Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE TRIGUEROS. PERSONAL LABORAL (21001792011999) de Huelva
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Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE TRIGUEROS. PERSONAL LABORAL (21001792011999) de Huelva

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 11 de Abril de 2019 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 7-11)

RESOLUCION de la Delegacion Territorial de Empleo, Formacion, Trabajo Autonomo, Economia, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucia en Huelva, por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion del ACUERDO DE MODIFICACION DEL TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE TRIGUEROS. Codigo 21001792011999. (Boletín Oficial de Huelva num. 84 de 06/05/2019)

Convenio o Acuerdo: AYUNTAMIENTO DE TRIGUEROS (PERSONAL LABORAL) Expediente: 21/01/0034/2019 Fecha: 11/04/2019 Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN Código 21001792011999.

RESOLUCIÓN de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Huelva, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE TRIGUEROS.

VISTO el texto del ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE TRIGUEROS, que fue suscrito con fecha 29 de noviembre de 2018 entre las representaciones legales de la entidad y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía; en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presiente 6/2019, de 11 de febrero; Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo; Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 32/2019, de 5 de febrero y disposiciones concordantes, esta Delegación Territorial, en uso de sus atribuciones, acuerda:

PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido acuerdo de modificación del convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Huelva (en la aplicación web REGCON), con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO: Disponer su depósito.

TERCERO: Solicitar la publicación del texto del acuerdo de modificación mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento por las partes afectadas.

EL DELEGADO TERRITORIAL, ANTONIO AGUSTÍN VÁZQUEZ.

1º.En relación al Art. 2.1.-, ÁMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL, se modifica quedando redactado como sigue:

2.1.El presente Convenio se extiende en todo el ámbito de la actividad que el Ayuntamiento realiza en todos sus centros y dependencias actuales, así como los que pudiera crearse en el futuro, estén ubicados o no en el término municipal de Trigueros, y serán de aplicación a todo el personal laboral del Ayuntamiento de Trigueros que se encuentren en situación de servicio activo, con la única excepción de lo previsto para las Prestaciones Sociales Capítulo VI y las bajas de I.T. Artículo 44 que solamente será aplicable al personal laboral con un mínimo de un año de antigüedad .

2º.En relación al Art. 11.Modificación del texto: El personal que su contratación está motivada por proyectos suscritos entre el ayuntamiento y otro organismo público, y que sus retribuciones integras venga establecidas en el marco de dicho proyecto, no le será de aplicación las recogidas en el presente convenio , queda redactado de la siguiente forma:

Al personal cuya contratación esté motivada por proyectos/programas/subvenciones suscritos entre el Ayuntamiento y otro organismo público o Administración Pública, y que sus retribuciones integras vengan expresamente establecidas en el marco o convenio o condiciones de dicho proyecto/programa/subvención, no le será de aplicación las recogidas en el presente Convenio, excepto cuando estos trabajadores lleven un año mínimo ininterrumpido de servicios en el proyecto, programa o con cargo a la subvención de que se trate. esta exclusión dejará de tener efectos para aquellos trabajadores que lleven un año mínimo interrumpido de servicios en el proyecto, programa o con cargo a la subvención de que se trate, en cuyo caso estos trabajadores pasarán a percibir la remuneración de la categoría profesional a la que pertenezcan y, en caso de que el puesto de trabajo no tuviera una valoración específica, el ayuntamiento promoverá su aprobación con la mayor diligencia a fin de que pueda estar vigente en un plazo no superior a dos meses desde el cumplimiento de un año. si el ayuntamiento no cumpliese dicho plazo, la nueva remuneración, cuando se apruebe, tendrá efectos retroactivos a la fecha de cumplimiento de los dos meses referidos.

3º.En relación al Art. 13.GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, el punto 6.queda redactado de la siguiente forma:

13.6.Dichos servicios se abonarán como mínimo según el cuadro siguiente:

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4º.Se anula, quedando sin efecto, el apartado b.del citado artículo 13.6.5º.En relación al Art. 25.FUNCIONARIZACIÓN, quedara así: Se declara expresamente el compromiso de la Corporación Municipal de funcionarizar todos los puestos de la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento de Trigueros, siempre que sus titulares lo manifiesten expresamente. A tal efecto, por el Comité de Empresa se informará a los trabajadores titulares de los puestos de lo que supone la funcionarización, su proceso y sus consecuencias favorables o desfavorables, si las hubiera, y recabará su conformidad expresa que elevará a la Concejalía de Personal para el inicio del correspondiente proceso.

6º.En relación al Art. 29.17.El día de la festividad de Santa Rita, Patrona de los empleados públicos, se establece que se celebrará el último viernes de cada mes de Mayo. 7º.En relación al Art. 31, PERMISOS Y LICENCIAS RETRIBUIDOS, al apartado 1.f), se le añade. Así mismo los/as empleados/as municipales con hijos escolarizados hasta 3º de Educación Primaria tendrán derecho a ausentarse durante dos horas de su puesto de trabajo durante el primer día de clase de sus hijos, este derecho sólo se puede usar una solo una vez al año y con independencia del número de hijos escolarizados, pudiendo el empleado distribuirlo a su conveniencia, previa justificación documental de la escolarización y preceptiva autorización municipal.

El apartado 1.i) se modifica quedando redactado como sigue: Por enfermedad grave, o intervención quirúrgica de familiares hasta 2º grado de consanguinidad hasta 3 días laborales, siempre que exista hospitalización, si no hay hospitalización, hasta 1 día laboral.

El apartado 1.j) se modifica quedando redactado como sigue: Por fallecimiento de familiares de 1º grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada, hasta 5 días naturales.

El apartado 1.l) se modifica quedando redactado como sigue: Por fallecimiento de familiares hasta 3º grado de consanguinidad: 2 día naturales.

El apartado 1.r) se modifica quedando redactado como sigue: Seis días al año por asuntos particulares. El empleado municipal podrá distribuir estos días a su conveniencia, sin justificar y sin perjuicio de las necesidades del servicio. El permiso por asuntos propios no podrá acumularse al período vacacional. Los días de asuntos particulares sólo podrán unirse a un día festivo una sola vez al año salvo autorización del responsable técnico o jefe del departamento, servicio o área. Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Publica, los/as empleados/as tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el quinto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del séptimo.

8º.El Artículo 31. 2.queda como sigue: Cuando los hechos motivadores de los permisos señalados en el presente artículo se produzcan en una provincia limítrofe de Huelva, el permiso se incrementará en 1 día natural, en 2 si es en cualquier otra parte del Estado peninsular y 3 si es en territorio insular. Si el hecho ocurriese fuera de las fronteras estatales, se estudiara el caso en concreto.

9º.El artículo 35.6.queda como sigue: Premio a la constancia y asistencia: Se establece para todos los Trabajadores un premio a la Constancia y Asistencia al trabajo, pagadero de una sóla vez por el importe que corresponda según se indica a continuación, en la nómina correspondiente al mes de Febrero del año siguiente al que se devengue el derecho.

Para la percepción del citado complemento el personal del Ayuntamiento estará obligado al cumplimiento total de los días laborales (menos vacaciones, días convenidos de asuntos propios, días de representación sindical y de la delegación de prevención de riesgo laborales, y días de baja por accidente de trabajo), durante los cinco años a los que se refiera el periodo para el que se solicita el premio, computado desde el 01.01 del año siguiente al que cumpla el anterior periodo hasta el 31.12 del quinto año.

El primer periodo al que se tiene derecho (al cumplir los 20 años), tal obligación se referirá a los 5 años inmediatamente anteriores.

No obstante, el importe del premio que corresponda se reducirá a las siguientes cuantías, en función de las inasistencias que se produzcan en el periodo a que se refiera:

a) Un pago único de 300,00 € al cumplir los veinte años de servicios completos y continuados. Reducciones:

a) 1. Inasistencia de 1 a 5 días, incluidas bajas laborales por enfermedad común o accidente no laboral, durante los 5 años a que se refiera el periodo de devengo del derecho que se solicita: 300? 00 euros.

a) 2. Inasistencia de 6 a 10 días, incluidas bajas laborales por enfermedad común o accidente no laboral, durante los 5 años a que se refiera el periodo de devengo del derecho que se solicita: 200? 00 euros. no laboral, durante los 5 años a que se refiera el periodo de devengo del derecho que se solicita: 100? 00 euros.

a) 4. Inasistencia de más de 15 días, incluidas bajas laborales por enfermedad común o accidente no laboral, durante los 5 años a que se refiera el periodo de devengo del derecho que se solicita: 0? 00 euros.

b) Un pago único de 350,00 € al cumplir los veinticinco años de servicios completos y continuados.

Reducciones:

b) 1. Inasistencia de 1 a 5 días, incluidas bajas laborales por enfermedad común o accidente no laboral, durante los 5 años a que se refiera el periodo de devengo del derecho que se solicita: 350? 00 euros.

b) 2. Inasistencia de 6 a 10 días, incluidas bajas laborales por enfermedad común o accidente no laboral, durante los 5 años a que se refiera el periodo de devengo del derecho que se solicita: 250? 00 euros.

b) 3. Inasistencia de 11 a 15 días, incluidas bajas laborales por enfermedad común o accidente no laboral, durante los 5 años a que se refiera el periodo de devengo del derecho que se solicita: 150? 00 euros.

b) 4. Inasistencia de más de 15 días, incluidas bajas laborales por enfermedad común o accidente no laboral, durante los 5 años a que se refiera el periodo de devengo del derecho que se solicita: 0? 00 euros.

c) Un pago único de 400,00 € al cumplir los treinta años de servicios completos y continuados.

Reducciones:

c) 1. Inasistencia de 1 a 5 días, incluidas bajas laborales por enfermedad común o accidente no laboral, durante los 5 años a que se refiera el periodo de devengo del derecho que se solicita: 400? 00 euros.

c) 2. Inasistencia de 6 a 10 días, incluidas bajas laborales por enfermedad común o accidente no laboral, durante los 5 años a que se refiera el periodo de devengo del derecho que se solicita: 300? 00 euros.

c) 3. Inasistencia de 11 a 15 días, incluidas bajas laborales por enfermedad común o accidente no laboral, durante los 5 años a que se refiera el periodo de devengo del derecho que se solicita: 200? 00 euros.

c) 4. Inasistencia de más de 15 días, incluidas bajas laborales por enfermedad común o accidente no laboral, durante los 5 años a que se refiera el periodo de devengo del derecho que se solicita: 0? 00 euros.

d) Un pago único de 450,00 € al cumplir los treinta y cinco años de servicios completos y continuados.

Reducciones:

d) 1. Inasistencia de 1 a 5 días, incluidas bajas laborales por enfermedad común o accidente no laboral, durante los 5 años a que se refiera el periodo de devengo del derecho que se solicita: 450? 00 euros.

d) 2. Inasistencia de 6 a 10 días, incluidas bajas laborales por enfermedad común o accidente no laboral, durante los 5 años a que se refiera el periodo de devengo del derecho que se solicita: 350? 00 euros.

d) 3. Inasistencia de 11 a 15 días, incluidas bajas laborales por enfermedad común o accidente no laboral, durante los 5 años a que se refiera el periodo de devengo del derecho que se solicita: 250? 00 euros.

d) 4. Inasistencia de más de 15 días, incluidas bajas laborales por enfermedad común o accidente no laboral, durante los 5 años a que se refiera el periodo de devengo del derecho que se solicita: 0? 00 euros. e) Un pago único de 500,00 € al cumplir los treinta y siete años de servicios completos y continuados. Reducciones:

e) 1. Inasistencia de 1 a 5 días, incluidas bajas laborales por enfermedad común o accidente no laboral, durante los 5 años a que se refiera el periodo de devengo del derecho que se solicita: 500? 00 euros.

e) 2. Inasistencia de 6 a 10 días, incluidas bajas laborales por enfermedad común o accidente no laboral, durante los 5 años a que se refiera el periodo de devengo del derecho que se solicita: 400? 00 euros.

e) 3. Inasistencia de 11 a 15 días, incluidas bajas laborales por enfermedad común o accidente no laboral, durante los 5 años a que se refiera el periodo de devengo del derecho que se solicita: 300? 00 euros.

e) 4. Inasistencia de más de 15 días, incluidas bajas laborales por enfermedad común o accidente no laboral, durante los 5 años a que se refiera el periodo de devengo del derecho que se solicita: 0? 00 euros.

10º.El artículo 37.4. queda redactado como sigue: Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento hasta el 20 de Octubre del curso en cuestión, acompañado de la documentación necesaria.

11º.El artículo 37.5. queda redactado como sigue: Estas ayudas serán abonadas en la nómina del mes de Octubre, y para el periodo de vigencia del presente Acuerdo serán las siguientes:

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12º.El artículo 37.6 queda redactado como sigue: Para optar a las ayudas de la enseñanza no obligatoria, se exigirá, haber aprobado el 50% de las asignaturas que se halla matriculado en el curso anterior .

13º.El artículo 37.7 queda redactado como sigue: Se establece con carácter general una ayuda de estudios a los empleados municipales, consistente en los gastos de matriculación, para asignaturas cursadas por primera vez dentro del año lectivo, hasta un límite de 350 euros, siempre que se trate de estudios de carácter oficial y previa justificación documental de la matriculación, así como tener aprobado como mínimo el 50% de las asignaturas del curso anterior

14º.El artículo 37.8.queda redactado como sigue: Las cantidades descritas en el cuadro anterior se modificarán en función de los siguientes parámetros:

Un 10% más para salarios brutos inferiores a 1.800 euros

Un 15% más para salarios brutos inferiores a 1.500 euros

15º.En relación al artículo 14, INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO, se añade un apartado nuevo 14.3.-, donde se recogen las dietas de indemnización por razón del servicio:

Alojamiento 60 € /día

Manutención 36 € /día

Dieta completa 96 € /día.