Última revisión
29/06/2004
Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SANT VICENC DE CASTELLET. PERSONAL LABORAL (08011942012001) de Barcelona
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RESOLUCION de 14 de diciembre de 2001, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet para los años 2001 y 2002 (codigo de convenio num. 0811942). (Diario Oficial de Cataluña num. 3636 de 15/05/2002)
Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet, suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 13 de junio de 2001, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,
Resuelvo:
1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet para los años 2001 y 2002 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona.
2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.
Barcelona, 14 de diciembre de 2001
Francisca Antolinos i Jiménez
Delegada territorial de Barcelona
Traducción del texto original firmado por las partes
CONVENIO
colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet para los años 2001 y 2002
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1
Ámbito personal
1.1 Los pactos contenidos en el presente Convenio colectivo afectan a los trabajadores contratados en régimen de derecho laboral del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet.
1.2 No se incluyen en el ámbito de aplicación al personal que se contrate en los planes de empleo o análogos, al personal eventual y al personal laboral de los organismos autónomos con personalidad jurídica propia que dependen del Ayuntamiento. No obstante, podrán adherirse al presente Convenio previo acuerdo de las partes.
Artículo 2
Ámbito temporal
2.1 Los presentes acuerdos tendrán una duración de 2 años: de 1 de enero de 2001 a 31 de diciembre de 2002.
2.2 No obstante, el presente Convenio colectivo se prorrogará tácitamente por años naturales en el supuesto de que sea objeto de denuncia por una de las partes con 2 meses de antelación a su término, en tanto sus cláusulas se mantengan dentro de la vigente legalidad.
Artículo 3
Comisión Paritaria
3.1 Después de la aprobación del presente pacto por el Pleno de la corporación, se constituirá la Comisión Paritaria para el control, seguimiento y desarrollo, en su caso, de las normas que contiene, así como para el control de los trabajos de urgencia y extraordinarias, de la utilización del fondo social y otros aspectos afines.
3.2 La Comisión Paritaria estará integrada por 6 personas: 3 designadas por el Ayuntamiento y 3 elegidas por el Comité de Personal. La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes. A estas reuniones podrán asistir los asesores de las partes con voz pero sin voto.
3.3 La Comisión Paritaria cuidará de que las condiciones de cada puesto de trabajo sean óptimas y también asumirá las funciones de comisión de seguridad e higiene.
Capítulo 2
Calendario, jornada y régimen de trabajo
Artículo 4
Días laborables
Son laborables todos los días del año, excepto los considerados festivos que se detallan a continuación (sin perjuicio del personal del Servicio Municipal de Deportes y del Servicio del Cementerio Municipal que desarrolla su trabajo en fines de semana):
a) 52 domingos.
b) Las 12 fiestas oficiales que fija la Generalidad de Cataluña.
c) Las 2 fiestas locales fijadas por el Ayuntamiento.
Artículo 5
Jornada de trabajo
5.1 Se establecen las siguientes modalidades de jornada laboral:
a) El personal técnico-administrativo adscrito a las oficinas municipales realizará la jornada ordinaria que se fije para el personal funcionario.
b) El horario del personal de los siguientes grupos será determinado por la concejalía correspondiente, adecuándolo a las necesidades del servicio:
el servicio de limpieza de las oficinas municipales
el personal adscrito a la Escuela Municipal Sant Vicenç
el personal de la Escuela de Música
el personal del pabellón municipal de deportes
el personal de la biblioteca
el personal del cementerio municipal
5.2 Durante los primeros 15 días de enero se elaborarán los calendarios de trabajo dentro de las vigentes normas legales. No podrán ser modificados salvo por causas de fuerza mayor o graves perturbaciones en los servicios.
5.3 Cualquier modificación de estos calendarios se comunicará al delegado de personal.
5.4 La jornada laboral de todo el personal será de 37,5 horas semanales. No obstante, el personal del pabellón municipal de deportes y del cementerio municipal y el que se fije realizarán 40 horas, y la diferencia se considerará como prolongación de jornada.
Artículo 6
Vacaciones
Todo el personal disfrutará de las vacaciones anuales generalmente en julio y agosto, excepto en los casos puntuales que sean determinados por la Concejalía de Personal.
En el caso de que el personal quiera disfrutar de las de vacaciones fuera de estos períodos de tiempo, lo pedirá a su responsable superior con una antelación mínima de 60 días naturales.
En todo caso esta petición será estudiada por el jefe de Personal del Ayuntamiento y el responsable del sector al que pertenece.
Artículo 7
Plantilla y puestos de trabajo
7.1 Exámenes
Las convocatorias de oposiciones y pruebas selectivas de acceso a plaza fija o interina y los contratos que se firmen serán comunicados previamente al delegado de personal.
La selección de personal se llevará a cabo de acuerdo con el régimen jurídico aplicable en cada caso, respetando siempre los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
La representación sindical tiene derecho a participar suficientemente en la formación de la oferta pública de empleo y en los procesos de selección del personal local, con la asistencia del delegado de personal en todas las pruebas y exámenes que se lleven a cabo para cubrir plazas interinas o fijas, el cual se integrará en el tribunal con voz y sin voto.
7.2 Personal interino
El personal interino sólo podrá cesar por las causas reconocidas legalmente, que están recogidas en el artículo 7 del Decreto de la Generalidad 214/1990, de 30 de julio.
Artículo 8
Régimen disciplinario
En cuanto al régimen disciplinario, el personal laboral se regirá por la siguiente normativa:
El Reglamento del personal al servicio de las entidades locales.
La vigente normativa de la Generalidad.
La vigente normativa de la Administración del Estado.
Las ordenanzas del Ayuntamiento.
La normativa establecida en el Estatuto de los trabajadores.
Artículo 9
Expedientes y sanciones
De todos los expedientes y sanciones del personal laboral se informará al delegado de personal, obligatoriamente en caso de faltas graves o muy graves, tal y como se establece en el artículo 64.7 del Estatuto de los trabajadores.
Capítulo 3
Artículo 10
Promoción y formación
10.1 Promoción profesional
La promoción forma parte del derecho al trabajo. En consecuencia, la corporación reconoce el derecho preferente del personal a promocionarse a categorías y grupos superiores. Para que sea posible esta promoción se pacta lo siguiente:
Se reconoce el derecho de los trabajadores a recibir una formación con vistas a la promoción dentro de la Administración.
Correlativamente se reconoce el deber del Ayuntamiento de proporcionar y hacer posible que los trabajadores accedan a la formación necesaria para su promoción.
Asimismo, los procedimientos de selección se adaptarán a fin de facilitar la promoción de los trabajadores de categorías inferiores, valorando especialmente la capacitación recibida y los méritos que tienen los trabajadores, con la reserva de plazas para la promoción interna, en cumplimento de la vigente normativa. El representante sindical tendrá derecho a participar suficientemente en el proceso de selección.
10.2 Formación profesional
a) El Ayuntamiento facilitará y promocionará los instrumentos necesarios para conseguir una mejor formación de los trabajadores. En este sentido se facilitará la distribución de la jornada laboral y los turnos para la realización de estudios. Asimismo, el Ayuntamiento organizará cursillos de formación para diversos colectivos y especialmente pondrá en funcionamiento o facilitará la asistencia a cursos de aprendizaje y perfeccionamiento del idioma catalán.
Se realizarán cursos de reciclaje y formación en todos los departamentos para la mejora de los servicios, particularmente en materia de informática y derecho local.
El Ayuntamiento facilitará el material adecuado indispensable para el buen funcionamiento de los servicios.
b) Los cursos o cursillos que pueda llevar a cabo el personal se clasificarán de la siguiente manera:
Grupo 1: cursos propuestos por la propia institución
Son cursos que se consideran de interés para el trabajo que se desarrolla.
En estos casos se pagará el 100% de la inscripción y de dará permiso para su realización.
La propuesta procederá del responsable del servicio.
Grupo 2: cursos relacionados con el trabajo del trabajador
Son cursos relacionados con el puesto de trabajo pero no obligatorios para el desarrollo del trabajo.
El trabajador lo solicitará, y el jefe de servicio y el responsable político del área darán el visto bueno.
Se subvencionará como máximo el 50% de la matrícula y se dará permiso para su realización.
Grupo 3: cursos no relacionados con el trabajo del trabajador
Son cursos de interés exclusivamente para la persona que los solicita. El trabajador lo solicitará y el responsable dará el visto bueno.
Se dejará realizar pero el trabajador recuperará la jornada laboral que no realice, siempre y cuando no se lleve a cabo en días de asuntos propios.
a) En los grupos 2 y 3 se necesitará una instancia del trabajador, presentada previamente a la realización del cursillo. Si no se solicita previamente no se tomará en consideración.
b) El Ayuntamiento fija para los años 2001 y 2002, con esta finalidad, una cantidad aproximada de 300.000 para cada ejercicio.
Para la priorización de las ayudas se tendrán en cuenta:
Las subvenciones recibidas previamente por el trabajador.
Las subvenciones recibidas por el grupo de trabajadores al que pertenece.
El interés del curso en general.
Según criterio de los responsables, como medida excepcional, se podrá plantear el pago de un curso en el ejercicio posterior.
Artículo 11
Asistencia jurídica
La corporación facilitará el asesoramiento y la defensa jurídica a todos los trabajadores que tengan un conflicto judicial que no sea contra el Ayuntamiento y que derive de las actividades que desarrollan a su servicio, así como el pago de las costas judiciales y la tramitación de recursos contra sentencias que los servicios jurídicos municipales no consideren satisfactorias, con excepción de los casos en que la sentencia declare indubitadamente la existencia de dolo o imprudencia temeraria por parte de los trabajadores.
Artículo 12
Seguro de responsabilidad civil
Se garantizará la subscripción de una póliza de seguros de responsabilidad civil para el personal del Ayuntamiento.
En el caso de que, llegada la situación, no se haya contratado la póliza, el Ayuntamiento se hará cargo de la responsabilidad civil que se derive, salvo en los casos de dolo y imprudencia temeraria en la conducta del trabajador, según el artículo anterior.
Artículo 13
Permisos y licencias
13.1 Permisos
Se reconocen los siguientes tipos de permisos:
a) Preceptivos: se concederán de forma obligatoria tantas veces como se produzca la causa alegada. Su justificación será exigida por el jefe de la dependencia o servicio. Estas causas son las siguientes:
Por nacimiento de hijo o muerte o enfermedad grave de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días si el suceso se produce en la misma localidad y hasta 4 si se produce en otra.
Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, 1 día. Si el traslado se lleva a cabo a otra localidad, hasta 4 días.
Por asistencia a exámenes en centros oficiales, los días en que se realicen.
Por deberes inexcusables de carácter público y personal, el tiempo indispensable para su cumplimiento.
Por matrimonio de un familiar de hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, el tiempo indispensable para asistir.
Todos los establecidos en el Estatuto de los trabajadores.
b) Asuntos personales: los trabajadores que tengan dedicación exclusiva podrán disponer de 6 días de permiso al año como máximo por asuntos personales sin justificación. La concesión de estos días de permiso estará subordinada a las necesidades del servicio y en todo caso se garantizará que la unidad orgánica en que se prestan los servicios asuma el trabajo del personal a quien se concede el permiso sin daños a terceras personas o la misma organización.
El personal con dedicación parcial disfrutará de los días propios que le correspondan proporcionalmente a su jornada laboral.
Dichos días de asuntos personales no se pueden utilizar para anticipar ni prolongar los días de vacaciones, sin perjuicio de utilizar 6 para el disfrute de las vacaciones tradicionales de Semana Santa y Navidad.
13.2 Licencias
Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de la siguientes licencias:
Por enfermedad.
Por embarazo. En el caso de licencia por embarazo, la mujer tendrá derecho a un permiso de 16 semanas, las cuales podrá distribuir la interesada, siempre y cuando 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de parto múltiple es ampliable a 18 semanas.
Por matrimonio, 15 días naturales.
Por estudios. Esta licencia es de concesión discrecional por parte de la alcaldía, previo informe del jefe de la dependencia o servicio correspondiente y la secretaría, y su duración se determinará en su momento. El personal la solicitará y acreditará la matriculación en los estudios o la admisión en el curso de que se trate.
Si la licencia se concede para cursos que tengan relación con el trabajo, la concesión tendrá lugar con la retribución íntegra y los gastos de viajes y dietas que se acuerden en su caso.
Se informará al delegado de personal de las licencias para estudios que se otorguen.
Todas las licencias establecidas en el Estatuto de los trabajadores.
13.3 Pausas en el trabajo
13.3.1 Se hará una pausa de una duración máxima de 20 minutos para desayunar o merendar, siempre que la duración de la jornada diaria continuada sea superior a 6 horas. En el caso de trabajadores menores de 18 años será de 30 minutos.
Dicha pausa será utilizada por cada trabajador de la manera que crea más oportuna.
13.3.2 El personal que realice trabajos que impliquen la utilización de ordenadores de forma continuada también llevará a cabo 2 pausas de 5 minutos cada una durante la jornada laboral.
Artículo 14
Excedencias
14.1 Especial
En esta excedencia se tendrá derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia y se concederá, previa petición escrita del interesado dirigida al alcalde, en los siguientes casos:
a) Por designación para cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
b) Por ejercicio de funciones sindicales de ámbito comarcal o superior, siempre que la central sindical a que pertenece el trabajador tenga la condición de sindicato más representativo.
14.2 Para atender a un hijo (permisos de lactancia, guardia legal, maternidad, adopción y acogida)
14.2.1 El personal con un hijo de menos de 9 meses tendrá derecho a un permiso de 1 hora diaria de ausencia del trabajo para cuidarlo. Este tiempo podrá ser dividido en 2 fracciones o ser sustituido por una reducción de la jornada en media hora. Si el padre y la madre son funcionarios, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.
14.2.2 El personal que por razón de guarda legal tiene a su cuidado directo un niño de menos de 6 años o un disminuido psíquico o físico que no desarrolla una actividad retribuida tiene derecho a una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, con la inclusión de trienios. La concesión de la reducción de jornada por razón de guarda legal es incompatible con el desarrollo de otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario objeto de la reducción. Se establecerán por reglamento las condiciones en que se puede dar la licencia en caso de que esta afecte al rendimiento de trabajo de otro personal laboral por razón de mando.
14.2.3 En los casos debidamente justificados, por incapacidad física del cónyuge o de los padres, si conviven con el personal, también se podrá pedir la reducción de jornada, con las condiciones mencionadas arriba.
14.2.4 En caso de parto, el personal laboral tiene derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables hasta 18 semanas en caso de parto múltiple. El período de permiso se distribuye a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de muerte de la madre, el padre puede utilizar las semanas de permiso que queden para cuidar a su hijo o hijos.
No obstante, en caso de que la madre o el padre trabajen, cuando la madre inicie el permiso de maternidad puede optar por que el padre disfrute de hasta 4 de las últimas semanas de permiso, siempre y cuando sean ininterrumpidas y al final de dicho período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud.
En el caso de adopción o acogida previa a la adopción de un menor de 9 meses por acuerdo de la autoridad competente, el trabajador tendrá derecho a un permiso de una duración máxima de 16 semanas, a computar a partir de la resolución judicial o administrativa por la que se constituye la adopción o la acogida, según elección del trabajador. Si el hijo adoptado o acogido es mayor de 9 meses y menor de 5 años, el permiso tendrá una duración máxima de 6 semanas. En caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos puede ejercer dicho derecho.
14.2.5 En caso de acogida o adopción, las referencias legales al momento del parto se entenderán hechas a la decisión administrativa o judicial de acogida o a la resolución judicial de adopción.
14.3 Voluntaria por interés particular
Con carácter ordinario, la excedencia voluntaria supone el cese temporal de la relación de trabajo, sin derecho a percibir retribuciones y sin reserva de plaza. El tiempo que se permanezca en esta situación no se computará como tiempo de servicio activo.
Esta excedencia se concede a petición del trabajador por interés particular. Las condiciones para su concesión y desarrollo se regirán por lo establecido en el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales.
Capítulo 5
Artículo 15
Condiciones económicas
15.1 Incremento salarial
El personal percibirá sus retribuciones según la cantidad que se fije en la ley de presupuestos generales del Estado para cada ejercicio económico.
15.2 Pagas extraordinarias
Se establecen 2 pagas extraordinarias, cada una del 100% del salario total de 1 mes, para todo el personal. Se harán efectivas en junio y diciembre.
15.3 Pluses
15.3.1 Se conservan los pluses ya existentes. No obstante, el Ayuntamiento incorporará en el concepto de plus de productividad las retribuciones que correspondan al personal en atención a su dedicación, alto rendimiento, dificultad de las tareas a realizar y reorganización del servicio.
La corporación destinará esta retribución, dentro del capítulo primero del presupuesto, al fomento de trabajo, la productividad y la eficiencia.
15.3.2 Asimismo, el personal que desarrolle su trabajo en domingos y festivos será retribuido con un plus de festividad.
15.4 Bajas
En caso de baja por enfermedad y/o accidente, se percibirá la retribución que corresponda de acuerdo con el Estatuto de los trabajadores.
El comunicado de baja por enfermedad y/o accidente se presentará como máximo el tercer día en que se falte al trabajo, previo aviso de la ausencia correspondiente, que se llevará a cabo a primera hora del día en que se prevea la baja.
15.5 Antigüedad
El complemento personal de antigüedad será el fijado cada año en la ley de presupuestos del Estado.
Artículo 16
Catálogo de puestos de trabajo
En el año 2001, la corporación procurará proceder a iniciar la elaboración de un catálogo de valoración de puestos de trabajo de todo el personal laboral, del que dará conocimiento al delegado de personal.
Artículo 17
Trabajos fuera de jornada
17.1 Las horas extraordinarias serán voluntarias, sin perjuicio de que el personal sea requerido para su realización por necesidades del servicio o causas de fuerza mayor.
Las horas realizadas se computarán como extraordinarias a efectos de la nómina del mes en que se lleven a cabo de la forma establecida en el apartado 3 del presente artículo.
17.2 En caso de desgracia o calamidad pública, se aplicará el criterio de trabajo de las horas extraordinarias.
17.3 Las horas de trabajo fuera de jornada serán retribuidas de la siguiente forma:
| Categoría A |
Categoría B |
|
| (oficiales y peones) |
(encargados) |
|
| Horas diurnas |
1.600 PTA |
1.800 PTA |
| Horas nocturnas |
1.700 PTA |
1.900 PTA |
Se considerarán nocturnas las horas realizadas de las 22 a las 6 horas del día siguiente.
17.4 Las horas de trabajo fuera de jornada del personal adscrito a oficinas municipales y del no previsto en las categorías mencionadas en el apartado 3 serán retribuidas de acuerdo con las modalidades de jornada laboral establecidas en el artículo 5.
Capítulo 6
Artículo 18
Vestuario
La corporación se compromete a facilitar a todo el personal que por razón de su trabajo lo necesite las prendas adecuadas a la temporada y a las funciones que realiza así como calzado adecuado. Como máximo serán los siguientes:
Invierno: 2 pantalones, 2 jerseys, 2 camisas y 1 par de zapatos cada año; 1 cazadora y 1 mono cada 2 años; 2 batas para las mujeres de la limpieza.
Verano: 2 polos, 2 pantalones cortos y 1 par de zapatos; 2 batas para las mujeres de la limpieza y 1 bañador para los socorristas.
La entrega de vestuario se realizará antes del desarrollo del trabajo.
Artículo 19
Seguridad e higiene
19.1 Se constituye el Comité de Seguridad e Higiene, que está integrado por el delegado de personal en representación de los funcionarios y el concejal de Personal en representación del Ayuntamiento, bajo la presidencia de la alcaldía.
19.2 Las funciones del Comité de Seguridad e Higiene serán cuidar de que las condiciones de trabajo en esta materia sean buenas y las reglamentadas especialmente.
19.3 También corresponde al Comité la realización de un estudio sobre las terminales de ordenador con la finalidad de adoptar las medidas oportunas.
19.4 Todo el personal tendrá derecho a una revisión médica anual, que será realizada por una entidad contratada por este Ayuntamiento.
19.5 Se elaborará el Plan de emergencia interno del Ayuntamiento para casos de incendios y/o catástrofes en el edificio.
19.6 Salud laboral
Se dará la máxima transcendencia a la efectiva aplicación de la legislación sobre salud laboral, particularmente la directiva del Consejo de la Comunidad Europea de 12 de junio de 1989 (89/391/CEE), así como de la legislación de prevención de riesgos laborales directamente aplicable a las administraciones locales.
Artículo 20
Ayudas sociales
Dentro de las posibilidades económicas del Ayuntamiento, se procurará atender a las necesidades sociales que plantee su personal, de la siguiente forma:
1. Anticipos
Se podrá otorgar un anticipo del sueldo de como máximo 2 mensualidades en casos de extrema necesidad, que será estudiada por los concejales de Personal y Hacienda, previo informe del delegado de personal, a reintegrar en 18 mensualidades como máximo.
2. Otras ayudas sociales
Podrán ser concedidas previa solicitud detallada de la necesidad y del importe y con justificación. Cada caso será estudiado previamente por una comisión integrada por el concejal de Personal, el concejal de Hacienda y el delegado de personal.
3. Hijos
La corporación establece una aportación de 20.000 pesetas por el nacimiento de cada hijo o adopción legal.
4. Gafas y prótesis
La prescripción de gafas y lentes de contacto se bonificará con 10.000 pesetas como máximo. Cualquier tipo de prótesis no basadas en razones estéticas se bonificarán con un 40% de su importe y con un importe máximo de 30.000 pesetas por empleado y año.
Artículo 21
Indemnizaciones: viajes y dietas
21.1 Se establece el precio por kilómetro que se determina en el Real decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razones de servicio, con las revisiones periódicas que se establecen en su disposición final cuarta.
21.2 Tendrán la consideración de dietas el conjunto de gastos necesarios para un desplazamiento por motivos de trabajo, aparte de los gastos de kilometraje.
21.3 Para la valoración de las dietas se considerarán 2 apartados:
a) Hora de trabajo en exceso.
b) Gastos complementarios para el desplazamiento.
21.4 La valoración del resto de gastos se individualizará en función del lugar a donde se lleve a cabo el desplazamiento, dificultades añadidas, horas dedicadas u otros conceptos no explicitados que valore la Concejalía de Hacienda, según los justificantes aportados.
Con carácter general se establecen las siguientes cantidades máximas:
Media dieta: 4.100 pesetas (2.000 para la comida, 2.500 para la cena y 500 para el desayuno).
Alojamiento: 5.300 pesetas al día.
Capítulo 7
Derechos sindicales
Artículo 22
Libertad sindical
22.1 Se garantiza el derecho a la libre sindicación y a la organización de los empleados y a la no-discriminación y no-perjuicio por razón de estar afiliados o ejercitar los derechos sindicales, de conformidad con lo previsto en la normativa de la LOLS (Ley orgánica de libertad sindical), de 2 de agosto de 1985.
22.2 No se podrá condicionar el empleo de un trabajador a que esté o no esté afiliado o a que renuncie a su afiliación sindical; no se podrá despedirlo o perjudicarlo de ninguna manera a causa de su afiliación o actividad sindical.
Artículo 23
Garantías y facultades del delegado de personal
El delegado de personal tendrá las siguientes facultades y garantías:
1. Abrir expediente contradictorio en el caso de sanciones por faltas graves o muy graves, en que será escuchado, además del interesado.
2. Expresar en libertad su opinión en materias propias de su representación.
3. Publicar o distribuir publicaciones de interés laboral o social sin perturbar el normal desarrollo del trabajo, previa comunicación al Ayuntamiento.
4. No ser discriminado en su promoción económica o profesional por razón del desarrollo de su representación, durante su mandato y en el año siguiente al del final de su mandato.
5. Disponer de un crédito de 16 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.
Artículo 24
Competencias del delegado de personal
El delegado de personal, como representante de los trabajadores, tendrá, entre otras, las siguientes competencias:
1. Ejercer acciones administrativas o judiciales en el ámbito de sus competencias.
2. Recibir información de los asuntos de personal que afecten al conjunto de personal o a uno o algunos trabajadores, incluidas las variaciones respecto al régimen anterior.
3. Emitir informe previamente a la ejecución por parte del Ayuntamiento de las decisiones adoptadas por este sobre las siguientes cuestiones:
a) Planes de formación profesional del Ayuntamiento.
b) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.
c) Colaboración en su valoración de puestos de trabajo.
4. Conocer los modelos de contrato de trabajo escritos que utiliza el Ayuntamiento.
5. Convocar asambleas sectoriales o generales, previa notificación, fuera del horario de trabajo o dentro con la correspondiente autorización del Ayuntamiento.
6. Ser informado de todas las sanciones y expedientes disciplinarios.
Artículo 25
Derechos y deberes del delegado de personal
25.1 El Ayuntamiento pondrá a disposición del delegado de personal, dentro de sus posibilidades, un despacho para el desarrollo de sus funciones, con los elementos oportunos para el ejercicio de la acción sindical.
25.2 El delegado de personal observará sigilo profesional respecto a la información a que tenga acceso por razón de su representación.
Artículo 26
Negociación colectiva
Las horas dedicadas a la negociación colectiva no se incluirán dentro del crédito de horas sindicales de que dispone el delegado de personal.
Artículo 27
Órganos de representación
Los órganos de representación y la determinación de las condiciones de trabajo y derechos de participación y reunión serán los previstos en el Ley 9/1987, de 12 de junio, de acuerdo con la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, sobre libertad sindical, y en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
Al delegado de personal le será facilitada una fotocopia de los decretos de la alcaldía referentes a la concesión o denegación de las licencias y prestaciones de las ayudas mencionadas en el presente Convenio.
También se le facilitará la consulta ordinaria del BOE, BOP y DOGC.
Artículo 28
Interpretación
Las cuestiones derivadas de la interpretación del presente acuerdo serán resueltas por su mesa de negociación.
Artículo 29
Disposición final
La representación corporativa se compromete a elevar el presente Convenio colectivo para su personal laboral al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación y vigencia.
Artículo 30
Norma supletoria
En todo lo no previsto ni regulado en el presente Convenio se aplicarán las disposiciones vigentes.
Se aceptará la mediación del Consorci i Estudis, Mediació i Conciliació a l’Adminsitració Local (CEMICAL) siempre y cuando una de las partes lo solicite.
(02.056.175)
