueda ocasionar.

En cualquier caso, a la hora de adoptar la decisión definitiva, se tendrá en cuenta la voluntariedad de determinadas personas dentro de cada colectivo para modificar su jornada. Si no concurre ninguno voluntariamente, la decisión se adoptará teniendo en cuenta criterios rotatorios entre el personal de cada colectivo o, a propuesta de los trabajadores, mediante sorteo.

8.6  Atención al público

a) Los días en que, siendo hábiles, permanezcan cerrados los servicios administrativos, la atención al público se dispensará a través del registro general de la oficina de información. Tendrán esta consideración, a los efectos del servicio, el martes de la Fiesta Mayor, el 24 y el 31 de diciembre, y el día del patrón de cada tipo de personal.

Cuando algunos de estos días caigan en sábado, domingo o festivo, la fiesta se trasladará al día hábil inmediatamente anterior o posterior, o bien al día que designen las dos partes de mutuo acuerdo.

b) Dentro de este servicio queda incluida la atención al público de recogida de notificaciones.

8.7  Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias se realizarán únicamente por exigencias estrictas del servicio debidamente acreditadas por el personal jerárquico. Las horas extraordinarias que se realicen se regirán por el baremo indemnizatorio siguiente:

Cada hora extraordinaria realizada en día laborable se compensará con 1,5 horas.

Cada hora extraordinaria realizada en día festivo y/o horario nocturno se compensará con 2 horas.

Si la compensación se hace económicamente, se basará en la normativa vigente. En caso de desgracias o calamidades públicas, no se aplicará el criterio de hora extraordinaria.

Capítulo 4

Condiciones económicas

Artículo 9

Incremento salarial

El personal tendrá el aumento que fija la Ley de presupuestos generales del Estado.

Artículo 10

Bajas

Durante los tres primeros meses de baja, el personal laboral percibirá el 100% de las retribuciones, con el consiguiente control por parte de los servicios médicos concertados por el Ayuntamiento. Este porcentaje se reducirá al 75% a partir del tercer mes, excepto en casos muy especiales. En cuanto a los accidentes laborales, el personal laboral accidentado percibirá el 100% de las retribuciones íntegras mientras dure el período de baja. En este caso habrá el adecuado control por parte de los servicios médicos de empresa a partir del tercer mes. La percepción íntegra se podrá prolongar mientras el dictamen médico no desvirtúe la incapacidad del trabajador accidentado.

Artículo 11

Pluses

11.1  Se establecen los pluses que se detallan en el apartado 11.2.

11.2  El valor de los pluses es el detallado a continuación, a los cuales se tendrá derecho por cada día trabajado en las condiciones por las cuales se retribuyen, y son iguales para todas las categorías profesionales.

Plus de nocturnidad: se aplica una compensación para el personal que presta sus servicios entre las 22 h y las 6 h de la mañana, por importe de 6 euros por noche trabajada o fracciones completas de 1 hora a razón de 0,75 euros por hora.

Plus de peligrosidad: en este apartado se aplicará una compensación para las personas la prestación de cuyos servicios comporte una peligrosidad superior a la del resto del personal.

Plus convenio: se fija una cantidad de 6,49 euros mensuales a pagar de forma lineal, a todo el personal, la cual se podrá aumentar cada año, en caso de prórroga tácita del Convenio. No obstante, este importe se incrementará anualmente, de acuerdo con la evolución del IPC que fije el Gobierno central.

11.3  El servicio de la Policía Local tiene derecho al cobro de los siguientes importes cuando trabaje los domingos y días festivos:

Domingos y festivos: 18,03 euros por turno y por trabajador.

Viernes y lunes de Semana Santa: 30,05 euros por turno y por trabajador.

Jueves y domingo de Enramadas: 30,05 euros por turno y por trabajador.

Domingo y lunes de Fiesta Mayor: 30,05 euros por turno y por trabajador.

Navidad y Fin de Año: 60,10 euros por turno y por trabajador.

11.4  Así mismo, el personal de la Residencia Municipal y Centro de día tiene el derecho al cobro de los siguientes pluses:

Viernes y lunes de Semana Santa: 15,03 euros por turno y por trabajador.

Jueves y domingo de Enramadas: 15,03 euros por turno y por trabajador.

Domingo y lunes de Fiesta Mayor: 15,03 euros por turno y por trabajador.

Navidad y Fin de Año: 30,05 euros por turno y por trabajador.

Artículo 12

Antigüedad

12.1  El complemento personal de antigüedad es el fijado cada año la Ley de presupuestos generales del Estado. Los aumentos por años de servicio se empezarán a devengar a partir del día hábil siguiente en que se cumpla el trienio. Si se da el caso que un trabajador actualmente cobre, mediante derecho reconocido, un importe superior, se le respetará ese derecho.

12.2  Así mismo, habrá una gratificación extraordinaria para el personal que cumpla o haya cumplido 25 años de servicio en el Ayuntamiento, valorada en un importe de 1.203 euros, a satisfacer en un solo pago, cuando se cumplan los requisitos señalados.

Capítulo 5

Vacaciones, licencias y permisos

Artículo 13

Vacaciones

13.1  Las vacaciones anuales serán de un total de 31 días naturales. Se disfrutarán en el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre, procurando que la máxima concentración de personal de vacaciones (siempre que los respectivos servicios lo permitan) se produzca en el mes de agosto.

Los servicios de la Policía Local disfrutarán primordialmente de las vacaciones durante los meses de julio y agosto.

13.2  En caso de que haya alguna situación especial derivada de petición razonada de trabajadores o de necesidades del servicio que aconsejen el disfrute de las vacaciones fuera del período general o modificando las fechas, las propuestas podrán ser atendidas siempre que se obtenga el informe favorable del jefe de dependencia o servicio, y que así lo decida la Alcaldía.

13.3  Los trabajadores podrán optar a un período de vacaciones de 7 días seguidos, comprendidos en una semana de lunes a domingo, ambos incluidos, y a cuenta de las vacaciones anuales, previa petición al jefe de la dependencia o el servicio respectivo.

Los 24 días restantes se realizarán seguidos, dentro del período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre.

Los 7 días de vacaciones a los cuales se hace referencia no puede añadirse en ningún caso a la Semana Santa ni a las fiestas de Navidad o Reyes.

13.4  El plan de vacaciones debe ser aprobado por la Alcaldía, a propuesta de la secretaría general, motivo por el cual los responsables de dependencia o servicio entregarán a la secretaría general, durante el mes de marzo, la propuesta de vacaciones del personal que esté adscrito, al efecto de que el Decreto del Ayuntamiento se pueda dictar el próximo 31 de marzo.

Artículo 14

Permisos

14.1  Se reconocen los siguientes tipos de permisos:

a) Preceptivos: se concederán de forma obligatoria tantas veces como se produzca la causa alegada, cuya justificación será exigida por el responsable de la dependencia o servicio. Estas causas son:

Por el nacimiento de un hijo, adopción o acogida permanente o preadoptiva de un/a menor, 5 días.

Por el traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. Si el traslado fuera a otra localidad, hasta cuatro días.

Por cursar exámenes finales en centros oficiales, durante los días de su realización.

Por deberes inexcusables de carácter público o personal, durante el tiempo indispensable para su cumplimiento.

Por la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días si el hecho se produce en la misma localidad y hasta 4 días cuando sea en otra localidad.

Hijos prematuros o que requieren hospitalización:

Ausencia del lugar de trabajo hasta un máximo de 3 horas.

Percepción de la retribución íntegra.

b) Asuntos personales: se conceden 9 días para todo el año, como máximo, de permiso para asuntos personales, sin justificación.

14.2  Los permisos a que hacen referencia los puntos anteriores deberá concederlos el responsable de la dependencia o servicio al cual esté adscrito el personal laboral, y se comunicará a la secretaría general; cuando se sobrepasen los 9 días de permiso por asuntos personales, el Ayuntamiento decretará la concesión de estos días para ubicarlos en la situación administrativa pertinente.

14.3  Los 9 días de permiso por asuntos personales que se reconocen durante el año 2002 se disfrutarán de acuerdo con las siguientes condiciones:

No se podrán utilizar para anticipar los períodos de vacaciones ni para prolongarlos.

Se podrán aplicar en el período de Semana Santa, Navidad o Reyes.

14.4  Pausas en el trabajo

Podrán concederse pausas en el trabajo por el responsable inmediato de quien dependa el trabajador, hasta un máximo de dos horas de la jornada laboral, para atender cuestiones de carácter personal y mediante justificación personal.

Las ausencias de más de dos horas se regirán por las normas de los permisos.

La pausa del desayuno será organizada por cada dependencia o servicio de manera que, con la duración máxima de veinte minutos, se desarrolle en dos turnos distribuidos normalmente entre las 9 y las 11 de la mañana.

Artículo 15

Licencias

15.1  Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de las siguientes licencias, con el contenido de los siguientes apartados:

Guarda legal

Licencia por enfermedad.

Licencia por matrimonio o legalización de pareja de hecho.

Licencia por embarazo.

Licencia por estudios de perfeccionamiento profesional.

Licencia por estudios.

Licencia por asuntos personales.

15.2  Guarda legal

15.2.1 Cuidado directo de un menor de 6 años o de persona disminuida psíquica, física o sensorial que no realiza ninguna actividad retribuida, o carga directa de un familiar hasta el segundo grado, dependiendo, con dedicación especial con incapacidad o disminución reconocida superior al 65%.

Reducción de un tercio o de la mitad de la jornada.

Percepción del 80% o 60%, respectivamente de la retribución íntegra.

15.2.2 Niño/a de un año como máximo.

Reducción de un tercio o de la mitad de la jornada.

Percepción del 100% de la retribución durante el primer año del niño.

Solicitud a partir de la reincorporación del permiso de maternidad/paternidad.

15.2.3 Adopción o acogida permanente o preadoptiva de un niño/a menor de 3 años.

Reducción de un tercio de la jornada.

Percepción del 100% de la retribución durante las 16 semanas posteriores a la finalización del permiso de adopción o acogida.

15.2.4 Imposibilidad de extender el régimen retributivo de los apartados 1, 2 y 3 a otras modalidades legales de reducción de jornada.

15.2.5 Incapacidad física, psíquica o sensorial de familiar hasta el primer grado en casos debidamente justificados, excepcionalmente, familiar hasta el segundo grado que requiera dedicación especial.

Reducción de un tercio o de la mitad de la jornada.

Reducción proporcional de las retribuciones.

15.3  Enfermedad

15.3.1 La concesión de licencia por enfermedad y su desarrollo se realizarán con la tramitación marcada por los servicios del Centro de Asistencia Primaria de nuestra villa.

La tramitación será la siguiente: los tres primeros días de baja funcionará por aviso verbal o de un mandatario suyo; a partir del cuarto día se requiere baja médica para iniciar la licencia por enfermedad. Si a partir del onceavo día de baja el personal no se ha incorporado al servicio, se le requerirá para la revisión médica. En cuanto a la asistencia en caso de accidente, se respetará el contrato existente con la mutua Asepeyo.

El despacho de medicamentos funcionará de la siguiente manera:

a) Los medicamentos se dispensarán en cualquier farmacia de la villa mediante la receta médica correspondiente sellada por este Ayuntamiento.

b) Quedan excluidos de dispensación los productos dietéticos, de régimen, aguas minero-medicinales, vinos medicinales, elixires, dentífricos, cosméticos, artículos de confitería medicamentosa, jabones medicinales y otros productos parecidos, así como los que resulten excluidos de prestación en el régimen de la Seguridad Social.

c) La participación de los beneficios en el pago del medicamento será del 40% de su importe, los laborales, y en las mismas condiciones que tenga establecidas la Seguridad Social en su régimen general.

d) La dispensación de medicamentos será gratuita cuando el tratamiento se realice en instituciones sanitarias cerradas y cuando tenga su origen en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

e) En los casos en los que los trabajadores deban pagar el importe íntegro de una receta (imposibilidad de sellado, despacho urgente, despacho por desplazamiento y otros supuestos), el interesado traerá la receta a la secretaría general e indicará la causa del pago íntegro al efecto de que se tramite el reintegro de la cantidad que corresponda al Ayuntamiento.

f) Para pedir el reintegro se acompañará la receta de los tiquets de los envases y de los sellados del despacho.

g) La situación se mantendrá hasta que la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración local, que es la entidad encargada de la prestación de asistencia sanitaria, determine el procedimiento para aplicarla en toda su extensión.

15.4  Matrimonio

15.4.1 Esta licencia es de concesión obligatoria y tendrá una duración de 15 días con remuneración íntegra. Tendrá la misma consideración la unión legal de una pareja de hecho.

15.4.2 Para disfrutar de esta licencia que concede la Alcaldía, el interesado la solicitará mediante instancia, indicando la fecha en que se inicia el disfrute.

15.5  Embarazo: la mujer trabajadora tendrá derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta 18 semanas. El período de permiso se distribuirá a gusto de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

15.5.1 La concesión de esta licencia corresponde a la Alcaldía y la solicitará la interesada mediante instancia, con indicación de la manera en que pretende ejercer su derecho, acompañándola con el certificado médico de encontrarse de 6 semanas antes del parto y demostrando, en el momento oportuno, el nacimiento del hijo con el certificado médico de asistencia al parto o bien el justificante del Registro Civil.

15.5.2 Posibilidad de la madre de revocar la cesión del disfrute de la licencia efectuada a favor del padre y establecimiento de las causas (ausencia, enfermedad, accidente del padre, abandono familiar, violencia u otros).

15.5.3 Además, se podrá efectuar una pausa en el trabajo de hasta una hora, que podrá dividirse en dos partes de media hora, cuando se deba atender la alimentación del hijo y hasta que éste tenga 9 meses de edad.

15.5.4 El ejercicio de la pausa es optativo, tanto para el hombre como para la mujer, si ambos trabajan en el Ayuntamiento. En caso de que la mujer sea trabajadora por cuenta ajena y no trabaje en el Ayuntamiento, la pausa podrá ejercerla el hombre, si se demuestra que la mujer ha renunciado a este derecho en su puesto de trabajo.

15.6  Estudios de perfeccionamiento profesional

15.6.1 Esta licencia es de concesión obligatoria con remuneración íntegra y con la duración máxima de un curso académico.

15.6.2 La concesión la efectuará la Alcaldía y tendrá lugar cuando se trate de cursos convocados por el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela de Administración Pública de Cataluña y otras escuelas públicas de la Administración.

15.6.3 Deberá solicitarla el interesado mediante instancia, y deberá acreditar la admisión en el curso de que se trate. El trabajador tendrá derecho a la percepción de los gastos de viaje y las dietas correspondientes.

15.6.4 Se aplicará el mismo régimen en los casos de asistencia a cursillos, conferencias, mesas redondas, etc., por interés del servicio y a raíz de la propuesta del responsable de la dependencia o servicio respectivo.

15.6.5 Se informará a los delegados de personal de las licencias que se otorguen para estudios de perfeccionamiento profesional, así como de las convocatorias que se efectúen.

15.7  Estudios

15.7.1 Esta licencia será de concesión discrecional del Ayuntamiento, después del informe previo del responsable de la dependencia o el servicio correspondiente y la secretaría general, y su duración se determinará en cada momento.

15.7.2 La solicitará el trabajador acreditando la circunstancia de matriculación en los estudios o la admisión al curso de que se trate.

15.7.3 Si la licencia se otorga por estudios que no tengan relación directa con la función pública, la concesión se podrá hacer con sueldo y complemento familiar, o sin ningún tipo de retribución, según decisión de la Alcaldía o en vista a las circunstancias concurrentes.

15.7.4 Si la licencia se concede por cursos de duración reducida y que tengan relación con la función pública, la concesión se hará con retribución íntegra y con los gastos de viaje y las dietas que será necesario acordar cuando proceda.

15.7.5 Será necesario informar a los delegados de personal de las licencias de estudios que se otorguen.

15.8  Asuntos personales

15.8.1 Esta licencia es de concesión discrecional y tendrá una duración de tres meses cada dos años, sin retribución.

15.8.2 La concederá la Alcaldía, previo informe del responsable de dependencia o servicio correspondiente y del secretario general, y la solicitará el interesado mediante instancia, con expresión de la causa.

Artículo 16

Excedencias

16.1  Forzosa

La excedencia forzosa, que da derecho a la conservación del puesto de trabajo y el cómputo de antigüedad durante su vigencia se concederá después de la petición escrita del interesado dirigida al alcalde, mediante el responsable de la unidad a la cual esté adscrito el trabajador, en los siguientes supuestos:

a) Por designación para cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

b) Por ejercicio de funciones sindicales de ámbito comarcal o superior, siempre que la central sindical a que pertenezca el trabajador tenga la condición de sindicato más representativo.

El trabajador en excedencia forzosa se incorporará en el plazo máximo de 30 días naturales a partir del cese del servicio, el cargo o la función que motivara su excedencia. Los excedentes forzosos que al cesar en esta situación no se reincorporen a su puesto de trabajo en el plazo establecido, causarán baja definitiva en el Ayuntamiento.

16.2  Para atender a un hijo

Los trabajadores tendrán derecho a una excedencia no superior a tres años para atender cada hijo, tanto si lo es por naturaleza como por adopción. Durante el primer año de excedencia, los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva de este puesto de trabajo, a su cómputo a los efectos de los trienios, a la consolidación del grado personal y a los derechos pasivos. Los hijos sucesivos dan derecho a un nuevo período de excedencia que, si procede, pondrá fin al que se disfrutaba. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho; el solicitante manifestará expresamente en su instancia que el otro no disfruta del mismo derecho.

16.3  Voluntaria: el trabajador con más de tres años de antigüedad tendrá derecho a un período de excedencia de 2 a 7 años. El trabajador en excedencia voluntaria sólo conservará el derecho preferente de reingreso en el Ayuntamiento de Sallent en las vacantes de igual categoría que se produzcan, siempre que el interesado haya solicitado el reingreso antes de acabar su excedencia; si no solicita el reingreso, dejará el puesto vacante en el Ayuntamiento definitivamente.

Capítulo 6

Régimen disciplinario

Artículo 17

Régimen disciplinario

Se regirá por:

a) El Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de personal al servicio de las entidades locales.

b) La Ley 17/1985, de 23 de julio, de la función pública de la Administración de la Generalidad, y el Decreto 336/1986, de 6 de noviembre, de aprobación del Reglamento del régimen disciplinario de la función pública de la Generalidad.

c) La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.

d) La normativa vigente del Código Penal.

e) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

f) El Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores.

Capítulo 7

Movilidad y promoción profesional

Artículo 18

En cuanto a la movilidad del personal de los puestos de trabajo a los cuales esté adscrito, se efectuará de acuerdo con la normativa vigente.

En cuanto a la promoción profesional, se garantizará que hasta un máximo del 50% de los puestos de trabajo que queden vacantes en la plantilla del personal se provean mediante promoción interna del personal del propio Ayuntamiento que tenga los requisitos de titulación y/o aptitud profesional para desarrollar un puesto de trabajo de categoría superior.

Artículo 19

Regímenes especiales de trabajo

El Ayuntamiento valorará las situaciones en que las condiciones físicas de los trabajadores mayores de 55 años reclamen otro tipo de trabajo, de manera que se les pueda adscribir en otros puestos de trabajo, previo informe del área correspondiente y del delegado de personal, adaptando las retribuciones complementarias al puesto de trabajo.

Artículo 20

Formación

El Ayuntamiento facilitará y promocionará los instrumentos necesarios para conseguir una mejor formación de los trabajadores. En este sentido, se deberá compatibilizar la distribución de la jornada laboral y los turnos para la realización de estudios. Asimismo, el Ayuntamiento organizará cursillos de formación para diferentes colectivos y, de manera especial, pondrá en funcionamiento o facilitará la asistencia a cursos de enseñanza y perfeccionamiento del idioma catalán.

Se realizarán cursos de reciclaje y formación en todos los departamentos para la mejora de los servicios, particularmente en materia de informática. Se prepararán a todos los departamentos para la mejora del servicio mediante cursos de formación. El Ayuntamiento facilitará el material adecuado indispensable para el buen funcionamiento de los diferentes servicios.

Capítulo 8

Ropa y vestuario

Artículo 21

Roba de trabajo. Vestuario

21.1  La corporación se compromete a facilitar a todo el personal, sea de plantilla, fijo o contratado, que, por razón de su trabajo lo necesite, la ropa adecuada a la temporada y a las funciones que realiza, así como calzado adecuado. La entrega del vestuario se realiza durante la primavera y el otoño.

21.2  En cada momento se valorarán las propuestas del Comité de Seguridad e Higiene, referentes al vestuario de seguridad apropiado, para garantizar el correcto ejercicio de su función.

21.3  Progresivamente se instalarán armarios destinados a vestuarios e, igualmente, se acondicionarán o instalarán duchas, lavabos, wc, etc., los cuales se regirán por las disposiciones reguladoras de las condiciones de seguridad e higiene.

Capítulo 9

Asistencia jurídica y responsabilidad

Artículo 22

Asistencia jurídica

La corporación facilitará el asesoramiento y la defensa jurídica de todos los trabajadores que tengan un conflicto judicial derivado de las actividades que desarrollen en el Ayuntamiento, salvo en casos de actuaciones negligentes o dolosas.

También asumirá el pago de las costas judiciales y realizará la tramitación de los recursos contra sentencias que no se consideren satisfactorias desde los servicios jurídicos municipales.

Artículo 23

Seguro de responsabilidad civil

Se garantizará la suscripción de la póliza de seguros por responsabilidad civil derivada de la actuación del personal del Ayuntamiento. Igualmente se garantizarán las responsabilidades económicas derivadas de la actuación de los trabajadores públicos, en cumplimiento de un servicio encargado por el Consistorio a través de sus responsables directos.

Capítulo 10

Seguridad e higiene

Artículo 24

Seguridad e higiene

Se constituye el Comité de Seguridad e Higiene, que está integrado, de forma paritaria, por cuatro personas: dos miembros de los delegados de personal (o designados por éstos) en representación de los trabajadores y dos concejales en representación de la corporación.

Las funciones del Comité de Seguridad e Higiene serán las que determine la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos de trabajo, y las que expresamente se le asignen en este Convenio.

Artículo 25

Corresponderá también al Comité la realización de un estudio sobre las condiciones ambientales de los puestos de trabajo que impliquen el uso de pantallas y terminales de ordenador, con la finalidad de adoptar las medidas oportunas.

Artículo 26

El Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguro para cubrir la contingencia de invalidez o muerte de los funcionarios derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Esta póliza será de un importe de 6.010 euros y podrá ser incrementada en posteriores negociaciones o incluso cuando se prorrogue tácitamente el presente acuerdo regulador.

Capítulo 11

Ayudas y prestaciones

Artículo 27

Hijos

Se establece una aportación de 48,08 euros por el nacimiento de cada hijo o sentencia de adopción legal. Asimismo, se constituye un fondo de una cantidad de 691 euros a repartir entre los trabajadores que tengan hijos en edades comprendidas entre los 3 y los 16 años, que cursen la escolaridad obligatoria, repartiéndose la cantidad en la parte proporcional del número de hijos. La cuantía de este fondo se incrementará anualmente de acuerdo con la evolución del IPC, sin perjuicio de los posibles aumentos que se puedan fijar en posteriores negociaciones colectivas.

Artículo 28

Anticipos

El personal tendrá derecho a los anticipos regulados por la normativa legal existente al efecto. La corporación asume el compromiso de agilizar al máximo el procedimiento de concesión para que puedan ser una ayuda real en una situación urgente del trabajador que la solicita.

Artículo 29

Revisiones médicas

Se establece una revisión médica anual para todo el personal que lo desee.

Artículo 30

Lentes y prótesis

La prescripción de gafas y lentes de contacto se bonificará con el 60% del coste de adquisición, con un máximo de 60,10 euros. Cualquier tipo de intervención y tratamiento dental no cubierto por la asistencia sanitaria o la Seguridad Social se bonificará con el 60% de su importe, con un máximo de 180,30 euros. Un trato igual tendrán los elementos de prótesis no basados en razones estéticas.

Artículo 31

Renovación de carnets

El Ayuntamiento asumirá los gastos producidos por la renovación de los permisos de conducir de los trabajadores para los cuales supongan una herramienta de trabajo.

Capítulo 12

Derechos de carácter sindical

Artículo 32

Libertad sindical

32.1  El Ayuntamiento respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente.

Admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan convocar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal del Ayuntamiento.

32.2  No se podrá condicionar el empleo de un trabajador al hecho de que esté o no afiliado, o a que renuncie a su afiliación sindical, ni podrá ser despedido ni perjudicado de alguna manera a causa de su afiliación o actividad sindical.

Artículo 33

Garantías y facultades de los miembros del Comité de Empresa

El miembro del Comité de Empresa, como representante de los trabajadores, tendrá las siguientes garantías:

33.1  Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el cual deberán ser escuchados, además del interesado, los miembros del Comité de Empresa.

33.2  Expresar individualmente y colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las materias propias del ámbito de su representación.

33.3  Publicar y distribuir, sin perturbar el desarrollo normal del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, previa comunicación al Ayuntamiento.

33.4  No ser discriminados en su promoción económica o profesional a causa del desarrollo de su representación, durante su mandato y dentro del año siguiente a la finalización del mismo.

Artículo 34

Competencias del miembro del Comité de Empresa

El miembro del Comité de Empresa, como representante de los trabajadores, tendrá, entre otras, las siguientes competencias:

34.1  Ejercer acciones administrativas o judiciales, en todo lo que haga referencia al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.

34.2  Recibir información de aquellos asuntos del personal que afecten al conjunto de trabajadores o a uno o diversos colectivos, incluyendo las variaciones respecto al régimen existente con anterioridad.

34.3  Emitir informe con carácter previo a la ejecución, por parte del Ayuntamiento, de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:

a) Planes de formación profesional del Ayuntamiento.

b) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de la faena.

c) Colaboración en la valoración de puestos de trabajo.

34.4  Conocer los modelos de contrato de trabajo escritos que utilice el Ayuntamiento y los documentos referentes a la finalización de la relación laboral, así como el traslado de todos los contratos que se realicen.

34.5  Ser informado de todas las sanciones.

34.6  Previa notificación, con una antelación mínima de 48 horas, en la cual se especifique el orden del día, el Comité de Empresa podrá convocar asambleas sectoriales o generales fuera del horario de trabajo.

Artículo 35

Derechos y obligaciones del miembro del Comité de Empresa

El miembro del Comité de Empresa mantendrá sigilo profesional en todo lo que haga referencia a la información a que hayan tenido acceso por razón de su representación, incluso después de dejar el cargo. En cualquier caso, ningún tipo de documento emitido por el Ayuntamiento a los delegados no podrá ser utilizado fuera del ámbito estricto de éste, y para fines diferentes a aquellos que motivaron su entrega.

Artículo 36

Secciones sindicales

La corporación reconocerá expresamente los siguientes derechos de las diferentes secciones sindicales que hayan reconocido en las elecciones a Comité de Empresa y hayan obtenido como mínimo el 10% de los votos:

36.1  Elegir un delegado que represente a la sección sindical.

36.2  Disponer de un tablón de anuncios para difundir los avisos que puedan ser de interés para sus afiliados.

36.3  El delegado de la sección sindical, en caso de que no sea el mismo delegado de personal, tendrá las mismas garantías que las establecidas para los delegados de personal y miembros del Comité de Empresa, así como los siguientes derechos:

a) Tener acceso a la documentación que el Ayuntamiento ponga a disposición de los miembros del Comité de Empresa. Estará obligado a guardar sigilo profesional en los mismos términos que el miembro del Comité de Empresa.

b) Asistir a las reuniones de los órganos internos del Ayuntamiento en materia de seguridad e higiene.

c) Ser escuchados por el Ayuntamiento previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo en caso de despidos y sanciones.

Artículo 37

Representantes con mandato de ámbito comarcal o superior

Los representantes de los trabajadores que tengan cargos electivos a nivel comarcal o superior en las organizaciones sindicales más representativas tendrán derecho a:

37.1  Disfrutar de permisos no retribuidos para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo. Se pueden establecer, por acuerdo, limitaciones en función de las necesidades del servicio.

37.2  Excedencia forzosa, en los términos previstos en el artículo 16 de este Convenio.

37.3  La asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al Ayuntamiento y sin que el ejercicio de este derecho pueda interrumpir la prestación normal de los servicios municipales.

Artículo 38

Disposición final

Las condiciones establecidas en el presente texto tendrán carácter de pacto o acuerdo negociado, que la representación corporativa se compromete a elevar al Pleno del Ayuntamiento para que sea aprobado y tenga vigencia.

(02.288.046)