Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE TORREFARRERA. PERSONAL LABORAL ...122012007) de Lleida
Convenios
Convenio Colectivo de Emp... de Lleida

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE TORREFARRERA. PERSONAL LABORAL (25001122012007) de Lleida

Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007

Tiempo de lectura: 71 min

RESOLUCION TRE/2558/2007, de 10 de julio, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Torrefarrera para los años 2007 al 2010 (codigo de convenio num. 2501122). (Diario Oficial de Cataluña num. 4948 de 16/08/2007)

Visto el texto del Acuerdo de las condiciones de trabajo del Ayuntamiento de Torrefarrera, personal laboral, suscrito por las partes negociadoras el día 19 de abril de 2007, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; y el artículo 170 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio de reforma de Estatuto de autonomía de Cataluña y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

1 Disponer la inscripción del Acuerdo de las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Torrefarrera para los años 2007 al 2010 (código de convenio núm. 2501122) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Lleida.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Lleida, 10 de julio de 2007

Pilar Nadal i Reimat

Directora de los Servicios Territoriales en Lleida en funciones

Traducción del texto original firmado por las partes

ACUERDO de las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de de Torrefarrera.

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Ámbito personal

El presente Acuerdo será de aplicación a todo el personal laboral del Ayuntamiento de Torrefarrera. Queda excluido de este Acuerdo el personal de cargos de confianza y asesoramiento especial.

Artículo 2

Ámbito temporal

La vigencia de este Acuerdo será desde el momento de su firma y sus efectos económicos derivados del mismo lo serán de forma retroactiva a partir del 1 de enero de 2007, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 3

Prórroga y denuncia

Este Acuerdo quedará prorrogado tácitamente por 1 año, a excepción de denuncia expresa de una de las partes, que efectuará por escrito la parte denunciante con expresión de las materias objeto de denuncia y negociación y con una antelación de un mes a la fecha del final de la vigencia de este Acuerdo, con el fin iniciar las negociaciones de un nuevo acuerdo en fecha no posterior a 1 mes contado a partir de la fecha de la denuncia.

Ello no obstante, mientras no se apruebe un nuevo acuerdo, el presente mantendrá su vigencia, en todas sus cláusulas obligacionales.

Artículo 3 bis

Modificación y revisión

Durante el periodo comprendido entre septiembre y octubre y antes de cerrar los presupuestos de la Corporación para el siguiente ejercicio, se revisará el convenio vigente y, si fuese necesario, se introducirán, con el acuerdo de ambas partes negociadoras, las modificaciones y aclaraciones que sean necesarias para su mejor cumplimiento y aplicación.

Las condiciones pactadas en este Acuerdo forman un todo orgánico e indivisible y al efecto de su aplicación práctica deben ser consideradas globalmente y conjuntamente. La anulación de alguna de sus cláusulas implicará, por lo tanto, su renegociación inmediata con el fin de restablecer el equilibrio de aquello que se ha acordado y se mantendrá el resto del acuerdo en vigor. En consecuencia, ninguna de las obligaciones y contraprestaciones mencionadas y pactadas en este Acuerdo puede ser considerada aisladamente.

Artículo 4

Cláusula de garantía

Se garantiza el respeto a los derechos legalmente adquiridos por cualquier contrato, acuerdo o disposición anterior a la entrada en vigor de este Acuerdo que no vulnere la legalidad vigente a nivel administrativo o económico.

Cualquier disposición normativa de rango superior más favorable prevalecerá sobre el que se establece en este Acuerdo.

Artículo 5

Comisión paritaria de seguimiento

1. Se constituirá una comisión paritaria encargada del seguimiento de este Acuerdo, formada por 4 miembros:

Dos en representación del personal laboral y dos en representación de la Corporación designados expresamente al efecto.

Corresponderá a esta Comisión el ejercicio de las funciones siguientes:

- Interpretación, seguimiento y vigilancia del desarrollo de este Acuerdo.

- Conciliación en los conflictos o discrepancias que puedan surgir en el transcurso de su aplicación.

- Todas las otras que figuren especificadas en los pactos de este Acuerdo.

2. La Comisión se reunirá en petición de cualquiera de las partes. Las normas de funcionamiento de la Comisión de seguimiento se establecerán de mutuo acuerdo. En el caso de no existir acuerdo respecto a los temas planteados en el seno de la Comisión Paritaria de acuerdo con sus funciones, ambas partes los plantearán nuevamente ante el Tribunal Laboral de Cataluña, para debatir los temas en desacuerdo.

Capítulo 2

Condiciones de trabajo

Artículo 6

Jornada de trabajo

La jornada de trabajo será para todo el personal laboral de este Ayuntamiento de 35 horas en cómputo semanal anual durante la vigencia de este Acuerdo.

Las fiestas de Navidad y las fiestas de semana santa (de acuerdo con el calendario escolar) la jornada de trabajo será de 30 horas semanales, así como des del 1 de junio hasta el 15 de septiembre.

Respecto a las reducciones de jornada para conciliar la vida laboral y familiar, se estará a aquello que dispone la Ley 8/2006, de 5 de julio, de medidas de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar del personal al servicios de las Administraciones públicas de Cataluña.

Artículo 7

Horarios

El horario ordinario del personal del Ayuntamiento será de lunes a viernes según los horarios marcados en los anexos correspondientes a cada servicio y según el calendario laboral que se apruebe a su momento.

A la Comisión de seguimiento se le facilitará trimestralmente las estadísticas del índice de absentismo y sus causas, así como de las actuaciones que se lleven a cabo en relación con el control de asistencia y de puntualidad.

Artículo 8

Horas extraordinarias

Son horas extraordinarias las que, motivadas por la necesidad del servicio y con la debida autorización del jefe correspondiente, se hacen generalmente de manera voluntaria o bien para atender situaciones ineludibles e imprevistas derivadas del puesto de trabajo que se ocupa.

Al efecto de la retribución de estas horas, se considerarán nocturnas las que se realicen entre las 22 horas y las 6 de la mañana y festivas, las realizadas en día considerado no laborable o de descanso para el puesto de trabajo del cual se trata.

Independientemente de los horarios establecidos, siempre tendrá la consideración de nocturna la jornada en qué se desarrollen 4 ó más horas de trabajo seguidas entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana.

Las horas extras se retribuirán económicamente o se podrán compensar con fiestas, según deseo del trabajador afectado, siempre que el servicio lo permita.

Se limita la realización de horas extraordinarias a la prestación de servicios fuera de la jornada ordinaria para atender supuestos imprevistos o porque lo exijan las necesidades del servicio. Se entiende como necesidades del servicio cualquier acontecimiento impredecible e imprevisible que pueda ocurrir durante el desarrollo del servicio diario.

La Comisión de seguimiento se encargará del estudio y evaluación de las horas extraordinarias con la finalidad de analizar la transformación de las horas en puestos de trabajo.

Las horas extraordinarias que hace cada trabajador de carácter voluntario, no podrán exceder las 80, las cuales no computarán por tal de las realizadas por prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. La determinación de la previsión o reparación de los daños o siniestros corresponderá exclusivamente a la autoridad competente en la materia.

Estos trabajos extraordinarios serán remunerados según lo dispuesto en el artículo 24 de estos acuerdos.

Artículo 9

Pausa entre cada jornada de trabajo

Entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente habrá como mínimo 12 horas, a excepción de situaciones excepcionales para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes que afecten la seguridad de las personas.

Artículo 10

Descanso dentro de la jornada de trabajo

El personal que preste servicio en régimen de jornada continua disfrutará de una pausa de 20 minutos diarios, los cuales se computarán como trabajo efectivo.

Esta interrupción no podrá afectar el normal funcionamiento del servicio y se garantizará la atención a los ciudadanos en todo momento con la presencia de como mínimo el 50% del personal adscrito a cada departamento.

Artículo 11

Jornada de trabajo. Calendarios

El Ayuntamiento, antes del 1 de enero de cada año, confeccionará el calendario laboral para el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, teniendo en cuenta el calendario de fiestas oficiales aprobadas por el Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña informando a la Comisión de seguimiento con anterioridad a su aprobación definitiva.

El calendario laboral definitivamente aprobado se comunicará a todos los departamentos y al delegado de personal.

Capítulo 3

Vacaciones, licencias y permisos

Artículo 12

Vacaciones

El personal laboral tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio efectivo, de 23 días laborables consecutivos entre los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

A petición del interesado, a excepción de la disconformidad motivada del servicio, se podrá disfrutar del periodo de vacaciones fuera de los meses señalados, pero siempre dentro del año natural. También se podrán fraccionar en 2 ó más periodos, ninguno de ellos inferior a 5 días naturales continuados. Los turnos de vacaciones habrán de ser conocidos por el personal afectado dentro de la primera semana del mes de abril. Durante el periodo de vacaciones no habrá complemento de prolongación de jornada.

Artículo 13

Permisos

Se concederán permisos por las causas siguientes, debidamente justificadas:

a) Preceptivos

- Se concederán de forma obligatoria tantas veces como se produzca la causa alegada, la justificación de la cual será exigida por el jefe del servicio. Excepto en los permisos que explícitamente se indique se entiende que son todos retribuidos. Estas causas son:

- El permiso por razón de matrimonio o por inicio de convivencia, en el caso de las uniones estables de pareja, tiene una duración de quince días naturales consecutivos. Los cónyuges o conviventes lo pueden disfrutar dentro del plazo de un año a contar de la fecha de la boda o del inicio de la convivencia, o bien de la presentación de los documentos que avalen el hecho de ser unión estable de pareja.

- Por el nacimiento, adopción y acogida permanente o pre-adoptivo de un menor, el padre disfrutará de 10 días a partir de la fecha del hecho causante, de la resolución administrativa o judicial de acogida o de la decisión judicial por la cual se constituye la adopción.

- Por el traslado de domicilio sin cambio de residencia, 3 días hábiles continuados.

- Para asistir a exámenes finales, pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales y pruebas selectivas convocadas por la administración pública, los días de celebración; para otras pruebas definitivas de evaluación y liberadoras en los mencionados centros, el tiempo necesario para realizarlas.

- Por deberes inexcusables de carácter público y personal, el tiempo indispensable para su cumplimiento.

- Por razón de matrimonio de un familiar de hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, el día del acontecimiento cuando tenga lugar en Cataluña y 1 día adicional si éste tiene lugar fuera de la Comunidad Autónoma.

- Por la muerte, el accidente, la enfermedad grave o la hospitalización de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3 días hábiles continuados si el hecho se produce a la provincia de Lleida y hasta 5 días si se produce fuera de la provincia.

- Por asistencia a clases de preparación del parto, el tiempo necesario para asistir, con la presentación previa de la justificación de la imposibilidad de realizarlas fuera del horario de trabajo.

- Por intervención quirúrgica sin hospitalización de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días, el mismo de la intervención y el siguiente.

- Permiso por maternidad

1. El permiso por maternidad tiene una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, que son ampliables, en los casos de parto, acogida o adopción múltiple, a dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo y puede disfrutar cualquiera de los dos progenitores. El otro progenitor o progenitora, siempre que tenga la guarda legal del hijo o hija, puede hacer uso de todo el permiso de maternidad, o de la parte que quede, en el caso de muerte o enfermedad incapacitante de la madre o en el caso de guarda legal exclusiva.

2. En el caso de filiación biológica, el periodo de permiso puede empezar antes o inmediatamente después del parto. Las seis primeras semanas posteriores al parto son de descanso obligatorio para la madre.

3. En el caso de adopción o acogida, el periodo de permiso por maternidad computa a partir de la sentencia judicial o resolución administrativa. Si se trata de una adopción internacional el permiso puede empezar hasta seis semanas antes.

4. La persona que disfruta del permiso por maternidad lo puede hacer a tiempo parcial, de una manera ininterrumpida. La manera en qué se distribuye el tiempo de permiso requiere el acuerdo previo entre la persona afectada y el órgano competente para la concesión del permiso. En el caso de filiación biológica, la madre puede disfrutar del permiso a tiempo parcial sólo a partir de la sexta semana posterior al parto. El permiso por maternidad a tiempo parcial es incompatible con los permisos por lactancia o por hijos prematuros y con la reducción de jornada por guarda legal.

5. El progenitor o progenitora que disfruta del permiso por maternidad puede optar porque el otro progenitor o progenitora disfrute de una parte determinada e ininterrumpida de este permiso. El permiso se distribuye a opción del progenitor o progenitora que disfruta de la primera parte del permiso. Los progenitores pueden compartir el permiso de una manera simultánea o sucesiva, sin superar las dieciséis semanas o el tiempo que corresponda en los casos de parto, acogida o adopción múltiple. En el caso de la filiación biológica, si se opta por disfrutar de la segunda parte del permiso sucesivamente al de la madre, sólo se puede hacer a partir de la sexta semana posterior al parto y siempre que, en el momento de hacerse efectiva esta opción, la incorporación de la madre al trabajo no comporte un riesgo para su salud.

6. La opción ejercida por un progenitor o progenitora en iniciarse el periodo de permiso por maternidad en favor del otro progenitor o progenitora a fin de que este disfrute de una parte del permiso puede ser revocada en cualquier momento por aquel si se acontecen hechos que hacen inviable la aplicación de esta opción, como por ejemplo la ausencia, la enfermedad o el accidente, o también el abandono de la familia, la violencia u otras causas equivalentes, salvo que estos tres últimos casos sean imputables al primer progenitor o progenitora.

- Permiso de paternidad

1. El progenitor o progenitora, sin perjuicio del derecho al permiso por maternidad, tiene derecho a un permiso de paternidad de cuatro semanas consecutivas desde la finalización del permiso de maternidad o de la décimosexta semana posterior al parto o a la adopción, siempre que tenga la guarda legal del niño y el otro progenitor o progenitora trabaje. Este permiso es incompatible con la autorización de compatibilidad, que queda suspendida de oficio hasta la finalización del permiso.

2. El progenitor o progenitora de una familia monoparental, si tiene la guarda legal exclusiva del hijo o hija, también puede disfrutar de este permiso a continuación del de maternidad.

- Permiso por lactancia

1. El permiso por lactancia es de una hora diaria de ausencia del puesto de trabajo, la cual se puede dividir en dos fracciones de treinta minutos. En los casos de parte, adopción o acogida múltiple el permiso es de dos horas diarias, las cuales se pueden dividir en dos fracciones de una hora. El periodo del permiso se inicia una vez finalizado el permiso por maternidad y tiene una duración máxima de veinte semanas.

2. A petición del interesado o interesada, las horas del permiso de lactancia se pueden computar para disfrutar en jornadas enteras de trabajo, consecutivas o repartidas por semanas, sin alterar el momento de inicio del periodo de permiso y teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

- Permiso para atender hijos prematuros

En el caso de nacimiento de un hijo o hija prematuro o que haya de ser hospitalizado a continuación del parto, se otorga un permiso equivalente al tiempo de hospitalización hasta un máximo de doce semanas. Este permiso se inicia a partir de la finalización del permiso por maternidad o de la décimosexta semana posterior al parto, la adopción o la acogida.

- Periodo de vacaciones

Si el periodo del permiso de maternidad, de paternidad o de atención de hijos prematuros coincide totalmente o parcialmente con el periodo de vacaciones, la persona afectada disfruta de las vacaciones una vez finalizado el permiso. El cómputo de las vacaciones se inicia el día siguiente de la fecha de la finalización del permiso.

- Permisos para atender hijos discapacitados

Los progenitores con hijos discapacitados tienen derecho conjuntamente a permisos de ausencia del puesto de trabajo para poder asistir a reuniones o visitas en los centros educativos especiales o sanitarios donde reciban apoyo. Asimismo, tienen derecho a dos horas de flexibilidad horaria diaria para poder conciliar los horarios de los centros de educación especial o de los otros centros donde el hijo o hija discapacitado recibe atención.

- Permisos por situaciones de violencia de género

Las mujeres víctimas de situaciones de violencia de género que, por este motivo, hayan de ausentarse del puesto de trabajo tienen derecho que estas faltas de asistencia se consideren justificadas de acuerdo con aquello que determinen los servicios sociales, policiales o de salud correspondientes. Asimismo, tienen derecho a las horas de flexibilidad horaria que, de acuerdo con cada situación concreta, sean necesarias para su protección o asistencia social.

b) No preceptivos

Se concederán, previa autorización de la Corporación, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y se justifique el cumplimiento efectivo de las condiciones específicas establecidas en cada tipo de permiso, tantas veces como se produzca la causa alegada. Del otorgamiento de estos permisos se dará cuenta a la Comisión de seguimiento.

- Para visitas médicas personales ineludibles en horas de trabajo, el tiempo necesario con presentación del justificante, y para acompañar el cónyuge o un familiar de hasta primer grado de consanguinidad, siempre que esté a su cargo directo y no haya ningún otro familiar directo que pueda efectuar el acompañamiento.

- Tendrán carácter retribuido siempre que se acredite la imposibilidad de acceder fuera de horas de servicio, por falta de horarios de visita fuera de la jornada laboral del trabajador.

- No será necesario que los familiares estén a cargo del trabajador en supuestos de enfermedad grave u otra causa debidamente justificada.

- En casos debidamente justificados por incapacidad física, psíquica o sensorial de un familiar de hasta primer grado de consanguinidad o afinidad.

- Permiso por asuntos personales

El personal laboral (exceptuando el personal de guardería, ver anexo) dispone de 10 días (1 día hace referencia al día de fiesta local que coincida en sábado) de permiso al año por asuntos personales sin justificación. Atendida la naturaleza de estos días, se podrán disfrutar de forma personal durante el año para atender asuntos propios sin perjuicio que se distribuyan entre las vacaciones de Semana Santa y Navidad, de acuerdo con los respectivos calendarios. La realización de estos días no se podrá acumular a los periodos de vacaciones de verano a excepción de que no se pueda disfrutar, por necesidades del servicio, de otra forma.

- Todos los otros que establezcan las leyes o disposiciones normativas de rango superior aplicables al personal objeto de estos acuerdos.

Artículo 14

Licencias

Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de las siguientes licencias:

- Por estudios: esta licencia se concederá, previo informe del jefe del servicio, de acuerdo con aquello que se determina en los pactos de este convenio relativos a la formación del personal. Su duración se determinará en cada momento. La solicitará el personal acreditando la circunstancia de matriculación en los estudios o admisión al curso de qué se trate.

- Por asuntos propios sin ninguna retribución: su duración acumulada no puede exceder los 6 meses cada 2 años. La concesión de esta licencia queda subordinada a las necesidades del servicio.

- Para atender a un familiar hasta el segundo grado en casos de enfermedades graves: como máximo 3 meses, prorrogables excepcionalmente hasta 3 meses más. Esta licencia tiene un carácter no retribuido y se concederá siempre que las necesidades del servicio lo permitan y se acredite que ningún otro familiar puede hacerse cargo de la atención del familiar.

- Todas las que establezcan las leyes o disposiciones normativas de rango superior aplicables al personal objeto de estos acuerdos.

Las licencias se deben solicitar por escrito con antelación suficiente, exceptuando casos de urgencia o fuerza mayor.

De su concesión se dará cuenta a la Comisión de seguimiento.

Artículo 15

Reducciones de jornada

1. Reducción de jornada por lactancia

El permiso por lactancia es de una hora diaria de ausencia del puesto de trabajo, la cual se puede dividir en dos fracciones de treinta minutos. En los casos de parto, adopción o acogida múltiple el permiso es de dos horas diarias, las cuales se pueden dividir en dos fracciones de una hora. El periodo del permiso se inicia una vez finalizado el permiso por maternidad y tiene una duración máxima de veinte semanas.

A petición del interesado o interesada, las horas del permiso de lactancia se pueden acordar para disfrutar en jornadas enteras de trabajo, consecutivas o repartidas por semanas, sin alterar el momento de inicio del periodo de permiso y teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

2. Reducción de jornada con la totalidad de la retribución

a) Las personas a las cuales se aplica este Acuerdo pueden disfrutar de una reducción de como máximo un tercio de la jornada de trabajo con la percepción del cien por cien de las retribuciones para cuidar un hijo o hija, siempre que no estén privadas de la guarda legal de éste por resolución judicial y que el otro progenitor o progenitora trabaje.

b) La reducción de jornada regulada por este artículo tiene una duración máxima de un año a partir de la finalización del permiso por maternidad o de la décimosexta semana posterior al parto, la adopción o la acogida. Si la persona beneficiaria ha disfrutado del permiso de paternidad, la duración de la reducción computa de manera consecutiva a partir de la finalización de este permiso.

c) El porcentaje de reducción de jornada no es ampliable en el caso de parto, adopción o acogida múltiple ni por ningún otro supuesto. Ello no obstante, la persona afectada puede optar, siempre que sea posible según las necesidades del servicio, por acumular las horas que correspondan de reducción de jornada en jornadas consecutivas enteras. El periodo de acumulación ha de ser el que corresponda proporcionalmente según el horario de la jornada de trabajo.

3. Reducción de jornada por discapacidad legalmente reconocida

a) Las personas con una discapacidad legalmente reconocida que, por este motivo, deben recibir tratamiento en centros públicos o privados tienen derecho a una reducción de jornada de trabajo equivalente al tiempo que deben dedicar, sin perder sus retribuciones íntegras.

b) Para disfrutar de esta reducción de jornada hace falta un informe del servicio médico correspondiente que justifique la necesidad del tratamiento, la periodicidad o duración aproximada y la necesidad que se lleve a término en el horario laboral.

4. Reducción de jornada de un tercio o de la mitad con derecho al 80% o al 60% de las retribuciones

Las personas a las cuales se aplica este Acuerdo pueden disfrutar de una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con la percepción del 80% ó del 60% de la retribución, respectivamente, en los supuestos siguientes:

a) Para cuidar a un hijo o hija menor de seis años, siempre que se tenga la guarda legal.

b) Para cuidar de una persona con discapacidad psíquica, física o sensorial que no haga ninguna actividad retribuida, siempre que se tenga la guarda legal.

c) Por tener a su cargo un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida igual o superior al 65% ó con un grado de dependencia que le impide ser autónomo, o que requiere dedicación o atención especial.

d) Las mujeres víctimas de la violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social íntegra.

Artículo 16

Solicitud de permisos

Los permisos se solicitarán con antelación suficiente, mediante el procedimiento establecido a tal efecto.

Si la causa es un hecho imprevisible, enfermedad, nacimiento, defunción, etc., se comunicará con la mayor brevedad posible al superior inmediato y este lo hará al Departamento de Personal.

En cualquier momento, se podrá pedir a la persona interesada el justificante que demuestre la existencia de la causa que originó el permiso.

Artículo 17

Suspensión del contrato de trabajo. Excedencias

Excedencias por interés particular

Para solicitar esta excedencia será necesario haber prestado servicios durante 1 año a la Corporación como personal laboral indefinido. No podrá tener una duración inferior a los 2 años sin que se marque un límite para solicitar el reingreso al servicio del Ayuntamiento. Esta excedencia comporta la reserva de plaza, pero no de puesto de trabajo.

También se concederá excedencia voluntaria por incompatibilidad si un/a trabajador/a se ve afectado por las disposiciones normativas contempladas en la DA 1ª del presente Acuerdo

Excedencia voluntaria para cuidar a cada hijo

a) La excedencia voluntaria para cuidar a un hijo o a una hija se puede solicitar en cualquier momento a partir del nacimiento o de la sentencia o la resolución judicial de constitución de la adopción o la acogida.

b) Esta excedencia tiene una duración máxima de tres años, a contar de la fecha del nacimiento o de la sentencia o la resolución judicial en el caso de acogida o adopción.

c) El periodo de excedencia computa a los efectos de reconocimiento de trienios. Asimismo, durante todo el periodo de excedencia la persona afectada tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo con destino definitivo. Sin embargo, si la persona afectada ocupa un puesto de trabajo con destino provisional, conserva los derechos generales sobre éste hasta el cese o hasta el momento en qué se resuelva la convocatoria de provisión correspondiente.

Excedencia voluntaria para cuidar a familiares

a) La excedencia voluntaria para cuidar a familiares se puede solicitar para cuidar un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad incluido, con la condición que no se pueda valer por sí mismo y que no pueda ejercer ninguna actividad retribuida.

b) Esta excedencia puede ser otorgada por un periodo mínimo de tres meses y máximo de tres años. El periodo concreto de excedencia es determinado según la acreditación del grado de dependencia y la duración estimada de esta.

c) El periodo de excedencia computa a los efectos de reconocimiento de trienios. Asimismo, durante todo el periodo de excedencia la persona afectada tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Excedencia voluntaria para el mantenimiento de la convivencia

a) La excedencia voluntaria para el mantenimiento de la convivencia se puede solicitar, por una duración mínima de dos años y máxima de quince años, si el cónyuge o la cónyuge o el conviviente o la conviviente debe residir en otro municipio porque ha obtenido un puesto de trabajo estable.

b) El periodo de excedencia no computa a los efectos de trienios, ni comporta la reserva del puesto de trabajo.

Excedencia voluntaria por violencia de género

a) La excedencia voluntaria por violencia de género se otorga a las mujeres víctimas de la violencia de género por el tiempo que soliciten.

b) El periodo de excedencia computa a los efectos de reconocimiento de trienios, y comporta la reserva del mismo puesto de trabajo durante seis meses, sin perjuicio que se pueda ampliar este plazo, de acuerdo con lo que dispone la normativa sobre violencia de género.

Excedencia forzosa

Da derecho a la conservación del puesto de trabajo propio y al cómputo y percepción económica de la antigüedad durante su vigencia; se concede en los siguientes supuestos:

a) Por la designación o elección para un cargo público o sindical que no sea compatible con la relación laboral por el horario, la función, el domicilio o por ser remunerado.

b) Cuando sean autorizados por la Corporación a prestar servicios o colaborar con organizaciones no gubernamentales (ONG) que desarrollen programas de cooperación, o a cumplir misiones por periodos superiores a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación nacionales o internacionales.

El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo o prestación de servicios, y producirá la reincorporación de forma inmediata.

Capítulo 4

Condiciones retributivas

Artículo 18

Régimen retributivo

El personal que exceda de las 80 horas extraordinarias, se le aplicará un complemento de prolongación de la jornada, que queda establecido (capítulo 2 artículo 8) de la manera siguiente:

Precio hora ordinaria por exceso de horas = prolongación de jornada.

Durante la vigencia de este Acuerdo, el Ayuntamiento de Torrefarrera se compromete a realizar un estudio de valoración de los puestos de trabajo. Esta valoración se negociará con los representantes de los trabajadores.

Artículo 19

Incremento retributivo

El incremento retributivo para los trabajadores de este Ayuntamiento, durante la vigencia de este Acuerdo, será el previsto en los Presupuestos Generales de la Generalidad de Cataluña para cada ejercicio económico por la totalidad de la masa salarial del conjunto de trabajadoras y trabajadores del Ayuntamiento.

Retribuciones básicas

Salario base

Es la parte de la retribución mensual del trabajador fijada en función del grupo y la categoría profesional a la que pertenece. Su cuantía es la especificada en la tabla salarial siguiente:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Complemento de grupo. Este complemento se abona por la preparación y capacitación profesional de cada uno de los grupos profesionales.

Artículo 20

Trienios

El reconocimiento de los trienios operará de manera automática, sin necesidad que sea solicitado por la persona interesada. Se percibirá por cada tres años de servicios prestados en el Ayuntamiento independientemente de la vinculación contractual con el Ayuntamiento. En el supuesto de que la trabajadora o trabajador del Ayuntamiento haya desarrollado sus funciones en grupos diferentes, los trienios se cobrarán en base a la cantidad correspondiente al grupo superior.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Artículo 21

Pagas extras

Los trabajadores del Ayuntamiento de Torrefarrera cobrarán 2 pagas extraordinarias, cada una del 100% del salario total de 1 mes, la primera en junio y la segunda en diciembre.

Artículo 22

Plus de domingos y festivos

Al personal que deba prestar servicios los domingos y los festivos, se le abonará un complemento salarial por cada domingo o festivo trabajado equivalente a:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Artículo 23

Complemento de mando

Complemento de mando área de educación:

Coordinador/a de guardería Grupo B: 150 euros.

Mientras no se regule el reglamento el sistema de nombramiento de director/a de guardería, ejercerá las funciones de dirección el educador que preste servicios en la guardería y que resulte nombrado en conformidad con el sistema siguiente: A propuesta del equipo de cada guardería, que debe garantizar la adecuación de la propuesta a las tareas propias del puesto de trabajo.

Este nombramiento tiene carácter transitorio y no podrá exceder un periodo de 4 años. Dadas las diferentes condiciones de las personas que pueden ocupar la dirección de la guardería se fija de forma general un complemento de dirección de puesto de trabajo base .B. educador/a de guardería.

Complemento de mando para los responsables de equipo:

Secretaria de alcaldía y jefe de administración: 150 euros.

Encargado 150 euros.

Artículo 24

Retribución de los trabajos extraordinarios

La retribución de los trabajos extraordinarios queda establecida de la siguiente forma:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Estas cantidades se incrementarán a partir de 2008 según resulte la aplicación de los aumentos previstos en la Ley de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

La compensación con descanso que se aplicará será la siguiente:

Por cada hora extra en jornada laborable: 1,5 horas de descanso.

Por cada hora extra en jornada festiva o nocturna: 1,75 horas de descanso.

Por cada hora extra en jornada festiva y nocturna: 2,00 horas de descanso.

El importe de la retribución por trabajos extraordinarios realizados se abonará de la siguiente manera:

Las comunicadas mediante informe del jefe de servicio correspondiente al Servicio de Personal antes del día 15 de cada mes se liquidarán en la nómina del mismo mes; el resto se liquidarán en nómina del mes siguiente.

Desde el Departamento correspondiente se facilitará a los delegados/das de personal una lista mensual del cómputo de horas realizadas fuera de la jornada en cada servicio, los empleados/das y los motivos justificativos.

El resto de condiciones sobre trabajos extraordinarios quedan establecidas en el artículo 8 del capítulo 2 de este convenio.

Artículo 25

Jornada de dedicación especial

Complemento asignado a aquellos puestos de trabajo relacionados en el catálogo de puestos de trabajo, que precisen para su correcto desarrollo una jornada de 40 h semanales, en jornada continuada o partida.

La jornada de dedicación especial de verano es de 35 h de trabajo.

El periodo de vacaciones no da derecho a percibir el complemento. La cantidad a percibir será de 150 euros.

Artículo 26

Complemento de productividad

Se establece un complemento de productividad objetiva, basado: Primero en el cumplimiento del horario laboral y segundo en la presencia efectiva en el puesto de trabajo, el objetivo del cual es la reducción del absentismo laboral.

Para percibir este complemento no se han tener faltas de puntualidad reiteradas, haber cumplido íntegro el horario laboral y no tener ninguna ausencia sin justificante.

Este complemento también premiará la iniciativa, la capacidad de trabajo, la responsabilidad y la motivación.

Los superiores directos de los trabajadores/as serán los encargados de otorgar este complemento con la aprobación de la Comisión paritaria.

Este complemento se recibirá una sola vez al año, en el mes de febrero.

La cantidad a percibir será de 400 euros anuales.

Artículo 27

Cumplimiento de objetivos

Para toda la vigencia de este Acuerdo se creará un fondo adicional que se dotará anualmente en función del nivel de cumplimiento de los objetivos fijados por la Corporación en una cuantía resultante de la aplicación de las diferencias entre el IPC previsto y el IPC real en Cataluña. La cuantía y distribución de este fondo serán consensuadas por la Comisión de seguimiento, estudio e interpretación de este convenio.

Artículo 28

Dietas y kilometraje

Al trabajador que, de forma circunstancial y debidamente autorizado, haya de ejercer su trabajo fuera del término municipal, se le aplicará el régimen de dietas que legalmente esté establecido según las cuantías establecidas por la Ley de Presupuestos del Estado. Sin embargo, los trabajadores de los grupos E y D percibirán las cuantías previstas para los funcionarios del grupo C.

Igualmente cuando hayan de utilizar vehículo propio para sus desplazamientos, con la autorización correspondiente, por motivos de trabajo percibirán la cantidad de 0,19 euros por kilómetro.

Estas cantidades se incrementarán de acuerdo con lo que disponga la legislación vigente.

Artículo 29

Clasificación profesional

- La clasificación profesional tiene por objeto asignar a cada trabajador unas funciones, dentro de un sistema ordenado en grupos, subgrupos y categorías profesionales y agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con estas.

- En materia de clasificación profesional nos atenemos a lo que dispone el Convenio del personal laboral de la Generalidad, asimilándola.

- Los grupos determinan el mismo nivel salarial Básico de las categorías profesionales que son incluidas.

- La definición de funciones expresa las actividades básicas más representativas de cada categoría profesional.

Estas categorías se engloban en las siguientes áreas de funciones:

- Área de administración y servicios técnicos.

- Área de mantenimiento y oficios.

- Área educativa.

- Área de servicios.

Grupo A

Secretaría de alcaldía y jefe de administración.

Grupo B

Coordinador/a de guardería.

Educador/a de guardería.

Maestro/a de guardería

Técnico de gestión.

Grupo C

Técnico especialista en educación infantil.

Encargado.

Oficial administrativo.

Grupo D

Oficial de 1ª

- Albañil.

- Jardinero.

Auxiliar administrativo.

Recepcionista.

Cuidadores.

Grupo E

Ayudantes de oficio:

- Peón.

- Jardinero.

- Mantenimiento.

El personal educador interino tendrá la categoría profesional de técnico especialista en educación infantil grupo C.

Capítulo 5

Condiciones sociales

Artículo 30

Incapacidad laboral transitoria

Todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, cuando se encuentre en situación de incapacidad laboral transitoria para el servicio, percibirá su retribución desde el primer día al 60%, excepto si es un accidente de trabajo que la retribución será del 100% desde el primer día.

El Ayuntamiento podrá establecer, dentro de las posibilidades previstas por la legislación vigente, los sistemas de control médico que considere convenientes.

Con motivo de hacer un seguimiento cuidadoso de las bajas, la vigilancia del trabajador correrá a cargo de la mutua contratada por el Ayuntamiento.

Artículo 31

Ayudas para hijos disminuidos

Los trabajadores que tengan a su cargo hijos que sean disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales y que dependan económicamente, serán beneficiarios de una ayuda especial por este concepto que se cobrará con carácter mensual.

Las cantidades a percibir en función del grado de disminución serán las siguientes:

Disminución entre un 33% y un 65%: 90 euros.

Disminución superior al 65% y hasta el 75%: 130 euros.

Disminución superior al 75%: 180 euros.

Estas cantidades se incrementarán anualmente, de manera automática, en el mismo porcentaje que determine la Ley de Presupuestos del Estado en relación con los aumentos retributivos del personal.

La percepción de esta ayuda es incompatible con la percepción por parto del hijo disminuido de cualquier clase de retribución económica.

Esta ayuda será concedida previa solicitud de la persona interesada, que habrá de acreditar la disminución y la situación de dependencia económica.

Periódicamente se revisará el mantenimiento de las circunstancias que justificaron el otorgamiento de la ayuda, sin perjuicio que la persona beneficiaria quede obligada a comunicar cualquier variación que se produzca en estas.

La ayuda descrita se dejará de percibir si concurre alguna de las causas siguientes:

- Defunción de la persona disminuida.

- Cese de la dependencia económica de la persona disminuida.

- Pérdida de la condición de trabajador del Ayuntamiento.

Artículo 32

Ayudas de carácter social

El Ayuntamiento dispondrá de un fondo anual para el año 2007 de 3.500 euros. La cantidad para los años siguientes será la que resulte de los acuerdos que se adopten anualmente en el marco de la Comisión de seguimiento.

En el caso de otorgarse ayudas hasta agotar el importe previsto al presupuesto, el Ayuntamiento no concederá ninguna más durante el ejercicio económico de qué se trate y de nuevo se podrán solicitar las mismas ayudas al inicio del siguiente ejercicio. Estas solicitudes tendrán preferencia sobre las que se originen en el ejercicio económico en curso.

Las ayudas se otorgarán con el criterio general que se sufrague, como máximo, el 50% del coste real.

Serán beneficiarios de estas ayudas los trabajadores del Ayuntamiento con independencia de su antigüedad en la empresa y su vinculación laboral.

Las cantidades de las ayudas que figuran a los artículos siguientes se incrementarán anualmente en el mismo porcentaje que se incrementen las retribuciones del personal.

El Ayuntamiento dará prioridad a los trabajadores del Ayuntamiento al acceso a la guardería.

Artículo 33

Premios de permanencia

Habrá la concesión de días de vacaciones para el personal que cumpla determinados años de servicio en el Ayuntamiento:

- A los 15 años: 1 día de vacaciones.

- De los 16 a los 20 años de servicio en el Ayuntamiento: 2 días de vacaciones.

- De los 21 a los 25 años de servicio en el Ayuntamiento: 3 días de vacaciones.

- De los 26 a los 30 de servicio en el Ayuntamiento: 4 días de vacaciones.

- De los 30 en adelante de servicio en el Ayuntamiento: 5 días de vacaciones.

Estas concesiones no podrán ser pedidas con carácter retroactivo y serán de aplicación a partir de la entrada en vigor de este convenio.

Artículo 34

Prestaciones para la protección de la familia

Se establecen las siguientes prestaciones económicas de protección a la familia:

Por matrimonio o inicio de convivencia en las parejas de hecho: 250 euros (se acepta un solo matrimonio)

Por el nacimiento de un hijo: 250 euros (por cada hijo)

Estas cantidades se incrementarán anualmente de acuerdo con el incremento de las retribuciones del personal aprobado por la Ley de Presupuestos del Estado.

Artículo 35

Jubilación

La edad de jubilación es la que legalmente se establezca en cada momento, pero el trabajador puede alargar el tiempo de permanencia en la empresa hasta completar los periodos mínimos de carencia para la jubilación cobrando el 100 % de la base reguladora.

Los trabajadores, de acuerdo con la empresa, podrán tramitar la jubilación anticipada de acuerdo con los sistemas previstos en la legislación vigente.

Un vez el/la trabajador/a llegue a la edad de 60 años, se podrá realizar la jubilación parcial, de acuerdo con la empresa, trabajando el 15% de la jornada laboral, realizando la jornada restante otro trabajador mediante un contrato de relevo.

Artículo 36

Anticipos reintegrables

El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio que se encuentre en situación de servicio activo y tenga una antigüedad mínima de 1 año de servicios ininterrumpidos, tendrá derecho a solicitar un anticipo sin interés por anticipado de sus retribuciones por atender necesidades excepcionales o urgentes debidamente justificadas.

El importe máximo del anticipo será igual al importe de 2 mensualidades brutas del solicitante y se reintegrará en cantidades proporcionales en el plazo máximo de los 18 meses siguientes al de la concesión del anticipo.

Con independencia del plazo de reintegro concedido en cada caso, en cualquier momento el trabajador beneficiario podrá proceder a la cancelación de la cantidad pendiente de reintegrar.

Las solicitudes se presentarán por escrito a la Corporación, con una justificación suficiente de la finalidad por la cual se solicita el anticipo y de las circunstancias de excepcionalidad y/o urgencia que la motivan. Igualmente se acompañará la petición con el presupuesto, factura o justificante suficiente del gasto para la cual se pide el anticipo.

No se podrá conceder un nuevo anticipo si el solicitante ya está disfrutando de uno y todavía no lo ha devuelto íntegramente. Sin embargo, en el caso de situaciones de excepcionalidad extrema, se podrá conceder un nuevo anticipo por el importe máximo resultante de la diferencia entre el límite máximo del solicitante y lo que tenga pendiente de devolver del primer anticipo

La concesión de anticipos corresponderá al Servicio correspondiente, previo informe de la Comisión de seguimiento, que decidirá su concesión en base a la finalidad de la solicitud.

Artículo 37

Seguro de vida, invalidez y responsabilidad civil

El Ayuntamiento de Torrefarrera mantendrá subscrita una póliza de seguros por responsabilidad civil derivada de la actuación del Ayuntamiento y de su personal, la cual debe garantizar la cobertura de su personal por daños ocasionados a terceros en el ejercicio de sus funciones, incluidas las fianzas y las costas judiciales.

El Ayuntamiento contratará durante el año 2007 y mantendrá durante los siguientes años de vigencia de estos acuerdos, una póliza de seguros por defunción y/o incapacidad permanente total o parcial de sus trabajadores/ras como consecuencia de accidente laboral. Las coberturas máximas y mínimas por siniestro serán las que se determinen por acuerdo de la Comisión de seguimiento.

En el supuesto de que, llegada la situación, no se haya contratado esta póliza, el Ayuntamiento se hará cargo de la responsabilidad civil que se derive, salvo los casos de dolo en la conducta del trabajador

Artículo 38

Asistencia letrada

La Corporación garantizará el asesoramiento y la defensa jurídicas de todos los trabajadores que tengan un conflicto judicial derivado de las actividades que desarrollan a su servicio, así como el pago de las costas judiciales que se deriven.

En el supuesto de que la sentencia recaída declare indudablemente la existencia de dolo por parte del trabajador, éste deberá reintegrar al Ayuntamiento la totalidad de los costes que se hayan debido satisfacer para su defensa.

Capítulo 6

Seguridad y salud

Artículo 39

Seguridad, higiene y salud laborales

Se dará la máxima trascendencia a la aplicación efectiva de la legislación sobre salud laboral recogida en la Directiva del Consejo de la Comunidad Europea de 12 de junio de 1989 (89/391/CEE) y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Se constituirá la Comisión de Seguridad, Higiene y Salud Laborales, que estará integrada por igual número de miembros de ambas partes y que será única para todos los colectivos del Ayuntamiento.

Las funciones del Comité de Seguridad e Higiene serán las que determina la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos de trabajo, por velar por las buenas condiciones de trabajo en esta materia, y las que se hayan reglamentado especialmente. Esta Comisión también será competente para impulsar y proponer estudios, análisis y propuestas relativas a seguridad (espacio de trabajo, esfuerzos físicos y mentales, medios de trabajo, etc.), higiene (vestuarios y servicios sanitarios, ruidos, ventilación, iluminación, temperatura y humedad) y salud laborales (sanidad). Corresponde también a esta Comisión la realización de un estudio sobre las terminales de ordenador con el fin de adoptar las medidas oportunas.

Igualmente el Ayuntamiento elaborará un plan de emergencia interno del Ayuntamiento para casos de incendios y/o catástrofes a los edificios y equipamientos municipales. La Comisión podrá solicitar la paralización de una determinada actividad municipal cuando disponga de un informe técnico competente que acredite que este entraña un riesgo para la salud del personal afectado.

La Comisión de Seguridad, Higiene y Salud Laborales dispondrá del asesoramiento técnico y jurídico necesario, que será facilitado por el Ayuntamiento de Torrefarrera.

La Comisión propondrá, como máximo en septiembre, el importe necesario para destinar a la prevención de riesgos laborales, para que se tenga en consideración en el momento de elaborar los presupuestos municipales anuales.

Artículo 40

Revisiones médicas

Anualmente se llevará a cabo una revisión médica de carácter voluntario y gratuito a todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo. El resultado, que será totalmente confidencial, se entregará a la persona interesada, o bien en su domicilio, o bien en su puesto de trabajo.

Artículo 41

Cambio o adaptación del puesto de trabajo por razones médicas

El personal en situación de activo que por razón de edad o enfermedad haya de ejercer funciones diferentes a las de su categoría profesional, podrá ser trasladado a un puesto de trabajo de la misma categoría que, de acuerdo con su edad y capacidad, sea más operativo. En todo caso la persona afectada conservará el total de la retribución bruta.

Para hacer efectivo el cambio de puesto de trabajo serán necesarias la valoración previa de las circunstancias médico-sanitarias del trabajador/a y la preceptiva consulta a la Comisión de seguimiento.

Artículo 42

Protección al embarazo

Si el médico certifica que el puesto de trabajo o la actividad que realiza la trabajadora gestante puede perjudicar su salud o la del feto, el Ayuntamiento, mediante la petición escrita de la persona interesada y comprobada la veracidad del hecho, procederá a su traslado a otro puesto de trabajo o a asignarle otra actividad, sin que pierda las condiciones económicas de qué disfrutaba. Asimismo se autoriza la adaptación del horario de la trabajadora gestante para que pueda asistir a las clases de preparación del parto o a cualquier otra actividad, previa prescripción facultativa.

Con respecto a cualquier otra disposición que no figure en este Acuerdo, se actuará de acuerdo a aquello que disponga la normativa vigente mientras no se negocie lo contrario.

Artículo 43

Botiquín

En todas las dependencias del Ayuntamiento habrá un botiquín de urgencias debidamente equipado. El Ayuntamiento designará, entre el personal municipal, un responsable del mantenimiento de estos botiquines.

Artículo 44

Programas de seguridad y salud

El Ayuntamiento de Torrefarrera impulsará planes y programas de seguridad y salud en el trabajo, los cuales comprenderán, entre otros, las acciones siguientes:

1. Programas de formación.

2. Programas de evaluación de riesgos.

Anualmente se desarrollará al menos una acción formativa, que corresponderá a la línea de riesgos que, junto con la Comisión de Seguridad, Higiene y Salud Laborales, se determine (prevención de incendios, primeros auxilios, etc.). Como complemento de las actuaciones descritas, la Comisión de Seguridad y Higiene se encargará de solicitar periódicamente al Instituto Nacional de Seguridad y Higiene en el Trabajo la documentación que considere necesaria a fin de que las mismas personas interesadas puedan conocer mejor los riesgos del puesto de trabajo que ocupan y actuar en la prevención de éstos.

Capítulo 7

Formación, promoción y oferta pública

Artículo 45

Derecho de formación y promoción

El personal incluido en el ámbito de este Acuerdo tiene derecho a la promoción, a la formación y al perfeccionamiento constante.

Artículo 46

Formación

Se entiende como formación la herramienta que ha de favorecer los cambios y la mejora en la organización del Ayuntamiento así como potenciar el desarrollo profesional y personal de sus trabajadores.

Esta formación debe servir para que los trabajadores mejoren su capacitación y desarrollo profesional y personal y también para dar una mejor calidad en el servicio.

El Ayuntamiento de Torrefarrera facilitará formación a todo el personal afectado por este convenio y garantizará el derecho de los trabajadores a realizar, en un plan de igualdad, cursos de formación y reciclaje adecuados a su nivel, categoría y condiciones profesionales.

La Comisión Paritaria de seguimiento tendrá, en materia de formación, las competencias siguientes:

- Informar de la programación de los cursos de formación continua interna.

- Informar sobre los criterios de admisión de los aspirantes en la participación a los cursos.

- Disponer de la información presupuestaria para la formación interna.

- Efectuar el seguimiento de la programación de los cursos.

- Resolver cualquier duda que se pueda presentar y complementar, si procede, los criterios generales de admisión.

Artículo 47

Plan de formación

Este plan tendrá la misma duración que este convenio. La Comisión de seguimiento aprobará el contenido con carácter anual antes de la aprobación de los presupuestos municipales, siempre que en ésta haya la unanimidad de sus miembros. En el caso de no llegar a un acuerdo unánime, el plan de formación lo aprobará el órgano competente en la materia. Cada miembro de la Comisión podrá informar por escrito de sus criterios y se incorporarán al expediente estos informes. Para realizar un plan de formación que sea efectivo, la Comisión de seguimiento habrá de identificar los problemas y detectar las necesidades formativas. Por lo tanto se deberá:

- Recoger la información necesaria desde todos los ámbitos.

- Identificar los problemas y las posibles oportunidades de cambio y mejora.

- Analizar las causas y los posibles colectivos afectados, de forma directa o indirecta.

- Identificar la situación deseada, es decir, describir la situación de mejora que se espera en el futuro, una vez resuelto el problema.

Artículo 48

Formación profesional

El Ayuntamiento facilitará y proporcionará los instrumentos necesarios para conseguir una mejor formación de los trabajadores/ras. En este sentido, en la medida que las peculiaridades del servicio lo permitan, se facilitará la distribución de la jornada laboral y se tendrá derecho a elección de turno de trabajo para la realización de estudios relacionados con la carrera profesional de cada trabajador. Asimismo, el Ayuntamiento procurará organizar cursos de formación para los diferentes colectivos, en función de sus necesidades, para garantizar la mejora de los servicios, con especial incidencia en las materias de informática y derecho local.

Para el año 2007 se fija la cantidad de 3.000 euros para esta finalidad. Anualmente la Comisión de seguimiento negociará, durante el último cuatrimestre, la cantidad a asignar a este concepto.

En el momento de aceptar o no una solicitud de cualquier grupo de formación, se tendrá en cuenta el número de horas de formación que ha hecho el trabajador el año anterior y el actual, la reiteración de faltas de asistencia y el no-aprovechamiento de la actividad formativa.

Los cursos o cursillos que pueda realizar el personal se clasificarán de la siguiente manera:

Grupo 1: cursos propuestos por el Ayuntamiento

Son cursos que se creen de interés para el funcionamiento de la tarea que se desarrolla y que están incluidos en el plan de formación. En estos casos, el 100% de la inscripción y otros gastos derivados de esta formación irán a cargo del Ayuntamiento y se dará una licencia retribuida para su realización.

Cuando estos cursos tengan carácter obligatorio para los trabajadores tendrán carácter de tiempo de trabajo efectivo.

La propuesta la hará el responsable del servicio.

Grupo 2: cursos en relación a la tarea del trabajador

Son cursos relacionados con el puesto de trabajo y propuestos por el mismo trabajador y son fuera del plan de formación aprobado.

El trabajador deberá solicitarlo y será necesario el visto bueno del jefe de área y del responsable político.

La aprobación de su realización corresponderá al área de Personal.

Se dará una licencia por realizarlo, que tendrá la consideración de retribuida y un carácter no recuperable, siempre que se aprecie un interés para el Ayuntamiento. La apreciación de este interés corresponde al Servicio de Personal del Ayuntamiento, con el informe previo del jefe de área correspondiente. En el caso contrario, el trabajador podrá realizarlo y se le otorgará una licencia con carácter recuperable siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

En los casos en qué se aprecie un interés para el Ayuntamiento, el 100% de la inscripción y otros gastos derivados de esta formación irán con cargo del Ayuntamiento.

Será necesaria la petición del trabajador previamente a la realización del cursillo. Si no se solicita previamente no se tomará en consideración.

Grupo 3: cursos no relacionados a la tarea del trabajador

Son cursos de interés exclusivo para la persona que los solicita, siempre que se trate de formación reglada vinculada directamente a la carrera profesional del trabajador. El trabajador deberá solicitar la correspondiente autorización cuando el horario lectivo afecte su jornada laboral, que deberá tener el visto bueno del responsable del servicio.

Se podrá otorgar licencia siempre que las necesidades del servicio lo permitan, pero el trabajador deberá recuperar la jornada laboral que no realice, excepto cuando se lleve a cabo en días de asuntos propios.

En estos casos el 100% de la inscripción y otros gastos derivados de esta formación irán a cargo del mismo trabajador.

Será necesaria la petición del trabajador previamente a la realización del cursillo. Si no se solicita previamente no se tomará en consideración.

Artículo 49

Promoción interna

El Ayuntamiento de Torrefarrera garantizará la promoción interna, que permite acceder de un grupo de titulación a otro de superior, al personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo.

Al efecto señalado en el apartado anterior, el 50% de las plazas de la oferta pública se reservarán al turno de promoción interna. En el caso de una única plaza, esta se cubrirá siempre por promoción interna. En este caso y siempre y cuando no sea necesaria una titulación por ley, será suficiente la capacidad probada para poder promocionarse.

Artículo 50

Oferta pública

Serán objeto de negociación la preparación y el diseño de los planes de oferta pública.

Artículo 51

Nuevo acceso y sistemas de selección

La finalidad de la selección es hacer que el personal seleccionado sea el más idóneo para desarrollar las funciones asignadas a la categoría profesional y/o especialidad del puesto de trabajo ofrecido en el marco de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como de publicidad.

El personal laboral fijo al servicio de la Corporación local, ha de acceder a su puesto de trabajo, mediante convocatoria pública en el DOGC y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso oposición.

Puestos de mando:

Los puestos de mando se proveerán mediante concurso de acuerdo con las bases de la correspondiente convocatoria.

Los procedimientos selectivos pueden incluir pruebas sobre conocimientos teóricos y prácticos; textos o cuestionarios de aptitud profesional, entrevistas y otras, que de forma objetiva ayuden a determinar los méritos y la capacidad de los aspirantes idóneos en relación con los puestos de trabajo a ocupar recogidos en la relación de puestos.

Artículo 52

Contratación

- Los puestos de trabajo del personal laboral que constituyan actividad regular y permanente han de ser ocupados por personal laboral fijo.

- Todos los contratos de trabajo se formalizarán por escrito y se incluirán en todos los casos, la expresión de quedar afectados por este Convenio colectivo, el grupo, el subgrupo y la categoría profesional por la que se contrata al trabajador.

- A los trabajadores que accedan a la condición de fijos, y que anteriormente hayan ocupado puestos de trabajo de las mismas características mediante contrato temporal, se les computará el tiempo trabajador a efectos de cumplimiento del periodo de prueba y de trienios.

- El periodo de prueba se establecerá según los grupos:

A 6 meses

B 6 meses

C 3 meses

D 2 meses

E 1 mes

Todo aquello no incluido en este artículo estará regulado por la normativa vigente.

Artículo 53

Reserva de plazas para personas disminuidas

La ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, establece como principio general que los poderes públicos deben prestar todos los recursos necesarios para que las personas disminuidas puedan ejercer el derecho de cualquier ciudadano, según lo que dispone el artículo 49 de la Constitución Española. Con motivo de hacer efectiva la integración laboral de las personas disminuidas, para poder lograr que el 2% de la plantilla se cubra por personas discapacitadas que tengan reconocida la condición legal de disminuidas.

Artículo 54

Contratación de personal interino

El personal interino será contratado para sustituir al personal que tenga reconocida la reserva de puesto de trabajo o por cubrir puestos de trabajo vacantes mientras no sean provistos reglamentariamente por convocatoria pública.

Capítulo 6

Derechos sindicales y de representación

Artículo 55

Libertad sindical

El Ayuntamiento de Torrefarrera garantiza la libertad sindical en los temas previstos en la Ley orgánica de libertad sindical de 2 de agosto de 1985 y el resto de disposiciones legales que puedan ser de aplicación en este caso

Artículo 56

Competencias y facultades del delegado de personal

El delegado de personal, como órgano específico de representación de todas las trabajadoras y trabajadores sujetos a este Acuerdo, tendrá, entre otros, las competencias siguientes (que podrá ejercer por él mismo o por la vía de la Comisión de seguimiento):

- Recibir información trimestral relativa a los asuntos de personal que afecten al conjunto del personal o a uno diversos/as trabajadores/as y que impliquen variaciones respecto al régimen anteriormente existente.

- Recibir el orden del día del Pleno, de la Comisión de Gobierno o de cualquier otra comisión informativa, cuando este contenga acuerdos en materia de personal, con una antelación mínima de 48 horas antes de que se lleve a cabo.

- Recibir información y emitir informe en las materias y asuntos siguientes:

1. Establecimiento de la jornada laboral y el horario de trabajo.

2. Régimen de permisos, vacaciones y licencias.

3. Circulares e instrucciones generales relativas a materias de personal.

4. Expedientes disciplinarios instruidos por faltas muy graves, graves o leves del personal afectado por el presente Acuerdo, previa petición por escrito del interesado.

- Estar informado documentalmente por el Ayuntamiento de Torrefarrera respecto de todas las cuestiones de interés laboral que afecten a sus empleados públicos.

- Informar al personal sobre todos los temas y cuestiones a las cuales se refiere este Acuerdo.

- Orientar, asesorar y asistir al personal en las cuestiones y peticiones de todo tipo que hagan referencia a su relación con el Ayuntamiento, y los derechos y deberes que se deriven.

- La libre expresión individual o colegiada de sus opiniones en las materias de su ámbito de representación.

- Cualquier otra reconocida por la Ley de órganos de representación (LOR) y disposiciones que puedan modificarla o desplegarla.

Artículo 57

Asistencia en tribunales de selección de personal

El delegado de personal tiene derecho a participar en procesos de selección del personal, con asistencia en todas las pruebas y exámenes que se lleven a cabo para cubrir plazas interinas o en propiedad, y se integrará al tribunal como miembro nato con voz y voto.

Artículo 58

Garantías y derechos del delegado de personal

El delegado de personal dispondrá, en el ejercicio de su función representativa, de las garantías y derechos siguientes:

- El acceso y la libre circulación por las diferentes dependencias del Ayuntamiento sin que altere el normal funcionamiento de las correspondientes unidades administrativas.

- La publicación y libre distribución de comunicaciones de interés profesional, laboral, social y sindical.

- Un crédito de hasta 15 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo, retribuidas como trabajo efectivo, para el ejercicio de funciones de representación.

Los representantes sindicales de las secciones sindicales dispondrán de un crédito de hasta 10 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo, retribuidas como trabajo efectivo, para el ejercicio de funciones de representación.

Este crédito se repartirá por mitades entre las diferentes secciones sindicales legalmente constituidas.

En ningún caso el crédito podrá superar el límite máximo de 15 horas mensuales por representante.

No se computarán las horas utilizadas en reuniones con la Corporación, las utilizadas en periodos de negociación de los acuerdos o pactos ni las utilizadas en tribunales y procesos de selección de personal o de provisión de puesto. Las horas de negociación de convenio fuera de la jornada de trabajo se contarán como horas efectivas de trabajo.

No será discriminado en su promoción económica o profesional por razón del ejercicio de su representación o actividad sindical.

Tampoco podrá ser trasladado ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro de los dos años siguientes al de expiración de su mandato, por razón de su actividad y representación sindical.

En el supuesto de que fuera necesario el cambio o modificación de sus condiciones de trabajo, será necesaria la conformidad de la persona implicada.

Artículo 59

Obligaciones del delegado de personal

El delegado de personal se obliga expresamente a:

- Desarrollar las tareas propias de la acción sindical.

- Guardar reserva profesional en todas las materias para las cuales la Corporación señale expresamente un carácter confidencial, incluso tras haber acabado su mandato.

En ningún caso cualquier documento confidencial entregado por el Ayuntamiento podrá utilizarse fuera del estricto ámbito de éste o para fines diferentes a las que motivaron su entrega.

Artículo 60

Garantía personal del delegado de personal

Se considerará accidente laboral, a todos los efectos, el que sufra el delegado de personal en el ejercicio de su cargo representativo.

Artículo 61

Medios materiales

El Ayuntamiento, dentro de sus posibilidades, pondrá a disposición del delegado de personal los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones, con los elementos adecuados para la ejecución de la acción sindical.

Artículo 62

Asambleas

El delegado de personal podrá convocar asambleas para el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, de acuerdo con aquello que dispone la normativa vigente.

Cuando las reuniones tengan lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del colectivo del cual se trate.

En este caso se procurará que su celebración no perjudique la prestación de los servicios.

Para convocar una asamblea dentro de la jornada de trabajo, se deben cumplir los requisitos siguientes:

- Comunicar su celebración al Departamento de Personal con una antelación de 48 horas.

- En la comunicación se indicará la hora y el lugar de la asamblea y el orden del día.

- Si 24 horas antes de que la asamblea se lleve a cabo la Corporación no formula ninguna objeción mediante resolución motivada, ésta se podrá realizar sin ningún otro requisito.

- Cuando la convocatoria tenga lugar fuera de la jornada laboral y se quiera utilizar una dependencia municipal, únicamente será necesaria la solicitud de la dependencia.

Capítulo 9

Vestuario

Artículo 63

Criterios generales sobre vestuario

El personal que, por su puesto de trabajo, necesite un especial uniforme en el vestuario será dotado de éste, de acuerdo con lo que se especifica en el anexo.

En casos excepcionales de deterioro de las piezas de la ropa y el material u otras circunstancias que impidan la normal utilización, se procederá a su reposición anticipada.

Cuando las condiciones excepcionales de algunos trabajos obliguen, por motivos de seguridad, al uso de otras piezas no especificadas en este anexo, estas serán igualmente facilitadas por el Ayuntamiento.

El uniforme es de uso obligatorio para todo el personal de la guardería y el personal de jardinería.

Las prendas de ropa serán utilizadas únicamente y exclusivamente durante los horarios de trabajo.

Capítulo 10

Régimen disciplinario

Artículo 64

Régimen disciplinario

Los trabajadores/ras pueden ser sancionados/das por el alcalde o regidor encargado del servicio, a propuesta de los o de las jefes responsables o de las personas que los cargos mencionados determinen, mediante la resolución correspondiente, motivada por incumplimientos laborales y de acuerdo con la gradación de faltas y sanciones que se establecen en este artículo.

El Ayuntamiento debe proteger su personal en el ejercicio de sus funciones y ha de otorgarle la consideración social debida a su jerarquía y a la dignidad del servicio público.

Los trabajadores/ras tienen derecho a ser asistidos/das y protegidos/das por el Ayuntamiento ante cualquier amenaza, ultraje, injuria, calumnia, difamación y, en general, de cualquier atentado contra sus personas o sus bienes, por razón del ejercicio de sus funciones.

Son faltas leves las siguientes:

a) La incorrección con el público y con los compañeros/as o subordinados/das.

b) El retraso, la negligencia y el descuido en el cumplimiento de sus tareas.

c) La no-comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

d) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, de uno o dos días al mes.

e) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días al mes.

f) Descuidar la conservación de los locales, material y documentos de los servicios.

g) En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido.

h) Abandono injustificado del puesto de trabajo cuando no cause perjuicio al servicio.

Son faltas graves las siguientes:

a) La carencia de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los/las superiores, inferiores y resto de los compañeros/as.

b) El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo, o de las negligencias de las cuales se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio, dentro de los límites del artículo 108.2.b) del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el cual se aprueba la refundida en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

c) La desconsideración con el público en la prestación del servicio.

d) El incumplimiento de las normas y medidas de seguridad y salud laboral establecidas cuando se pueda derivar riesgo para la salud y la integridad física del trabajador/a o de otros trabajadores/ras.

e) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes.

f) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días y menos de diez al mes.

g) El abandono injustificado del puesto trabajo cuando no causes perjuicio al servicio.

h) La simulación de enfermedad o accidente.

i)La simulación o el encubrimiento activo de faltas de otros trabajadores/ras en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia al trabajo.

j) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

k) La negligencia que pueda causar daños graves en la conservación de los locales, materiales o documentos de servicios.

l) El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas, sin haber solicitado autorización de compatibilidad.

m) La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los cuales se tenga conocimiento por razón del trabajo en el organismo.

n) La reincidencia en una falta leve aunque sea de diferente naturaleza dentro de un mismo trimestre, cuando se hayan producido sanciones por esta razón.

o) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no den lugar a una situación de incompatibilidad.

p) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

Son faltas muy graves las siguientes:

a) El fraude, la deslealtad, y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

b) La negativa individual o colectiva a cumplir las órdenes relativas al servicio, dentro los límites del artículo 108.2.b) del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.

c) El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.

d) La falta de asistencia al trabajo no justificada en más de tres días al mes.

e) Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante 10 ó más días al mes, o durante más de 20 días al trimestre.

f) El incumplimiento de las normas de incompatibilidades cuando den lugar a situaciones de incompatibilidad.

g) La reincidencia en faltas graves aunque sean de distinta naturaleza dentro un periodo de 6 meses, siempre que se hayan producido sanciones por esta razón.

h) Ocultar situaciones de incompatibilidad y el incumplimiento de la normativa vigente sobre esta materia.

i) Las ofensas verbales o físicas a los/las jefes o cargos de la Administración de la Generalidad, así como a los compañeros o subordinados del puesto de trabajo.

j) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

k) El acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito que abarcan las facultades de dirección empresarial.

Las sanciones que pueden imponerse en función de la calificación de las faltas son las siguientes:

a) Por faltas leves:

Amonestación por escrito.

Suspensión de ocupación y sueldo hasta 2 días.

Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas. En este caso no se puede computar el plazo de prescripción, que empezará si la sanción no se hace efectiva en nómina del mes siguiente.

b) Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de 2 días a 10 días.

Suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o concurso de ascenso por un periodo de uno a dos años.

Destitución del cargo de jefatura.

c) Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 3 meses.

Inhabilitación para el ascenso por un periodo de dos a seis años.

Traslado forzoso sin derecho a indemnización.

Despido.

Destitución del cargo de jefatura.

Artículo 65

Procedimiento sancionador

Es competente para incoar y resolver un expediente disciplinario el alcalde o el regidor encargado del servicio.

a) El órgano competente para incoar el procedimiento puede acordar previamente la realización de una información reservada que será enviada al alcalde. Posteriormente formará parte del expediente disciplinario.

La resolución de incoación, se debe notificar al trabajador/a sujeto a expediente, al comité de empresa o delegados de personal y a la sección sindical en el supuesto de que el trabajador/a esté afiliado/da y así lo haga constar. En esta misma resolución así como durante la tramitación del procedimiento se pueden acordar medidas preventivas para garantizar el normal desarrollo de los servicios públicos, la protección de los intereses generales, la garantía de la eficacia en la substanciación del expediente o por razón de la gravedad de los hechos imputados.

b) En el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de a incoación del expediente, el alcalde podrá proponer el archivo de actuaciones, el sobreseimiento del expediente o formular pliego de cargos y también todo aquello que estime conveniente en relación a la aplicación de medidas preventivas.

c) El pliego de cargos se notificará al inculpado/da, el/la cual dispondrá de un plazo de 7 días hábiles para presentar el pliego de descargos con las alegaciones o documentos que crea convenientes en su defensa, pudiendo proponer la práctica de pruebas.

El pliego de cargos también será notificado al Comité de empresa o delegados de personal los cuales podrán emitir un informe en el mismo plazo de 7 días hábiles.

d) En el plazo de 10 días hábiles desde la recepción del pliego de descargos el alcalde practicará aquellas pruebas que juzgue oportunas y de otras que estime convenientes.

Finalizado el periodo probatorio, el alcalde acordará abrir el trámite de vista del expediente durante un plazo máximo de 7 días hábiles, en el cual la documentación del expediente se pondrá de manifiesto al afectado con el fin pueda alegar todo aquello que estime conveniente en su defensa y aportar los documentos que considere de interés.

Transcurrido el plazo anterior y en el plazo de 5 días hábiles, el alcalde elaborará la propuesta de resolución que se notificará al interesado/da, el/la cual en el plazo de 5 días hábiles podrá alegar ante el alcalde todo aquello que considere conveniente en su defensa.

e) Una vez oído el inculpado/da o transcurrido el plazo sin ninguna alegación, el expediente completo se debe remitir, con carácter inmediato, al órgano competente para que, en el plazo de 10 días hábiles, dicte la decisión que corresponda o, si se tercia, ordene la práctica de las diligencias que considere necesarias.

El órgano competente para imponer la sanción puede devolver el expediente al alcalde para la práctica de las diligencias que resulten imprescindibles para la resolución. En este caso, antes de remitir nuevamente el expediente al órgano competente para imponer la sanción, se deberá dar vista al inculpado para que en el plazo de 5 días pueda alegar aquello que estime conveniente en su defensa.

La resolución del expediente se notificará al interesado/da, al comité de empresa o delegados de personal y a la sección sindical en el supuesto de que el inculpado/da esté afiliado/da y así lo haga constar.

En ningún caso el procedimiento del expediente podrá superar el plazo de 90 días hábiles.

Contra la resolución se podrá interponer reclamación previa en vía judicial.

Las faltas leves prescriben al cabo de 10 días, las graves al cabo de 20 días y las muy graves al cabo de 60 días, a partir de la fecha en la cual la Administración haya tenido conocimiento y, en todo caso, al cabo de seis meses de haber sido cometidas.

Estos plazos quedan interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar del que pueda instruirse y, si fuese necesario, siempre que su duración en conjunto no supere el plazo de 6 meses, en el supuesto que, durante este periodo de tiempo, el trabajador/a expedientado no haya reincidido en cualquier otra falta.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben al cabo de 60 días, las impuestas por faltas graves prescriben al cabo de 20 días y las impuestas por faltas leves prescriben al cabo de 10 días. El cómputo del plazo de prescripción de la sanción se inicia desde el momento de su notificación.

Los/las jefes superiores que toleren o encubran las faltas de los/las subordinados/das incurrirán en responsabilidad y recibirán la corrección y la sanción que sea procedente, teniendo en cuenta la que se le pondrá al autor/a, la intencionalidad, la perturbación para el servicio, el atentado a la dignidad de la Administración y la reiteración o reincidencia de la tolerancia o el encubrimiento mencionados.

Cualquier trabajador/a puede dar cuenta por escrito, por si mismo/a o mediante sus representantes, de los actos que signifiquen faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral.

La Administración, por la vía del órgano directivo al cual esté adscrito/a el/la interesado/da, abrirá la oportuna información y se instruirá, si fuese necesario, el expediente disciplinario que sea procedente.

Son infracciones laborales las acciones u omisiones del Ayuntamiento de Torrefarrera contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de este Convenio en materia laboral y de seguridad e higiene y salud laboral, tipificadas y sancionadas en el orden jurídico laboral vigente.

Se sancionará la obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales en los términos previstos en la Ley orgánica de libertad sindical (LOLS).

Disposición adicional primera

Régimen de incompatibilidades

1. Son de plena aplicación al personal comprendido dentro del ámbito de este Convenio las normas contenidas en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración pública, de manera particular la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, el Decreto 98/1985, de 11 de abril, y también las normas de desarrollo dictadas.

2. Todo trabajador/a que deba cesar en el trabajo por causa de incompatibilidad como consecuencia de la aplicación de la legislación vigente, tendrá derecho que se le conceda la excedencia voluntaria que prevé el artículo 17 del presente Convenio.

Disposición adicional segunda

Condiciones más beneficiosas

Se respetarán ad personam, como condiciones más beneficiosas, las reconocidas en los convenios colectivos o contratos de trabajo que eran vigentes a la entrada en vigor del I Convenio único cuando, una vez examinadas en su conjunto y en cómputo anual, resulten más beneficiosas para los trabajadores/ras.

En ningún caso la aplicación de este Convenio no supondrá una modificación o pérdida de las condiciones colectivas más beneficiosas existentes con anterioridad para cada uno de los trabajadores y trabajadoras de este Ayuntamiento.

Disposición adicional tercera

Anexos

Los anexos recogidos en el presente acuerdo forman parte integrando del mismo, configurándose como norma obligacional por las partes.

Disposición final

El Ayuntamiento de Torrefarrera pondrá los medios necesarios para que este convenio tenga la publicidad necesaria y sea conocido por la totalidad de los trabajadores.

Anexo 1

Jornada de trabajo (horarios)

Guardería .Ralet - Ralet.

El personal de la guardería hará el siguiente horario:

- Maestros y educadores/as tutores/as: de 9 a 13 horas y de 15 a las 18 horas, de lunes a viernes. Disponiendo de 5 horas semanales no lectivas de 17 a 18 horas.

- Educadores/as de apoyo: Su horario se adaptará a las necesidades de la guardería con el fin que quede cubierto el horario de acogida matinal y de tarde, pero el total de horas semanales será igualmente de 35 horas de lunes a viernes.

Durante el mes de julio de 9 a 15 horas.

Durante la primera quincena de septiembre (según el CEIP .La Cruz.) de 9 a 15 horas sin niños.

Horario de semana Santa y Navidad: la guardería no tendrá servicio activo durante la Semana Santa y las fiestas de Navidad, no obstando estará atendida en servicio extraescolar de 8 a 15 horas previo acuerdo con la coordinadora y los regidores correspondientes.

Habrá tres días de libre disposición según el calendario del CEIP .La Cruz.

El mes de agosto se cerrará por vacaciones.

Horario de los/las monitores/as (extraescolar): el horario de los/las monitores/as será según las necesidades del servicio.

Consultorio

Horario recepcionista 1 Consultorio: de 7.30 a 14.30 horas de lunes a viernes. 35 horas semanales.

Horario recepcionista 2 Consultorio:

14.30 a 16 horas lunes, miércoles y viernes

14.30 a 19 horas martes

14.30 a 20 horas jueves

El horario de la recepcionista 2 se adaptará a las necesidades del servicio.

Administración oficinas

Horario de 8 a 15 horas de lunes a viernes.

El horario de Semana Santa y Navidad (según calendario escolar), y del 1 de junio al 15 de septiembre, será de las 8 horas a las 14 horas, de lunes a viernes.

Jardinería

Horario de 9 a 13 horas y de 15 a 19 horas de lunes a viernes durante todo el año.

Cuidadores

Cuidador/a 1: Horario de 7.45 a 9.15 horas de lunes a viernes (persona encargada de pedir menús de comedor)

Cuidador/a 2: Horario de 8 a 9 horas de lunes a viernes.

El contrato de los/las cuidadores/as será del inicio del curso escolar al final del mismo.

Anexo 2

Plantillas de personal

Corresponde a la administración la elaboración y publicación de las plantillas de personal.

En estas plantillas se relacionarán debidamente clasificados los puestos de trabajo existentes y se hará constar el grupo, la categoría profesional y la especialidad.

(07.192.015)